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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/186 |
28.1.2025 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2025/186 DE LA COMISIÓN
de 24 de enero de 2025
relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la fiebre aftosa en Alemania y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/87
[notificada con el número C(2025) 654]
(El texto en lengua alemana es el único auténtico)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La fiebre aftosa es una enfermedad vírica infecciosa que afecta a los mamíferos pertenecientes al orden de los artiodáctilos y que puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, al perturbar los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. |
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(2) |
En caso de brote de fiebre aftosa en animales de las especies de la lista, existe un riesgo grave de propagación de dicha enfermedad a otros establecimientos que tengan animales de especies de la lista. |
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(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen el establecimiento de una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, incluida la fiebres aftosa, y la aplicación de determinadas medidas en dicha zona. Conforme al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, la zona restringida debe comprender una zona de protección, una zona de vigilancia y, en caso necesario, otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y [de] vigilancia. |
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(4) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2025/87 de la Comisión (4) se adoptó sobre la base del Reglamento (UE) 2016/429 y establece determinadas medidas provisionales de emergencia en relación con la infección por el virus de la fiebre aftosa en Alemania, en respuesta al brote confirmado el 10 de enero de 2025 en el Estado federado de Brandemburgo, cerca de la frontera con el Estado federado de Berlín. Concretamente, la Decisión de Ejecución (UE) 2025/87 dispone que las zonas de protección y de vigilancia que debe establecer Alemania en el Estado federado de Brandemburgo a raíz de ese brote, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, deben comprender, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución. |
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(5) |
El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia y la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas se han basado en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, con inclusión de la situación epidemiológica con respecto a la fiebre aftosa en las áreas afectadas por esta enfermedad y la situación epidemiológica general en Alemania por lo que respecta a esa enfermedad, así como el nivel de riesgo de una mayor propagación. La duración de las medidas toma en consideración las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA). |
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(6) |
Para prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio interior de la Unión y evitar obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario definir rápidamente, a escala de la Unión, las zonas restringidas, que incluyen zonas de protección y de vigilancia, con respecto a la fiebre aftosa en los Estados federados de Berlín y Brandemburgo, en Alemania, en colaboración con dicho Estado miembro. |
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(7) |
Dada la urgencia que se deriva de la situación epidemiológica en Alemania en lo que respecta a la propagación de la fiebre aftosa, y teniendo en cuenta la necesidad de evitar que la enfermedad se propague desde el establecimiento afectado de Alemania a otras partes de ese Estado miembro o a otros Estados miembros o terceros países, conviene que las medidas establecidas en la presente Decisión de Ejecución se apliquen lo antes posible. |
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(8) |
Teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica de la fiebre aftosa en la Unión, la presente Decisión debe ser aplicable hasta el 11 de febrero de 2025. |
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(9) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Alemania se asegurará de que:
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a) |
la autoridad competente de dicho Estado miembro establezca inmediatamente zonas restringidas, que incluyan zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo; |
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b) |
las zonas de protección y de vigilancia a las que se hace referencia en la letra a) comprendan, como mínimo, las áreas que figuran en el anexo de la presente Decisión; |
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c) |
las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia se apliquen, como mínimo, hasta las fechas indicadas en el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2025/87.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable hasta el 11 de febrero de 2025.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es la República Federal de Alemania.
Hecho en Bruselas, el 24 de enero de 2025.
Por la Comisión
Olivér VÁRHELYI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2025/87 de la Comisión, de 13 de enero de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la fiebre aftosa en Alemania (DO L, 2025/87, 14.1.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/87/oj).
ANEXO
Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno al brote confirmado
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Número de referencia ADIS del brote |
Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de las zonas restringidas en Alemania a las que se hace referencia en el artículo 1 |
Fecha límite de aplicación |
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DE-FMD-2025-00001 |
Protection zone for outbreak DE-FMD-2025-00001: Brandenburg:
Berlin: Teile des Bezirks Marzahn-Hellersdorf :
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11.2.2025 |
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Surveillance zone for outbreak DE-FMD-2025-00001: Brandenburg: Landkreis Märkisch-Oderland:
Landkreis Barnim:
Landkreis Oder-Spree:
Berlin:
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11.2.2025 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/186/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)