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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/816 |
29.4.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/816 DEL CONSEJO
de 14 de abril de 2025
por la que se autoriza a Italia a aplicar, en determinadas zonas geográficas, tipos impositivos reducidos al gasóleo y al gas licuado de petróleo utilizados para calefacción
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1) y, en particular, su artículo 19, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2019/814 del Consejo (2), se autorizó a Italia a aplicar en determinadas zonas geográficas especialmente desfavorecidas tipos reducidos del impuesto especial sobre el gasóleo y el gas licuado de petróleo (GLP) utilizados para calefacción. La autorización se concedió hasta el 31 de diciembre de 2024. |
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(2) |
Mediante carta de 24 de abril de 2024, Italia solicitó autorización para continuar aplicando en determinadas zonas geográficas especialmente desfavorecidas tipos reducidos del impuesto especial sobre el gasóleo y el GLP utilizados para calefacción. Las autoridades italianas facilitaron información adicional mediante cartas de 12 de septiembre y 21 de noviembre de 2024. La autorización se solicitó para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028. |
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(3) |
Italia posee un territorio muy diverso, con condiciones climáticas y geográficas variables. Atendiendo a las particularidades de su territorio, Italia introdujo tipos impositivos reducidos para el gasóleo y el GLP, a fin de compensar parcialmente los costes de calefacción desproporcionadamente elevados que soportan los habitantes de determinadas zonas geográficas. |
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(4) |
La diferenciación impositiva se basa en criterios objetivos y tiene por objeto situar a la población de las zonas beneficiarias en mayor pie de igualdad económica con el resto de la población de Italia, reduciendo para ello los costes de calefacción, desproporcionadamente elevados, provocados por las rigurosas condiciones climáticas o el mayor coste de abastecimiento del combustible en comparación con el resto del territorio italiano. |
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(5) |
Los tipos impositivos reducidos se aplican en las zonas geográficas que cumplen uno de los siguientes criterios: a) presentar las condiciones climáticas más rigurosas de todo el territorio italiano, es decir los municipios comprendidos en la zona F, según lo definido en el Decreto Presidencial n.o 412, de 26 de agosto de 1993 (3); b) condiciones climáticas rigurosas combinadas con dificultades en el abastecimiento de combustible, es decir, municipios situados en la zona E, tal como se define en el Decreto Presidencial n.o 412, de 26 de agosto de 1993; y c) aislamiento geográfico, junto con dificultades de abastecimiento de combustible y precio elevado del mismo, es decir, Cerdeña y las islas pequeñas. Los tipos reducidos de imposición han de aplicarse exclusivamente hasta la finalización de la red de gas natural en los municipios afectados. |
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(6) |
Tras examinar la medida solicitada, la Comisión ha considerado que no implica un falseamiento de la competencia ni obstaculiza el funcionamiento del mercado interior y es compatible con la política de la Unión en los ámbitos del medio ambiente, la energía y el transporte. Los tipos impositivos reducidos, tanto en relación con el gasóleo como con el GLP, siguen siendo superiores a los niveles mínimos fijados en la Directiva 2003/96/CE, y solo mitigan parcialmente los costes adicionales de calefacción soportados en las zonas geográficas mencionadas. |
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(7) |
Por consiguiente, debe autorizarse a Italia, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar, en determinadas zonas geográficas, tipos impositivos reducidos al gasóleo y al GLP utilizados para calefacción. |
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(8) |
A fin de evitar toda perturbación en el aprovisionamiento de gasóleo y GLP utilizados para calefacción, se debe autorizar a Italia a que continue aplicando de forma ininterrumpida los tipos impositivos reducidos al gasóleo y al GLP utilizados para calefacción autorizados por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/814. Procede, por consiguiente, conceder la autorización solicitada con efectos a partir del 1 de enero de 2025, para garantizar la continuidad con respecto a las disposiciones en virtud de la Decisión (UE) 2019/814. |
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(9) |
De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud de esa disposición ha de estar estrictamente limitada en el tiempo. |
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(10) |
Al efecto de proporcionar a las zonas geográficas interesadas un grado suficiente de seguridad jurídica, la autorización debe concederse por un período de cuatro años. No obstante, para no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, procede contemplar que la presente Decisión expire a partir de la fecha de aplicación de un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos adoptado por el Consejo en virtud del artículo 113 o de cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que no sea compatible con dicha autorización, en caso de que tal régimen sea aplicable durante dicho período de cuatro años. |
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(11) |
La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas otorgadas por los Estados. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Se autoriza a Italia a aplicar tipos impositivos reducidos al gasóleo y al GLP utilizados para calefacción en las siguientes zonas geográficas desfavorecidas:
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a) |
municipios situados en la zona climática F según lo definido en el Decreto Presidencial n.o 412, de 26 de agosto de 1993; |
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b) |
municipios situados en la zona climática E según lo definido en el Decreto Presidencial n.o 412, de 26 de agosto de 1993; |
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c) |
municipios situados en la isla de Cerdeña e islas pequeñas, es decir, todas las islas italianas excepto Sicilia. |
2. A fin de evitar cualquier sobrecompensación, los tipos impositivos reducidos a que se refiere el apartado 1 no excederán de los costes adicionales de calefacción soportados en las citadas zonas. En el caso particular de las zonas a que se refiere el apartado 1, letra c), dichos tipos impositivos reducidos no deberán situar los precios por debajo de los del mismo combustible en la península italiana.
3. Los tipos impositivos reducidos a que se refiere el apartado 1 serán conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 2003/96/CE, y en particular, con los niveles mínimos de imposición establecidos en su artículo 9.
Artículo 2
Las zonas geográficas mencionadas en el artículo 1, apartado 1, letras b) y c), solo podrán ser beneficiarias en caso de que los municipios afectados no cuenten con red de gas natural.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
La presente Decisión expirará a partir de la fecha de aplicación de un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos adoptado por el Consejo en virtud del artículo 113 o de cualquier otra disposición pertinente del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con la que no sea compatible la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, en caso de que tal régimen sea aplicable durante el período mencionado en el párrafo primero del presente artículo.
Artículo 4
La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.
Artículo 5
La destinataria de la presente Decisión es la República Italiana.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) DO L 283 de 31.10.2003, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/96/oj.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2019/814 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, por la que se autoriza a Italia a aplicar, en determinadas zonas geográficas, tipos impositivos reducidos al gasóleo y al GLP utilizados para calefacción, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE (DO L 133 de 21.5.2019, p. 20, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/814/oj).
(3) El Decreto Presidencial n.o 412, de 26 de agosto de 1993, divide el territorio italiano en seis zonas climáticas (A a F). La clasificación se basa en la unidad «grados por día» que representa el número de días al año en que la temperatura exterior difiere de la considerada óptima, estimada en 20 oC, y, por tanto, es necesario el uso de calefacción.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/816/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)