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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/913 |
22.5.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/913 DE LA COMISIÓN
de 20 de mayo de 2025
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1067en lo que respecta a una actualización de las condiciones técnicas para la utilización armonizada del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 945 — 6 425 MHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN)
[notificada con el número C(2025) 3032]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.o 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión sobre el espectro radioeléctrico) (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 21 de abril de 2021, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Decisión n.o 676/2002/CE, la Comisión otorgó un mandato a la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) para revisar, a más tardar en julio de 2024, el límite de emisiones fuera de banda (OOB, por sus siglas en inglés) por debajo de 5 935 MHz aplicable a los dispositivos WAS/RLAN de muy baja potencia (VLP, por sus siglas en inglés) que utilizan la banda de 5 945 — 6 425 MHz, sobre la base, en particular, del estudio de posibles técnicas de mitigación para la protección de los sistemas de transporte inteligentes ferroviarios urbanos (STI), con vistas a flexibilizar el límite a-37 dBm/MHz. Esto se justificaba por la necesidad de garantizar la seguridad del transporte y la coexistencia de estos dispositivos con los STI, incluido el control de trenes basado en comunicaciones (CBTC), que utilizan espectro en partes de la banda de frecuencias de 5 905 — 5 935 MHz. |
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(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1067 de la Comisión (2) armoniza la banda de 5 945 — 6 425 MHz para los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local. El cuadro 2 del anexo de dicha Decisión establece, para los dispositivos WAS/RLAN VLP, el límite de densidad de potencia isótropa radiada equivalente («p.i.r.e.») media máxima para emisiones OOB por debajo de 5 935 MHz en-45 dBm/MHz hasta el 31 de diciembre de 2025. Además, la nota 3 de dicho cuadro establece que la sustitución de dicho límite por el límite de-37 dBm/MHz debe decidirse a más tardar el 31 de diciembre de 2025. |
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(3) |
En respuesta al mandato mencionado en el considerando 1, el 20 de noviembre de 2024 la CEPT presentó el informe 087 relativo a la revisión del límite de emisiones OOB por debajo de 5 935 MHz aplicable a los dispositivos WAS/RLAN VLP. Las propuestas del informe incluyen la flexibilización de este límite a-37 dBm/MHz, en determinadas condiciones técnicas. |
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(4) |
Los dispositivos WAS/RLAN VLP que utilizan la banda de frecuencias inferior a 6 105 MHz pueden emplear un mecanismo de control de la potencia de transmisión (TPC, por sus siglas en inglés). |
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(5) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1067 debe modificarse, ya que el informe completó de manera efectiva la revisión por parte de la CEPT de las condiciones técnicas para los dispositivos WAS/RLAN VLP con respecto al límite-45 dBm/MHz de densidad media máxima de p.i.r.e. para las emisiones OOB inferiores a 5 935 MHz, de conformidad con el mandato mencionado en el considerando 1. Las modificaciones del anexo incluyen la flexibilización de este límite a-37 dBm/MHz, en las condiciones técnicas que en él se describen. |
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(6) |
Dado que los dispositivos WAS/RLAN de baja potencia (LPI, por sus siglas en inglés) para la conexión de banda ancha a bordo de trenes y aeronaves suelen utilizar sistemas de antena distribuidos para ofrecer una cobertura adecuada y distribuida uniformemente en el transporte de pasajeros, el informe propone actualizar el marco reglamentario para aclarar el uso del sistema de antena distribuido en estos casos de uso. |
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(7) |
Dado que ya se ha completado la revisión específica con arreglo al mandato mencionado en el considerando 1, el artículo 4 debe sustituirse por una cláusula estándar de revisión. |
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(8) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1067 en consecuencia. |
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(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del espectro radioeléctrico. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2021/1067 se modifica como sigue:
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1) |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 4 Los Estados miembros supervisarán la evolución de las normas y la tecnología en relación con el uso de la banda de frecuencias de 5 945 — 6 425 MHz para las WAS/RLAN e informarán de sus conclusiones a la Comisión, a petición de esta o por propia iniciativa, a fin de permitir una revisión oportuna de la presente Decisión.» |
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2) |
El anexo se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2025.
Por la Comisión
Henna VIRKKUNEN
Vicepresidenta Ejecutiva
(1) DO L 108 de 24.4.2002, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/676(1)/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2021/1067 de la Comisión, de 17 de junio de 2021, por la que se armoniza la utilización del espectro radioeléctrico en la banda de frecuencias de 5 945 — 6 425 MHz con vistas a la aplicación de los sistemas de acceso inalámbrico, incluidas las redes radioeléctricas de área local (WAS/RLAN) (DO L 232 de 30.6.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2021/1067/oj).
ANEXO
«ANEXO
Condiciones técnicas armonizadas aplicables a las WAS/RLAN en la banda de frecuencias 5 945 – 6 425 MHz
Cuadro 1
Dispositivos WAS/RLAN de baja potencia en interiores (LPI)
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Parámetro |
Condiciones técnicas |
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Funcionamiento admisible |
Limitado al uso en interiores, incluido el uso en trenes con ventanas revestidas de metal (nota 1) y aeronaves. El uso en exteriores, incluido el uso en vehículos por carretera, no está permitido. |
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Categoría del dispositivo |
Punto de acceso o puente LPI que se alimenta de energía procedente de una conexión cableada, tiene una antena integrada (nota 2) y no está alimentado por baterías. Dispositivo LPI cliente que está conectado a un punto de acceso LPI u otro dispositivo LPI cliente y puede o no estar alimentado por baterías. |
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Banda de frecuencias |
5 945 — 6 425 MHz |
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Potencia isotrópica radiada equivalente (“p.i.r.e.”) media máxima correspondiente a las emisiones dentro de banda (nota 3) |
23 dBm |
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Densidad de p.i.r.e. media máxima para emisiones dentro de banda (nota 3) |
10 dBm/MHz |
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Densidad de p.i.r.e. media máxima para emisiones fuera de banda por debajo de 5 935 MHz (nota 3) |
- 22 dBm/MHz |
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Deberán utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que tengan el nivel de rendimiento adecuado a efectos de cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Si las técnicas en cuestión están descritas en normas armonizadas o partes de ellas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2014/53/UE, deberá garantizarse al menos un rendimiento equivalente al nivel de rendimiento vinculado a dichas técnicas.
Cuadro 2
Dispositivos WAS/RLAN de muy baja potencia (VLP)
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Parámetro |
Condiciones técnicas |
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Funcionamiento admisible |
Interiores y exteriores. No está permitido el uso en sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS). |
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Categoría del dispositivo |
El dispositivo VLP es un dispositivo portátil. |
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Banda de frecuencias |
5 945 — 6 425 MHz |
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Media máxima para emisiones dentro de banda (nota 1) |
14 dBm |
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Densidad de p.i.r.e. media máxima para emisiones dentro de banda (nota 1) |
1 dBm/MHz |
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Densidad de p.i.r.e. media máxima en banda estrecha para emisiones dentro de banda (nota 1) (nota 2) |
10 dBm/MHz |
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Densidad de p.i.r.e. media máxima para emisiones fuera de banda por debajo de 5 935 MHz (nota 1) |
- 37 dBm/MHz (Nota 3) |
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Deberán utilizarse técnicas de acceso al espectro y mitigación de interferencias que proporcionen un nivel de rendimiento adecuado a efectos de cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE. Si las técnicas en cuestión están descritas en normas armonizadas o partes de ellas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de conformidad con la Directiva 2014/53/UE, deberá garantizarse al menos un rendimiento equivalente al nivel de rendimiento vinculado a dichas técnicas.
(1) Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/53/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/913/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)