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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie L


2025/754

25.7.2025

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/754 DE LA COMISIÓN

de 16 de abril de 2025

por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando las normas de procedimiento aplicables al ejercicio de la facultad de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de imponer multas o multas coercitivas a los verificadores externos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (1), y en particular su artículo 63, apartado 10,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para dar pleno efecto al derecho a ser oído, garantizado en el artículo 63, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/2631, la persona que sea objeto de una investigación por parte de la AEVM por la presunta comisión de alguna de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, de dicho Reglamento debe tener derecho a formular observaciones por escrito en un plazo razonable de al menos cuatro semanas antes de que el agente investigador presente sus conclusiones a la AEVM. Dicha persona debe poder contar con la asistencia de un asesor de su elección.

(2)

La AEVM debe evaluar si el expediente presentado por el agente investigador está completo cotejándolo con una lista de documentos. Para garantizar que la persona investigada pueda preparar adecuadamente su defensa, antes de adoptar una decisión definitiva de imponer una multa o una multa coercitiva, la AEVM debe concederle el derecho de presentar observaciones adicionales por escrito.

(3)

El artículo 61 del Reglamento (UE) 2023/2631 obliga a la AEVM a imponer multas coercitivas, entre otros casos, cuando la persona investigada se niegue a someterse a la investigación o a facilitar la información solicitada por la AEVM. Para garantizar plenamente el derecho de defensa de dicha persona, antes de imponer la multa coercitiva, la AEVM debe ofrecerle la oportunidad de presentar observaciones por escrito sobre el asunto objeto de investigación o sobre la adecuación de la multa coercitiva al caso de que se trate.

(4)

El derecho de defensa debe ponderarse con la necesidad, en circunstancias específicas, de una actuación urgente de la AEVM. Cuando esté justificada una actuación urgente de conformidad con el artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2631, el derecho de defensa de la persona investigada no debe ser óbice para que la AEVM adopte medidas urgentes. En tal caso, para evitar un daño significativo e inminente al sistema financiero, la AEVM debe poder adoptar una decisión provisional sin ofrecer a la persona investigada la oportunidad de presentar observaciones. La AEVM debe dar a la persona la oportunidad de ser oída lo antes posible tras la adopción de la decisión provisional y antes de que se adopte una decisión confirmatoria.

(5)

La facultad de la AEVM de imponer multas coercitivas debe ejercerse teniendo debidamente en cuenta el derecho de defensa y no debe mantenerse más allá del período necesario. Por lo tanto, cuando la AEVM decida imponer una multa coercitiva, la persona afectada debe tener la oportunidad de ser oída y la multa coercitiva debe dejar de ser exigible a partir del momento en que la persona de que se trate cumpla la decisión que la AEVM le haya notificado.

(6)

Los expedientes elaborados por la AEVM y el agente investigador contienen información indispensable para que la persona afectada se prepare para los procedimientos judiciales o administrativos. Por tanto, una vez reciba la notificación del pliego de conclusiones del agente investigador o de la AEVM, la persona investigada debe tener derecho a acceder al expediente, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas por lo que respecta a la protección de sus secretos comerciales. Los documentos del expediente consultados solo han de poder utilizarse en el marco de procedimientos judiciales o administrativos relacionados con las infracciones del Reglamento (UE) 2023/2631.

(7)

Tanto la facultad de imponer multas y multas coercitivas como la facultad de ejecutarlas deben ejercerse dentro de un plazo razonable y, por lo tanto, estar sujetas a un plazo de prescripción. Por razones de coherencia, los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de multas o multas coercitivas han de tener en cuenta la legislación vigente de la Unión aplicable a la imposición y ejecución de sanciones a entidades supervisadas, así como la experiencia de la AEVM en la aplicación de esa legislación.

(8)

A fin de garantizar la custodia de las multas y multas coercitivas cobradas, la AEVM debe depositar los importes cobrados en cuentas remuneradas abiertas exclusivamente a efectos de una única multa o multa coercitiva. Por motivos de prudencia presupuestaria, la AEVM solo debe transferir los importes a la Comisión una vez que las decisiones sean definitivas por haberse agotado o haber caducado los derechos de recurso.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción ante el agente investigador

1.   Una vez concluida la investigación de los hechos que puedan constituir una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631, y antes de presentar su expediente a la AEVM (en lo sucesivo, el «pliego de conclusiones»), el agente investigador informará por escrito de sus conclusiones a la persona investigada y le ofrecerá la oportunidad de presentar observaciones por escrito con arreglo al apartado 3 del presente artículo.

2.   En el proyecto de pliego de conclusiones se expondrán los hechos que puedan constituir una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 y se presentará una evaluación de la naturaleza y la gravedad de dichos hechos, sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 59, apartado 3, de dicho Reglamento.

3.   En el proyecto de pliego de conclusiones se fijará un plazo razonable de al menos cuatro semanas para que la persona investigada formule sus observaciones por escrito. El agente investigador no estará obligado a tener en cuenta las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo.

4.   En las observaciones escritas, la persona investigada podrá exponer todos los hechos que resulten pertinentes para su defensa y, si es posible, adjuntará documentos como prueba de ellos. La persona investigada podrá proponer que el agente investigador oiga a otras personas que puedan corroborar los hechos alegados en sus observaciones. La persona investigada podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección en la preparación de sus observaciones escritas.

5.   El agente investigador podrá convocar a una audiencia a la persona investigada a la que se haya notificado un proyecto de pliego de conclusiones de conformidad con el apartado 1. La persona investigada podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.

6.   El agente investigador enviará el pliego de conclusiones definitivo a la persona investigada.

Artículo 2

Normas de procedimiento que debe respetar la AEVM en relación con las multas y las medidas de supervisión

1.   El agente investigador presentará a la AEVM los siguientes documentos:

a)

el pliego de conclusiones y la copia de este que el agente investigador haya notificado a la persona investigada;

b)

una copia de las observaciones escritas presentadas por la persona investigada;

c)

las actas de toda audiencia celebrada.

2.   Cuando el expediente esté incompleto, la AEVM presentará una solicitud motivada de documentación adicional al agente investigador.

3.   Cuando la AEVM considere que los hechos descritos en el pliego de conclusiones del agente investigador no constituyen una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631, decidirá archivar el asunto. La AEVM notificará su decisión de archivar el asunto a la persona investigada.

4.   Cuando la AEVM esté de acuerdo con todas las conclusiones del agente investigador o con algunas de ellas, informará de ello a la persona investigada. En dicha comunicación se fijará un plazo mínimo de dos semanas en caso de que la AEVM esté de acuerdo con todas las conclusiones del agente investigador, y de al menos cuatro semanas en caso de que la AEVM no esté de acuerdo con todas las conclusiones, dentro del cual la persona investigada podrá presentar observaciones por escrito. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo.

5.   La AEVM podrá convocar a una audiencia a la persona investigada a la que se haya notificado un pliego de conclusiones. La persona investigada podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.

6.   Cuando la AEVM decida que la persona investigada ha cometido una o varias de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 y adopte la decisión de imponer una multa de conformidad con el artículo 60 de dicho Reglamento, notificará inmediatamente dicha decisión a la persona a la que se imponga la multa.

Artículo 3

Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción que debe respetar la AEVM en relación con las multas coercitivas

1.   Antes de imponer una multa coercitiva de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) 2023/2631, la AEVM presentará a la persona objeto del procedimiento un pliego de conclusiones en el que se expongan los motivos que justifican la imposición de la multa coercitiva y se indique su importe por cada día de incumplimiento. En el pliego de conclusiones se fijará un plazo razonable de al menos cuatro semanas para que la persona objeto del procedimiento pueda presentar observaciones por escrito. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo.

2.   La AEVM podrá convocar a una audiencia a la persona objeto del procedimiento. La persona objeto del procedimiento podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.

3.   En la decisión contemplada en el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 se indicarán la base jurídica y los motivos de la decisión, así como el importe y la fecha de inicio de la multa coercitiva.

4.   La AEVM dejará de imponer una multa coercitiva una vez que el verificador externo o la persona objeto del procedimiento haya cumplido la decisión pertinente a que se refiere el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631.

Artículo 4

Normas de procedimiento que debe respetar la AEVM en relación con las decisiones provisionales sobre medidas de supervisión

1.   Cuando la AEVM haya adoptado una decisión provisional con arreglo al artículo 64, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/2631, notificará inmediatamente dicha decisión provisional a la persona afectada. La AEVM fijará un plazo razonable de al menos cuatro semanas para que la persona objeto de la decisión provisional pueda presentar observaciones por escrito sobre dicha decisión. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo.

2.   Previa solicitud, la AEVM dará acceso al expediente a la persona objeto de la decisión provisional. Los documentos del expediente consultados solo se utilizarán a efectos de procedimientos judiciales o administrativos relativos a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2631.

3.   La AEVM podrá convocar a una audiencia a la persona objeto de la decisión provisional. La persona objeto de la decisión provisional podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.

4.   La AEVM adoptará la decisión definitiva a que se refieren el artículo 59, apartado 1, el artículo 60, apartado 1, y el artículo 61, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 lo antes posible tras la adopción de la decisión provisional. Cuando la AEVM considere, tras haber oído a la persona objeto de la decisión provisional, que dicha persona ha cometido una de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631, adoptará una decisión confirmatoria por la que se impongan una o varias de las medidas de supervisión establecidas en el artículo 59 de dicho Reglamento. La AEVM notificará inmediatamente la decisión confirmatoria a la persona objeto de la decisión provisional.

Cuando la AEVM adopte una decisión definitiva que no confirme la decisión provisional, esta última se considerará revocada.

Artículo 5

Acceso al expediente y utilización de los documentos

1.   Previa solicitud, la AEVM dará acceso al expediente a la persona investigada a la que el agente investigador o la AEVM haya remitido un pliego de conclusiones. La AEVM concederá dicho acceso después de la notificación de todo pliego de conclusiones.

2.   Los documentos del expediente consultados solo serán utilizados por la persona a la que se hace referencia en el apartado 1 a efectos de procedimientos judiciales o administrativos relativos a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2631.

Artículo 6

Plazos de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas

1.   Las multas y multas coercitivas impuestas a los verificadores externos y otras personas investigadas estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años.

2.   El plazo de prescripción a que se refiere el apartado 1 comenzará el día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción. En el caso de infracciones continuadas o reiteradas, dicho plazo de prescripción comenzará el día en que cese la infracción.

3.   Toda medida adoptada por la AEVM a efectos de la investigación o el procedimiento en relación con una de las infracciones enumeradas en el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas. Ese plazo de prescripción quedará interrumpido con efecto a partir de la fecha en que la medida se notifique al verificador externo o a la persona investigada en relación con una infracción de los requisitos a que se refiere el artículo 60, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631.

4.   Cada interrupción a que se refiere el apartado 3 dará inicio a un nuevo plazo de prescripción con arreglo al apartado 1. El nuevo plazo de prescripción expirará a más tardar el día en que se cumpla un plazo igual al doble del plazo de prescripción original sin que la AEVM haya impuesto una multa o multa coercitiva. Dicho plazo se prorrogará por el período durante el cual se suspenda el plazo de prescripción de conformidad con el apartado 5.

5.   El plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas quedará suspendido durante el tiempo en que la decisión de la AEVM sea objeto de un procedimiento pendiente ante la Sala de Recurso, conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y el Consejo (2), o de una revisión por el Tribunal de Justicia, conforme al artículo 65 del Reglamento (UE) 2023/2631.

Artículo 7

Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones

1.   La facultad conferida a la AEVM para ejecutar las decisiones adoptadas en aplicación de los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE) 2023/2631 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años.

2.   El plazo de prescripción a que se refiere el apartado 1 se calculará a partir del día siguiente a aquel en que la decisión sea definitiva.

3.   El plazo de prescripción para la ejecución de las sanciones quedará interrumpido por cualquier medida de la AEVM destinada al cobro por vía ejecutiva de la multa o la multa coercitiva o al cumplimiento de las correspondientes condiciones de pago.

4.   Cada interrupción a que se refiere el apartado 3 dará inicio a un nuevo plazo de prescripción con arreglo al apartado 1.

5.   El plazo de prescripción a que se refiere el apartado 1 quedará interrumpido mientras:

a)

dure el plazo concedido para efectuar el pago;

b)

dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una decisión pendiente de la Sala de Recurso de la AEVM, conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 65 del Reglamento (UE) 2023/2631.

Artículo 8

Cobro de las multas y multas coercitivas

1.   La AEVM depositará los importes de las multas y multas coercitivas en una cuenta remunerada abierta por ella hasta el momento en que sean firmes. En caso de que la AEVM cobre paralelamente varias multas y multas coercitivas, garantizará que se depositen en cuentas o subcuentas distintas. Los importes de las multas y multas coercitivas abonados no se consignarán en el presupuesto de la AEVM ni se registrarán como importes presupuestarios.

2.   Una vez que la AEVM haya establecido que las multas o multas coercitivas son firmes, tras haberse agotado todos los derechos de recurso, transferirá los correspondientes importes, así como cualquier interés devengado, a la Comisión. Estos importes se consignarán seguidamente en el presupuesto general de la Unión.

3.   La AEVM informará periódicamente a la Comisión sobre los importes de las multas y multas coercitivas impuestas y su situación.

Artículo 9

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor y será aplicable a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/754/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)