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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/1097

27.5.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/1097 DE LA COMISIÓN

de 23 de mayo de 2025

por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con brotes de fiebre aftosa en Hungría y Eslovaquia

[notificada con el número C(2025) 3463]

(Los textos en lenguas alemana, húngara y eslovaca son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La fiebre aftosa es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los mamíferos pertenecientes al orden de los artiodáctilos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de brote de fiebre aftosa en animales de las especies de la lista, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos que tengan animales de especies de la lista.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la fiebre aftosa, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Conforme al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y vigilancia.

(4)

La Decisión de Ejecución (UE) 2025/672 de la Comisión (4), adoptada sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429, establece determinadas medidas de emergencia en relación con brotes de fiebre aftosa en establecimientos que tienen bovinos en Hungría, cerca de la frontera con Austria, y en Eslovaquia, cerca de la frontera con Hungría. Más concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672 dispone el establecimiento de zonas de protección y de vigilancia y zonas restringidas adicionales en Hungría y Eslovaquia, así como una zona de vigilancia y zonas restringidas adicionales en Austria, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, a raíz de esos brotes, y dichas zonas deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. Debido a la gravedad de la situación epidemiológica, también establece determinadas restricciones a los desplazamientos de animales de especies sensibles.

(5)

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672 ha sido modificado en diversas ocasiones para tener en cuenta los cambios en la situación epidemiológica con respecto a la fiebre aftosa y, desde la última modificación de dicha Decisión de Ejecución mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/827 de la Comisión (5), Hungría ha informado a la Comisión del calendario de aplicación de las medidas adoptadas en respuesta a los dos brotes notificados previamente a la Comisión. Por consiguiente, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben actualizarse los plazos para las zonas restringidas establecidas por Hungría y Eslovaquia, que comprenden las zonas de protección y de vigilancia y zonas restringidas adicionales en Hungría, y una zona de vigilancia en Eslovaquia, así como la duración de las medidas aplicables en ellas. Además, dada la gravedad y la urgencia de la situación epidemiológica, y con el fin de mitigar la propagación de la enfermedad, es importante que sigan aplicándose las medidas establecidas en el artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672, de conformidad con las áreas y fechas establecidas en el anexo de dicha Decisión de Ejecución, modificado por la presente Decisión.

(6)

Por consiguiente, debe definirse el perímetro de las áreas incluidas en esas zonas restringidas en Hungría y Eslovaquia, tanto espacial como temporalmente, en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672, a fin de evitar una mayor propagación de la enfermedad, así como de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio. Así pues, debe actualizarse la regionalización a nivel de la Unión y deben actualizarse en el anexo de la presente Decisión las áreas identificadas como zonas de protección y de vigilancia y zonas restringidas adicionales en Hungría, y como zona de vigilancia en Eslovaquia, y debe fijarse la duración de dichas medidas, en colaboración con estos Estados miembros.

(7)

Procede, por tanto, modificar el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672 en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión de Ejecución.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son Hungría, la República de Austria y la República Eslovaca.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2025.

Por la Comisión

Olivér VÁRHELYI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2025/672 de la Comisión, de 31 de marzo de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con brotes de fiebre aftosa en Hungría y Eslovaquia y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/613 (DO L, 2025/672, 2.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/672/oj).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2025/827 de la Comisión, de 25 de abril de 2025, por la que se modifica el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/672, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con brotes de fiebre aftosa en Hungría y Eslovaquia (DO L, 2025/827, 28.4.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/827/oj).


ANEXO

Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno a los brotes confirmados:

País

Número de referencia ADIS del brote

Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia a las que se hace referencia en el artículo 1

Aplicable hasta el

Hungría

HU-FMD-2025-00004

Zona de protección:

Those parts of Hungary, contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centred on ETRS89 coordinates Lat. 47.96161, Long. 17.29801.

5.6.2025

Zona de vigilancia:

Those parts of Hungary, contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centred on ETRS89 coordinates Lat. 47.96161, Long. 17.29801, excluding the areas contained in the protection zone.

5.6.2025

Eslovaquia

HU-FMD-2025-00004

Zona de vigilancia:

Those parts of Slovakia, contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centred on ETRS89 coordinates Lat. 47.96161, Long. 17.29801.

5.6.2025

Hungría

HU-FMD-2025-00005

Zona de protección:

Those parts of Hungary, contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centred on ETRS89 coordinates Lat. 47.565074, Long. 17.331777.

2.6.2025

Zona de vigilancia:

Those parts of Hungary, contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centred on ETRS89 coordinates Lat. 47.565074, Long. 17.331777, excluding the areas contained in the protection zone.

2.6.2025

Zonas restringidas adicionales:

País

Áreas establecidas como zona restringida adicional, que forma parte de la zona restringida a la que se hace referencia en el artículo 1

Aplicable hasta el

Hungría

The following areas excluding the areas contained in any protection or surveillance zone:

County of Győr-Moson-Sopron,

in the County of Komárom-Esztergom the Districts of Komárom, Tata and Esztergom,

in the County of Vas the administrative territories of Csánig, Nick and Répcelak settlements in the District of Sárvár; and the administrative territories of Csönge, Kemenesmagasi, Kemenessömjén, Kenyeri, Pápoc, Szergény and Vönöck settlements in the District of Celldömölk,

in the County of Veszprém the District of Pápa.

5.6.2025


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1097/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)