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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/701

8.4.2025

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/701 DEL CONSEJO

de 7 de abril de 2025

por el que se aplica el Reglamento (UE) 2025/395 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2025/395 del Consejo, de 24 de febrero de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 1, punto 39,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 24 de febrero de 2025, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2025/395, que modificaba el Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo (2) e introdujo nuevas medidas restrictivas para suspender las actividades de radiodifusión en la Unión, o dirigidas a esta, de determinados medios de comunicación que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2022/395. De conformidad con el artículo 1, apartado 39, del Reglamento (UE) 2025/395, la aplicabilidad de tales medidas a uno o varios de esos medios de comunicación está sujeta a la adopción de un acto de ejecución por el Consejo.

(2)

Tras examinar los casos correspondientes, el Consejo ha llegado a la conclusión de que las medidas restrictivas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 deben aplicarse a partir del 9 de abril de 2025 a todas las entidades que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2023/395.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las medidas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplicarán a partir del 9 de abril de 2025 a todas las entidades que figuran en el anexo V del Reglamento (UE) 2025/395.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de abril de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

M. BARANOWSKI


(1)   DO L, 2025/395, 24.2.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/395/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/833/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/701/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)