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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/397 |
24.2.2025 |
DECISIÓN (PESC) 2025/397 DEL CONSEJO
de 24 de febrero de 2025
por la que se modifica la Decisión 2014/386/PESC relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 23 de junio de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/386/PESC (1). |
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(2) |
En sus Conclusiones de 19 de diciembre de 2024, el Consejo Europeo reiteró su firme condena de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, que constituye una flagrante violación de la Carta de las Naciones Unidas, y reafirmó la determinación inquebrantable de la Unión de seguir prestando apoyo político, financiero, económico, humanitario, militar y diplomático a Ucrania y a su población. |
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(3) |
La Unión no reconoce y sigue condenando como violación del Derecho internacional la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol por parte de la Federación de Rusia. La Unión sigue dedicada a la plena aplicación de su política de no reconocimiento. |
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(4) |
Habida cuenta de la gravedad de la situación y de las continuas acciones ilegales por parte de la Federación de Rusia en violación de normas fundamentales del Derecho internacional —incluida, en particular, la prohibición del uso de la fuerza consagrada en el artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas— y en violación de normas fundamentales del Derecho internacional humanitario, procede adoptar nuevas medidas restrictivas. |
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(5) |
La Unión mantiene su compromiso de utilizar todos los instrumentos diplomáticos, económicos y jurídicos a su disposición para evitar la consolidación de la ocupación ilegal de Crimea y Sebastopol por parte de Rusia y apoyar el pleno restablecimiento de la soberanía de Ucrania sobre todo su territorio reconocido internacionalmente. Con el fin de impedir la integración económica, financiera y jurídica de Crimea y Sebastopol en la Federación de Rusia, así como de evitar la elusión, por parte de la Federación de Rusia a través de Crimea y Sebastopol, de las medidas restrictivas de la Unión establecidas en la Decisión 2014/512/PESC del Consejo (2), procede ampliar las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/386/PESC. |
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(6) |
En particular, procede imponer restricciones a los servicios que faciliten la ocupación ilegal de Crimea y Sebastopol por parte de Rusia y que permitan a los agentes económicos integrarse en el sistema jurídico y financiero ruso, principalmente en lo que se refiere a la prestación a Crimea y Sebastopol de servicios de contabilidad, auditoría, teneduría de libros, asesoría fiscal, consultoría empresarial y de gestión, relaciones públicas, construcción, arquitectura, ingeniería, asesoramiento jurídico, consultoría informática, investigación de mercados y encuestas de opinión pública, ensayos y análisis técnicos y publicidad. |
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(7) |
Con el fin de impedir las prácticas de elusión, procede prohibir el suministro a Crimea y Sebastopol de determinados programas informáticos de gestión de empresas y programas informáticos de diseño y fabricación industriales, así como de los derechos de propiedad intelectual o secretos comerciales conexos. |
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(8) |
También procede prohibir el suministro a Crimea y Sebastopol de billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro. |
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(9) |
Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión, procede restringir la exportación a Crimea y Sebastopol de determinados productos y tecnología que también están restringidos por la Decisión 2014/512/PESC del Consejo. |
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(10) |
Para asegurar la conformidad con la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-72/11 (3), procede modificar la disposición que prohíbe la elusión, a fin de aclarar que los requisitos de conocimiento y voluntad no solo concurren cuando una persona persigue deliberadamente el objeto o el efecto de eludir las medidas restrictivas, sino también cuando la persona que participa en una actividad que tiene el objeto o el efecto de eludir las medidas restrictivas es consciente de que su participación podría tener ese objeto o efecto y acepta tal posibilidad. |
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(11) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/386/PESC en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2014/386/PESC se modifica como sigue:
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1) |
Se suprimen los artículos 3 y 4. |
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2) |
En el artículo 4 bis se suprime el apartado 3. |
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3) |
El artículo 4 ter se modifica como sigue:
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4) |
El artículo 4 quater se modifica como sigue:
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5) |
En el artículo 4 quinquies, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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6) |
En el artículo 4 sexies se suprimen los apartados 4 y 5. |
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7) |
Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 4 septies 1. Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro a Crimea o Sebastopol o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo en Crimea o Sebastopol, o para su uso en Crimea o Sebastopol. 2. La prohibición establecida en el apartado 1 no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro, siempre que dicha venta, suministro, transferencia o exportación sea necesaria para:
Artículo 4 octies Queda prohibido participar, a sabiendas e intencionadamente, en actividades cuyo objeto o efecto sea eludir las prohibiciones establecidas en la presente Decisión, también cuando al participar en dichas actividades no se persiga deliberadamente ese objeto o efecto, pero se prevea que tal participación puede tener dicho objeto o efecto y se acepte tal posibilidad. Artículo 4 nonies 1. No se satisfará demanda alguna relacionada con un contrato o transacción cuya ejecución se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas impuestas por la presente Decisión, incluidas las demandas de indemnización o cualquier otra demanda de este tipo, tales como una demanda de compensación o una demanda a título de garantía, en particular cualquier demanda que tenga por objeto la prórroga o el pago de un bono, una garantía o una indemnización, especialmente garantías o indemnizaciones financieras, independientemente de la forma que adopte, si la presentan:
2. En cualquier procedimiento relativo a la ejecución de una demanda, la carga de la prueba de que el apartado 1 no prohíbe satisfacer dicha demanda recaerá en la persona física o jurídica, entidad u organismo que pretenda la ejecución de dicha demanda. 3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el apartado 1 a someter a control judicial la legalidad del incumplimiento de obligaciones contractuales de conformidad con la presente Decisión.» |
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8) |
Se añade un anexo de conformidad con el anexo de la presente Decisión.». |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2025.
Por el Consejo
La Presidenta
K. KALLAS
(1) Decisión 2014/386/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a medidas restrictivas como respuesta a la anexión ilegal de Crimea y Sebastopol (DO L 183 de 24.6.2014, p. 70, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/386/oj).
(2) Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/512/oj).
(3) Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2011, Proceso penal contra Mohsen Afrasiabi y otros, C-72/11, ECLI:EU:C:2011:874, apartado 67.
ANEXO
En la Decisión 2014/386/PESC se añade el anexo siguiente:
«ANEXO
Lista de países a que se refiere el artículo 4 septies, apartado 2, letra c)
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
JAPÓN
REINO UNIDO
COREA DEL SUR
AUSTRALIA
CANADÁ
NUEVA ZELANDA
NORUEGA
SUIZA
LIECHTENSTEIN
ISLANDIA».
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/397/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)