|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2025/1114 |
28.5.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/1114 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 20 de mayo de 2025
sobre la delegación de la facultad de adoptar determinadas decisiones relativas a la publicación de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas (BCE/2025/16)
EL COMITÉ EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 19.1 y 34.3,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (1), en particular el artículo 6, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) n.o 2157/1999 del Banco Central Europeo, de 23 de septiembre de 1999, sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4) (2), en particular el artículo 9, apartado 1, y el artículo 11,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
Conforme al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo (3), cuando una institución incumpla total o parcialmente las obligaciones de reservas mínimas impuestas según lo establecido en dicho reglamento o en reglamentos y decisiones complementarios del Banco Central Europeo (BCE), este puede imponerle una sanción. |
|
(2) |
El artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4), exige al BCE publicar sin demora indebida toda decisión por la que se impongan sanciones en caso de incumplimiento de un reglamento o decisión del BCE en su dirección oficial en internet cuando la decisión sea firme. La publicación debe tener lugar a menos que el Comité Ejecutivo considere que: a) pone en peligro la estabilidad de los mercados financieros o del sistema financiero o una investigación penal en curso; b) causa, en la medida en que pueda determinarse, un perjuicio desproporcionado a la empresa interesada, o c) da lugar a la publicación de información confidencial que ponga en peligro intereses públicos legítimos en materia de seguridad, tales como la seguridad y la protección de la integridad de los billetes en euros, o la gestión segura de los riesgos cibernéticos u operativos para los sistemas de pago de importancia sistémica. Si se dan una o varias de estas circunstancias, las decisiones relativas a las sanciones deben publicarse de forma anonimizada, o puede posponerse su publicación. En las circunstancias de la letra c), el BCE puede optar por no publicar la decisión por la que se imponga la sanción. |
|
(3) |
Conforme al artículo 11, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4), antes de imponer una sanción por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas, el Comité Ejecutivo o, en su nombre, el banco central nacional competente, debe notificar a la empresa interesada el presunto incumplimiento y la sanción correspondiente. Recibida la notificación, la empresa puede presentar por escrito la información, explicaciones u objeciones que considere pertinentes con respecto a la decisión de imponer o no la sanción. Esto incluye la posibilidad de plantear objeciones a la publicación de la sanción basadas en una o varias de las excepciones a la publicación establecidas en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4), en cuyo caso, si el banco central nacional competente actúa en nombre del Comité Ejecutivo, trasladará sin demoras indebidas el expediente al Comité Ejecutivo, que decidirá si esas excepciones a la publicación son aplicables. |
|
(4) |
Todos los años el Comité Ejecutivo tiene que adoptar un número considerable de decisiones acerca de la aplicabilidad de las excepciones a la publicación de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas. Para facilitar el proceso de toma de estas decisiones es necesario delegar la facultad de decidir sobre ellas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que la delegación es necesaria y apropiada para facilitar el funcionamiento de una institución que tiene que adoptar un número elevado de decisiones. Asimismo, ha reconocido como principio inherente a todos los sistemas institucionales la necesidad de velar por que los órganos rectores puedan desempeñar su función. |
|
(5) |
Estas decisiones deben delegarse, conjuntamente, en el miembro del Comité Ejecutivo ante quien responda la Dirección General de Servicios Jurídicos y en el miembro del Comité Ejecutivo ante quien responda la Dirección General de Operaciones de Mercado. |
|
(6) |
La delegación de la facultad de adoptar decisiones debe ser limitada, proporcionada y de un alcance claramente determinado. La delegación prevista en la presente Decisión debe limitarse a la facultad de adoptar decisiones sobre la publicación de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas que no se aparten de la norma general del artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4), que es que las decisiones sobre la imposición de sanciones por incumplimiento de un reglamento o decisión del BCE deben publicarse. La adopción de decisiones sobre publicación de sanciones que incluyan elementos nuevos, o para las que sea aplicable una excepción a la publicación, debe quedar excluida de la facultad de delegación y seguir correspondiendo al Comité Ejecutivo. |
|
(7) |
A fin de salvaguardar el control del Comité Ejecutivo como autoridad delegante, se le informará anualmente de las decisiones adoptadas por delegación en sus miembros. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Delegación de la facultad de adoptar determinadas decisiones sobre la publicación de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas
El Comité Ejecutivo delega en el miembro del Comité Ejecutivo ante quien responda la Dirección General de Servicios Jurídicos y en el miembro del Comité Ejecutivo ante quien responda la Dirección General de Operaciones de Mercado la facultad de adoptar conjuntamente, conforme al artículo 2, determinadas decisiones sobre la publicación de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas impuestas con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2531/98.
Artículo 2
Condiciones para la adopción de decisiones delegadas
Las decisiones sobre la publicación de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas se adoptarán conforme a la delegación prevista en el artículo 1 cuando se cumplan las condiciones siguientes:
|
a) |
la empresa interesada se opone a la publicación de la sanción por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas, pero no a la sanción misma; |
|
b) |
las objeciones a la publicación planteadas por la empresa interesada, así como la evaluación técnica y jurídica por el BCE de dichas objeciones, son similares a las que sustentan decisiones previas del Comité Ejecutivo sobre la publicación de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas; |
|
c) |
según la evaluación técnica y jurídica a que se refiere la letra b) y que sustenta la decisión, no es aplicable ninguna de las excepciones previstas en el artículo 9, artículo 1, del Reglamento (CE) n.o 2157/1999 (BCE/1999/4), y la sanción debe publicarse; |
|
d) |
el banco central nacional competente que, en nombre del Comité Ejecutivo, ha notificado a la empresa interesada el supuesto incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y la sanción correspondiente, concuerda con la evaluación a que se refiere la letra c). |
Artículo 3
Obligación de información
Los miembros del Comité Ejecutivo ante quienes respondan la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Dirección General de Operaciones de Mercado informarán conjuntamente cada año al Comité Ejecutivo de todas las decisiones que hayan adoptado conforme al artículo 1 en el año natural precedente.
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno el 20 de mayo de 2025.
La Presidenta del BCE
Christine LAGARDE
(1) DO L 318 de 27.11.1998, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2532/oj.
(2) DO L 264 de 12.10.1999, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/2157/oj.
(3) Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de 27.11.1998, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/2531/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/1114/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)