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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/644

28.3.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/644 DEL CONSEJO

de 24 de marzo de 2025

por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega, de conformidad con la Directiva 2003/96/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (1), y en particular su artículo 19, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2007/880/CE (2) del Consejo y las Decisiones de Ejecución 2013/192/UE (3) y (UE) 2019/372 (4) del Consejo, se autorizó a Francia, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante de automoción y despachada a consumo en los departamentos de Córcega.

(2)

Mediante carta de 31 de octubre de 2024, Francia solicitó autorización para continuar aplicando un tipo reducido del impuesto sobre la energía a la gasolina sin plomo utilizada como carburante. La reducción asciende a 1 EUR por hectolitro. La autorización se solicitó para el período comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028. En Córcega, el abastecimiento de gasolina sin plomo al consumidor supone un notable coste suplementario con respecto al abastecimiento en la Francia continental y los precios de venta finales son superiores en un importe de 0,10 EUR por litro a los practicados en el continente.

(3)

La reducción del impuesto aplicable a la gasolina sin plomo que soportan los consumidores de Córcega situará a estos últimos en una situación más equiparable a la de los de la Francia continental. Esta medida responde por tanto a objetivos de política regional y de cohesión.

(4)

La reducción fiscal no excede de lo necesario para tener en cuenta los costes suplementarios de transporte y de distribución que soportan en los consumidores de Córcega.

(5)

El nivel final de imposición respeta los niveles mínimos previstos por la Directiva 2003/96/CE, que ascienden actualmente a 359 EUR por 1 000 litros (o 35,90 EUR por hectolitro).

(6)

Teniendo en cuenta la lejanía y la insularidad de los departamentos a los que se aplicará, así como la escasa reducción del tipo, el cual es, además, muy elevado en comparación con el mínimo fijado en la Directiva 2003/96/CE, la medida no provocará desplazamientos relacionados de forma específica con el abastecimiento de carburante.

(7)

Por consiguiente, la medida es aceptable desde el punto de vista del correcto funcionamiento del mercado interior y de la necesidad de garantizar una competencia leal, además de no ser incompatible con las políticas de la Unión en materia de salud, medio ambiente, energía y transporte.

(8)

Procede, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, autorizar a Francia a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en Córcega.

(9)

A fin de evitar perturbaciones, es preciso garantizar que Francia pueda aplicar la reducción específica a la que hace referencia la presente Decisión de forma ininterrumpida con respecto a la situación existente antes del 1 de enero de 2025, de conformidad con la Decisión de Ejecución (UE) 2019/372. Procede, por consiguiente, conceder la autorización solicitada con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

(10)

De conformidad con el artículo 19, apartado 2, de la Directiva 2003/96/CE, toda autorización concedida en virtud de dicha disposición ha de estar limitada en el tiempo. Al efecto de garantizar a los departamentos de que se trata un grado suficiente de seguridad, la autorización debe concederse por un período de cuatro años. No obstante, para no obstaculizar la futura evolución general de la normativa vigente, procede contemplar que, si el Consejo introduce, de conformidad con el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, un régimen general de imposición de los productos energéticos al que no se ajuste la presente autorización, la presente Decisión debe expirar el día en que ese régimen sea aplicable.

(11)

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de la aplicación de la normativa de la Unión en materia de ayudas estatales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Francia a aplicar una reducción del tipo impositivo inferior o igual a 1 EUR por hectolitro a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega. Con el fin de evitar cualquier compensación excesiva, la reducción fiscal no deberá exceder de los costes suplementarios de transporte, almacenamiento y distribución soportados en los departamentos de Córcega respecto a los de la Francia continental.

El tipo impositivo reducido deberá respetar los tipos mínimos a que se refiere el artículo 7 de la Directiva 2003/96/CE.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.

No obstante, en caso de que el Consejo introduzca, de conformidad con el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de cualquier otra disposición pertinente del Tratado, un régimen general modificado de imposición de los productos energéticos, con cuyo régimen no sería compatible la autorización concedida en el artículo 1 de la presente Decisión, esta Decisión dejará de aplicarse el día en que sea aplicable dicho régimen general modificado.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

C. SIEKIERSKI


(1)   DO L 283 de 31.10.2003, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/96/oj.

(2)  Decisión 2007/880/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, se autoriza a Francia a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega (DO L 346 de 29.12.2007, p. 15, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/880/oj).

(3)  Decisión de Ejecución 2013/192/UE del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE, se autoriza a la República Francesa a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega (DO L 113 de 25.4.2013, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/192/oj).

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/372 del Consejo, de 5 de marzo de 2019, por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo impositivo reducido a la gasolina sin plomo utilizada como carburante y despachada a consumo en los departamentos de Córcega, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 2003/96/CE (DO L 68 de 8.3.2019, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/372/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/644/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)