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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/1213

19.6.2025

DECISIÓN (UE) 2025/1213 DEL CONSEJO

de 12 de junio de 2025

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio») fue firmado en nombre de la Unión, de conformidad con la Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo (1), el 18 de noviembre de 2016, a reserva de su celebración en una fecha posterior. El Convenio entró en vigor provisionalmente el 1 de enero de 2017, de conformidad con su artículo 31, apartado 2, y la celebración en nombre de la Unión se realizó en virtud de la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo (2).

(2)

Según el artículo 7, apartado 1, del Convenio, el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») puede tomar decisiones y adoptar recomendaciones para la aplicación de las disposiciones del Convenio.

(3)

Durante su 121.a sesión, que se celebrará en julio de 2025, el Consejo de Miembros debe adoptar una decisión por la que se modifique la norma comercial para los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva.

(4)

La decisión que debe ser adoptada en la 121.a sesión del Consejo de Miembros ha sido objeto de amplios debates entre los expertos científicos y técnicos en aceite de oliva de la Comisión y de los Estados miembros. Dicha decisión contribuirá a la armonización internacional de las normas sobre los aceites de oliva y establecerá un marco que garantizará la competencia leal en el comercio de los productos del sector del aceite de oliva. Por tanto, la Unión debe apoyar la adopción de dicha decisión.

(5)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, ya que la decisión modificativa que se prevé adoptar surtirá efectos jurídicos en la Unión en lo que respecta al comercio internacional con los demás miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) y podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las normas de comercialización del aceite de oliva adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(6)

En caso de que se posponga la adopción de la decisión en la 121.a sesión del Consejo de Miembros, como consecuencia de que algunos miembros no estén en condiciones de dar su aprobación, la posición establecida en el anexo de la presente Decisión debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el marco de un posible procedimiento de adopción por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Convenio, siempre que dicho procedimiento se inicie antes de la próxima reunión ordinaria del Consejo de Miembros, en noviembre de 2025.

(7)

No obstante, los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros deben poder acordar adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo si dichas adaptaciones técnicas resultan de modificaciones relacionadas con la revisión de la norma comercial.

(8)

Con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión, debe permitirse, no obstante, a sus representantes en el Consejo de Miembros solicitar el aplazamiento de la adopción de la decisión por la que se modifique la norma comercial, si antes de la 121.a sesión o en su transcurso se presenta nueva información científica o técnica que probablemente afecte a la posición que haya de adoptarse en nombre de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 121.a sesión del Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros»), que se celebrará en julio de 2025, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia iniciado antes de su siguiente reunión ordinaria en noviembre de 2025, figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros podrán acordar, no obstante, adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del Consejo Oleícola Internacional sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo si dichas adaptaciones técnicas resultan de las modificaciones relacionadas con la revisión de la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva.

Artículo 3

En caso de presentarse nueva información científica o técnica adoptada por el Comité de Química y Normalización antes de la 121.a sesión del Consejo de Miembros o en su transcurso que probablemente afecte a la posición recogida en el artículo 1, los representantes de la Unión solicitarán el aplazamiento de la adopción de la decisión por la que se modifique la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva hasta que se establezca la posición de la Unión en función de esa nueva información.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

A. BODNAR


(1)  Decisión (UE) 2016/1892 del Consejo, de 10 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 293 de 28.10.2016, p. 2, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2016/1892/oj).

(2)  Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/848/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj).


ANEXO

La Unión Europea respaldará las siguientes modificaciones de la norma comercial del COI (norma comercial COI/T.15/NC n.o 4 aplicable al aceite de oliva y al aceite de orujo de oliva) en la 121.a reunión del Consejo de Miembros del COI, que se celebrará en julio de 2025, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia iniciado antes de su siguiente reunión ordinaria en noviembre de 2025:

la introducción de la revisión 4 del método de análisis para la determinación del contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar (COI/T.20/Doc. n.o 28/Rev. 4);

la introducción del método para la determinación del contenido de diglicéridos y triglicéridos (COI/T.20/Doc. n.o 32);

la introducción de una nota a pie de página que modifique el límite de esteroles totales para los aceites de oliva monovarietales elaborados con las variedades de oliva koroneiki o nocellara del Belice, a la espera de nuevos estudios científicos;

la supresión de la detección de trazas de disolventes halogenados de la norma comercial.

Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros del COI pueden acordar adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI sin necesidad de una nueva decisión del Consejo si resultan de las modificaciones indicadas en el párrafo primero.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1213/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)