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Diario Oficial
de la Unión Europea

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Serie L


2025/489

18.3.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/489 DE LA COMISIÓN

de 17 de marzo de 2025

relativa a la ampliación de la medida adoptada por la Autoridad de Competencia y Consumo de Malta destinada a permitir la comercialización y el uso del biocida Biobor JF de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2025) 1560]

(Los textos en lenguas inglesa y maltesa son los únicos auténticos)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 55, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de mayo de 2024, la Autoridad de Competencia y Consumo de Malta («la autoridad competente maltesa») adoptó una decisión de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 destinada a permitir, hasta el 1 de noviembre de 2024, la comercialización para usuarios profesionales, y el uso por estos, del biocida Biobor JF para el tratamiento antimicrobiano de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves («la medida»). La autoridad competente maltesa informó de la medida y de su justificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los demás Estados miembros, de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo segundo, del mencionado Reglamento.

(2)

Según la información facilitada por la autoridad competente maltesa, la medida era necesaria para proteger la salud pública. La contaminación microbiana de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves está causada por microorganismos, como bacterias, mohos y levaduras, que crecen en el agua estancada y se nutren de los hidrocarburos presentes en el combustible en la interfase combustible-agua. Si no se trata, la contaminación microbiana de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves puede dar lugar al mal funcionamiento de los motores de las aeronaves y poner en peligro su aeronavegabilidad y, por consiguiente, la seguridad de los pasajeros y de la tripulación. Por lo tanto, la prevención de la contaminación microbiana y, en caso de que esta se detecte, su tratamiento son cruciales para evitar problemas operativos en las aeronaves.

(3)

Biobor JF contiene 2,2′-(1-metiltrimetilendioxi)bis(4-metil-1,3,2-dioxaborinano) (número CAS 2665-13-6) y 2,2′-oxibis(4,4,6-trimetil-1,3,2-dioxaborinano) (número CAS 14697-50-8) como sustancias activas. Biobor JF es un biocida del tipo de producto 6 («conservante para los productos durante su almacenamiento»), según la definición del anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012. El 2,2′-(1-metiltrimetilendioxi)bis(4-metil-1,3,2-dioxaborinano) y el 2,2′-oxibis(4,4,6-trimetil-1,3,2-dioxaborinano) no han sido evaluados para su uso en los biocidas del tipo de producto 6. Dado que esas sustancias no figuran entre las combinaciones de sustancia y tipo de producto incluidas en el programa de revisión con fecha de 17 de marzo de 2022, tal como se establece en el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (2), no están incluidas en el programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas a que se refiere el Reglamento (UE) n.o 528/2012. Por consiguiente, el artículo 89 del Reglamento (UE) n.o 528/2012 no es aplicable a esas sustancias activas, que deben ser evaluadas y aprobadas antes de que los biocidas que las contienen puedan autorizarse también a nivel nacional.

(4)

El 21 de octubre de 2024, la Comisión recibió una solicitud motivada de la autoridad competente maltesa para permitir la ampliación de la medida de conformidad con el artículo 55, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 528/2012. La solicitud motivada se basaba en la preocupación de que la contaminación microbiana de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves pudiese seguir poniendo en peligro la seguridad del transporte aéreo, y en el argumento de que Biobor JF es esencial para combatir dicha contaminación microbiana.

(5)

Según la información facilitada por la autoridad competente maltesa, el único biocida alternativo recomendado por los fabricantes de aeronaves y de motores de aeronaves para el tratamiento de la contaminación microbiana (a saber, Kathon™ FP 1.5) se retiró del mercado en marzo de 2020 debido a graves anomalías de funcionamiento observadas tras el tratamiento de los motores de las aeronaves con ese biocida. Por lo tanto, Biobor JF es el único biocida disponible para ese uso recomendado por los fabricantes de aeronaves y de motores de aeronaves.

(6)

Como indica la autoridad competente maltesa, no siempre es posible el tratamiento mecánico de la contaminación microbiana de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves, y los procedimientos que recomiendan los fabricantes de motores exigen un tratamiento con biocidas incluso si es posible la limpieza mecánica. Además, el tratamiento mecánico expondría a los trabajadores a gases tóxicos y, por consiguiente, debe evitarse.

(7)

Según la información disponible facilitada a la Comisión, el fabricante de Biobor JF ha iniciado el proceso para obtener una autorización del biocida. Se espera que a más tardar a mediados de 2025 se presente una solicitud de aprobación de las sustancias activas que contiene Biobor JF. La aprobación de las sustancias activas y la autorización del biocida constituirían una solución permanente para el futuro, pero completar los procedimientos de aprobación y autorización podría requerir un tiempo considerable.

(8)

La falta de control de la contaminación microbiana de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible de las aeronaves podría poner en peligro la seguridad del transporte aéreo, y ese peligro no puede neutralizarse adecuadamente utilizando otro biocida u otros medios. Procede, por tanto, permitir que la autoridad competente maltesa amplíe la medida.

(9)

Puesto que la medida expiró el 1 de noviembre de 2024, la presente Decisión debe aplicarse con carácter retroactivo.

(10)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Autoridad de Competencia y Consumo de Malta podrá ampliar hasta el 6 de mayo de 2026 la medida destinada a permitir la comercialización para usuarios profesionales, y el uso por estos, del biocida Biobor JF para el tratamiento antimicrobiano de los depósitos de combustible y los sistemas de combustible.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la Autoridad de Competencia y Consumo de Malta.

Será aplicable a partir del 2 de noviembre de 2024.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2025.

Por la Comisión

Olivér VÁRHELYI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/528/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2014/1062/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/489/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)