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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/443 |
3.3.2025 |
DECISIÓN (PESC) 2025/443 DEL CONSEJO
de 28 de febrero de 2025
por la que se nombra al representante especial de la Unión Europea para el proceso de paz en Oriente Próximo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 33, en relación con su artículo 31, apartado 2,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 25 de noviembre de 1996, el Consejo acordó nombrar a un representante especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo. |
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(2) |
La resolución del conflicto israelo-palestino constituye una prioridad estratégica para la Unión, a la que la Unión debe seguir contribuyendo de manera activa hasta que se haya resuelto el conflicto sobre la base de la solución de dos Estados. |
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(3) |
La Unión está comprometida con la consecución de una paz global y duradera para toda la región de Oriente Próximo y está dispuesta a obrar en pos de ese objetivo junto con socios regionales e internacionales. |
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(4) |
Es necesario nombrar a un REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo para un período de tres meses. |
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(5) |
El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación regional difícil que puede deteriorarse y podría impedir la consecución de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Representante especial de la Unión Europea
Se nombra a D. Luigi DI MAIO representante especial de la Unión Europea (REUE) para el proceso de paz en Oriente Próximo del 1 de marzo de 2025 al 1 de junio de 2025. El Consejo podrá decidir que el mandato del REUE (en lo sucesivo, «el mandato») termine antes de dicha fecha, basándose en una evaluación del Comité Político y de Seguridad (CPS) y a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alta Representante»).
Artículo 2
Objetivos políticos
El mandato se basará en el objetivo político que a continuación se expone en relación con el proceso de paz en Oriente Próximo:
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a) |
el objetivo general que se persigue es una paz justa, duradera y global que deberá alcanzarse sobre la base de una solución de dos Estados, de modo que Israel y un Estado palestino democrático, contiguo, viable, pacífico y soberano convivan en paz dentro de fronteras seguras y reconocidas, y disfruten de relaciones normales con sus vecinos, de conformidad con las Resoluciones aplicables del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (en lo sucesivo, «Resoluciones») 242 (1967) y 338 (1973) y habida cuenta de otras Resoluciones aplicables, incluida la Resolución 2334 (2016), los principios de Madrid, incluido el de «paz por territorios», la hoja de ruta, los acuerdos ya alcanzados por las Partes, la Iniciativa Árabe de Paz y las recomendaciones del Cuarteto para Oriente Próximo (en lo sucesivo, «Cuarteto») de 1 de julio de 2016. A la luz de los diferentes aspectos de las relaciones árabe-israelíes, la dimensión regional constituirá un elemento fundamental para una paz integral; |
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b) |
para lograr el objetivo establecido en la letra a), las prioridades estratégicas serán preservar la solución de los dos Estados y reanudar y apoyar el proceso de paz; en este contexto, contar con parámetros claros que definan la base para las negociaciones será un elemento clave para lograr buenos resultados y la Unión ha establecido su posición sobre dichos parámetros en las Conclusiones del Consejo de diciembre de 2009, diciembre de 2010 y julio de 2014, que seguirá promoviendo activamente; |
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c) |
la Unión está resuelta a trabajar con las Partes y los socios de la comunidad internacional, en Oriente Próximo y prosiguiendo activamente las iniciativas internacionales adecuadas para crear una nueva dinámica para las negociaciones. |
Artículo 3
Mandato
1. A fin de alcanzar el objetivo político establecido en el artículo 2, el mandato consistirá en:
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a) |
aportar una contribución activa y eficaz de la Unión a las actuaciones e iniciativas conducentes a una solución definitiva del conflicto israelo-palestino, basada en la solución de dos Estados y en consonancia con los parámetros de la Unión y las Resoluciones aplicables, incluida la 2334 (2016), y presentando propuestas de acción de la Unión a este respecto; |
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b) |
facilitar y mantener contactos estrechos con todas las Partes del proceso de paz, y en particular Israel y la Autoridad Palestina, los actores políticos y países de Oriente Próximo pertinentes, y demás países interesados, así como con las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales pertinentes, incluidas la Liga de Estados Árabes y el Consejo de Cooperación del Golfo, a fin de trabajar con todos ellos en consolidar el proceso de paz; |
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c) |
aprovechar la evolución del panorama regional en Oriente Próximo y, en particular, la normalización de las relaciones entre Israel y una serie de países árabes, con el fin de seguir avanzando en el proceso de paz y de contribuir así a la estabilidad regional; |
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d) |
prestar especial atención a los factores que afectan a la dimensión regional del proceso de paz, entre ellos los sucesos conexos al conflicto en Gaza y en la región consecutivo a los atentados terroristas brutales e indiscriminados perpetrados por Hamás contra Israel el 7 de octubre de 2023, a la cooperación con los socios árabes y a la puesta en práctica de la Iniciativa Árabe de Paz; |
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e) |
apoyar y contribuir activamente a las negociaciones de paz entre las Partes, también mediante la presentación de propuestas en nombre de la Unión en consonancia con su política asentada desde hace tiempo en el contexto de dichas negociaciones; |
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f) |
garantizar que la Unión siga manteniendo su presencia en los foros internacionales pertinentes; |
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g) |
contribuir a la gestión de crisis y a las alertas tempranas; |
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h) |
contribuir a la aplicación de los acuerdos internacionales que se hayan celebrado entre las Partes y mantener con ellas contactos diplomáticos en caso de incumplimiento de las disposiciones de dichos acuerdos; |
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i) |
contribuir a las gestiones políticas dirigidas a promover una solución duradera para el «día después» en la Franja de Gaza, que es parte integrante de un futuro Estado palestino, apoyar el regreso de la Autoridad Palestina a Gaza, entre otras cosas facilitando los debates entre Israel y la Autoridad Palestina e impulsar las acciones humanitarias; |
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j) |
establecer una cooperación constructiva con los firmantes de acuerdos en el marco del proceso de paz, a fin de fomentar el cumplimiento de las normas fundamentales de la democracia, incluidos el respeto del Derecho humanitario internacional, de los derechos humanos y del Estado de Derecho; |
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k) |
formular propuestas relativas a la intervención de la Unión en el proceso de paz en Oriente Próximo y sobre el mejor modo de llevar a cabo las iniciativas de la Unión y la labor que esta esté desarrollando en lo que respecta al proceso de paz, como la contribución de la Unión a las reformas palestinas, la Alianza Global para Implementar la Solución Biestatal y los aspectos políticos de los proyectos de desarrollo de la Unión pertinentes; |
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l) |
comprometer a las Partes a que se abstengan de acciones unilaterales que amenacen la viabilidad de la solución de dos Estados, en particular en el territorio palestino ocupado, también mediante la política en materia de asentamientos y la incitación a la violencia y al discurso de odio; |
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m) |
contribuir a la aplicación de la política de la Unión de derechos humanos en cooperación con el REUE para los derechos humanos, incluidas las directrices de la Unión sobre derechos humanos, en particular las relativas a los niños y los conflictos armados y las relativas a la violencia contra las mujeres y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, así como a la aplicación de la política de la Unión respecto de la Resolución 1325 (2000) sobre la mujer, la paz y la seguridad; |
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n) |
contribuir a que los creadores de opinión de Oriente Próximo comprendan y perciban mejor el papel de la Unión; |
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o) |
colaborar con los representantes de la sociedad civil, incluidos las mujeres y los jóvenes, así como con quienes participan en medidas para crear confianza entre las Partes. |
2. El REUE apoyará el trabajo del Alto Representante, al tiempo que mantiene una visión de conjunto de todas las actividades de la Unión relacionadas con el proceso de paz en Oriente Próximo.
Artículo 4
Ejecución del mandato
1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato y actuará bajo la autoridad de la Alta Representante.
2. El CPS mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será el principal punto de contacto de este con el Consejo. El CPS facilitará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.
3. El representante especial mantendrá una acción y una cooperación regulares, sistemáticas, profundas y claras, así como coherentes y congruentes con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con los departamentos competentes de este.
4. El REUE visitará regularmente la región de Oriente Próximo y mantendrá una estrecha coordinación con las respectivas Delegaciones de la Unión en toda la región, incluida la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén, la Delegación de la Unión en Tel. Aviv y, a través de ellas, con las representaciones diplomáticas de los Estados miembros.
Artículo 5
Financiación
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato (en lo sucesivo, «gastos») entre el 1 de marzo de 2025 y el 1 de junio de 2025 será de 273 229,68 EUR.
2. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El representante especial rendirá cuentas de todos los gastos a la Comisión.
Artículo 6
Constitución y composición del equipo
1. Dentro de los límites establecidos en el mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir un equipo. Dicho equipo incluirá personas competentes en los ámbitos de actuación específicos que requiere el mandato. El REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición de su equipo.
2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para trabajar en el equipo del representante especial. Los sueldos de dicho personal serán sufragados por quien otorgue la comisión de servicio, ya sea el Estado miembro, la institución de la Unión o el SEAE. También se podrá enviar en comisión de servicios para trabajar en el equipo del REUE expertos de los Estados miembros que trabajen en comisión de servicios en las instituciones de la Unión o en el SEAE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro.
3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro de envío, de la institución de la Unión que lo haya enviado o del SEAE, y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato.
4. El equipo del REUE estará instalado junto con los servicios competentes del SEAE, de la Delegación de la Unión en Tel. Aviv y de la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén, para garantizar la coherencia y cohesión de sus actividades respectivas.
Artículo 7
Privilegios e inmunidades del REUE y del equipo del REUE
Se acordarán con las partes anfitrionas, según proceda, los privilegios, inmunidades y otras garantías relacionados con el REUE y su equipo que sean necesarios para el desempeño y buen funcionamiento de su mandato. Los Estados miembros y la Comisión prestarán todo el apoyo necesario a tal fin.
Artículo 8
Seguridad de la información clasificada de la UE
El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y las normas mínimas de seguridad establecidos en la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1).
Artículo 9
Acceso a la información y apoyo logístico
1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el representante especial tenga acceso a toda información pertinente.
2. Las delegaciones de la Unión y las representaciones diplomáticas de los Estados miembros en Oriente Próximo, según proceda, prestarán apoyo logístico en dicha región.
Artículo 10
Acceso a documentos y protección de datos
1. El REUE aplicará las normas establecidas en el Reglamento (CE) n.o 1049/2001 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo. El Alto Representante adoptará las normas de desarrollo pertinentes relativas al REUE.
2. El REUE protegerá a las personas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2018/1725 (3) del Parlamento Europeo y del Consejo. El Alto Representante adoptará las normas de desarrollo pertinentes relativas al REUE.
Artículo 11
Seguridad
De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal enviado al exterior de la Unión con capacidad operativa en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas que sean razonablemente viables, de conformidad con su mandato y sobre la base de la situación de seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo la autoridad directa del REUE, en particular:
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a) |
estableciendo un plan de seguridad específico basado en orientaciones del SEAE que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas por las que se rijan la gestión de la seguridad de los desplazamientos del personal a la zona de su responsabilidad y dentro de ella y la gestión de los incidentes de seguridad, y estableciendo un plan de contingencia de la misión y un plan de evacuación; |
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b) |
garantizando que todo el personal enviado fuera de la Unión esté cubierto por seguros de alto riesgo acordes con las condiciones de su zona de responsabilidad; |
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c) |
garantizando que todo el personal que vaya a ser enviado fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, haya recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a su zona de responsabilidad o inmediatamente después de hacerlo, basándose en los índices de riesgo que el SEAE haya asignado a la misma; |
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d) |
garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al Alto Representante, al Consejo y a la Comisión sobre la aplicación de dichas recomendaciones y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe de situación y del informe global sobre la ejecución del mandato. |
Artículo 12
Presentación de informes
El REUE presentará periódicamente informes al Alto Representante. El REUE informará periódicamente al Comité Político y de Seguridad y, en caso necesario, a los grupos de trabajo del Consejo. Los informes periódicos se transmitirán a través de la red COREU. El REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores. De conformidad con el artículo 36 del Tratado, el REUE podrá estar asociado a la información al Parlamento Europeo.
Artículo 13
Coordinación
1. El REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se utilicen de manera coherente a fin de lograr los objetivos de actuación de la Unión. Cuando proceda, se solicitará la coordinación con los Estados miembros. Las actividades del REUE se coordinarán con las de los servicios del Servicio Europeo de Acción Exterior y de la Comisión. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las Delegaciones de la Unión y a las representaciones diplomáticas de los Estados miembros, incluidas la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén y la Delegación de la Unión en Tel. Aviv.
2. Se establecerá un estrecho contacto sobre el terreno con los jefes de las representaciones diplomáticas de los Estados miembros pertinentes, con los jefes de las delegaciones de la Unión y con los jefes de misión de la política común de seguridad y defensa. Estos harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE, en estrecha coordinación con el jefe de la Delegación de la Unión en Tel. Aviv y la Oficina del representante de la Unión en Jerusalén, facilitará orientación política a nivel local a los jefes de la Misión de Policía de la Unión Europea para los Territorios Palestinos (EUPOL COPPS) y de la Misión de asistencia fronteriza de la Unión Europea para el paso fronterizo de Rafah (EUBAM Rafah). El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.
Artículo 14
Asistencia en las reclamaciones
El REUE y su equipo prestarán asistencia respondiendo a cualesquiera reclamaciones y obligaciones derivadas de los mandatos de los anteriores REUE para el proceso de paz en Oriente Próximo, y facilitarán asistencia administrativa y acceso a los documentos pertinentes a tales efectos.
Artículo 15
Revisión
La ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras contribuciones de la Unión en la región se examinarán de forma periódica. El REUE presentará al Consejo, al Alto Representante y a la Comisión informes periódicos de situación.
Artículo 16
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2025.
Por el Consejo
El Presidente
A. SZŁAPKA
(1) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2013/488/oj)
(2) Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1049/oj).
(3) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/443/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)