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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/1194

2.7.2025

DECISIÓN (UE) 2025/1194 DEL CONSEJO

de 25 de abril de 2025

relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2025-2029)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con el artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2008, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n.o 242/2008 (1), relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «Acuerdo»). El Acuerdo entró en vigor el 18 de abril de 2008.

(2)

El último Protocolo de aplicación del Acuerdo expiró el 31 de julio de 2024.

(3)

El 4 de marzo de 2024, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Costa de Marfil (en lo sucesivo, «Costa de Marfil») con el fin de establecer un nuevo protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo. Las negociaciones concluyeron con éxito con la rúbrica del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2025-2029) (en lo sucesivo, «Protocolo») el 21 de noviembre de 2024.

(4)

El objetivo del Protocolo es permitir a los buques de la Unión faenar en la zona de pesca marfileña, así como permitir a la Unión y a Costa de Marfil colaborar más estrechamente para desarrollar una política pesquera sostenible, a fin de favorecer la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca marfileña y en el océano Atlántico, y contribuir a establecer unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.

(5)

Por lo tanto, procede firmar el Protocolo.

(6)

Habida cuenta de la importancia económica de la actividad pesquera de la Unión en la zona de pesca marfileña y de la necesidad de reducir en la medida de lo posible la duración de cualquier interrupción de dichas actividades, procede aplicar el Protocolo de forma provisional.

(7)

El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), emitió su dictamen el 22 de abril de 2025.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo relativo a la aplicación del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la República de Costa de Marfil y la Comunidad Europea (2025-2029), a reserva de la celebración de dicho Protocolo.

Artículo 2

El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 20, a partir de la fecha de la firma, a la espera de su entrada en vigor.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

A. SZŁAPKA


(1)  Reglamento (CE) n.o 242/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, de una parte, y la República de Costa de Marfil, de otra (DO L 75 de 18.3.2008, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/242/oj).

(2)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1194/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)