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Diario Oficial |
ES Serie L |
2025/868 |
12.5.2025 |
DECISIÓN (UE) 2025/868 DEL CONSEJO
de 23 de abril de 2025
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes con respecto a las solicitudes de prórroga de exenciones específicas y a las propuestas de enmienda de su anexo A
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (1) (en lo sucesivo, «Convenio») entró en vigor el 17 de mayo de 2004 y fue firmado por la Unión mediante la Decisión 2006/507/CE del Consejo (2). |
(2) |
De conformidad con el artículo 8 del Convenio, la Conferencia de las Partes en el Convenio (en lo sucesivo, «Conferencia de las Partes») está facultada para incluir productos químicos en los anexos A, B y/o C del Convenio y especificar medidas de control correspondientes a dichos productos químicos. |
(3) |
Está previsto que, en su duodécima reunión, la Conferencia de las Partes adopte decisiones para incluir nuevos productos químicos en el anexo A del Convenio. |
(4) |
A fin de proteger la salud humana y el medio ambiente de nuevas emisiones de parafinas cloradas con longitudes de cadena de carbono en el intervalo C14-17 y niveles de cloración iguales o superiores al 45 % en peso de cloro, clorpirifós y ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga, sus sales y compuestos afines, es necesario reducir o eliminar la producción y la utilización de dichos productos químicos a escala mundial y apoyar su inclusión en los anexos correspondientes del Convenio. |
(5) |
Dado que el Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (CECOP) señaló la necesidad de determinadas exenciones específicas para los tres productos químicos a fin de permitir durante cierto tiempo la eliminación progresiva de su uso, en particular mediante la identificación de alternativas, deben concederse determinadas exenciones específicas limitadas en el tiempo, algunas de las cuales son necesarias para la Unión. |
(6) |
El ámbito de aplicación de las exenciones específicas para las parafinas cloradas con longitudes de cadena de carbono en el intervalo C14-17 y niveles de cloración iguales o superiores al 45 % en peso de cloro, recomendado por el CECOP no abarca todos los usos que necesita la Unión antes de completar la transición a otras alternativas y, por tanto, la Unión debe solicitar la adición de exenciones específicas para su uso en determinadas aplicaciones de defensa y aeroespaciales, como revestimientos, lubricantes y municiones y su embalaje y, cuando sea necesario, plazos más largos para permitir la identificación de alternativas y la sustitución en dichos sectores altamente regulados. |
(7) |
A fin de disponer de un plazo razonable para identificar alternativas y utilizar determinadas piezas de recambio en el sector de la aviación, puede ser necesario permitir el uso continuado de UV-328 en aeronaves civiles y militares, incluidas las piezas de recambio pertinentes. Por ello, la Unión debe apoyar la propuesta de la República Democrática Federal de Etiopía de añadir la correspondiente exención específica a la entrada relativa al UV-328 en el anexo A del Convenio, que debe tener una duración lo más breve posible para garantizar una rápida eliminación progresiva de dicho uso del UV-328. |
(8) |
La República de Corea informó a las Partes (3) de que, a raíz de la prohibición de fabricar, importar y comercializar el ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos afines al PFOA, el ácido perfluorooctano-sulfónico (PFOS), sus sales y el fluoruro de perfluorooctano-sulfonilo para su uso en las espumas contraincendios en Corea, aún tiene reservas de dichas espumas y que puede necesitar más tiempo para gestionar dichas reservas de manera respetuosa con el medio ambiente. Esas reservas pueden utilizarse durante ese período en las plantas petroquímicas, los aeropuertos u otros emplazamientos, cuando se produzcan grandes incendios y cuando las alternativas disponibles no sean lo suficientemente eficaces. Con el fin de dar a la República de Corea más tiempo para introducir gradualmente alternativas y teniendo en cuenta que la solicitud de la República de Corea de prorrogar la fecha de expiración de dichas exenciones específicas, que solo se aplicará a la República de Corea como Parte solicitante, se ajusta al proceso de revisión adoptado en las Decisiones SC 4/3 y SC 7/1, la Unión debe apoyar dicha solicitud. |
(9) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes, ya que las Decisiones serán vinculantes para la Unión o pueden influir de forma decisiva en el contenido del Derecho de la Unión, en concreto en el Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (en lo sucesivo, «Conferencia de las Partes»), teniendo debidamente en cuenta las recomendaciones pertinentes del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (CECOP), será la siguiente:
a) |
apoyar la inclusión de parafinas cloradas con longitudes de cadena de carbono en el intervalo C14-17 y niveles de cloración iguales o superiores al 45 % de cloro en peso en el anexo A, con las exenciones específicas recomendadas por el CECOP (5), y solicitar exenciones específicas adicionales para el uso en determinadas aplicaciones de defensa y aeroespaciales como revestimientos, lubricantes y municiones y su embalaje y prorrogar las fechas de expiración de algunas exenciones con respecto a aplicaciones aeroespaciales y de defensa hasta 2041, con una posible prórroga de esta fecha de expiración hasta el final de la vida útil de los equipos y piezas de recambio si dichas sustancias se utilizan en tales aplicaciones; |
b) |
apoyar la inclusión del clorpirifós en el anexo A, con las exenciones específicas recomendadas por el CECOP (6); |
c) |
apoyar la inclusión de los ácidos perfluorocarboxílicos de cadena larga, sus sales y compuestos afines en el anexo A, con las exenciones específicas recomendadas por el CECOP (7). |
Artículo 2
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes será la de apoyar la propuesta presentada por la República Democrática Federal de Etiopía de enmienda del anexo A del Convenio añadiendo una exención específica para determinados usos limitados del UV-328 en aeronaves civiles y militares, incluidas las piezas de recambio pertinentes, siempre que la exención se aplique durante un período lo más breve posible y que no supere los cinco años.
Artículo 3
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes será la de aceptar la solicitud presentada por la República de Corea de prorrogar la fecha de expiración de las exenciones específicas, que se aplicarán solamente a la República de Corea como Parte solicitante, para el uso de ácido perfluorooctanoico (PFOA), sus sales y compuestos afines al PFOA, el ácido perfluorooctano-sulfónico (PFOS), sus sales y el fluoruro de perfluorooctano-sulfonilo en la espuma contraincendios para la supresión de los vapores de los combustibles líquidos y los incendios de combustibles líquidos (incendios de clase B) en los sistemas instalados, incluidos los sistemas móviles y fijos.
Artículo 4
En función de la evolución de los debates en la duodécima reunión de la Conferencia de las Partes, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar puntualizaciones de las posiciones a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 en el transcurso de reuniones de coordinación in situ, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) DO L 209 de 31.7.2006, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/convention/2006/507/oj.
(2) Decisión 2006/507/CE del Consejo, de 14 de octubre de 2004, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 209 de 31.7.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2006/507/oj).
(3) SC/COMM/01.2025/2.
(4) Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes (DO L 169 de 25.6.2019, p. 45, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1021/oj).
(5) POPRC-20/2.
(6) POPRC-20/1.
(7) POPRC-20/3.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/868/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)