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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie L


2025/720

16.4.2025

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/720 DE LA COMISIÓN

de 15 de abril de 2025

relativo a la autorización de un preparado de Lentilactobacillus buchneri DSM 32651 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Lentilactobacillus buchneri DSM 32651. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Lentilactobacillus buchneri DSM 32651 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales y en ella se solicita su clasificación en la categoría de «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «aditivos para ensilaje».

(4)

En su dictamen de 18 de septiembre de 2024 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que Lentilactobacillus buchneri DSM 32651 y el aditivo formulado son seguros para todas las especies animales, para los consumidores y para el medio ambiente. En cuanto a la seguridad de los usuarios, aunque el aditivo para piensos no se considera irritante ocular, se considera un posible sensibilizante cutáneo y respiratorio. Cualquier exposición de la piel y las vías respiratorias al aditivo para piensos se considera un riesgo. La adición de Lentilactobacillus buchneri DSM 32651 a una concentración mínima de 1 × 108 UFC / kg de material vegetal fresco puede mejorar la estabilidad aeróbica del ensilaje a partir de material vegetal fresco con un contenido de materia seca de entre el 28 y el 45 %. La Autoridad verificó asimismo el informe sobre los métodos de análisis de los aditivos para piensos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Lentilactobacillus buchneri DSM 32651 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse la utilización de este preparado. Además, la Comisión considera que deben tomarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos para ensilaje», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal 2024; 22(10): e9029. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024.9029.


ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de material fresco

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k21903

Lentilactobacillus buchneri DSM 32651

Composición del aditivo

Preparado de Lentilactobacillus buchneri DSM 32651 con un contenido mínimo de 1 × 1011 UFC/g de aditivo

Forma sólida

---------------------------------

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Lentilactobacillus buchneri DSM 32651

----------------------------------

Método analítico  (1)

Análisis cualitativo: consenso intergénico repetitivo enterobacteriano-reacción en cadena de la polimerasa (ERIC-PCR) o métodos de secuenciación del ADN o electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) — CEN/TS 17697

Recuento en el aditivo para piensos: método de extensión (o de vertido) en placa de agar MRS (EN 15787)

Todas las especies animales

-

-

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y de las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento.

2.

El aditivo se utilizará solo en material vegetal fresco fácil y moderadamente difícil de ensilar (2).

3.

Dosis mínima del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos para ensilaje: 1 × 108 UFC/kg de material fresco.

4.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de hacer frente a los posibles riesgos derivados de su utilización. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual que incluya protección cutánea, ocular y respiratoria.

6 de mayo de 2035


(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

(2)  Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco; forraje moderadamente difícil de ensilar: 1,5 a 3,0 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/429/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/720/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)