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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/1315

2.7.2025

DECISIÓN (UE) 2025/1315 DEL CONSEJO

de 17 de junio de 2025

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en relación con el nombramiento de un representante de la Unión en la Junta del Fondo de Respuesta a las Pérdidas y los Daños

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 209, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La participación de la Unión en organizaciones internacionales o en las juntas de dichas organizaciones, según proceda, debe decidirse sobre la base del análisis de cada caso concreto, teniendo en cuenta las normas que rigen la composición de estas organizaciones o juntas, así como las competencias específicas de la Unión que estén en juego.

(2)

La Unión es Parte en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y en el Acuerdo de París (1) aprobado en virtud de la CMNUCC, y ha participado en las decisiones por las que se aprueba la creación de un Fondo de Respuesta a las Pérdidas y los Daños (en lo sucesivo, «Fondo») y un Instrumento Rector de dicho Fondo (en lo sucesivo, «Instrumento Rector»), adoptadas por la Conferencia de las Partes en la CMNUCC y la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París el 30 de noviembre de 2023.

(3)

De conformidad con el párrafo 17 del Instrumento Rector, la Junta del Fondo (en lo sucesivo, «Junta») estará integrada, entre otros, por doce miembros de países desarrollados. De conformidad con el párrafo 8 del Instrumento Rector, se invitó a las Partes en la CMNUCC y en el Acuerdo de París a que, a través de sus agrupaciones y grupos regionales, presenten lo antes posible a la secretaría de la CMNUCC las candidaturas para integrar la Junta.

(4)

Los preparativos para convocar la primera reunión de la Junta deben iniciarse lo antes posible después de que se hayan presentado todas las candidaturas de los miembros con derecho a voto.

(5)

Sobre la base de una posición de la Unión acordada por el Consejo y de una posición común de los Estados miembros acordada por sus representantes en febrero de 2024, la Unión ha acordado con otras Partes de países desarrollados que la UE y sus Estados miembros nombrarán como representantes en la Junta a siete miembros titulares y siete suplentes.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en relación con el nombramiento de un representante de la Unión en la Junta y sobre el reparto de los puestos entre los representantes de la Unión y de los Estados miembros en paralelo a la posición común alcanzada por los representantes de los Estados miembros en mayo de 2025, ya que el nombramiento de un representante de la Unión en la Junta surtirá efectos jurídicos. La presente Decisión se refiere únicamente al primer nombramiento de los miembros de la Junta y se entiende sin perjuicio de las posiciones de la Unión y de los Estados miembros relativas a la asignación de puestos en grupos, paneles o juntas de fondos multilaterales u otras iniciativas, ni de la renovación de los mandatos de los representantes de la Unión y de los Estados miembros en la Junta y en otros grupos, paneles o juntas, que se establecerán de conformidad con los procedimientos aplicables. La asignación de puestos entre los representantes de los países desarrollados en la composición de la Junta no constituye un precedente para otras decisiones que deban adoptarse cuando se renueven los mandatos de los miembros de la Junta o en otros foros internacionales.

(7)

El puesto de la Unión en la Junta, ocupado por un representante de la Comisión, no afecta a la cuestión de si es necesaria, y en qué medida, una posición de la Unión en relación con los asuntos debatidos por la Junta, ni los procedimientos para adoptar dicha posición, y debe respetar el principio de cooperación leal. El representante de la Unión intervendrá y votará únicamente en nombre y por cuenta de la Unión, mientras que los representantes de los Estados miembros intervendrán y votarán en nombre y por cuenta del Estado miembro, de conformidad con las normas aplicables. La presente Decisión no altera el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros en relación con los asuntos que sean objeto de otras decisiones adoptadas por la Junta. En particular, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el ámbito de la cooperación al desarrollo y la ayuda humanitaria, la Unión dispone de competencia para llevar a cabo acciones y una política común; sin embargo, el ejercicio de dicha competencia no debe dar lugar a que se impida a los Estados miembros ejercer las suyas. La presente Decisión no puede interpretarse en el sentido de que implique un ejercicio de competencia de la Unión en asuntos cubiertos por el Fondo en relación con los cuales la Unión aún no haya ejercido sus competencias compartidas y que, por tanto, sigan siendo competencia de los Estados miembros.

(8)

La propuesta de incluir un puesto de la Unión en la Junta no afecta a la facultad de los Estados miembros representados en la Junta para expresar su apoyo a cualquier posición de la Unión debidamente acordada, o sus propias posiciones, sobre asuntos que sean de su competencia, respetando al mismo tiempo el principio de cooperación leal.

(9)

La Comisión ha de informar periódicamente al Consejo sobre los procedimientos de la Junta en consonancia con el principio de cooperación leal consagrado en los Tratados.

(10)

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, sobre la composición de la Junta no altera la representación de la UE y sus Estados miembros en la CMNUCC.

(11)

Los compromisos de financiación de la Unión con el Fondo han de prepararse de conformidad con los procedimientos aplicables en virtud del Derecho de la Unión, respetando al mismo tiempo las prerrogativas de las instituciones afectadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en relación con el nombramiento de un representante de la Unión en la Junta del Fondo de Respuesta a las Pérdidas y los Daños y el reparto de puestos entre los representantes de la Comisión y de los Estados miembros se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2025.

Por el Consejo

La Presidenta

P. HENNIG-KLOSKA


(1)   DO L 282 de 19.10.2016, p. 4.


Posición que debe adoptarse en relación con el nombramiento de un representante de la Unión en la Junta del Fondo de Respuesta a las Pérdidas y los Daños

1)   

La Unión, representada por la Comisión, procurará obtener un puesto en la Junta del Fondo de Respuesta a las Pérdidas y los Daños (en lo sucesivo, «Junta») creado por las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y en el Acuerdo de París.

2)   

Se recoge en el siguiente esquema el reparto acordado para los representantes de la Comisión y de los Estados miembros de los puestos en la Junta, de siete miembros titulares y siete suplentes, para el primer mandato de tres años de la Junta:

Miembro

Francia

Italia

Alemania

Comisión

Portugal

Dinamarca

Austria

Suplente

Francia

Italia

Alemania

Irlanda

España

Finlandia/ Suecia

Luxemburgo/ Eslovenia


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1315/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)