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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/753 |
25.7.2025 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/753 DE LA COMISIÓN
de 16 de abril de 2025
por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo el contenido, las metodologías y la presentación de la información que los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad pueden divulgar, de forma voluntaria, en las plantillas para la divulgación periódica de información posterior a la emisión
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (1), y en particular su artículo 21, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad pueden optar por divulgar la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 utilizando plantillas comunes. No es obligatorio divulgar la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 utilizando dichas plantillas comunes. No obstante, si los emisores optan por utilizar esas plantillas, deben ceñirse a ellas. Los emisores que utilicen las plantillas seguirán pudiendo divulgar información adicional. |
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(2) |
El artículo 20 del Reglamento (UE) 2023/2631 exige que la Comisión publique directrices en las que se establezcan plantillas para la divulgación voluntaria de información previa a la emisión para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y de bonos vinculados a la sostenibilidad. Garantizar la coherencia y la comparabilidad entre las plantillas publicadas en dichas directrices y las plantillas que los emisores de dichos bonos deben utilizar a efectos de la divulgación voluntaria de información posterior a la emisión facilitará que los inversores utilicen la información contenida en las plantillas y, por tanto, aumentará la transparencia. |
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(3) |
A fin de garantizar la coherencia con la información que los emisores deben publicar en relación con los bonos verdes europeos, las plantillas para la divulgación voluntaria de información posterior a la emisión para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y de bonos vinculados a la sostenibilidad se basan en las secciones pertinentes de las plantillas para la divulgación de información posterior a la emisión en virtud de la norma sobre bonos verdes europeos. |
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(4) |
Al explicar de manera clara a los emisores cómo usar las plantillas de divulgación de información posterior a la emisión, se fomentará la adopción de dichas plantillas, lo que contribuirá a potenciar la transparencia y la normalización en el mercado de bonos sostenibles. Por lo tanto, es necesario especificar en mayor medida los aspectos relacionados con el uso de esas plantillas, concretamente la frecuencia con la que los emisores deben hacer las divulgaciones periódicas de información posterior a la emisión, para lo que debe tenerse en cuenta si el emisor obtiene una verificación externa. |
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(5) |
A fin de aportar mayor claridad a los emisores, es necesario especificar la lengua que debe utilizarse para la divulgación voluntaria de información, así como los medios de publicación y el tiempo durante el cual debe estar disponible la información divulgada. |
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(6) |
Con el fin de proteger a los inversores, es necesario especificar cómo deben proceder los emisores si necesitan corregir la información divulgada. |
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(7) |
En virtud del artículo 45 del Reglamento (UE) 2023/2631, las autoridades competentes pueden exigir a los emisores que utilicen las plantillas para la divulgación voluntaria de información posterior a la emisión que incluyan en dichas plantillas los elementos enumerados en el artículo 21 de dicho Reglamento. Con el objetivo de facilitar la comunicación entre los emisores que utilicen dichas plantillas y las autoridades competentes pertinentes y de simplificar la notificación de la publicación de información voluntaria, las autoridades competentes pertinentes deben establecer un punto de contacto. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Plantillas para la divulgación voluntaria de información posterior a la emisión para los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o los bonos vinculados a la sostenibilidad
Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad que opten por utilizar las plantillas voluntarias comunes a que se refiere el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 utilizarán las plantillas que figuran en el anexo. Una misma plantilla podrá referirse a más de una emisión de bonos.
Artículo 2
Frecuencia de divulgación
1. Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles que opten por divulgar voluntariamente la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 lo harán respecto a cada período de doce meses hasta la fecha de la asignación completa de los ingresos de dichos bonos. Los emisores de bonos vinculados a la sostenibilidad que opten por divulgar voluntariamente dicha información lo harán respecto a cada período de doce meses hasta que se cumpla el último objetivo de sostenibilidad.
2. El primer período de doce meses a que se refiere el apartado 1 comenzará en la fecha de emisión de los bonos de que se trate.
3. Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad podrán fijar la fecha de finalización del primer período de referencia como el último día del año natural o del ejercicio financiero de emisión.
4. Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad que obtengan una verificación externa de su divulgación periódica de información posterior a la emisión realizarán dicha divulgación en un plazo de 270 días a partir del final de cada período de doce meses a que se refiere el apartado 1.
5. Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad que no obtengan una verificación externa de su divulgación periódica de información posterior a la emisión realizarán dicha divulgación en un plazo de 150 días a partir del final de cada período de doce meses a que se refiere el apartado 1.
Artículo 3
Publicación en los sitios web de los emisores
1. Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad divulgarán en su sitio web la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 utilizando las plantillas a que se refiere el artículo 1.
La información divulgada, incluidas sus modificaciones o correcciones, estará disponible, de forma gratuita, hasta al menos doce meses después del vencimiento de los bonos de que se trate.
2. La información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 se publicará, a elección del emisor de los bonos de que se trate, bien en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, bien:
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a) |
cuando los bonos se ofrezcan al público o sean admitidos a cotización en un solo Estado miembro, en una lengua aceptada por la autoridad competente de dicho Estado miembro; |
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b) |
cuando los bonos se ofrezcan al público o se admitan a cotización en dos o más Estados miembros, en una lengua aceptada por la autoridad competente de esos Estados miembros. |
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando se haya publicado un folleto para los bonos en cuestión de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 se publicará en la lengua o las lenguas en las que esté redactado dicho folleto.
Artículo 4
Correcciones
En el caso de que la asignación de los ingresos se corrija tras la publicación de la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631, los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad actualizarán inmediatamente dicha información en consecuencia y la publicarán sin demora indebida.
Artículo 5
Notificación a las autoridades competentes y medios de comunicación
1. Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad notificarán a sus autoridades competentes, por medios electrónicos y sin demora indebida, después de cada publicación, lo siguiente:
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a) |
la publicación de la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631; |
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b) |
la publicación de las actualizaciones a que se refiere el artículo 4; |
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c) |
el hiperenlace al sitio web en el que se haya publicado dicha información. |
2. Las autoridades competentes establecerán un punto de contacto que actuará como destinatario de todas las notificaciones efectuadas por el emisor de conformidad con el apartado 1.
Artículo 6
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj.
(2) Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1129/oj).
ANEXO
PLANTILLA PARA LA DIVULGACIÓN PERIÓDICA DE INFORMACIÓN POSTERIOR A LA EMISIÓN PARA LOS BONOS COMERCIALIZADOS COMO MEDIOAMBIENTALMENTE SOSTENIBLES
[Cuando se trate de una revisión de la divulgación periódica de información posterior a la emisión, se reflejará en el título.]
El presente documento y su contenido no están sujetos a la aprobación o el respaldo de ninguna autoridad competente.
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1. Información general
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2. Estrategia medioambiental y justificación Visión general
Vínculo con los indicadores clave de resultados relativos a los activos, el volumen de negocios, los CapEx y los OpEx
Vínculo con los planes de transición
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3. Asignación de los ingresos procedentes de los bonos [La información que figura a continuación debe facilitarse al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel del proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones de competencia o un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del nivel de detalle facilitado.] Asignación a actividades económicas conformes con la taxonomía
Exclusiones
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4. (Opcional) Impacto medioambiental
[La información divulgada aquí podrá comprender parámetros específicos como las emisiones de gases de efecto invernadero (tCO2e) evitadas, la capacidad de energía renovable instalada (medida en MW), la reducción del consumo de energía (MWh) o la reducción de la intensidad energética (MWh por unidad de producción), la reducción de la extracción de agua (m3) o la reducción de la intensidad hídrica (m3 por unidad de producción), la reducción de los residuos generados (toneladas métricas) y de los residuos peligrosos y no peligrosos (toneladas métricas), la reducción de la superficie de tierra afectada (ha) o la superficie de tierra restaurada (ha) en relación con las repercusiones sobre la biodiversidad.] |
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5. Información sobre informes
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6. Otra información pertinente |
[En el caso de un bono de titulización, las referencias al emisor en el presente documento se entenderán como referencias hechas a la originadora y, en su caso, se sustituirán por estas.]
PLANTILLA PARA LA DIVULGACIÓN PERIÓDICA DE INFORMACIÓN POSTERIOR A LA EMISIÓN PARA LOS BONOS VINCULADOS A LA SOSTENIBILIDAD
[Cuando se trate de una revisión de la divulgación periódica de información posterior a la emisión, se reflejará en el título.]
El presente documento y su contenido no están sujetos a la aprobación o el respaldo de ninguna autoridad competente.
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1. Información general
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2. Estrategia medioambiental y justificación Características importantes del bono
Visión general
Vínculo con los planes de transición
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3. Información sobre informes
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4. Otra información pertinente |
Cuadro A, que se añadirá a la divulgación periódica de información posterior a la emisión para los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles en caso de que los ingresos se asignen mediante un enfoque gradual
[La información que figura en el siguiente cuadro se facilitará al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel del proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones de competencia o un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del nivel de detalle facilitado.]
La información que figura en el cuadro siguiente abarca el período comprendido entre la emisión del bono de que se trate y la fecha de notificación.
Cuadro A
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Totales: |
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Desde la emisión |
[Período de referencia] |
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Importe total de los ingresos de los bonos asignados desde la emisión: [X] De los cuales, importe total de los ingresos de los bonos asignados a actividades económicas conformes con la taxonomía desde la emisión: [X] |
Importe total de los ingresos de los bonos asignados en el período de referencia: [X] De los cuales, importe total de los ingresos de los bonos asignados a actividades económicas conformes con la taxonomía en el período de referencia: [X] De los cuales:
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Cuadro B, que se añadirá a la divulgación periódica de información posterior a la emisión para los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles en caso de que los ingresos de los bonos se asignen a una cartera de activos
[La información que figura en el siguiente cuadro se facilitará al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel del proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones de competencia o un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del nivel de detalle facilitado.]
La información incluida en el cuadro que figura a continuación abarca el período de referencia.
Cuadro B
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Bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles en circulación |
Cartera de activos medioambientalmente sostenibles |
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Una visión general de todos los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles en circulación, con indicación de su valor individual y combinado. |
Una visión general de los activos del balance del emisor en la que se indique lo siguiente:
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Valor total de la cartera de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles en circulación: |
Valor total de la cartera de activos medioambientalmente sostenibles: Valor total de la cartera de activos medioambientalmente sostenibles relacionados con una actividad conforme con la taxonomía: |
(1) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj).
(2) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1818/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2178/oj).
(5) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj).
(6) Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182, 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj).
(7) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).
(8) Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/753/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)