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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/1153

5.6.2025

REGLAMENTO (UE) 2025/1153 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 5 de junio de 2025

por el que se suspenden determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2015/478 en lo que respecta a las importaciones de productos ucranianos en la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (2) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Asociación») constituye la base de la relación entre la Unión y Ucrania. De conformidad con la Decisión 2014/668/UE del Consejo (3), el título IV del Acuerdo de Asociación, que se refiere al comercio y a las cuestiones relacionadas con el comercio, se aplicó de forma provisional desde el 1 de enero de 2016 y entró en vigor el 1 de septiembre de 2017, tras su ratificación por todos los Estados miembros.

(2)

El Acuerdo de Asociación fortalece y amplía las relaciones entre las Partes en el Acuerdo de Asociación (en lo sucesivo, «Partes») de forma ambiciosa e innovadora, con el fin de facilitar y lograr una integración económica gradual, y de conformidad con los derechos y obligaciones dimanantes de su condición de Miembros de la Organización Mundial del Comercio.

(3)

El Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece el régimen común aplicable a las importaciones de productos originarios de la mayoría de los terceros países, incluida Ucrania. También contiene disposiciones sobre medidas de vigilancia y salvaguardia.

(4)

La guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania desde el 24 de febrero de 2022 ha tenido un impacto profundamente negativo en la capacidad de Ucrania para comerciar con el resto del mundo. Uno de los sectores afectados ha sido, por ejemplo, el del hierro y el acero, debido a la ocupación o destrucción de instalaciones de producción de hierro y acero. También lo han sufrido otros sectores de la economía ucraniana.

(5)

En tales circunstancias, y para mitigar las repercusiones económicas negativas de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, procede, en beneficio de Ucrania, eximir las importaciones a la Unión de productos originarios de Ucrania de las medidas de vigilancia y salvaguardia de la Unión. A tal fin, es necesario suspender determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2015/478 en lo que respecta a las importaciones procedentes de Ucrania.

(6)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para suspender temporalmente la aplicación del presente Reglamento en lo referente a un producto específico originario de Ucrania. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). La duración de tal suspensión ha de ser lo suficientemente larga como para permitir a la Comisión proponer, y al Parlamento Europeo y al Consejo adoptar, un reglamento por el que se suspenda, modifique o derogue el presente Reglamento.

(7)

El presente Reglamento debe aplicarse durante tres años.

(8)

Habida cuenta de la pérdida de vigencia, el 5 de junio de 2025, del Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que establece, entre otras cosas, efectos equivalentes a los del presente Reglamento, el presente Reglamento debe entrar en vigor el 6 de junio de 2025.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Medidas de liberalización del comercio

Queda suspendida la aplicación de los artículos 2, 4 a 7, 9 a 17, 19, 20 y 21 del Reglamento (UE) 2015/478 en lo referente a las importaciones en la Unión de productos originarios de Ucrania.

Artículo 2

Suspensión temporal

La Comisión podrá adoptar actos de ejecución por los que se suspenda la aplicación del presente Reglamento en lo referente a un producto específico originario de Ucrania durante un período no superior a doce meses, si las importaciones de dicho producto aumentan hasta alcanzar un nivel que contribuya significativamente al perjuicio grave o a la amenaza de perjuicio grave para los productores de la Unión de productos similares o directamente competidores. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 3, apartado 2.

Artículo 3

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité sobre salvaguardias establecido en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/478. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 4

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de junio de 2025.

Será aplicable del 6 de junio de 2025 al 5 de junio de 2028.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de junio de 2025.

Por el Parlamento Europeo

La Presidenta

R. METSOLA

Por el Consejo

El Presidente

A. SZŁAPKA


(1)  Posición del Parlamento Europeo de 8 de mayo de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de junio de 2025 (pendiente de publicación en el Diario Oficial).

(2)   DO L 161 de 29.5.2014, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2014/295/oj.

(3)  Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/668/oj).

(4)  Reglamento (UE) 2015/478 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones (DO L 83 de 27.3.2015, p. 16, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/478/oj).

(5)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/182/oj).

(6)  Reglamento (UE) 2024/1392 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativo a las medidas temporales de liberalización del comercio que completan las concesiones comerciales aplicables a los productos ucranianos en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (DO L, 2024/1392, 29.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1392/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/1153/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)