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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/258 |
20.2.2025 |
REGLAMENTO (UE) 2025/258 DE LA COMISIÓN
de 7 de febrero de 2025
por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2400 en lo que respecta a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los camiones pesados y medios y los autobuses pesados, y a la inclusión de los vehículos que funcionan con hidrógeno y otras nuevas tecnologías, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 582/2011 en lo que respecta a las normas aplicables para la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible a fin de obtener una extensión a una homologación de tipo UE
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 715/2007 y la Directiva 2007/46/CE y se derogan las Directivas 80/1269/CEE, 2005/55/CE y 2005/78/CE (1), y en particular su artículo 4, apartado 3, y su artículo 5, apartado 4, letra e),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión (2) introdujo un método común para comparar el rendimiento de los vehículos pesados introducidos en el mercado de la Unión en lo que respecta a sus emisiones de CO2 y a su consumo de combustible. Dicho Reglamento establece disposiciones para la certificación de los componentes que repercuten en las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, introduce una herramienta de simulación para la determinación y la declaración de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de dichos vehículos y establece, entre otras cosas, requisitos para que las autoridades de los Estados miembros y los fabricantes verifiquen la conformidad de la certificación de los componentes y la utilización conforme de la herramienta de simulación. |
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(2) |
El Reglamento (UE) 2022/1379 de la Comisión (3) amplió el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/2400 a los camiones medios y los autobuses pesados y añadió nuevas tecnologías, como los vehículos híbridos y los vehículos eléctricos puros, los vehículos de combustible dual y la recuperación del calor residual. |
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(3) |
Dado que existen otras nuevas tecnologías en desarrollo y que pueden entrar en el mercado en el futuro, deberían establecerse requisitos al respecto. Estas nuevas tecnologías deberían incluir los vehículos que funcionen con hidrógeno, los extremos de ruedas eficientes, los vehículos propulsados por varios trenes de transmisión que funcionen de forma independiente o los vehículos capaces de recargarse en movimiento. |
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(4) |
Dado que en el momento de la certificación de los valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible puede que no esté claro si un vehículo será o no profesional, todas las simulaciones relativas a vehículos de los grupos afectados deberían efectuarse en todos los perfiles de finalidad. Por lo tanto, la correcta asignación de los valores certificados de emisiones de CO2 y de consumo de combustible debería hacerse en función del estado de matriculación del vehículo. |
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(5) |
Dado que equipar los vehículos con extremos de ruedas eficientes tiene un efecto positivo en las emisiones de CO2, se introduce un nuevo procedimiento para permitir la certificación de extremos de ruedas eficientes a fin de garantizar que su alta eficiencia se refleje en la determinación de los valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible. |
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(6) |
El procedimiento para determinar las prestaciones de resistencia aerodinámica de los vehículos debería reforzarse a fin de mejorar su repetibilidad y reproducibilidad y, a fin de reducir la carga de los ensayos y garantizar que las características que mejoran el rendimiento aerodinámico puedan certificarse eficazmente, debería complementarse con un nuevo proceso basado en la simulación de la dinámica de fluidos computacional. |
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(7) |
Dado que el procedimiento de ensayo de verificación en carretera ha demostrado ser una herramienta importante para la verificación de los cálculos de emisiones de CO2 y de consumo de combustible de los camiones pesados y medios, debería aplicarse igualmente a los autobuses pesados, con ciertos ajustes para reflejar la complejidad del sistema multifásico de producción que se aplica con frecuencia a estos vehículos. |
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(8) |
Dado que las nuevas tecnologías estarán cubiertas por el presente Reglamento, en particular en lo que respecta a los camiones medios, deberían evitarse obligaciones contradictorias entre el Reglamento (UE) 2017/2400 y el procedimiento de ensayo de vehículos ligeros armonizados a nivel mundial a efectos de la determinación de los valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible que se establece en el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (4). Dicho Reglamento (UE) n.o 582/2011 debería modificarse en consecuencia para garantizar que ningún camión medio se someta a ensayo con arreglo a dos regímenes diferentes a efectos de la determinación de los valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible. |
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(9) |
A fin de que los Estados miembros, las autoridades nacionales y los agentes económicos dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la aplicación de las normas introducidas por el presente Reglamento, su fecha de aplicación debería aplazarse. |
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(10) |
A fin de permitir una aplicación temprana del Reglamento, en particular en lo que respecta a las nuevas tecnologías ahora cubiertas por la presente modificación, debería ser posible obtener una licencia para utilizar la herramienta de simulación y recibir una certificación de componentes con arreglo al Reglamento (UE) 2017/2400, en su versión modificada por el presente Reglamento, a partir de la entrada en vigor. |
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(11) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Técnico sobre Vehículos de Motor. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2017/2400 se modifica como sigue:
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1) |
el artículo 12 se modifica como sigue:
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2) |
el artículo 13 se modifica como sigue:
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3) |
el artículo 14 se modifica como sigue:
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4) |
en el artículo 15, apartado 1, se añade el guion siguiente:
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5) |
en el artículo 16, apartado 2, se añade el guion siguiente:
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6) |
en el artículo 17, apartado 2, se añade el guion siguiente:
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7) |
en el artículo 18, apartado 1, después del párrafo primero se añade el guion siguiente:
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8) |
en el artículo 22, apartado 1, el párrafo segundo se modifica como sigue:
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9) |
el artículo 24 se sustituye por el texto siguiente: « Artículo 24 Aplicación de los requisitos Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, del presente Reglamento, si no se cumplen las obligaciones mencionadas en su artículo 9, los Estados miembros deberán considerar que los certificados de conformidad de los vehículos con homologación de tipo han dejado de ser válidos a efectos del artículo 48 del Reglamento (UE) 2018/858, y, en el caso de los vehículos con homologación de tipo y con homologación individual, deberán prohibir la matriculación, la venta o la puesta en servicio de vehículos en los grupos 1s, 1, 2, 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16, 31 a 40, 53 y 54.» |
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10) |
el anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento; |
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11) |
el anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento; |
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12) |
el anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento; |
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13) |
el anexo V se modifica conforme a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento; |
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14) |
el anexo VI se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento; |
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15) |
el texto del anexo VI del presente Reglamento se inserta como anexo VII bis; |
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16) |
el anexo VIII se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento; |
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17) |
el anexo IX se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VIII del presente Reglamento; |
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18) |
el anexo X bis se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo IX del presente Reglamento; |
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19) |
el anexo X ter se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo X del presente Reglamento. |
Artículo 2
El artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 582/2011 se modifica como sigue:
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1) |
en el apartado 1, segundo párrafo, se suprime la segunda frase; |
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2) |
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Para obtener la extensión de una homologación de tipo UE de un vehículo con respecto a las emisiones cuyo tipo se haya homologado conforme al presente Reglamento con una masa de referencia superior a 2 380 kg, pero no superior a 2 610 kg, el fabricante deberá cumplir los requisitos establecidos en el anexo VIII, sección 5, salvo que los valores de emisiones de CO2 y de consumo de combustible de tales vehículos se determinen en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400.» |
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.
El punto 21 del anexo X será aplicable a partir del 1 de marzo de 2025.
Sin perjuicio de los párrafos segundo y tercero, a partir del 12 de marzo de 2025, las autoridades de homologación no podrán negarse a conceder la certificación de las propiedades de los componentes relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible en virtud del Reglamento (UE) 2017/2400, en su versión modificada por el presente Reglamento. A partir del 12 de marzo de 2025, los Estados miembros no podrán prohibir, si un fabricante lo solicita, la matriculación, la introducción en el mercado y la puesta en servicio de un vehículo nuevo si el vehículo en cuestión cumple lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2400 y en el Reglamento (UE) n.o 582/2011, en su versión modificada por el presente Reglamento.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 188 de 18.7.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/595/oj.
(2) Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2017, por el que se desarrolla el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados, y por el que se modifican la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión (DO L 349 de 29.12.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/2400/oj).
(3) Reglamento (UE) 2022/1379 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2400 en lo que respecta a la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los camiones pesados y medios y los autobuses pesados, y para introducir los vehículos eléctricos y otras nuevas tecnologías (DO L 212 de 12.8.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1379/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y por el que se modifican los anexos I y III de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 167 de 25.6.2011, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/582/oj).
ANEXO I
El anexo I del Reglamento (UE) 2017/2400 se modifica como sigue:
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1) |
En el punto 1.1, el cuadro 1 se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 1 Grupos de vehículos correspondientes a los camiones pesados
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2) |
el punto 2.3 se modifica como sigue:
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(*1) EMS: European Modular System (Sistema Modular Europeo)
(*2) En estas clases de vehículos, los tractocamiones se consideran camiones rígidos, pero con su tara específica
ANEXO II
El anexo III del Reglamento (UE) 2017/2400 se modifica como sigue:
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1) |
en el punto 2, se añaden los siguientes subpuntos:
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2) |
en el punto 3, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «En los cuadros 1 a 17 se especifican los conjuntos de parámetros de entrada que deben facilitarse en relación con las características del vehículo.»; |
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3) |
el cuadro 1 se modifica como sigue:
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4) |
el cuadro 2 se modifica como sigue:
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5) |
el cuadro 3 se modifica como sigue:
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6) |
el cuadro 3 bis se modifica como sigue:
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7) |
el cuadro 4 se modifica como sigue:
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8) |
el cuadro 5 se modifica como sigue:
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9) |
el cuadro 6 se modifica como sigue:
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10) |
el cuadro 7 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 7 Parámetros de entrada generales para VEH, VEP y VHPC
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11) |
el cuadro 8 se modifica como sigue:
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12) |
en el cuadro 9, después de la frase introductoria, se añade el párrafo siguiente: «Entrada aparte por cada tren de potencia en el caso de múltiples trenes de potencia independientes mecánicamente de conformidad con el punto 10.1.4.» |
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13) |
el cuadro 10 se sustituye por el siguiente: «Cuadro 10 Parámetros de entrada para cada SAEER (solo aplicables si el componente está presente en el vehículo)
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14) |
después del cuadro 11, se inserta el siguiente cuadro: «Cuadro 11 bis Parámetros de entrada por sistema de pilas de combustible (solo aplicables si el componente está presente en el vehículo) Uno o dos sistemas de pilas de combustible diferentes, cada uno de los cuales puede tener instaladas hasta tres unidades idénticas.
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|||||||||||||||||||||||||
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15) |
el punto 6 se sustituye por el siguiente:
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16) |
el punto 6.2 se sustituye por el siguiente:
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17) |
el punto 10 se sustituye por el siguiente:
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18) |
en el punto 10.1.1 se añade el párrafo siguiente: «En el caso de un VHPC:
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19) |
en el punto 10.1.2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Cuando la configuración del tren de potencia del vehículo con arreglo al punto 10.1.1 sea “P”, “S”, “F” o “E”, la posición de la máquina eléctrica instalada en el tren de potencia del vehículo se determinará con arreglo a las definiciones que figuran en el cuadro 14.»; |
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20) |
el cuadro 14 se modifica como sigue:
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21) |
en el cuadro 15, se añade la entrada siguiente:
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22) |
después del cuadro 15, se inserta el punto siguiente:
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23) |
después del punto 10.1.4., se inserta el cuadro siguiente: «Cuadro 15 bis Entradas válidas de la arquitectura del tren de potencia en la herramienta de simulación
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24) |
después del punto 11.5, se añaden los siguientes puntos:
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|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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25) |
en el apéndice 1, el cuadro 1 se modifica como sigue:
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(1) Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativo a la homologación de tipo de los vehículos de motor y los motores y de los sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a esos vehículos en lo que respecta a sus emisiones y a la durabilidad de las baterías (Euro 7), por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 715/2007 y (CE) n.o 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) n.o 582/2011 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/1151 de la Comisión, el Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1362 de la Comisión (DO L, 2024/1257, 8.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1257/oj).
(2) El “funcionamiento normal del vehículo” excluirá cualquier limitación significativa de funcionamiento (por ejemplo, el “modo degradado de emergencia” no se considerará un funcionamiento normal del vehículo).»;
(3) “sí” (es decir, el componente del eje está presente) solo en caso de que ambos parámetros “DifferentialIncluded” y “DesignTypeWheelMotor” estén fijados en “false” »;
(*1) Los valores especificados para fusable presuponen que el depósito tiene un sistema de calefacción interna que se activa cuando se alcanza la presión mínima. Cuando no exista tal sistema de calefacción interna del depósito, el fabricante aplicará, previa aprobación de la autoridad de homologación, un valor inferior de fusable.»
ANEXO III
El anexo IV del Reglamento (UE) 2017/2400 se modifica como sigue:
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1) |
en el punto 2, se añade el subpunto siguiente:
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2) |
el punto 3 se modifica como sigue:
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ANEXO IV
El anexo V del Reglamento (UE) 2017/2400 se modifica como sigue:
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1) |
en el punto 3.1.2, se añade el párrafo siguiente: «Si un motor de la familia de motores de CO2, definida con arreglo al apéndice 3, se instala en un vehículo equipado con un dispositivo de monitorización y registro a bordo del consumo de combustible o energía y del kilometraje de los vehículos de motor, con arreglo a los requisitos contemplados en el artículo 5 quater, letra b), del Reglamento (CE) n.o 595/2009, el motor sometido a ensayo estará equipado con este dispositivo de a bordo.»; |
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2) |
en el punto 3.1.6.2, el encabezamiento del cuadro «Cuadro 1» se sustituye por «Cuadro 1 bis»; |
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3) |
el punto 3.2 se modifica como sigue:
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4) |
en el punto 3.2.1, párrafo primero, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Uno de los dos combustibles de referencia será siempre B7 o B100 y el otro será G25, GR, combustible GLP B o hidrógeno.»; |
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5) |
en el punto 3.5, cuadro 2, la fila «Flujo másico de combustible, en el caso de combustibles gaseosos» se sustituye por la siguiente:
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6) |
en el punto 4.3.3.1, el párrafo se sustituye por el siguiente: «Además de lo dispuesto en el anexo 4 del Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas, deberán registrarse el flujo másico de combustible efectivamente consumido por el motor conforme al punto 3.4 y los datos referidos en el punto 4.3.5.3, subpunto 5), letra a), en aplicación del ensayo WHTC.»; |
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7) |
en el punto 4.3.4.1, el párrafo se sustituye por el siguiente: «Además de lo dispuesto en el anexo 4 del Reglamento n.o 49 de las Naciones Unidas, deberán registrarse el flujo másico de combustible efectivamente consumido por el motor conforme al punto 3.4 y los datos referidos en el punto 4.3.5.3, subpunto 5), letra a), en aplicación del ensayo WHSC.»; |
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8) |
en el punto 4.3.5.3, párrafo primero, después del subpunto 4), se añade el siguiente subpunto:
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9) |
en el punto 5.3.3.1, cuadro 4, se añaden las entradas siguientes:
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10) |
en el punto 6.1.9 se añade el texto siguiente: «En el caso de un motor diésel sometido a ensayo con un tipo de combustible de referencia B100 de conformidad con el punto 3.2, “Gasóleo B100 CI” será el dato de entrada en la herramienta de preprocesamiento del motor.»; |
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11) |
en el apéndice 2, la parte 1 se modifica como sigue:
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12) |
en el apéndice 3, después del punto 1.10.1, se añaden los siguientes puntos:
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13) |
el apéndice 4 se modifica como sigue:
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14) |
en el apéndice 7, cuadro 1 bis, la fila «FuelType» se sustituye por el texto siguiente:
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ANEXO V
El anexo VI del Reglamento (UE) 2017/2400 se modifica como sigue:
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1) |
el punto 4.1.7.2 que va después del punto 4.2.7.1 se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
después del punto 6.1.2.1, se añade el punto siguiente:
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3) |
en el punto 7.6, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Solo se ensayará una transmisión por familia.’; |
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4) |
en el punto 7.10, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «No obstante lo dispuesto en el punto 7.6, si el resultado de un ensayo realizado conforme al punto 8 es superior al especificado en el punto 8.1.3, se someterán a ensayo otras tres transmisiones de la mismo familia.»; |
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5) |
en el apéndice 9, la segunda sección «Punto de parada» se sustituye por el texto siguiente: «Punto de parada:
μ(v0) = 1,8/vs »; |
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6) |
en el apéndice 12, cuadro 1, en la fila «DifferentialIncluded», en la columna «Descripción/Referencia», se añade el texto siguiente: «Este parámetro de entrada solo es necesario para los vehículos de tracción delantera.». |
ANEXO VI
«ANEXO VII BIS
Procedimiento de certificación para el ensayo de extremos de ruedas
1. Introducción y definiciones
1.1. Introducción
En el presente anexo se describe el procedimiento de certificación relativo a las pérdidas de fricción de los extremos de ruedas para aplicaciones en ejes no motores. La certificación de los extremos de ruedas de los ejes motores se incluye en el procedimiento establecido en el anexo VII.
Como alternativa a la certificación de los extremos de ruedas, pueden aplicarse las pérdidas de fricción normalizadas de los extremos de ruedas tal como se establece en el punto 6 a efectos de la determinación de las emisiones específicas de CO2 del vehículo.
1.2. Definiciones
A los efectos del presente anexo se aplicarán las siguientes definiciones:
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1) |
“Cojinete de rueda”: cojinete que se utiliza para soportar el extremo de una rueda en un vehículo. |
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2) |
“Extremo de rueda”: el conjunto de componentes que establecen la conexión entre la rueda y el eje, que incluye los cojinetes, las juntas y los lubricantes, así como el cubo de la rueda, si está disponible, y todos los demás componentes pertinentes para la fricción de giro, y de los que pueden excluirse el disco de freno y la brida de la rueda. |
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3) |
“Carga radial”: carga aplicada al extremo de rueda perpendicular y verticalmente al eje del árbol. |
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4) |
“Carga axial”: carga aplicada al extremo de rueda en el sentido del eje del árbol teniendo en cuenta el radio dinámico de las ruedas. |
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5) |
“Posición de la línea de carga”: posición en el extremo de rueda a través de la cual se aplica la carga radial. |
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6) |
“Fabricante del extremo de rueda”: entidad jurídica que produce el extremo de rueda. |
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7) |
“Familia de extremos de ruedas”: grupo de extremos de ruedas del fabricante que, por su concepción, tal como se establece en el punto 2.3, presentan características similares de diseño y propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible. |
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8) |
“Cliente”: entidad jurídica que vende el vehículo o eje en el que se instala el extremo de rueda. |
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9) |
“Entidad responsable del ensayo”: entidad jurídica responsable de someter a ensayo el extremo de rueda, ya sea el fabricante de este o un tercero. |
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10) |
“Junta”: parte del cojinete de rueda destinada a evitar la entrada de partículas o líquidos en el cojinete, o a evitar fugas de lubricante. |
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11) |
“Holgura”: distancia total por la que puede moverse un anillo del cojinete en relación con el otro en dirección axial. |
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12) |
“Carga previa”: holgura de funcionamiento negativa en el cojinete de rueda. |
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13) |
“Anillo interior”: anillo o anillos de los cojinetes de ruedas de menor diámetro que el anillo exterior. |
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14) |
“Anillo exterior”: anillo o anillos de los cojinetes de ruedas de mayor diámetro que el anillo interior. |
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15) |
“Medición”: medición de las pérdidas de fricción en el extremo de rueda, expresada como par de fricción en Nm. |
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16) |
“Carga nominal del cojinete”: carga máxima de diseño definida en las especificaciones de los cojinetes de ruedas. |
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17) |
“Diámetro primitivo”: distancia en un cojinete de rueda entre el centro geométrico de dos elementos de rodadura cuando dichos elementos de rodadura están opuestos diametralmente. |
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18) |
“Procedimiento de rodaje”: procedimiento de acondicionamiento de un extremo de rueda no usado sometido a carga con el fin de situarlo en un estado de condiciones de uso representativas. |
2. Requisitos generales
2.1. Selección de los extremos de ruedas
Los extremos de ruedas utilizados para la verificación de las mediciones de las pérdidas de fricción serán nuevos.
Serán los mismos extremos de ruedas definidos en las especificaciones, pensados para la producción en serie y para la instalación en las aplicaciones del cliente.
Estas especificaciones incluyen, entre otras cosas, las dimensiones, los materiales, la calidad y los tratamientos de las superficies, el número de rodillos, la junta, el tipo, la calidad y la cantidad del lubricante, así como cualquier otra característica pertinente para la fricción del extremo de rueda.
2.2. Número de extremos de ruedas que deben someterse a ensayo
Para los fines de la certificación de CO2 de una familia de extremos de ruedas, se someterán a ensayo al menos cuatro extremos de ruedas diferentes del miembro de origen de la familia con arreglo a los procedimientos descritos en los puntos 3 y 4, utilizando para cada uno los mismos objetivos de velocidad y carga.
2.3. Parámetros que definen una familia de extremos de ruedas
Los siguientes criterios deberán ser los mismos en todos los miembros de una familia de extremos de ruedas:
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— |
cantidad de elementos de rodadura; |
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— |
diámetro de los elementos de rodadura con una tolerancia de ± 0,5 mm (medida en perpendicular y en el centro del eje largo); |
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— |
longitud de los elementos de rodadura con una tolerancia de ± 1 mm (medida a lo largo del eje largo); |
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— |
diámetro primitivo con una tolerancia de ± 1 mm; |
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— |
número de filas; |
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— |
ángulo de contacto del anillo exterior con los elementos de rodadura de ± 1 grado; |
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— |
el tipo de lubricante: aceite o grasa; |
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— |
posición de la línea de carga (en caso de que el miembro de origen de la familia no se someta a ensayo en la posición indicada en la figura 2). |
2.4. Elección del miembro de origen de la familia de extremos de ruedas
El miembro de origen de una familia de extremos de ruedas será el miembro con la fricción más elevada.
Si una familia tiene más de un miembro, la entidad responsable del ensayo justificará la elección del miembro de origen sobre la base de las propiedades del componente.
La carga nominal de los cojinetes de la familia será la carga nominal más elevada de todos los miembros de la familia.
Por cada miembro de la familia, la entidad responsable del ensayo proporcionará datos cuantificables sobre:
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— |
el comportamiento de las juntas (por ejemplo, pérdidas de fricción); |
|
— |
las prestaciones de lubricación (aceite o grasa) (por ejemplo, viscosidad); |
|
— |
el intervalo de carga previa/holgura (por ejemplo, máxima y mínima). |
La autoridad de homologación podrá solicitar una justificación adicional a la entidad responsable del ensayo, en particular mediante simulaciones o cálculos, cuando considere que las propiedades enumeradas en el párrafo cuarto son suficientes para justificar la elección de la familia.
2.5 Rodaje
La entidad responsable del ensayo aplicará un procedimiento de rodaje a los extremos de ruedas.
El procedimiento de rodaje utilizará la misma configuración de ensayo y tendrá los mismos requisitos que para las mediciones de las pérdidas de fricción.
2.5.1. Procedimiento de rodaje
El procedimiento de rodaje constará de cuatro fases sucesivas.
Durante la primera fase, el extremo de rueda girará en sentido horario a una velocidad constante de 300 rpm con una carga radial aplicada correspondiente al 50 % de la carga nominal del cojinete durante 60 ± 2 minutos.
Durante la segunda fase, el extremo de rueda girará en sentido antihorario a una velocidad constante de 300 rpm con una carga radial aplicada correspondiente al 50 % de la carga nominal del cojinete durante 60 ± 2 minutos.
Durante la tercera fase, el extremo de rueda girará en sentido horario a una velocidad constante de 500 rpm, con una carga radial aplicada correspondiente al 100 % de la carga nominal del cojinete durante 660 ± 2 minutos.
Durante la cuarta fase, el extremo de rueda girará en sentido antihorario a una velocidad constante de 500 rpm con una carga radial aplicada correspondiente al 100 % de la carga nominal del cojinete durante 660 ± 2 minutos.
La entidad responsable del ensayo documentará el procedimiento de rodaje en lo relativo al tiempo de rodaje, la velocidad, la carga radial, y la temperatura del cojinete, y se notificará a la autoridad de homologación.
2.6. Lubricante
2.6.1. Requisitos aplicables a los lubricantes
El tipo, la calidad y la cantidad del lubricante serán los mismos definidos en las especificaciones, pensados para la producción en serie y como serán en las aplicaciones del cliente.
Si el fabricante del extremo de rueda no entrega lubricante con el cojinete de rueda, el cliente facilitará la información necesaria sobre el lubricante que se utilizará en la aplicación final para permitir que el extremo de rueda se someta a un ensayo preciso.
2.6.2. Aceite lubricante
Si el lubricante es de tipo aceite, el nivel de aceite dentro del cojinete será el definido en las especificaciones del eje. A falta de especificaciones, se aplicará el máximo nivel de aceite geométricamente posible del eje.
2.7. Holgura / carga previa de funcionamiento
Si la holgura / carga previa de funcionamiento del cojinete puede ajustarse, la holgura / carga previa utilizada para el ensayo del cojinete de rueda se establecerá en la media aritmética del intervalo de holgura / carga previa definido en las especificaciones, con una tolerancia de ± 20 μm.
2.8. Juntas
Las juntas utilizadas para someter a ensayo el extremo de rueda serán las mismas que las definidas en las especificaciones, pensadas para la producción en serie y para la instalación en las aplicaciones del cliente.
Si el fabricante del extremo de rueda no entrega juntas con dicho extremo de rueda, el cliente facilitará la información necesaria sobre las juntas que se utilizarán en la aplicación final para permitir que el extremo de rueda se someta a un ensayo preciso.
3. Procedimiento de ensayo de los extremos de ruedas
3.1. Condiciones de ensayo
3.1.1. Temperatura ambiente
La temperatura en la celda de ensayo se mantendrá a 25 °C ± 10 °C. La temperatura ambiente se medirá a 1 metro de distancia del anillo exterior del cojinete de rueda y se documentará en el acta del ensayo. Será una temperatura objetivo para la entidad responsable del ensayo, de la que no se permiten desviaciones sistemáticas entre ensayos.
3.1.2. Temperatura del cojinete de rueda
La temperatura del cojinete de rueda se medirá en el lado del orificio del anillo interior situado en el lado interior del vehículo. Durante las mediciones, la temperatura del cojinete de rueda se mantendrá a un máximo de 60 °C. Para tal fin, podrá aplicarse aire refrigerante con arreglo a la sección 3.3.5.
3.2. Configuración de ensayo
La configuración de ensayo será la que se ilustra en la Figure 1.
Figura 1
Esquema simplificado de la configuración de ensayo
3.2.1. Instalación de dispositivos de medición de par, carga, temperatura y velocidad
Se instalarán dispositivos de medición de par con el fin de medir las pérdidas de fricción en el extremo de rueda, de manera que se reduzcan al mínimo los efectos parásitos.
Se instalará un dispositivo de medición de velocidad con el fin de medir la velocidad de giro del extremo de rueda.
Se instalará un dispositivo de medición de temperatura con el fin de medir la temperatura en el lado del orificio del anillo interior situado en el lado interior del vehículo.
Se instalará un dispositivo de medición de carga con el fin de medir la carga radial aplicada al extremo de rueda.
3.2.2. Configuración de ensayo
La configuración de ensayo consistirá en una máquina eléctrica utilizada para aplicar una velocidad de giro al extremo de rueda y en un dispositivo capaz de aplicar una carga radial al extremo de rueda.
El extremo de rueda se instalará de manera que el anillo exterior del cojinete de rueda gire y se utilice para la entrada de velocidad, mientras el anillo interior no gira.
Se permiten engranajes y acoplamientos entre la máquina eléctrica y el extremo de rueda, siempre que no influyan en los resultados de las mediciones.
3.2.3. Equipo de medición
Las instalaciones de los laboratorios de calibración deberán cumplir los requisitos de la norma IATF 16949, de la serie de normas ISO 9000 o de la norma ISO/IEC 17025. Todos los equipos de laboratorio para realizar mediciones de referencia con fines de calibración o verificación deberán cumplir los requisitos de trazabilidad de las normas nacionales (internacionales).
Las precisiones de medición establecidas en los puntos 3.2.3.1 a 3.2.3.4 se referirán a toda la cadena de medición, incluidos los sensores y las fuentes adicionales de errores de precisión. Las tolerancias especificadas para la incertidumbre no se aplicarán a desviaciones sistemáticas cuando se utilicen instrumentos de medición de mayor precisión.
3.2.3.1. Par de fricción
La incertidumbre de la medición de par que afecte a la medición del par de fricción del extremo de rueda no deberá exceder de ± 0,2 Nm.
En caso de mayor incertidumbre, las mediciones se calcularán como se indica en el punto 3.4.6.
3.2.3.2. Carga radial
La incertidumbre de la medición de carga que afecte a la medición de la carga radial aplicada al extremo de rueda no deberá exceder de ± 1 kN.
Si la carga radial se aplica a modo de masa, esta se convertirá aplicando la constante gravitacional de 9,81 N/kg.
3.2.3.3. Velocidad de giro
La incertidumbre de la medición de velocidad de giro que afecte a la medición de la velocidad del extremo de rueda no deberá exceder de ± 2,5 rpm.
3.2.3.4. Temperaturas
La incertidumbre de la medición de temperatura que afecte a la medición de la temperatura ambiente no deberá exceder de ± 2 °C.
La incertidumbre de la medición de temperatura que afecte a la medición de la temperatura del cojinete de rueda no deberá exceder de ± 2 °C.
3.2.4. Señales de medición y registro de datos
A los efectos del cálculo de las pérdidas de par de fricción se registrarán las siguientes señales:
|
a) |
Velocidad de giro de entrada [rpm] |
|
b) |
Par de fricción en el extremo de rueda [Nm] |
|
c) |
Carga radial aplicada [kN] |
|
d) |
Temperatura del cojinete [° C] |
|
e) |
Temperatura ambiente [° C] |
Se aplicarán las siguientes frecuencias mínimas de muestreo de los sensores:
|
a) |
Par de fricción: 300 Hz |
|
b) |
Velocidad de giro: 100 Hz |
|
c) |
Temperaturas: 10 Hz |
|
d) |
Carga: 10 Hz |
Los datos brutos del par de fricción se filtrarán mediante un filtro adecuado de paso bajo, como un filtro Butterworth de 2.o orden con una frecuencia de corte de 0,1 Hz. Previo acuerdo con la autoridad de homologación podrá aplicarse el filtrado de las demás señales. Se evitará todo efecto de solape.
Los datos brutos no se documentarán.
3.3. Procedimiento de ensayo
Para determinar el mapa de pérdidas de par de un extremo de rueda, se medirán los puntos de la cuadrícula del mapa de pérdidas de par de fricción según se especifica en el punto 3.4.
La medición de un punto de la cuadrícula solo podrá repetirse si existe una razón técnicamente justificada para ello, como el fallo de un sensor de medición. Esta repetición se documentará en el acta del ensayo. El ensayo total de un extremo de rueda de muestra, desde el inicio del rodaje hasta la conclusión del último punto de la cuadrícula, concluirá en un plazo máximo de cincuenta y cinco horas; de lo contrario, el ensayo de la muestra será nulo.
3.3.1. Intervalo de carga radial
El mapa de pérdidas de fricción se medirá con cargas radiales correspondientes al 25 %, 50 % y 100 % de la carga nominal del cojinete.
Las cargas objetivo serán documentadas por la entidad responsable del ensayo junto con la carga real medida.
3.3.2. Posición de la línea de carga radial
La carga radial se aplicará al extremo de rueda en su centro, de modo que la posición de la línea de carga se sitúe en el centro del cojinete de rueda con una tolerancia de ± 0,5 mm. El centro del cojinete de rueda se determina como el punto medio de las posiciones exteriores de los anillos interiores del cojinete (véase la figura 2).
Figura 2
Determinación de la posición de la línea de carga
A petición del fabricante y con la aprobación de la autoridad de homologación, podrá elegirse la posición de la línea de carga fuera del centro del cojinete. En este caso, el fabricante deberá demostrar que esta posición de la línea de carga corresponde a la aplicación del extremo de rueda.
3.3.3. Carga axial
A los efectos de estas mediciones, no se aplicará carga axial a los extremos de ruedas.
3.3.4. Intervalo de velocidades de giro
El extremo de rueda se someterá a ensayo a 250 y 500 rpm. Todos los puntos de velocidad de giro se medirán en sentido horario y en sentido antihorario de acuerdo con la secuencia de ensayo especificada en el punto 3.4.1. Los resultados podrán comunicarse como los valores medios medidos en sentido horario y en sentido antihorario.
3.3.5. Refrigeración y calefacción
El extremo de rueda podrá refrigerarse con aire mediante un ventilador que utilice aire ambiente a la temperatura ambiente definida en el punto 3.1.1. No se permitirán otros tipos de refrigeración o calefacción externa. En caso de que se utilice refrigeración por aire, se aplicará la misma condición de refrigeración a todos los extremos de ruedas sometidos a ensayo en todos los puntos de la cuadrícula.
3.4. Medición de los mapas de pérdida de par de fricción
3.4.1. Secuencia de ensayo
La secuencia de ensayo que se aplique dependerá de la disposición de medición de la configuración de ensayo.
En caso de que la disposición de medición sea tal que tanto la carga radial como el par de fricción se determinen por separado mediante un dispositivo de medición de par asignado a tal efecto, el ensayo del extremo de rueda seguirá la secuencia de ensayo A descrita en el punto 3.4.1.1.
En caso de que la configuración de medición sea tal que la carga radial y el par de fricción se determinen simultáneamente por el mismo dispositivo de medición de par, el ensayo del extremo de rueda seguirá la secuencia de ensayo B descrita en el punto 3.4.1.2.
Si, sobre la base de las descripciones funcionales mencionadas en los párrafos segundo y tercero, la entidad responsable del ensayo no puede determinar qué secuencia de ensayo se utilizará, se aplicará la secuencia de ensayo A.
3.4.1.1. Secuencia de ensayo A
Las mediciones de fricción de los puntos de la cuadrícula comenzarán desde la carga radial más alta hasta la carga radial más baja, mientras que en cada fase de carga se efectuará el ensayo primero a la velocidad de giro más alta y después a la más baja. Una vez medido el punto de la cuadrícula con la carga más baja y la velocidad de giro más baja, se invierte la dirección de giro del extremo de rueda y se repite la secuencia descrita anteriormente.
La secuencia de ensayo se muestra esquemáticamente en la figura 3.
Figura 3
Esquema de la secuencia de ensayo A
3.4.1.2. Secuencia de ensayo B
Las mediciones de fricción de los puntos de la cuadrícula comenzarán con la carga radial más alta y la velocidad de giro más alta. Después se invierte la dirección de giro y, a continuación, se mide el mismo punto de carga/velocidad. Manteniendo la misma carga, se vuelve a invertir la dirección de giro y se mide la fricción con la velocidad de giro inferior. Este punto de carga/velocidad también se mide en ambas direcciones de giro. La secuencia antes descrita se repite con los parámetros de carga radial del 50 % y 25 %.
La secuencia de ensayo se muestra esquemáticamente en la figura 4.
Figura 4
Esquema de la secuencia de ensayo B
3.4.2. Duración de la estabilización y la medición
Para cada punto de la cuadrícula, la entidad responsable del ensayo tendrá en cuenta un período de estabilización de 117 ± 2 minutos antes de iniciar la medición. Además, se aplicarán los siguientes períodos de estabilización:
|
— |
Para la secuencia de ensayo A: Antes del primer punto de la cuadrícula y antes del séptimo (después de que se haya invertido la dirección de giro), el período de estabilización se prolongará otros 60 ± 2 minutos. Los tiempos de estabilización se indican en la figura 3. |
|
— |
Para la secuencia de ensayo B: Antes del primer punto de la cuadrícula, el período de estabilización se prolongará otros 60 ± 2 minutos. Antes de los puntos quinto y noveno de la cuadrícula, el período de estabilización se prolongará otros 30 ± 2 minutos. Los tiempos de estabilización se indican en la figura 4. |
La fricción de cada punto de la cuadrícula se medirá durante los últimos 180 segundos de la fase de velocidad constante correspondiente. En caso de que el criterio de estabilización descrito en el punto 3.4.3 no se cumpla durante los últimos 180 segundos del punto de la cuadrícula, la medición podrá tomarse desde el primer segmento ininterrumpido anterior de 180 segundos en el que se haya cumplido el criterio de estabilización.
En caso de que la configuración de ensayo esté equipada con un soporte del extremo de rueda por medio de un cojinete de apoyo, que debe girar en ambas direcciones durante la medición de cada punto de la cuadrícula, la fricción se medirá durante los últimos 180 segundos de giro del cojinete de apoyo en sentido horario y durante los últimos 180 segundos de giro del cojinete de apoyo en sentido antihorario.
3.4.3. Criterio de estabilización
El criterio de estabilización se cumplirá cuando la desviación típica del par de fricción durante la medición no exceda del 15 % del valor medio o de 0,4 Nm, si este último valor es mayor.
3.4.4. Promediado de los puntos de la cuadrícula
Por cada muestra individual, todos los valores registrados en cada punto de la cuadrícula se promediarán a fin de obtener una media aritmética a lo largo de la duración de la medición. A continuación, estas medias aritméticas del mismo punto de la cuadrícula se promediarán sobre el total de las muestras a fin de obtener una media aritmética por cada punto de la cuadrícula.
3.4.5. Validación de la medición
Por cada punto de la cuadrícula:
|
— |
El valor de velocidad del extremo de rueda antes del promediado no se desviará del valor establecido en más de ± 5 rpm. |
|
— |
El valor de carga radial antes del promediado no se desviará del valor establecido en más de ± 2 kN. |
|
— |
No se permite ninguna desviación sistemática de los valores establecidos. |
Si no se cumplen los criterios especificados anteriormente, la medición del punto de la cuadrícula respectivo será nula. En este caso, se repetirá la medición de toda la fase de velocidad y carga afectada, y el motivo por el que se anula el punto de la cuadrícula se documentará en el acta de ensayo. Tras haber realizado la repetición de la medición, se consolidarán los datos.
3.4.6. Evaluación de la incertidumbre total de la pérdida de par
En caso de que las incertidumbres sobre el par de fricción medido estén por debajo del límite establecido en el punto 3.2.3.1, la pérdida de par de fricción documentada se considerará igual a las pérdidas de par de fricción medidas.
En el caso de que las incertidumbres sean mayores, la parte de la incertidumbre que exceda del límite se sumará a las pérdidas de par de fricción medidas.
Así pues, el valor final de pérdida de par de fricción del extremo de rueda en las condiciones de velocidad y carga establecidas se calculará como sigue:
Donde:
|
— |
Treported es la pérdida de par de fricción calculada en las condiciones de velocidad y carga documentadas para la certificación de CO2 de los extremos de ruedas [Nm]; |
|
— |
Tmeasured es la pérdida de par de fricción medida con arreglo al punto 3.4.4 en las condiciones de velocidad y carga establecidas [Nm]; |
|
— |
Ut es el valor absoluto de la incertidumbre del par (> 0), expresado en Nm; |
|
— |
Ulimit es 0,2 Nm. |
3.5. Cálculo del valor de fricción para la certificación
Para calcular el valor final de fricción del extremo de rueda, los puntos de la cuadrícula del mapa de pérdidas de par documentado se promediarán primero para todas las muestras de extremos de ruedas con arreglo a la sección 0, corregidos con arreglo al punto 3.4.6, si procede, y después se ponderarán con arreglo al cuadro 1 para las aplicaciones de los extremos de ruedas en ejes no motores.
Cuadro 1
Factores de ponderación para aplicaciones en ejes no motores
|
|
250 rpm |
500 rpm |
|
25 % de carga |
0,4 % |
2,4 % |
|
50 % de carga |
7,9 % |
35,3 % |
|
100 % de carga |
9,5 % |
44,5 % |
3.6. Declaración del valor de fricción certificado
El fabricante del extremo de rueda podrá declarar la fricción media ponderada calculada en el punto 3.5 como el valor certificado para toda la familia de extremos de ruedas. Como alternativa, el fabricante del extremo de rueda tiene la opción de declarar cualquier valor de fricción superior. El valor de fricción declarado se redondeará a la décima.
4. Conformidad de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible certificadas
Cada extremo de rueda certificado con arreglo al presente anexo se fabricará de manera que sea conforme al tipo homologado, por lo que respecta a la descripción contenida en el formulario de certificación y sus anexos. Los procedimientos de conformidad de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible certificadas deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2018/858.
La conformidad de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible certificadas se comprobará sobre la base de la descripción contenida en el certificado del apéndice 1 del presente anexo y las condiciones específicas establecidas en este punto.
El fabricante de los extremos de ruedas someterá a ensayo, al menos cada dos años a partir de la fecha de certificación del miembro de origen de la familia, el número de familias de extremos de ruedas que figura en el Table 2. El número de familias de extremos de ruedas que deban someterse a ensayo dependerá de los volúmenes de producción del año anterior al año en que deba realizarse el ensayo de conformidad de la producción.
Se someterán a ensayo al menos dos extremos de ruedas del mismo miembro de la familia.
Cuadro 2
Tamaño de la muestra de los ensayos de conformidad
|
Cifra de producción |
Número de familias de extremos de ruedas que deben someterse a ensayo |
|
0 -100 000 |
2 |
|
100 001 -150 000 |
3 |
|
150 001 -250 000 |
4 |
|
250 001 y más |
5 |
5. Ensayos de conformidad de la producción
Para los ensayos de conformidad de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible certificadas, el fabricante de los extremos de ruedas aplicará el procedimiento descrito en el punto 3, incluidos el procedimiento de rodaje y los criterios de validación.
5.1. Evaluación del ensayo de conformidad de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible certificadas
Se considerará superado el ensayo de conformidad de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible certificadas cuando el valor medio ponderado de fricción del ensayo de conformidad sea inferior o igual al valor de fricción declarado para la familia de extremos de ruedas, con un margen de tolerancia permitido del + 10 %.
Si no se supera el ensayo de conformidad de la producción, se someterán a ensayo otros tres extremos de ruedas utilizando el mismo procedimiento. Los valores registrados de todos los extremos sometidos a ensayo, incluidos los tres extremos de ruedas adicionales, se promediarán para cada punto de la cuadrícula con el fin de obtener una media aritmética. Si tampoco en esta ocasión se supera el ensayo de conformidad de la producción, se aplicarán las disposiciones del artículo 23.
Si un miembro de la familia demuestra tener una fricción superior a la del miembro de origen, ese miembro de la familia se reclasificará en otra familia de extremos de ruedas y requerirá una nueva certificación.
6. Pérdida normalizada de par de fricción
La pérdida normalizada de fricción para aplicaciones en ejes no motores será de 4,8 Nm.
«Apéndice 1
MODELO DE CERTIFICADO DE COMPONENTE, UNIDAD TÉCNICA INDEPENDIENTE O SISTEMA
Formato máximo: A4 (210 × 297 mm)
CERTIFICADO RELATIVO A LAS PROPIEDADES RELACIONADAS CON LAS EMISIONES DE CO2 Y EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE DE UNA FAMILIA DE EXTREMOS DE RUEDAS
|
Comunicación relativa a:
|
Sello de la Administración |
de un certificado relativo a las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de una familia de extremos de ruedas con arreglo al Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión. Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, modificado en último lugar por ...
Número de certificación:
Hash:
Motivo de la extensión:
|
1 |
Táchese lo que no proceda |
SECCIÓN I
|
1. |
Marca (nombre comercial del fabricante): |
|
2. |
Tipo: |
|
3. |
Nombre y dirección del fabricante: |
|
4. |
Nombre y dirección de las plantas de montaje: |
|
5. |
Nombre y dirección del representante del fabricante (en su caso) |
SECCIÓN II
|
1. |
Información adicional (cuando proceda): véase la adenda |
|
2. |
Autoridad de homologación responsable de realizar los ensayos: |
|
3. |
Fecha del acta de ensayo |
|
4. |
Número del acta de ensayo |
|
5. |
Observaciones (en su caso): véase la adenda |
|
6. |
Lugar |
|
7. |
Fecha |
|
8. |
Firma |
Documentos adjuntos:
|
1. |
Ficha de características |
|
2. |
Acta de ensayo |
«Apéndice 2
FICHA DE CARACTERÍSTICAS DEL EXTREMO DE RUEDA
|
Ficha de características n.o:… |
Versión: … Fecha de expedición: … Fecha de modificación: … |
en virtud de …
Tipo y familia de extremos de ruedas (en su caso): …
INFORMACIÓN GENERAL
|
1. |
Nombre y dirección del fabricante: |
|
2. |
Marca (nombre comercial del fabricante): |
|
3. |
Tipo de extremo de rueda: |
|
4. |
Tipo de eje: |
|
5. |
Familia de extremos de ruedas (en su caso): |
|
6. |
Denominaciones comerciales (si se dispone de ellas): |
|
7. |
Nombre y dirección de las plantas de montaje: |
|
8. |
Nombre y dirección del representante del fabricante: |
PARTE 1
Características esenciales del extremo de rueda (de origen) y de los tipos de extremos de ruedas dentro de una familia de extremos de ruedas
|
Características específicas del extremo de rueda |
Extremo de rueda de origen |
Miembro de la familia |
||
|
N.o 1 |
N.o 2 |
N.o 3 |
||
|
Cantidad de elementos de rodadura |
… |
… |
… |
… |
|
Diámetro de los elementos de rodadura |
… |
… |
… |
… |
|
Longitud de los elementos de rodadura |
… |
… |
… |
… |
|
Diámetro primitivo |
… |
… |
… |
… |
|
Número de filas |
… |
… |
… |
… |
|
Ángulo de contacto del anillo exterior con los elementos de rodadura |
… |
… |
… |
… |
|
Tipo de lubricante |
… |
… |
… |
… |
|
Posición de la línea de carga |
… |
… |
… |
… |
|
Carga nominal |
… |
… |
… |
… |
LISTA DE DOCUMENTOS ADJUNTOS
|
N.o |
Descripción |
Fecha de expedición |
|
1 |
Comportamiento de las juntas |
… |
|
2 |
Prestaciones de lubricación |
… |
|
3 |
Intervalo de carga previa u holgura |
… |
|
4 |
Lista de números de pieza para los componentes de los extremos de ruedas |
… |
ANEXO VII
El anexo VIII del Reglamento (UE) 2017/2400 se modifica como sigue:
|
1) |
en el punto 2, se añade el subpunto siguiente:
|
|
2) |
el punto 3 se sustituye por el siguiente:
|
|
3) |
en el punto 3.2.2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:
|
|
4) |
en el punto 3.2.5, los incisos i) y ii) se sustituyen por el texto siguiente:
|
|
5) |
el punto 3.3.1.7 se sustituye por el siguiente:
|
|
6) |
después del punto 3.3.1.8, se inserta el siguiente punto:
|
|
7) |
el punto 3.5.2 se sustituye por el siguiente:
|
|
8) |
en el punto 3.5.3.1, inciso vii), el segundo guion se sustituye por el texto siguiente:
|
|
9) |
en el punto 3.5.3.4, se añade el párrafo siguiente: «Cualquier uso del freno de servicio mecánico durante las partes del ensayo descritas en el presente punto y en el punto 3.5.3.5 invalida todo el ensayo. Si se requieren ajustes específicos del vehículo para garantizar que no se active el freno de servicio durante estas partes, el fabricante facilitará, previa solicitud, a la autoridad de homologación, a la Comisión, a una autoridad de vigilancia del mercado o a un tercero que cumpla los requisitos del Reglamento (UE) 2022/163 los detalles de estos ajustes para garantizar que el ensayo pueda reproducirse independientemente del fabricante.»; |
|
10) |
el punto 3.5.3.5 se modifica como sigue:
|
|
11) |
el punto 3.5.3.8 se sustituye por el siguiente:
Se cumplirán los mismos criterios del primer ensayo de baja velocidad.»; |
|
12) |
se suprime el punto 3.11; |
|
13) |
en el punto 3.9, cuadro 5, se añade la fila siguiente:
|
|
14) |
en el apéndice 1, sección II, el último párrafo, «Expediente de homologación. Acta de ensayo.» se sustituye por el texto siguiente:
|
|
15) |
en el apéndice 2, parte 1, se añade la sección siguiente: «Anexo 2 de la ficha de características Información sobre la aplicación del método CFD (si procede)
|
|
16) |
el apéndice 5 se modifica como sigue:
|
|
17) |
el apéndice 6 se modifica como sigue:
|
|
18) |
en el apéndice 9, el cuadro 1 se modifica como sigue:
|
|
19) |
después del apéndice 9, se añaden los siguientes apéndices: «Apéndice 10 Homologación del método CFD
Apéndice 11 MODELO DE LICENCIA PARA APLICAR UN MÉTODO CFD EN LA DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA AERODINÁMICA Formato máximo: A4 (210 × 297 mm) LICENCIA PARA APLICAR UN MÉTODO CFD EN LA DETERMINACIÓN DE LA RESISTENCIA AERODINÁMICA
de la licencia para aplicar un método CFD en la determinación de la resistencia aerodinámica con arreglo al anexo VIII del Reglamento (UE) 2017/2400. Número de licencia del método CFD (siguiendo el sistema de numeración establecido en el punto 2 del apéndice 8, a excepción de la letra adicional de la sección 3 “P”, sustituida por “CFD”): Motivo de la denegación/retirada: SECCIÓN I
SECCIÓN II
Documentos adjuntos (para cada configuración de vehículo A y B)
Actas de todos los ensayos válidos de velocidad constante». |
(1) Táchese lo que no proceda
ANEXO VIII
El anexo IX del Reglamento (UE) 2017/2400 se modifica como sigue:
|
1) |
el punto 2 se modifica como sigue:
|
|
2) |
en el punto 3.3.2, en el cuadro 7, en la fila «Alternador», en la subfila «Alternator technology», en la columna «Explicaciones», la última frase se sustituye por el texto siguiente:
|
|
3) |
en el punto 3.4.1.2, en el cuadro 10, la columna «Embrague del compresor (P311)» se sustituye por el texto siguiente:
|
|
4) |
en el punto 3.5.2, el cuadro 14 se modifica como sigue:
|
|
5) |
el punto 3.6 se modifica como sigue:
|
ANEXO IX
El anexo X bis del Reglamento (UE) 2017/2400 se modifica como sigue:
|
1) |
en el punto 1, los párrafos primero, segundo y tercero se sustituyen por el texto siguiente: «El presente anexo establece los requisitos aplicables al procedimiento de ensayo de verificación, que es el procedimiento de ensayo destinado a verificar las emisiones de CO2 de los vehículos pesados nuevos. El procedimiento de ensayo de verificación consiste en un ensayo en carretera cuyo fin es verificar las emisiones de CO2 de los vehículos nuevos tras su fabricación. Deberá llevarlo a cabo el fabricante de vehículos y deberá supervisarlo la autoridad de homologación que concedió la licencia para utilizar la herramienta de simulación. En el caso de los autobuses pesados, el procedimiento de ensayo de verificación será llevado a cabo por el fabricante del vehículo primario. Durante el procedimiento de ensayo de verificación deberán medirse el par y la velocidad en las ruedas motrices, la velocidad del motor, el consumo de combustible, las emisiones contaminantes y los demás parámetros pertinentes enumerados en el punto 6.1.6. Los datos medidos alimentarán la herramienta de simulación, que utiliza los datos de entrada relacionados con el vehículo y la información de entrada procedente de la determinación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible del vehículo. Para la simulación del procedimiento de ensayo de verificación, se utilizarán como datos de entrada el par de rueda medido instantáneamente y la velocidad de giro de las ruedas, así como la velocidad del motor. Para superar el procedimiento de ensayo de verificación, las emisiones de CO2 calculadas a partir del consumo de combustible medido deberán estar dentro de los márgenes de tolerancia establecidos en el punto 7 en comparación con las emisiones de CO2 procedentes de la simulación del procedimiento de ensayo de verificación. La figura 1 ofrece una imagen esquemática del método utilizado en el procedimiento de ensayo de verificación. Los pasos de evaluación ejecutados por la herramienta de simulación en el procedimiento de ensayo de verificación se describen en el apéndice 1 del presente anexo.»; |
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2) |
en el punto 2, el subpunto 4) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
el punto 3 se modifica como sigue:
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4) |
en el punto 4, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Cada vehículo para el ensayo de verificación deberá encontrarse en una situación similar a la prevista para su introducción en el mercado. No está permitido ningún cambio en el hardware, como los lubricantes, ni en el software, como los controladores auxiliares. Los neumáticos podrán sustituirse por neumáticos de medición de un diámetro que no exceda el ± 10 % del diámetro del neumático original.»; |
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5) |
en el punto 5.6, se añade el párrafo siguiente: «En el caso de los autobuses pesados, se registrará el estado del compresor del sistema neumático. Las fases en las que se suministre aire a presión al depósito se etiquetarán en los datos de medición con arreglo a lo dispuesto en el cuadro 4 del presente anexo. El estado del compresor se monitorizará mediante el registro de la presión del sistema o mediante las señales CAN disponibles.»; |
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6) |
en el punto 5.7, segundo guion, en la fórmula, la entrada «β» se sustituye por el texto siguiente:
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7) |
en el punto 5.9, en el cuadro 2, la fila «Par de las ruedas» se sustituye por el texto siguiente:
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8) |
después del punto 5.11 se insertan los siguientes puntos:
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9) |
en el punto 6.1.1 se añade el párrafo siguiente: «En el caso de los autobuses pesados, el fabricante del vehículo primario pondrá a disposición la información de entrada y los datos de entrada, así como el archivo de registros del fabricante, y el fabricante del vehículo completado pondrá a disposición el archivo de información del vehículo y el archivo de información del cliente.»; |
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10) |
el punto 6.1.1.1 se modifica como sigue:
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11) |
el punto 6.1.1.2 se sustituye por el texto siguiente:
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12) |
en el punto 6.1.4.1, se añade el siguiente párrafo: «Los autobuses pesados de los grupos de vehículos definidos en los cuadros 4, 5 y 6 del anexo I se someterán a ensayo con la carrocería final del vehículo completo o completado.»; |
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13) |
en el punto 6.1.4.2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En el caso de los camiones pesados de los grupos 1s, 1, 2 y 3, de los camiones medios y de los autobuses pesados, la carga útil se situará entre el 55 y el 75 % del peso máximo autorizado con arreglo a la Directiva 96/53/CE para el vehículo o combinación de vehículos de que se trate.»; |
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14) |
el punto 6.1.4.4 se sustituye por el texto siguiente:
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15) |
en el punto 6.1.5.5, se añaden los párrafos siguientes: «Si el vehículo está equipado con calefactores auxiliares alimentados por combustible, solo se medirá el consumo de combustible del motor de combustión interna. Cuando proceda, el registro de las señales de masa total del vehículo y caudal de combustible del motor determinadas por el dispositivo OBFCM comenzará a más tardar una vez iniciada la medición del consumo de combustible y finalizará junto con la medición del consumo de combustible. Los valores de vida útil del kilometraje y del consumo total de combustible, determinados por el dispositivo OBFCM, se registrarán al inicio de la medición del consumo de combustible y al final de la medición del consumo de combustible por el dispositivo OBFCM.»; |
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16) |
el punto 6.1.5.7 se modifica como sigue:
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17) |
en el punto 6.1.6, el cuadro 4 se modifica como sigue:
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18) |
después del punto 6.1.6, se inserta el siguiente punto:
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19) |
el punto 7.1 se sustituye por el siguiente:
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20) |
en el punto 7.2.1, después del párrafo primero, se inserta el párrafo siguiente: «En relación con los autobuses pesados, también se verificarán el archivo de información del vehículo y el archivo de información del cliente del vehículo completado.»; |
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21) |
el punto 7.3 se sustituye por el siguiente:
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22) |
el punto 8.1.1 se sustituye por el texto siguiente:
(14) En el caso de los autobuses pesados, solo el fabricante del vehículo primario»;" |
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23) |
el punto 8.2.3 se sustituye por el texto siguiente:
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24) |
después del punto 8.13.14.7, se añade el siguiente punto:
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25) |
después del punto 8.13.14.7, se insertan los siguientes puntos:
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26) |
en el apéndice 1, parte A, el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:
Caso b). Ventiladores de refrigeración del motor accionados eléctricamente: Pfan(t) = P el(t) . 1,43
En el caso de vehículos con parada y arranque del motor durante el ensayo de verificación, se aplican correcciones para la demanda de potencia auxiliar y la energía para volver a arrancar el motor similares a las aplicadas en el modo de declaración de la herramienta de simulación. La simulación del consumo instantáneo de combustible de los motores FCsim(t) se realizará para cada intervalo de 0,5 segundos como sigue:
El consumo específico de combustible del freno, calculado por la herramienta de simulación BSFCm-c que se aplica en el punto 7.2.2 al cálculo del factor CVTP, se calcula como sigue:
donde:
En el caso de motores de combustible dual, se determina el valor de BSFCsim por separado para ambos combustibles.». |
(14) En el caso de los autobuses pesados, solo el fabricante del vehículo primario»;»
(1) “No linealidad” significa la desviación máxima entre las características ideales y reales de la señal de salida en relación con el valor medido en un intervalo específico de medición.
(2) “Repetibilidad” significa el grado de concordancia entre los resultados de sucesivas mediciones del mismo valor medido realizadas en las mismas condiciones de medición.
ANEXO X
El anexo X ter del Reglamento (UE) 2017/2400 se modifica como sigue:
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1) |
en el punto 2, se añaden los siguientes subpuntos:
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2) |
en el punto 3.1, en el cuadro 1, después de la fila «Par», se insertan las filas siguientes:
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3) |
en el punto 3.1, en el cuadro 1, después de la fila «Temperatura», se inserta la fila siguiente:
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4) |
después del punto 3.2 se insertan los siguientes puntos:
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5) |
en el punto 4.1.3, se añade el párrafo siguiente: «La tensión para la capacidad de funcionamiento ilimitado será una gama de tensiones representativa normalmente aplicada en vehículos reales y no reflejará necesariamente la tensión de entrada mínima/máxima técnicamente permitida en la UUT, y no reflejará condiciones límite extremas cuando las capacidades de funcionamiento de la UUT estén limitadas por un control del vehículo de alto nivel que no forme parte de la lógica de control efectiva de la UUT (por ejemplo, reducción del par de propulsión disponible de la UUT debido a limitaciones en el SAEER del vehículo).»; |
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6) |
después del punto 4.1.8.4, se inserta el siguiente punto:
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7) |
el punto 4.2.2 se modifica como sigue:
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8) |
en el punto 4.2.2.1, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Dicha declaración se hará por separado para cada marcha hacia delante de un IEPC con caja de cambios de varias velocidades medida con arreglo al punto 4.2.2, así como para cada uno de los dos niveles de tensión Vmin,Test y Vmax,Test.»; |
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9) |
el punto 4.2.6.2 se sustituye por el texto siguiente:
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10) |
el punto 4.2.6.2.1 se modifica como sigue:
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11) |
el punto 4.2.6.2.2 se modifica como sigue:
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12) |
después del punto 4.2.6.2.2, se inserta el punto siguiente:
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13) |
en el punto 4.2.6.4., el sexto párrafo se sustituye por el texto siguiente: «Todos los puntos de funcionamiento se mantendrán durante un tiempo de funcionamiento de al menos cinco segundos. Durante ese tiempo de funcionamiento, la velocidad de giro de la UUT se mantendrá en el punto de consigna de velocidad de giro, con una tolerancia de ± 1 % o de 20 rpm, si este último valor es mayor. Además, durante ese tiempo de funcionamiento, excepto para el punto de consigna de par más alto y más bajo en cada punto de consigna de velocidad de giro, el par medio se mantendrá en el punto de consigna de par con una tolerancia de ± 1 % del valor del punto de consigna de par o ± 5 Nm (± 2 % del valor del punto de consigna de par o ± 20 Nm en el caso de que la UUT sea un IEPC con una caja de cambios o un diferencial incluido), si este último valor es mayor.»; |
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14) |
en el punto 4.3.2, se añade el párrafo siguiente: «En el caso de un IEPC con caja de cambios de varias velocidades en el que los límites de par se hayan determinado para cada marcha hacia delante con arreglo al punto 4.2.2, letra c), la fase de manipulación se realizará por separado para cada marcha hacia delante.»; |
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15) |
el punto 4.3.3 se modifica como sigue:
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16) |
el punto 4.3.4 se modifica como sigue:
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17) |
después del punto 6.4.1, se añaden los siguientes puntos:
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18) |
El apéndice 7 se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice 7 Ficha de características del FCS
de un certificado de las propiedades relacionadas con las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de un sistema de máquina eléctrica IEPC / un IHPC tipo 1 / un sistema de baterías / un sistema de condensadores / un FCS / con arreglo al Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión. Reglamento (UE) 2017/2400 de la Comisión, aplicable a [fecha] Número de certificación: Hash: Motivo de la extensión:
en virtud de … Tipo/familia de FCS (en su caso):
PARTE 1 CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL FCS (DE ORIGEN) Y DE LOS TIPOS DE FCS DENTRO DE UNA FAMLIA DE FCS
LISTA DE DOCUMENTOS ADJUNTOS
Adjunto n.o 1 de la ficha de características del FCS Información sobre las condiciones de ensayo del FCS:
Adjunto n.o 2 de la ficha de características del FCS Condiciones límite para el funcionamiento del FCS en vehículos según lo declarado por el fabricante: Este cuadro es adoptado/completado por el fabricante de acuerdo con sus especificaciones de funcionamiento del FCS en un vehículo. Las especificaciones del cuadro siguiente son obligatorias:
Adjunto n.o 3 de la ficha de características del FCS Cuadro 1 Información sobre los resultados de los ensayos de certificación del FCS en forma de medias aritméticas
Explicaciones sobre el cuadro que figura en el adjunto n.o 3 de la ficha de características del FCS Las posiciones de los sensores se especifican de manera esquemática en la figura 5. Todos los valores (excepto duración, ARS y REE) son medias aritméticas en cada OP determinado a lo largo del tiempo de análisis, tanlys, definido con arreglo al punto 7.3.4.4 (es decir, antes del paso de promediado de ascenso y descenso). En el caso del SCOP, el tiempo de promediado será definido por la misma duración que para el tiempo de análisis y se situará justo antes de la transición al OP01a posterior. Los requisitos mínimos de precisión de los sensores se indican mediante una clasificación de tipo en la columna correspondiente del cuadro 2. Se distinguen los siguientes tipos, donde el tipo I tiene la mayor precisión y el tipo III la menor:
Si se mide el mismo valor mediante más de un sensor, solo deberán documentarse los números determinados por el sensor de mayor precisión. Si en la columna de observaciones figuran las frases “si es aplicable”/“si es accesible”, no será necesario instalar sensores adicionales. Cuadro 2 Requisitos de exactitud de los sensores
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19) |
el apéndice 8 se modifica como sigue:
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20) |
el apéndice 9 se modifica como sigue:
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21) |
el apéndice 10 se modifica como sigue:
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22) |
El apéndice 11 se sustituye por el texto siguiente: «Apéndice 11 Valores normalizados del FCS Se ejecutarán los siguientes pasos para generar los datos de entrada para el FCS sobre la base de valores normalizados:
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23) |
en el apéndice 12, se añaden los siguientes puntos:
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24) |
en el apéndice 13, se añaden los siguientes puntos:
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25) |
en el apéndice 14, punto 1.4, cuadro 1, después de la fila «B», se inserta la fila siguiente:
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26) |
el apéndice 15 se modifica como sigue:
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(*1) Si se mide el flujo volumétrico, la exactitud se transferirá como precisión de la medición del flujo másico.»;
(1) El índice del combustible de hidrógeno se determina restando los “gases no de hidrógeno totales” del presente cuadro —expresados en moles por ciento— de 100 moles por ciento.
(2) Los hidrocarburos totales, excepto el metano, incluyen especies orgánicas oxigenadas.
(3) La suma de las mediciones de CO, HCHO y HCOOH no excederá de 0,2 μmol/mol.
(4) Como mínimo, los compuestos de azufre totales incluyen H2S, COS, CS2 y mercaptanos, que se encuentran típicamente en el gas natural.
(5) Deberá documentarse el método de ensayo. Son preferibles los métodos de ensayo definidos en la norma ISO 21087.
(6) El análisis de contaminantes específicos dependiendo del proceso de fabricación quedará exento. El fabricante del vehículo deberá facilitar a la autoridad responsable los motivos para la exención de determinados contaminantes.
(*2) No hay más desglose
(7) Al no formar parte del balance energético certificado, los BoPC que falten se contabilizarán utilizando los métodos establecidos en el punto 7.5.
(8) Conforme a las especificaciones del fabricante, que garantizarán un funcionamiento similar al del mundo real.
(9) Si procede/montado en el FCS o bien en el vehículo.
(10) Solo se permiten adaptaciones para hacer posible el funcionamiento independiente.
(11) La integración de elementos es opcional.
(12) Puede formar parte del TMS o del WTS.
(13) Táchese lo que no proceda
(*3) Si procede.
(*4) Con arreglo al punto 7.2.1 y al cuadro 9 del presente anexo.
(*5) Declarado por el fabricante del FCS.
(*6) El ensayo de conformidad de la producción se realizará en el primer año.
(*7) Solo se tendrán en cuenta los sistemas de pilas de combustible que entren en el ámbito de aplicación de los requisitos del presente Reglamento y para los que no se hayan obtenido valores normalizados de conformidad con el apéndice 11.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2025/258/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)