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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/255

5.2.2025

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/255 DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2025

relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la peste de los pequeños rumiantes en Hungría

[notificada con el número C(2025)788]

(Los textos en lenguas húngara y eslovena son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La peste de los pequeños rumiantes es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los ovinos y caprinos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.

(2)

En caso de producirse un brote de peste de los pequeños rumiantes en ovinos o caprinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de ovinos o caprinos.

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B y C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). Concretamente, conforme a los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, debe establecerse una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la peste de los pequeños rumiantes, zona en la que han de aplicarse determinadas medidas. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe comprender, como mínimo, una zona de protección, una zona de vigilancia y, si fuera necesario, zonas restringidas adicionales en torno a las zonas de protección y de vigilancia o adyacentes a ellas.

(4)

Hungría ha informado a la Comisión de la situación actual en su territorio con respecto a la peste de los pequeños rumiantes, a raíz de un brote de dicha enfermedad en ovinos en cautividad en la provincia de Zala, a aproximadamente tres kilómetros de distancia de la frontera con Eslovenia, que se notificó el 27 de enero de 2025, y, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, ha establecido una zona restringida, que comprende una zona de protección y una zona de vigilancia, en la que se aplican las medidas de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Eslovenia también ha informado a la Comisión de que, a raíz de la notificación sobre la peste de los pequeños rumiantes en Hungría cerca de su frontera, ha establecido una zona de vigilancia en su territorio de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.

(5)

Para controlar la propagación de la enfermedad, así como para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario determinar rápidamente, a nivel de la Unión, la zona restringida, que comprenda la zona de protección en Hungría y la zona de vigilancia en Hungría y en Eslovenia, con respecto a la peste de los pequeños rumiantes.

(6)

El tamaño y la duración de las zonas de protección y de vigilancia, así como las medidas que deben aplicarse en ellas deben basarse en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, con inclusión de la situación epidemiológica con respecto a la peste de los pequeños rumiantes en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general con respecto a la peste de los pequeños rumiantes en Hungría, así como el nivel de riesgo de una mayor propagación de la enfermedad. La duración de las medidas también debe determinarse teniendo en cuenta las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

(7)

Por consiguiente, deben establecerse en el anexo de la presente Decisión las áreas identificadas como zona de protección en Hungría y como zona de vigilancia en Hungría y en Eslovenia, y debe fijarse la duración de esta regionalización.

(8)

Dada la urgencia de la situación epidemiológica en la Unión por lo que respecta a la propagación de la peste de los pequeños rumiantes, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde el establecimiento afectado de Hungría a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros, las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución deben aplicarse lo antes posible.

(9)

Por consiguiente, a la espera del dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos, deben establecerse inmediatamente la zona de protección en Hungría y la zona de vigilancia en Hungría y en Eslovenia e incluirse en la lista del anexo de la presente Decisión, y debe fijarse la duración de dicha zonificación.

(10)

Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la peste de los pequeños rumiantes en la Unión, la presente Decisión debe ser aplicable hasta el 28 de febrero de 2025.

(11)

La presente Decisión debe revisarse en la próxima reunión del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros citados en el anexo velarán por que:

a)

las autoridades competentes de esos Estados miembros establezcan inmediatamente una zona restringida, que incluya una zona de protección y una zona de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo;

b)

las zonas de protección y de vigilancia a las que se hace referencia en la letra a) comprendan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión;

c)

las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable hasta el 28 de febrero de 2025.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son Hungría y la República de Eslovenia.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2025.

Por la Comisión

Olivér VÁRHELYI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).


ANEXO

Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno al brote confirmado

País

Área administrativa y número de referencia ADIS del brote

Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de la zona restringida en Hungría y en Eslovenia a la que se hace referencia en el artículo 1

Fecha límite de aplicación

Hungría

Provincia de Zala:

HU-PPR-2025-00001

Zona de protección:

Those parts of Pazardzhik region, contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 46.722217, Long. 16.415056 (HU-PPR-2025-00001)

19.2.2025

Zona de vigilancia:

Those parts of Zala county, contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 46.722217, Long. 16.415056 (HU-PPR-2025-00001), excluding the areas contained in the protection zone

28.2.2025

Zona de vigilancia:

Those parts of Zala county, contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 46.722217, Long. 16.415056 (HU-PPR-2025-00001)

20.2.2025-28.2.2025

Provincia de Vas

Zona de protección:

Those parts of Vas county, contained within a circle of a radius of 3 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 46.722217, Long. 16.415056 (HU-PPR-2025-00001)

19.2.2025

Zona de vigilancia:

Those parts of Vas county, contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 46.722217, Long. 16.415056 (HU-PPR-2025-00001), excluding the areas contained in the protection zone

28.2.2025

Zona de vigilancia:

Those parts of Vas county, contained within a circle of a radius of 10 kilometres, centred on UTM 30, ETRS89 coordinates Lat. 46.722217, Long. 16.415056 (HU-PPR-2025-00001)

20.2.2025-28.2.2025

Eslovenia

Unidad administrativa local (LAU) SI00009-VET

Murska Sobota

Zona de vigilancia:

In the municipality of Dobrovnik, the settlements of Dobrovnik, Strehovci and Žitkovci.

In the municipality of Kobilje, the settlement of Kobilje.

In the municipality of Lendava, the settlement of Kamovci.

In the municipality of Moravske Toplice, the settlements of Berkovci, Bogojina, Bukovnica, Čikečka vas, Filovci, Ivanjševci, Motvarjevci, Pordašinci, Prosenjakovci, Selo, Središče and Vučja Gomila

28.2.2025


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/255/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)