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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/356 |
24.2.2025 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/356 DE LA COMISIÓN
de 21 de febrero de 2025
por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 en lo referente a la prohibición de introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación o liberación de determinadas plagas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 30, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
En el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 de la Comisión (2) se enumeran las plagas cuya introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación o liberación en el territorio de la Unión se ha prohibido con carácter temporal, de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031. |
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(2) |
La plaga Leucinodes pseudorbonalis se incluyó inicialmente en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941, con arreglo a una categorización de plagas que había realizado la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). |
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(3) |
En 2024, la Autoridad emitió un dictamen científico sobre una evaluación completa del riesgo de constituir una plaga que presentaban las especies africanas de Leucinodes (3); dicho dictamen incluyó la Leucinodes pseudorbonalis. La Autoridad llegó a la conclusión de que la probabilidad y el impacto previsto del establecimiento de Leucinodes pseudorbonalis en la Unión son muy bajos. |
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(4) |
En vista del dictamen de la Autoridad, procede concluir que la plaga Leucinodes pseudorbonalis no plantea un riesgo fitosanitario inaceptable en el territorio de la Unión y, por tanto, no cumple los criterios aplicables a las plagas cuarentenarias de la Unión que se establecen en la sección 1 o en la sección 3, subsección 2, del anexo I del Reglamento (UE) 2016/2031, en lo que respecta al territorio de la Unión. Por consiguiente, esta plaga ya no debe estar sujeta a las medidas temporales que se adoptaron con arreglo al artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/2031. Procede, por tanto, eliminar la Leucinodes pseudorbonalis del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941. |
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(5) |
A fin de facilitar la identificación de las plagas sujetas a prohibición y la duración de esta prohibición, procede especificar en el anexo los códigos utilizados por la Organización Europea y Mediterránea para la Protección de las Plantas para designar las plagas en cuestión, así como la fecha de expiración de la prohibición. |
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(6) |
Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 en consecuencia. |
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(7) |
Las disposiciones del presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 se modifica como sigue:
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1) |
Los artículos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 1 Prohibición de plagas Las plagas que figuran en el anexo no podrán introducirse, trasladarse, mantenerse, multiplicarse ni liberarse en el territorio de la Unión hasta la fecha establecida en dicho anexo para la plaga en cuestión. Artículo 2 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.» |
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2) |
El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 317 de 23.11.2016, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/2031/2019-12-14.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1941 de la Comisión, de 13 de octubre de 2022, relativo a la prohibición de introducción, traslado, mantenimiento, multiplicación o liberación de determinadas plagas de conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 268 de 14.10.2022, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1941/oj).
(3) Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA, «Scientific Opinion on Pest risk assessment of African Leucinodes species for the European Union» [«Dictamen científico sobre la evaluación del riesgo de constituir una plaga que presentan las especies africanas de Leucinodes en la Unión Europea», documento en inglés], 2024, https://doi.org/10.2903/j.efsa.2024;8739.
ANEXO
«ANEXO
Lista de plagas sujetas a la prohibición contemplada en el artículo 1:
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Género o especie de la plaga y código asignado por la OEPP |
Fecha de expiración de la prohibición |
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1. |
Chloridea virescens Fabricius [HELIVI] |
31 de mayo de 2027 |
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2. |
Homona magnanima Dyakonov [HOMOMA] |
31 de mayo de 2027 |
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3. |
Resseliella citrifrugis Jiang [RESSCI] |
31 de mayo de 2027 |
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4. |
Spodoptera ornithogalli Guenée [PRODOR] |
31 de mayo de 2027 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/356/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)