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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/373

28.2.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/373 DEL CONSEJO

de 18 de febrero de 2025

por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 en lo que respecta a la autorización concedida a Polonia para continuar aplicando la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y en particular su artículo 395, apartado 1, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 del Consejo (2) autorizó a Polonia a introducir una medida especial, de excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, que obliga a los proveedores a aplicar un mecanismo de pago fraccionado obligatorio (en lo sucesivo, «medida especial»). El mecanismo de pago fraccionado obligatorio obliga a los proveedores (sujetos pasivos) a pagar, en una cuenta bancaria separada y bloqueada abierta en Polonia, el impuesto sobre el valor añadido (IVA) sobre las facturas en relación con las entregas de bienes y prestaciones de servicios susceptibles de fraude, que en Polonia suelen estar sujetas a un mecanismo de inversión del sujeto pasivo y a responsabilidad solidaria en. La Decisión de Ejecución (UE) 2022/559 del Consejo (3) prorrogó la aplicación de la medida especial hasta el 28 de febrero de 2025.

(2)

Mediante cartas registradas en la Comisión el 27 de marzo de 2024 y el 1 de octubre de 2024, Polonia solicitó autorización, de conformidad con el artículo 395, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2006/112/CE, para continuar aplicando la medida especial hasta el 29 de febrero de 2028 (en lo sucesivo, «solicitud»).

(3)

Mediante carta de 9 de octubre de 2024, la Comisión transmitió la solicitud a los demás Estados miembros, en virtud del artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2006/112/CE. Mediante carta de 10 de octubre de 2024, la Comisión notificó a Polonia que disponía de toda la información necesaria para la ponderación de la solicitud.

(4)

La medida especial se aplica a los bienes y servicios enumerados en el anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 de conformidad con la Clasificación Polaca de Productos y Servicios. Polonia está sustituyendo actualmente dicho sistema de clasificación por el sistema de la nomenclatura combinada establecido en el Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (4). Por lo tanto, la lista del anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 debe sustituirse por la lista simplificada de categorías de bienes y servicios establecida en el anexo de la presente Decisión. Polonia ha confirmado que la sustitución de la lista no amplía el ámbito de aplicación de la medida especial.

(5)

El 13 de noviembre de 2023, Polonia presentó un informe en virtud del artículo 2, párrafo segundo, de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310, sobre el impacto global de la prórroga de la medida especial en el nivel de fraude en el ámbito del IVA y en los sujetos pasivos afectados. Polonia informó de que, desde la prórroga de la medida especial, su aplicación ininterrumpida ha dado lugar a la reducción, en particular, del fraude en cascada en los sectores sujetos a ella, como el del acero, el desguace, los metales preciosos y los combustibles. Polonia informó además de que, en los casos en que un sujeto pasivo tiene derecho a una devolución del IVA, las autoridades polacas han conseguido reducir el plazo de devolución a menos de veinte días, con el fin de mejorar la repercusión en el flujo de tesorería del sujeto pasivo.

(6)

Por lo general, las autorizaciones para aplicar una medida especial se conceden por un período limitado a fin de que la Comisión pueda evaluar la adecuación y eficacia de la medida especial. Por lo tanto, procede prorrogar la autorización para aplicar la medida especial hasta el 29 de febrero de 2028. Si Polonia desea prorrogar la medida especial después del 29 de febrero de 2028, debe remitir una solicitud a la Comisión, junto con un informe sobre el impacto global de la medida especial en el nivel de fraude en el ámbito del IVA y en los sujetos pasivos afectados.

(7)

La medida especial no afectará negativamente a la cuantía global de los ingresos fiscales recaudados en la fase de consumo final y no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(8)

Por lo tanto, procede modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 3, párrafo segundo, la fecha «28 de febrero de 2025» se sustituye por la de «29 de febrero de 2028».

2)

El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 3

La destinataria de la presente Decisión es la República de Polonia.

Hecho en Bruselas, el 18 de febrero de 2025.

Por el Consejo

El Presidente

A. DOMAŃSKI


(1)   DO L 347 de 11.12.2006, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2006/112/oj.

(2)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se autoriza a Polonia a introducir una medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 51 de 22.2.2019, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2019/310/oj).

(3)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/559 del Consejo, de 5 de abril de 2022, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/310 en lo que respecta a la autorización concedida a Polonia para continuar aplicando la medida especial de excepción a lo dispuesto en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 108 de 7.4.2022, p. 51, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/559/oj).

(4)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).


ANEXO

«ANEXO

Lista de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 1

El artículo 1 se aplicará a las siguientes categorías de entregas de bienes y prestaciones de servicios:

1)

la transferencia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero;

2)

trabajos de construcción y montaje;

3)

acero y productos de acero;

4)

metales y artículos de estos metales;

5)

metales preciosos y artículos de estos metales preciosos, joyas, perlas, piedras preciosas;

6)

determinados productos y dispositivos eléctricos y determinados productos y dispositivos electrónicos (en particular: tabletas, ordenadores portátiles, teléfonos móviles, cámaras digitales, procesadores, consolas y máquinas de videojuegos, dispositivos de memoria);

7)

combustibles;

8)

carbón y productos energéticos a base de carbón;

9)

determinados materiales usados, desechos y desperdicios;

10)

aceites y grasas animales o vegetales;

11)

cartuchos para dispositivos, incluidos los tóneres, tintas y artículos similares;

12)

plásticos y artículos de plástico, en particular películas estirables;

13)

partes y accesorios de vehículos de motor.».


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/373/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)