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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1318 |
1.7.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1318 DE LA COMISIÓN
de 27 de junio de 2025
relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la dermatosis nodular contagiosa en Italia
[notificada con el número C(2025) 4422]
(El texto en lengua italiana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad infecciosa transmitida por vectores que afecta a los bovinos. Puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, perturbando también los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
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(2) |
Si se produce un brote de dermatosis nodular contagiosa en bovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de bovinos, debido en particular a su modo de transmisión por vectores. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la dermatosis nodular contagiosa , y la aplicación de determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe comprender, como mínimo, una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, zonas restringidas adicionales en torno a las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas. |
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(4) |
Italia ha informado a la Comisión de la situación actual, en su territorio, con respecto a la infección de bovinos por el virus de la dermatosis nodular contagiosa, a raíz de un brote de dicha enfermedad en bovinos en cautividad en la provincia de Nuoro, en la región de Cerdeña, que se notificó el 23 de junio de 2025. A raíz de dicho informe, se ha informado de que Italia ha establecido una zona restringida en el sentido del Reglamento Delegado (UE) 2020/687; esto incluye una zona de protección y una zona de vigilancia en las que también se aplican las medidas de control de enfermedades previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
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(5) |
Para controlar la propagación de la dermatosis nodular contagiosa, así como para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar rápidamente, a nivel de la Unión, la zona restringida para la dermatosis nodular contagiosa, que comprenda la zona de protección, la zona de vigilancia y la zona restringida adicional en Italia. |
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(6) |
El tamaño de las zonas de protección, las zonas de vigilancia y las zonas restringidas adicionales, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección, las zonas de vigilancia y las zonas restringidas adicionales, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la dermatosis nodular contagiosa en las zonas afectadas por ella, sino también otros factores epidemiológicos, tales como los parámetros geográficos y el riesgo de propagación de la enfermedad. La duración de las medidas previstas en la presente Decisión se ha determinado teniendo en cuenta también las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (4). |
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(7) |
Deben establecerse, en consecuencia, en el anexo de la presente Decisión, las áreas identificadas como zonas de protección, zonas de vigilancia y zonas restringidas adicionales en Italia, y debe fijarse la duración de esta regionalización en el Derecho de la Unión. Además, teniendo en cuenta que la dermatosis nodular contagiosa puede propagarse a través de bovinos infectados subclínicamente, es necesario prohibir los desplazamientos de bovinos desde cualquier lugar de la zona de protección, la zona de vigilancia o la zona restringida adicional hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de la zona restringida adicional. |
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(8) |
Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la dermatosis nodular contagiosa, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde el establecimiento afectado de Italia a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros, las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución deben aplicarse lo antes posible. |
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(9) |
Por consiguiente, a la espera del dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, debe establecerse inmediatamente la zona de protección, la zona de vigilancia y la zona restringida adicional de Italia, e incluirse en la lista del anexo de la presente Decisión, y debe fijarse la duración de la zonificación. |
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(10) |
Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la Unión en lo que respecta a la dermatosis nodular contagiosa, la presente Decisión debe ser aplicable hasta el 10 de agosto de 2025. |
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(11) |
La presente Decisión debe revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Italia velará por que:
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a) |
las autoridades competentes de dicho Estado miembros establezcan inmediatamente una zona restringida, que comprenda una zona de protección, una zona de vigilancia y una zona restringida adicional, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; |
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b) |
las zonas de protección y de vigilancia y la zona restringida adicional a que se hace referencia en la letra a) incluyan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión; |
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c) |
las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia y en la zona restringida adicional se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Italia velará por que se prohíban los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección o de vigilancia o desde las zonas restringidas adicionales establecidas en el anexo hasta un destino situado fuera del perímetro exterior de la zona restringida adicional hasta las fechas indicadas en dicho anexo.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 10 de agosto de 2025.
Artículo 4
La destinataria de la presente Decisión es la República Italiana.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2025.
Por la Comisión
Olivér VÁRHELYI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).
(4) https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/.
ANEXO
Parte A: Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno al brote confirmado
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Área administrativa y número de referencia ADIS del brote |
Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de la zona restringida en Italia a la que se hace referencia en el artículo 1 |
Fecha límite de aplicación |
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Región de Cerdeña IT-LSD-2025-00001 |
Protection zone: Those parts of the region of Sardinia, contained within a circle of a radius of 20 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 40.30429, Long. 9.22154 (IT-LSD-2025-00001). |
24.7.2025 |
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Surveillance zone: Those parts of the region of Sardinia, contained within a circle of a radius of 50 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 40.30429, Long. 9.22154 (IT-LSD-2025-00001) excluding the areas included in the protection zone. |
10.8.2025 |
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Surveillance zone: Those parts of the region of Sardinia, contained within a circle of a radius of 20 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 40.30429, Long. 9.22154 (IT-LSD-2025-00001). |
25.7.2025 – 10.8.2025 |
Parte B: Zona restringida adicional
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Área administrativa |
Áreas establecidas como zona restringida adicional, que forma parte de la zona restringida en Italia a la que se hace referencia en el artículo 1 |
Fecha límite de aplicación |
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Región de Cerdeña |
The entire territory of the region of Sardinia excluding the areas included in any protection or surveillance zone. |
10.8.2025 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1318/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)