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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/732 |
8.5.2025 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE N.o 30/2025
de 7 de febrero de 2025
por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE [2025/732]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
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(2) |
La Directiva (UE) 2015/413 contiene disposiciones con referencias a actos adoptados con arreglo al título V del TFUE. Cabe recordar que la incorporación de actos que contengan tales disposiciones al Acuerdo EEE se entiende sin perjuicio del principio según el cual la legislación de la UE adoptada con arreglo al título V del TFUE queda fuera del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE. Las Partes Contratantes se comprometen a cumplir la obligación de dar efecto a la Directiva (UE) 2015/413, en particular los procedimientos que resulten necesarios para permitir el intercambio de datos contemplados en el artículo 4, remitiendo al anexo por el que se establecen dichos procedimientos como resultado de la aplicación de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo. |
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(3) |
Por lo que se refiere a las referencias en el artículo 4 de la Directiva (UE) 2015/413 a la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, los procedimientos nacionales en los Estados de la AELC se ajustan a lo dispuesto en el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia y Noruega para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo, sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar el anexo XIII del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 17kh [Reglamento Delegado (UE) 2017/1926 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
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«17l. |
32015 L 0413: Directiva (UE) 2015/413 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2015, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial (DO L 68 de 13.3.2015, p. 9). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Directiva se entenderán con las adaptaciones siguientes:
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Artículo 2
El texto de la Directiva (UE) 2015/413 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de febrero de 2025, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2025.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Nicolas VON LINGEN
(1) DO L 68 de 13.3.2015, p. 9.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/732/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)