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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/753

25.7.2025

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/753 DE LA COMISIÓN

de 16 de abril de 2025

por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo el contenido, las metodologías y la presentación de la información que los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad pueden divulgar, de forma voluntaria, en las plantillas para la divulgación periódica de información posterior a la emisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los bonos verdes europeos y la divulgación de información opcional para los bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles y para los bonos vinculados a la sostenibilidad (1), y en particular su artículo 21, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad pueden optar por divulgar la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 utilizando plantillas comunes. No es obligatorio divulgar la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 utilizando dichas plantillas comunes. No obstante, si los emisores optan por utilizar esas plantillas, deben ceñirse a ellas. Los emisores que utilicen las plantillas seguirán pudiendo divulgar información adicional.

(2)

El artículo 20 del Reglamento (UE) 2023/2631 exige que la Comisión publique directrices en las que se establezcan plantillas para la divulgación voluntaria de información previa a la emisión para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y de bonos vinculados a la sostenibilidad. Garantizar la coherencia y la comparabilidad entre las plantillas publicadas en dichas directrices y las plantillas que los emisores de dichos bonos deben utilizar a efectos de la divulgación voluntaria de información posterior a la emisión facilitará que los inversores utilicen la información contenida en las plantillas y, por tanto, aumentará la transparencia.

(3)

A fin de garantizar la coherencia con la información que los emisores deben publicar en relación con los bonos verdes europeos, las plantillas para la divulgación voluntaria de información posterior a la emisión para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y de bonos vinculados a la sostenibilidad se basan en las secciones pertinentes de las plantillas para la divulgación de información posterior a la emisión en virtud de la norma sobre bonos verdes europeos.

(4)

Al explicar de manera clara a los emisores cómo usar las plantillas de divulgación de información posterior a la emisión, se fomentará la adopción de dichas plantillas, lo que contribuirá a potenciar la transparencia y la normalización en el mercado de bonos sostenibles. Por lo tanto, es necesario especificar en mayor medida los aspectos relacionados con el uso de esas plantillas, concretamente la frecuencia con la que los emisores deben hacer las divulgaciones periódicas de información posterior a la emisión, para lo que debe tenerse en cuenta si el emisor obtiene una verificación externa.

(5)

A fin de aportar mayor claridad a los emisores, es necesario especificar la lengua que debe utilizarse para la divulgación voluntaria de información, así como los medios de publicación y el tiempo durante el cual debe estar disponible la información divulgada.

(6)

Con el fin de proteger a los inversores, es necesario especificar cómo deben proceder los emisores si necesitan corregir la información divulgada.

(7)

En virtud del artículo 45 del Reglamento (UE) 2023/2631, las autoridades competentes pueden exigir a los emisores que utilicen las plantillas para la divulgación voluntaria de información posterior a la emisión que incluyan en dichas plantillas los elementos enumerados en el artículo 21 de dicho Reglamento. Con el objetivo de facilitar la comunicación entre los emisores que utilicen dichas plantillas y las autoridades competentes pertinentes y de simplificar la notificación de la publicación de información voluntaria, las autoridades competentes pertinentes deben establecer un punto de contacto.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Plantillas para la divulgación voluntaria de información posterior a la emisión para los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o los bonos vinculados a la sostenibilidad

Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad que opten por utilizar las plantillas voluntarias comunes a que se refiere el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2631 utilizarán las plantillas que figuran en el anexo. Una misma plantilla podrá referirse a más de una emisión de bonos.

Artículo 2

Frecuencia de divulgación

1.   Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles que opten por divulgar voluntariamente la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 lo harán respecto a cada período de doce meses hasta la fecha de la asignación completa de los ingresos de dichos bonos. Los emisores de bonos vinculados a la sostenibilidad que opten por divulgar voluntariamente dicha información lo harán respecto a cada período de doce meses hasta que se cumpla el último objetivo de sostenibilidad.

2.   El primer período de doce meses a que se refiere el apartado 1 comenzará en la fecha de emisión de los bonos de que se trate.

3.   Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad podrán fijar la fecha de finalización del primer período de referencia como el último día del año natural o del ejercicio financiero de emisión.

4.   Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad que obtengan una verificación externa de su divulgación periódica de información posterior a la emisión realizarán dicha divulgación en un plazo de 270 días a partir del final de cada período de doce meses a que se refiere el apartado 1.

5.   Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad que no obtengan una verificación externa de su divulgación periódica de información posterior a la emisión realizarán dicha divulgación en un plazo de 150 días a partir del final de cada período de doce meses a que se refiere el apartado 1.

Artículo 3

Publicación en los sitios web de los emisores

1.   Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad divulgarán en su sitio web la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 utilizando las plantillas a que se refiere el artículo 1.

La información divulgada, incluidas sus modificaciones o correcciones, estará disponible, de forma gratuita, hasta al menos doce meses después del vencimiento de los bonos de que se trate.

2.   La información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 se publicará, a elección del emisor de los bonos de que se trate, bien en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, bien:

a)

cuando los bonos se ofrezcan al público o sean admitidos a cotización en un solo Estado miembro, en una lengua aceptada por la autoridad competente de dicho Estado miembro;

b)

cuando los bonos se ofrezcan al público o se admitan a cotización en dos o más Estados miembros, en una lengua aceptada por la autoridad competente de esos Estados miembros.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, cuando se haya publicado un folleto para los bonos en cuestión de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631 se publicará en la lengua o las lenguas en las que esté redactado dicho folleto.

Artículo 4

Correcciones

En el caso de que la asignación de los ingresos se corrija tras la publicación de la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631, los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad actualizarán inmediatamente dicha información en consecuencia y la publicarán sin demora indebida.

Artículo 5

Notificación a las autoridades competentes y medios de comunicación

1.   Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad notificarán a sus autoridades competentes, por medios electrónicos y sin demora indebida, después de cada publicación, lo siguiente:

a)

la publicación de la información a que se refiere el artículo 21 del Reglamento (UE) 2023/2631;

b)

la publicación de las actualizaciones a que se refiere el artículo 4;

c)

el hiperenlace al sitio web en el que se haya publicado dicha información.

2.   Las autoridades competentes establecerán un punto de contacto que actuará como destinatario de todas las notificaciones efectuadas por el emisor de conformidad con el apartado 1.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L, 2023/2631, 30.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2631/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado y por el que se deroga la Directiva 2003/71/CE (DO L 168 de 30.6.2017, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1129/oj).


ANEXO

PLANTILLA PARA LA DIVULGACIÓN PERIÓDICA DE INFORMACIÓN POSTERIOR A LA EMISIÓN PARA LOS BONOS COMERCIALIZADOS COMO MEDIOAMBIENTALMENTE SOSTENIBLES

[Cuando se trate de una revisión de la divulgación periódica de información posterior a la emisión, se reflejará en el título.]

El presente documento y su contenido no están sujetos a la aprobación o el respaldo de ninguna autoridad competente.

1.   Información general

[Fecha de emisión del bono o los bonos o de los tramos del bono o los bonos]

[Fecha de publicación de la divulgación periódica de información posterior a la emisión]

[La primera y la última fechas del período a que se refiere la divulgación anual de información posterior a la emisión: [fecha–fecha]]

[Denominación legal del emisor]

[Si está disponible, el identificador de entidad jurídica (LEI) del emisor]

[Dirección del sitio web en el que se proporciona a los inversores información sobre cómo establecer contacto con el emisor]

[Dirección del sitio web en el que los inversores pueden acceder a los documentos relacionados con el bono o los bonos, si los hubiera, como marcos de bonos verdes, plantillas voluntarias cumplimentadas o informes periódicos]

[Si está disponible, el nombre del bono o los bonos asignados por el emisor]

[Si están disponibles, los números internacionales de identificación de valores mobiliarios (ISIN) del bono o los bonos y de sus tramos]

[Cuando la divulgación de información posterior a la emisión haya sido objeto de verificación posterior a la emisión, el nombre y los datos de contacto del verificador externo y un enlace a la verificación posterior a la emisión correspondiente]

[En su caso, el nombre de la autoridad competente que haya aprobado el folleto o los folletos sobre bonos y un enlace al folleto o los folletos]

2.   Estrategia medioambiental y justificación

Visión general

[Los objetivos medioambientales a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) que se pretenden alcanzar con el bono o los bonos.]

Vínculo con los indicadores clave de resultados relativos a los activos, el volumen de negocios, los CapEx y los OpEx

[Cuando el emisor esté obligado a divulgar información con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, la forma en que los ingresos de los bonos han contribuido a la adaptación del emisor a la taxonomía en lo que respecta al volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos operativos.]

Vínculo con los planes de transición

[Cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o, en su caso, al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), o cuando el emisor publique voluntariamente dichos planes:

la manera en que los ingresos de los bonos han contribuido a la financiación y a la ejecución de dichos planes, y

un enlace al sitio web en el que se publican dichos planes.]

3.   Asignación de los ingresos procedentes de los bonos

[La información que figura a continuación debe facilitarse al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel del proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones de competencia o un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del nivel de detalle facilitado.]

Asignación a actividades económicas conformes con la taxonomía

[Si el emisor asigna los ingresos mediante un enfoque gradual o a una cartera de activos, y si el bono o los bonos son o no bonos de titulización.]

[La proporción de los ingresos procedentes de los bonos que se ha utilizado para actividades medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852, de conformidad con la metodología utilizada por el emisor: al menos el [XX] % de los ingresos de los bonos.]

[Cuando el emisor sea un emisor soberano y los ingresos de los bonos se hayan asignado a desgravaciones fiscales, subvenciones, consumos intermedios, transferencias corrientes dentro de una administración pública, cooperación internacional u otros tipos de gasto público, una descripción clara de la asignación a actividades y objetivos económicos que sean conformes con la taxonomía.]

[El emisor cumplimentará el cuadro A o el cuadro B que figuran a continuación, en función de si los ingresos se asignan mediante un enfoque gradual o se han asignado a una cartera de activos. También se cumplimentarán los totales correspondientes.]

Exclusiones

[Una declaración [sí/no] sobre si el bono excluye la asignación de ingresos a las actividades a que se refiere el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión (3), que, de manera opcional, podrá complementarse con una breve descripción o explicación.]

4.   (Opcional) Impacto medioambiental

[Cuando esté disponible, una descripción del impacto medioambiental de los ingresos del bono o los bonos.]

[La información divulgada aquí podrá comprender parámetros específicos como las emisiones de gases de efecto invernadero (tCO2e) evitadas, la capacidad de energía renovable instalada (medida en MW), la reducción del consumo de energía (MWh) o la reducción de la intensidad energética (MWh por unidad de producción), la reducción de la extracción de agua (m3) o la reducción de la intensidad hídrica (m3 por unidad de producción), la reducción de los residuos generados (toneladas métricas) y de los residuos peligrosos y no peligrosos (toneladas métricas), la reducción de la superficie de tierra afectada (ha) o la superficie de tierra restaurada (ha) en relación con las repercusiones sobre la biodiversidad.]

5.   Información sobre informes

[Un enlace al sitio web del emisor.]

[Cuando proceda, un enlace a los informes pertinentes del emisor, como el informe de gestión consolidado o el informe de sostenibilidad consolidado con arreglo a la Directiva 2013/34/UE.]

6.   Otra información pertinente

[En el caso de un bono de titulización, las referencias al emisor en el presente documento se entenderán como referencias hechas a la originadora y, en su caso, se sustituirán por estas.]

PLANTILLA PARA LA DIVULGACIÓN PERIÓDICA DE INFORMACIÓN POSTERIOR A LA EMISIÓN PARA LOS BONOS VINCULADOS A LA SOSTENIBILIDAD

[Cuando se trate de una revisión de la divulgación periódica de información posterior a la emisión, se reflejará en el título.]

El presente documento y su contenido no están sujetos a la aprobación o el respaldo de ninguna autoridad competente.

1.   Información general

[Fecha de emisión del bono o los bonos o de los tramos del o los bonos]

[Fecha de publicación de la divulgación periódica de información posterior a la emisión]

[La primera y la última fechas del período a que se refiere la divulgación anual de información posterior a la emisión: [fecha–fecha]]

[Denominación legal del emisor]

[Si está disponible, el identificador de entidad jurídica (LEI) del emisor]

[Dirección del sitio web en el que se proporciona a los inversores información sobre cómo establecer contacto con el emisor]

[Dirección del sitio web en el que los inversores pueden acceder a los documentos relacionados con el bono o los bonos, si los hubiera, como marcos de bonos verdes, plantillas voluntarias cumplimentadas o informes periódicos]

[Si está disponible, el nombre del bono o los bonos asignados por el emisor]

[Si están disponibles, los números internacionales de identificación de valores mobiliarios (ISIN) del bono o los bonos y de sus tramos]

[En su caso, el nombre de la autoridad competente que haya aprobado el folleto o los folletos sobre bonos y un enlace al folleto o los folletos]

[Cuando la divulgación de información posterior a la emisión haya sido objeto de verificación posterior a la emisión, la identidad y los datos de contacto del verificador externo y un enlace a la verificación posterior a la emisión correspondiente]

2.   Estrategia medioambiental y justificación

Características importantes del bono

[Una descripción de la justificación y el nivel de ambición.]

[Una descripción de la importancia relativa y la metodología de cálculo de los indicadores clave de resultados y de los objetivos conexos de resultados en materia de sostenibilidad establecidos por el emisor, además de información actualizada sobre los avances realizados con respecto a los indicadores clave de resultados seleccionados, incluidos los valores de referencia cuando proceda, así como información actualizada relativa a los objetivos de resultados en materia de sostenibilidad, y cualquier otra información pertinente para el análisis de los avances relacionados con los indicadores clave de resultados y los objetivos de resultados en materia de sostenibilidad.]

[Una declaración de si los indicadores clave de resultados son objeto de una verificación externa, una auditoría medioambiental o un segundo dictamen similar y, en su caso, el nombre de la entidad responsable de dicha verificación o dicho dictamen.]

[Cuando proceda, la forma en que el bono está vinculado al volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos operativos del emisor que sean conformes con la taxonomía mediante la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión (4).]

[Una descripción de la estructura de los bonos, incluido el mecanismo de ajuste del cupón.]

Visión general

[Los objetivos medioambientales a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) que se pretende alcanzar con el bono o los bonos.]

Vínculo con los planes de transición

[Cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o, en su caso, al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), o cuando el emisor publique voluntariamente dichos planes:

la manera en que los ingresos de los bonos han contribuido a la financiación y a la ejecución de dichos planes, y

un enlace al sitio web en el que se publican dichos planes.]

3.   Información sobre informes

[Un enlace al sitio web del emisor.]

[Cuando proceda, un enlace a los informes pertinentes del emisor, como el informe de gestión consolidado o el informe de sostenibilidad consolidado con arreglo a la Directiva 2013/34/UE.]

4.   Otra información pertinente

Cuadro A, que se añadirá a la divulgación periódica de información posterior a la emisión para los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles en caso de que los ingresos se asignen mediante un enfoque gradual

[La información que figura en el siguiente cuadro se facilitará al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel del proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones de competencia o un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del nivel de detalle facilitado.]

La información que figura en el cuadro siguiente abarca el período comprendido entre la emisión del bono de que se trate y la fecha de notificación.

Cuadro A

1.

Nombre, ubicación y descripción del proyecto (o grupo de proyectos o actividad económica)

1.1.

(Para cada proyecto/grupo de proyectos/actividad económica, según proceda) [Nombre]

1,2.

[Ubicación]

1,3.

[Descripción básica]

2.

Importe de los ingresos asignados del bono o los bonos

2,1.

[Ingresos procedentes de los bonos asignados a este proyecto/grupo de proyectos/actividad económica desde la fecha de emisión]

2,2.

[Ingresos procedentes de los bonos asignados a este proyecto/grupo de proyectos/actividad económica en el período de referencia]

2,3.

Porcentaje del proyecto financiado por el bono o los bonos

3.

Porcentaje de los ingresos totales utilizado con fines de financiación (en el año de emisión o después del año de emisión) o de refinanciación (anteriormente)

3,1.

[El porcentaje del importe de la fila 2.1 utilizado con fines de financiación y refinanciación]

3,2.

[El porcentaje del importe de la fila 2.2 utilizado con fines de financiación y refinanciación]

4.

Tipo y sector de las actividades económicas financiadas por el bono o los bonos

4,1.

[Para cada una de las actividades económicas relacionadas con el proyecto financiado por el bono o los bonos: los tipos o sectores]

4,2.

[Para cada una de las actividades económicas relacionadas con el proyecto financiado por el bono o los bonos: cuando proceda, los códigos NACE respectivos con arreglo a la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)]

5.

Importe de los ingresos asignados del bono o los bonos conformes con la taxonomía

5,1.

[Del total de los ingresos de los bonos asignados al proyecto, el importe asignado a una actividad conforme con la taxonomía desde la fecha de emisión]

5,2.

[Porcentaje del importe indicado en la fila 2.1]

5,3.

[De los ingresos de los bonos asignados al proyecto en el período de referencia, el importe asignado a una actividad conforme con la taxonomía en el período de referencia]

5,4.

[Porcentaje del importe indicado en la fila 2.2]

6.

Objetivos medioambientales y criterios técnicos de selección

6,1.

[El objetivo o los objetivos medioambientales específicos a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo (8)]

6,2.

[Una indicación de los actos delegados, adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, que se utilizan para determinar los criterios técnicos de selección, y sus fechas de aplicación]

6,3.

[Información sobre la metodología y las hipótesis utilizadas para calcular los principales indicadores de impacto de conformidad con los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, y para cualquier indicador de impacto adicional]

7.

Naturaleza de los activos y los gastos medioambientalmente sostenibles

7,1.

[Del importe asignado en el período de referencia que se indica en la fila 5.3, el importe de los gastos de capital]

7,2.

[Del importe asignado en el período de referencia que se indica en la fila 5.3, el importe de los gastos operativos]

7,3.

[Del importe asignado en el período de referencia que se indica en la fila 5.3, el importe de los activos fijos]

7,4.

[Del importe asignado en el período de referencia que se indica en la fila 5.3, el importe de los activos financieros]

8.

Importe de los ingresos asignados del bono o los bonos no conformes con la taxonomía

8,1.

[Del total de los ingresos de los bonos asignados al proyecto, el importe asignado a una actividad no conforme con la taxonomía desde la fecha de emisión]

8,2.

[Porcentaje del importe indicado en la fila 2.1]

8,3.

[De los ingresos de los bonos asignados al proyecto en el período de referencia, el importe asignado a una actividad no conforme con la taxonomía en el período de referencia]

8,4.

[Porcentaje del importe indicado en la fila 2.2]

9.

Otra información pertinente

9,1.

[Otra información pertinente, como los indicadores clave de comportamiento medioambiental pertinentes, los enlaces a sitios web con información pertinente y los enlaces a documentos públicos pertinentes con información más detallada, como el sitio web del emisor con la descripción del proyecto o un informe de consultoría medioambiental]

Totales:

Desde la emisión

[Período de referencia]

Importe total de los ingresos de los bonos asignados desde la emisión: [X]

De los cuales, importe total de los ingresos de los bonos asignados a actividades económicas conformes con la taxonomía desde la emisión: [X]

Importe total de los ingresos de los bonos asignados en el período de referencia: [X]

De los cuales, importe total de los ingresos de los bonos asignados a actividades económicas conformes con la taxonomía en el período de referencia: [X]

De los cuales:

Importe total de los ingresos de los bonos asignados a gastos de capital conformes con la taxonomía en el período de referencia: [X]

Importe total de los ingresos de los bonos asignados a gastos operativos conformes con la taxonomía en el período de referencia: [X]

Importe total de los ingresos de los bonos asignados a [otros] conformes con la taxonomía en el período de referencia: [X]

Cuadro B, que se añadirá a la divulgación periódica de información posterior a la emisión para los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles en caso de que los ingresos de los bonos se asignen a una cartera de activos

[La información que figura en el siguiente cuadro se facilitará al menos a nivel de la actividad económica e, idealmente, a nivel del proyecto o grupo de proyectos. Los acuerdos de confidencialidad, las consideraciones de competencia o un gran número de proyectos admisibles subyacentes y consideraciones similares pueden justificar la limitación del nivel de detalle facilitado.]

La información incluida en el cuadro que figura a continuación abarca el período de referencia.

Cuadro B

Bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles en circulación

Cartera de activos medioambientalmente sostenibles

Una visión general de todos los bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles en circulación, con indicación de su valor individual y combinado.

Una visión general de los activos del balance del emisor en la que se indique lo siguiente:

1.

[Nombre, ubicación y descripción básica del proyecto.]

2.

[Si están disponibles, la indicación de los ingresos del bono que se prevé asignar a este proyecto.]

3.

[Si está disponible, la indicación del porcentaje del importe del punto 2 que se utilizará con fines de financiación y refinanciación.]

4.

[Para cada una de las actividades económicas relacionadas con el proyecto financiado por el bono: los tipos o sectores y, cuando proceda, los códigos NACE respectivos con arreglo a la nomenclatura estadística de actividades económicas establecida por el Reglamento (CE) n.o 1893/2006.]

5.

[Si está disponible, el importe de los ingresos para el proyecto financiado por el bono que se asignen a una actividad conforme con la taxonomía] [porcentaje del importe consignado en el punto 2.]

6.

[Los objetivos medioambientales específicos a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852] [Una indicación de los actos delegados, adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, que se utilizan para determinar los criterios técnicos de selección, y sus fechas de aplicación] [Información sobre la metodología y las hipótesis utilizadas para calcular los principales indicadores de impacto de conformidad con los actos delegados adoptados con arreglo al artículo 10, apartado 3, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, o el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, y para cualquier indicador de impacto adicional.]

7.

[Si está disponible, indíquese el importe o el número de nuevos proyectos frente al importe de la nueva emisión de bonos en el año natural de emisión.]

8.

[Otra información pertinente, como los indicadores clave de comportamiento medioambiental pertinentes, así como enlaces a sitios web con información pertinente y enlaces a documentos públicos pertinentes con información más detallada.]

Valor total de la cartera de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles en circulación:

Valor total de la cartera de activos medioambientalmente sostenibles:

Valor total de la cartera de activos medioambientalmente sostenibles relacionados con una actividad conforme con la taxonomía:


(1)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj).

(2)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182 de 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/1818 de la Comisión, de 17 de julio de 2020, por el que se complementa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los estándares mínimos aplicables a los índices de referencia de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París (DO L 406 de 3.12.2020, p. 17, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/1818/oj).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información (DO L 443 de 10.12.2021, p. 9, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2178/oj).

(5)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj).

(6)  Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013 , sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (DO L 182, 29.6.2013, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/34/oj).

(7)  Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1893/oj).

(8)  Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/753/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)