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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/986

12.6.2025

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 70/2025

de 14 de marzo de 2025

por la que se modifica el anexo IX (Servicios financieros) del Acuerdo EEE [2025/986]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (1), corregido en el DO L 20 de 24.1.2020, p. 26, y en el DO L 405 de 2.12.2020, p. 79, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

La Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (2), corregida en el DO L 405 de 2.12.2020, p. 84, debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo IX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

El texto del punto 14 (Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) se modifica como sigue:

i)

el título del acto se sustituye por el texto siguiente:

«Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.»;

ii)

se añade el guion siguiente:

«—

32019 L 2034: Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 64), corregida en el DO L 405 de 2.12.2020, p. 84.»;

iii)

el texto de la adaptación p) se sustituye por el texto siguiente:

«En el artículo 134, apartado 2, después del término “Comisión” se insertan los términos “o, en caso de notificación de un Estado de la AELC, al Órgano de Vigilancia de la AELC”.».

2.

El texto del punto 14a [Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] se modifica como sigue:

i)

el título del acto se sustituye por el texto siguiente:

«Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012.»;

ii)

se añade el guion siguiente:

«—

32019 R 2033: Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1), corregido en el DO L 20 de 24.1.2020, p. 26, y en el DO L 405 de 2.12.2020, p. 79.».

3.

En los puntos 19b (Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), 30 (Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 31bb (Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el guion siguiente:

«—

32019 L 2034: Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 64), corregida en el DO L 405 de 2.12.2020, p. 84.».

4.

El punto 31ea (Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se modifica como sigue:

i)

se añade el guion siguiente:

«—

32019 L 2034: Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 64), corregida en el DO L 405 de 2.12.2020, p. 84.»;

ii)

la adaptación ya existente pasa a ser la adaptación a);

iii)

después de la adaptación a), se inserta la adaptación siguiente:

«b)

En el artículo 2, punto 7, los términos “los actos legislativos de la Unión relativos” se sustituyen por los términos “las disposiciones del Acuerdo EEE relativas.”.».

5.

Después del punto 19br [Reglamento Delegado (UE) 2021/1340 de la Comisión], se inserta el texto siguiente:

«19c.

32019 R 2033: Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010, (UE) n.o 575/2013, (UE) n.o 600/2014 y (UE) n.o 806/2014 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1), corregido en el DO L 20 de 24.1.2020, p. 26, y DO L 405 de 2.12.2020, p. 79.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

En el artículo 57, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “el 26 de junio de 2021” se sustituyen por los términos “la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 70/2025, de 14 de marzo de 2025”.

b)

En el artículo 57, apartado 6, y los artículos 58 y 59, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “el 25 de diciembre de 2019” se sustituyen por los términos “la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 70/2025, de 14 de marzo de 2025”.

c)

En el artículo 65, los términos “otros actos de la Unión” se sustituyen por los términos “otras disposiciones del Acuerdo EEE”.

d)

En el artículo 66, en lo que atañe a los Estados de la AELC:

i)

en el apartado 2, los términos “del 26 de junio de 2021” se sustituyen por los términos “de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 70/2025, de 14 de marzo de 2025, o de la fecha designada con arreglo al Derecho nacional a más tardar el 26 de junio de 2025”;

ii)

el apartado 3 no es aplicable en lo que atañe a los Estados de la AELC.

19d.

32019 L 2034: Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE (DO L 314 de 5.12.2019, p. 64), corregida en el DO L 405 de 2.12.2020, p. 84.

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

No obstante lo dispuesto en el Protocolo 1 del presente Acuerdo, y salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, se entenderá que los términos “Estado miembro”, “Estados miembros” y “autoridades competentes” incluyen, además del sentido que tienen en la Directiva, a los Estados de la AELC y sus autoridades competentes, respectivamente.

b)

Las referencias hechas en la Directiva a las competencias que el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo otorgan a la ABE se entenderán hechas, en los casos previstos y de conformidad con el punto 31g del presente anexo, a las competencias del Órgano de Vigilancia de la AELC en lo que atañe a los Estados de la AELC.

c)

En el artículo 7, apartado 2, letra a), después de los términos “otras partes del SESF”, se añade el texto siguiente:

“Las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE cooperarán de la misma manera con las autoridades competentes de los Estados de la AELC”.

d)

En el artículo 7, se añade el apartado siguiente:

“3.

Los Estados de la AELC velarán por que las autoridades competentes cooperen con confianza y pleno respeto mutuo, en particular para garantizar el intercambio de información apropiada, fiable y exhaustiva entre ellas y las partes del SESF y el Órgano de Vigilancia de la AELC.”.

e)

En el artículo 10, los términos “otros actos jurídicos de la Unión” se sustituyen por los términos “otras disposiciones del Acuerdo EEE”.

f)

Los artículos 16 y 56 no serán aplicables a los Estados de la AELC.

g)

En el artículo 65, los términos “otros actos de la Unión” se sustituyen por los términos “otras disposiciones del Acuerdo EEE”.

h)

En el artículo 67, en lo que atañe a los Estados de la AELC:

i)

los términos “el 26 de junio de 2021” se sustituyen por los términos “la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 70/2025, de 14 de marzo de 2025, o la fecha designada con arreglo al Derecho nacional a más tardar el 26 de junio de 2025”;

ii)

en el apartado 1, párrafo segundo, no se aplicarán los términos “No obstante, los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62, punto 6, en lo que se refiere al artículo 8 bis, apartado 3, de la Directiva 2013/36/UE para el 27 de diciembre de 2020, y las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64, punto 5, a partir del 26 de marzo de 2020”.».

6.

El punto 31ba (Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo) se modifica como sigue:

i)

se añade el guion siguiente:

«—

32019 L 2034: Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 64), corregida en el DO L 405 de 2.12.2020, p. 84.»;

ii)

la adaptación g) se sustituye por el texto siguiente:

«En el artículo 41:

i)

en el apartado 2, los términos “empresas de la Unión” se sustituyen por los términos “empresas del EEE”;

ii)

en el apartado 3, los términos “contrapartes de la UE” se sustituyen por los términos “contrapartes del EEE”.»;

iii)

después de la adaptación m), se inserta la adaptación siguiente:

«n)

En el artículo 95 bis, en lo que atañe a los Estados de la AELC, los términos “del 25 de diciembre de 2019” se sustituyen por los términos “de la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 70/2025, de 14 de marzo de 2025”.».

7.

En los puntos 31baa [Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 31g [Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el guion siguiente:

«—

32019 R 2033: Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019 (DO L 314 de 5.12.2019, p. 1), corregido en el DO L 20 de 24.1.2020, p. 26, y en el DO L 405 de 2.12.2020, p. 79.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) 2019/2033, corregido en el DO L 20 de 24.1.2020, p. 26, y en el DO L 405 de 2.12.2020, p. 79, y de la Directiva (UE) 2019/2034, corregida en el DO L 405 de 2.12.2020, p. 84, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de marzo de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 2025.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)   DO L 314 de 5.12.2019, p. 1.

(2)   DO L 314 de 5.12.2019, p. 64.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/986/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)