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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/761

8.5.2025

DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 31/2025

de 7 de febrero de 2025

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2025/761]

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/203 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, relativo a la clasificación de los vehículos, las obligaciones de los usuarios del Servicio Europeo de Telepeaje, los requisitos relacionados con los componentes de interoperabilidad y los criterios mínimos de selección de los organismos notificados (2), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/204 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, relativo a las obligaciones detalladas de los proveedores del Servicio Europeo de Telepeaje, el contenido mínimo de la declaración de dominio del Servicio Europeo de Telepeaje, las interfaces electrónicas, los requisitos de los componentes de interoperabilidad y por el que se deroga la Decisión 2009/750/CE (3), debe incorporarse al Acuerdo EEE.

(4)

La Directiva (UE) 2019/520 deroga la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que está incorporada al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe eliminarse de dicho Acuerdo.

(5)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/204 deroga la Decisión 2009/750/CE de la Comisión (5), que está incorporada al Acuerdo EEE y, en consecuencia, debe eliminarse de dicho Acuerdo.

(6)

La Directiva (UE) 2019/520 contiene disposiciones con referencias a actos adoptados con arreglo al título V del TFUE. Cabe recordar que la incorporación de actos que contengan tales disposiciones al Acuerdo EEE se entiende sin perjuicio del principio según el cual la legislación de la UE adoptada con arreglo al título V del TFUE queda fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE. Las Partes Contratantes se comprometen a cumplir la obligación de dar efecto a la Directiva (UE) 2019/520, en particular los procedimientos que resulten necesarios para permitir el intercambio de datos contemplados en el artículo 23, remitiendo al anexo por el que se establecen dichos procedimientos como resultado de la aplicación de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo.

(7)

Por lo que se refiere a las referencias en el artículo 23 de la Directiva (UE) 2019/520 a la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, los procedimientos nacionales en los Estados de la AELC se ajustan a lo dispuesto en el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo, sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio.

(8)

Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

El texto del punto 18b (Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se sustituye por el texto siguiente:

« 32019 L 0520: Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de carretera y por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre el impago de cánones de carretera en la Unión (DO L 91 de 29.3.2019, p. 45).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las adaptaciones siguientes:

a)

Las referencias a las normas de la Unión sobre protección de datos de carácter personal se entenderán hechas al Acuerdo EEE y a las disposiciones sobre protección de datos que contiene.

b)

Por lo que respecta a Islandia y a Noruega, las referencias a los procedimientos para el intercambio de información del artículo 23 establecidos como resultado de la aplicación de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo en el anexo de dicha Decisión se entenderán hechas a los procedimientos aplicables en virtud del artículo 1 del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega relativo a la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza.

Por lo que respecta a Liechtenstein, las referencias a los procedimientos para el intercambio de información del artículo 23 establecidos como resultado de la aplicación de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo en el anexo de dicha Decisión se entenderán hechas a los procedimientos aplicables en virtud del artículo 1 del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein relativo a la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo, sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio.».

2.

El punto 18ba (Decisión 2009/750/CE de la Comisión) pasa a ser el punto 18bb.

3.

Después del punto 18b [Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo], se inserta el punto siguiente:

«18ba.

32020 R 0203: Reglamento Delegado (UE) 2020/203 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, relativo a la clasificación de los vehículos, las obligaciones de los usuarios del Servicio Europeo de Telepeaje, los requisitos relacionados con los componentes de interoperabilidad y los criterios mínimos de selección de los organismos notificados (DO L 43 de 17.2.2020, p. 41).».

4.

El texto del punto 18bb (Decisión 2009/750/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

« 32020 R 0204: Reglamento de Ejecución (UE) 2020/204 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, relativo a las obligaciones detalladas de los proveedores del Servicio Europeo de Telepeaje, el contenido mínimo de la declaración de dominio del Servicio Europeo de Telepeaje, las interfaces electrónicas, los requisitos de los componentes de interoperabilidad y por el que se deroga la Decisión 2009/750/CE (DO L 43 de 17.2.2020, p. 49).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva (UE) 2019/520, del Reglamento Delegado (UE) 2020/203 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/204 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de febrero de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2025.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Nicolas VON LINGEN


(1)   DO L 91 de 29.3.2019, p. 45.

(2)   DO L 43 de 17.2.2020, p. 41.

(3)   DO L 43 de 17.2.2020, p. 49.

(4)   DO L 166 de 30.4.2004, p. 124.

(5)   DO L 268 de 13.10.2009, p. 11.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


Declaración Conjunta de las Partes Contratantes

anexa a la Decisión n.o 31/2025, por la que se incorpora al Acuerdo la Directiva (UE) 2019/520 del Parlamento Europeo y del Consejo

Las Partes Contratantes constatan que, dadas la situación específica de Liechtenstein y su reducida red de carreteras y puesto que Liechtenstein introdujo el 1 de enero de 2001 un peaje para los vehículos pesados, basado en un convenio bilateral entre Liechtenstein y Suiza y que debe ser cobrado en los puestos fronterizos comunes en virtud del Tratado de Unión Aduanera con Suiza, las cuestiones relativas a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras se abordarán en estrecha cooperación con Suiza.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/761/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)