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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/1111 |
28.5.2025 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1111 DEL CONSEJO
de 28 de mayo de 2025
por el que se aplica el Reglamento (UE) 2020/1998 relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/1998 del Consejo, de 7 de diciembre de 2020, relativo a medidas restrictivas contra violaciones y abusos graves de los derechos humanos (1), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 7 de diciembre de 2020, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2020/1998. |
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(2) |
El 8 de diciembre de 2020, mediante la declaración del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en nombre de la Unión Europea, sobre el régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos, la Unión y sus Estados miembros reiteraron su firme compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos en todo el mundo. El régimen general de sanciones de la UE en materia de derechos humanos subraya la determinación de la Unión de reforzar su papel a la hora de hacer frente a violaciones y abusos graves de los derechos humanos en todo el mundo. Lograr el disfrute efectivo de los derechos humanos para todas las personas es un objetivo estratégico de la Unión. El respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y los derechos humanos es un valor fundamental de la Unión y de su política exterior y de seguridad común. |
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(3) |
En marzo de 2025, una ola de violencia en la región costera de Siria provocó un elevado número de víctimas, muchas de ellas civiles. El 11 de marzo de 2025, la Alta Representante emitió una Declaración en nombre de la Unión en la que condenaba los estremecedores crímenes cometidos contra civiles en el contexto de dicha violencia, como ejecuciones arbitrarias. |
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(4) |
En ese contexto, deben añadirse dos personas y tres entidades a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998. |
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(5) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2020/1998 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) DO L 410 I de 7.12.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/1998/oj.
ANEXO
El anexo I del Reglamento (UE) 2020/1998 se modifica como sigue:
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1) |
En la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos, en la sección «A. Personas físicas», se añaden las entradas siguientes:
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2) |
En la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos, en la sección «B. Personas jurídicas, entidades y organismos», se añaden las entradas siguientes:
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ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/1111/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)