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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/538

24.3.2025

DECISIÓN (UE) 2025/538 DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2025

por la que se autoriza la apertura de negociaciones con Islandia de un acuerdo por el que se establecen las normas de participación de Islandia en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y en el Programa de Conectividad Segura de la Unión, y de acceso a los servicios gubernamentales

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 189, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Islandia participa en los componentes Sistema Europeo de Navegación por Complemento Geoestacionario (EGNOS) y Galileo, así como en los subcomponentes de meteorología espacial y objetos cercanos a la Tierra (NEO) del componente de conocimiento del medio espacial (SSA, por sus siglas en inglés), del Programa Espacial de la Unión establecido por el Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

El artículo 7, apartado 2, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) 2021/696 prevé la participación en el componente Govsatcom de los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), a reserva de la celebración de un acuerdo de conformidad con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696 dispone que los terceros países pueden tener acceso a los servicios de Govsatcom siempre que celebren un acuerdo de conformidad con el artículo 218 del TFUE y cumplan con lo dispuesto en el artículo 43 de dicho Reglamento.

(3)

El artículo 11, apartado 3, y el artículo 39, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), prevé la participación en el Programa de Conectividad Segura de la Unión de los miembros de la AELC que son miembros del EEE, a reserva de la celebración de un acuerdo de conformidad con el artículo 218 del TFUE. El artículo 40 del Reglamento (UE) 2023/588 dispone que los terceros países pueden tener acceso a los servicios gubernamentales siempre y cuando celebren un acuerdo, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, que establezca las condiciones de acceso a dichos servicios, y cumplan con lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696.

(4)

La Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo (3) tiene por objeto establecer las responsabilidades que deberán ejercer el Consejo y el Alto Representante para evitar una amenaza para la seguridad de la Unión o de uno o más Estados miembros, o para paliar un grave perjuicio para los intereses esenciales de la Unión o de uno o más Estados miembros, derivados del despliegue, funcionamiento o utilización de los sistemas establecidos y los servicios facilitados en el marco de Govsatcom, como componente del Programa Espacial de la Unión o del Programa de Conectividad Segura de la Unión, o en caso de una amenaza para el funcionamiento de cualesquiera de los sistemas o para la prestación de tales servicios.

(5)

La participación de Islandia en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y en el Programa de Conectividad Segura de la Unión, y de acceso a los respectivos servicios gubernamentales de la Unión y de los Estados miembros y de Islandia., contribuirá a reforzar el papel de Europa como actor mundial y a promover la cooperación internacional, tal como se define en la Estrategia Espacial para Europa. Un acuerdo con Islandia reforzará la posición estratégica de la Unión, lo que constituye uno de los objetivos de la Estrategia Espacial de la Unión Europea para la Seguridad y la Defensa.

(6)

El acuerdo entre la República de Islandia y la Unión Europea sobre procedimientos de seguridad para el intercambio de información clasificada entró en vigor el 1 de marzo de 2007 (4).

(7)

El Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se modificará mediante una decisión del Comité Mixto del EEE. Dicha decisión incluirá disposiciones sobre aspectos institucionales y financieros, así como sobre protección de datos.

(8)

Deben abrirse negociaciones con miras a la celebración de un acuerdo con Islandia por el que se establecen las normas de participación de Islandia en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y en el Programa de Conectividad Segura de la Unión, y de acceso a los respectivos servicios gubernamentales de la Unión y de los Estados miembros y de Islandia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se autoriza a la Comisión a la apertura de negociaciones de un acuerdo con Islandia por el que se establecen las normas de participación de Islandia en el componente Govsatcom del Programa Espacial de la Unión y en el Programa de Conectividad Segura de la Unión, y de acceso a los respectivos servicios gubernamentales de la Unión y de los Estados miembros y de Islandia.

2.   Las negociaciones se llevarán a cabo sobre la base de las directrices de negociación del Consejo que figuran en la adenda de la presente Decisión.

Artículo 2

Se designa a la Comisión negociadora de la Unión.

Artículo 3

Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el Grupo «Espacio» del Consejo, que queda designado Comité Especial previsto en el artículo 218, apartado 4, del TFUE, y de conformidad con las directrices que figuran en la adenda de la presente Decisión, sin perjuicio de cualesquiera directrices que el Consejo pueda dictar posteriormente a la Comisión.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

A. DOMAŃSKI


(1)  Reglamento (UE) 2021/696 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crean el Programa Espacial de la Unión y la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 912/2010, (UE) n.o 1285/2013 y (UE) n.o 377/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE (DO L 170 de 12.5.2021, p. 69, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/696/oj).

(2)  Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2023, por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027 (DO L 79 de 17.3.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/588/oj).

(3)  Decisión (PESC) 2021/698 del Consejo, de 30 de abril de 2021, sobre la seguridad de los sistemas y servicios cuyo despliegue, funcionamiento y utilización en el marco del Programa Espacial de la Unión y del Programa de Conectividad Segura de la Unión pueden afectar a la seguridad de la Unión, y por la que se deroga la Decisión 2014/496/PESC (DO L 170 de 12.5.2021, p. 178, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2021/698/oj).

(4)   DO L 184 de 6.7.2006, p. 35, ELI: http://data.europa.eu/eli/agree_internation/2006/467/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/538/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)