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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/183

3.2.2025

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/183 DE LA COMISIÓN

de 31 de enero de 2025

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/53 en lo que respecta al contenido máximo recomendado de sustancia activa en el pienso completo de un aditivo para piensos consistente en ácido nonanoico para determinadas categorías de cerdos y aves de corral

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y los procedimientos para conceder y modificar dicha autorización.

(2)

El ácido nonanoico fue autorizado durante diez años como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales mediante el Reglamento (UE) 2017/53 de la Comisión (2).

(3)

De conformidad con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, la Comisión solicitó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») que emitiese un dictamen sobre si la autorización del ácido nonanoico como aditivo para piensos seguiría cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 5 del mencionado Reglamento (CE) n.o 1831/2003 si se modificasen los términos de dicha autorización. La modificación se refiere a un aumento del contenido máximo recomendado de un aditivo para piensos consistente en ácido nonanoico. La solicitud estaba acompañada de los datos justificativos pertinentes.

(4)

En su dictamen de 1 de febrero de 2024 (3), la Autoridad concluyó que el ácido nonanoico es seguro para todas las aves de engorde, todas las aves de corral criadas para puesta o reproducción, todos los suidos de engorde y los lechones lactantes y los lechones destetados de todos los suidos en una concentración de 100 mg/kg de pienso. Asimismo, concluyó que la modificación de la autorización existente para el aditivo no modificaría las conclusiones sobre la seguridad para los consumidores y el medio ambiente alcanzadas en su dictamen de 5 de abril de 2013 (4). La Autoridad concluyó también que, dado que el ácido nonanoico está reconocido como aromatizante alimentario y dado que su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, no se considera necesaria ninguna otra demostración de eficacia. La Autoridad no pudo llegar a una conclusión sobre la irritación cutánea y ocular que provoca el aditivo ni sobre su potencial de sensibilización cutánea y respiratoria.

(5)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que la autorización del preparado de ácido nonanoico como aditivo para piensos sigue cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 cuando se aumenta el contenido máximo de inclusión de un aditivo para piensos consistente en ácido nonanoico de 5 a 100 mg/kg de pienso completo para todas las aves de engorde, todas las aves de corral criadas para puesta o reproducción, todos los suidos de engorde y los lechones lactantes y los lechones destetados de todos los suidos.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/53 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/53

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/53, en la entrada correspondiente al ácido nonanoico, octava columna «Otras disposiciones», el tercer punto «El contenido máximo recomendado de la sustancia activa será de 5 mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %» se sustituye por el texto siguiente:

«El contenido máximo recomendado de la sustancia activa por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % será de:

100 mg para todas las aves de engorde,

100 mg para todas las aves de corral criadas para puesta o reproducción,

100 mg para lechones (lactantes y destetados) de todos los suidos,

100 mg para todos los suidos de engorde,

5 mg para otras especies y categorías animales.».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/53 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2016, relativo a la autorización del butan-1-ol, el hexan-1-ol, el octan-1-ol, el nonan-1-ol, el dodecan-1-ol, el heptan-1-ol, el decan-1-ol, el pentan-1-ol, el etanol, el acetaldehído, el propanal, el butanal, el pentanal, el hexanal, el octanal, el decanal, el dodecanal, el nonanal, el heptanal, el undecanal, el 1,1-dietoxietano, el ácido fórmico, el ácido acético, el ácido propiónico, el ácido valérico, el ácido hexanoico, el ácido octanoico, el ácido decanoico, el ácido dodecanoico, el ácido oleico, el ácido hexadecanoico, el ácido tetradecanoico, el ácido heptanoico, el ácido nonanoico, el acetato de etilo, el acetato de propilo, el acetato de butilo, el acetato de hexilo, el acetato de octilo, el acetato de nonilo, el acetato de decilo, el acetato de dodecilo, el acetato de heptilo, el acetato de metilo, el butirato de metilo, el butirato de butilo, el butirato de pentilo, el butirato de hexilo, el butirato de octilo, el decanoato de etilo, el hexanoato de etilo, el hexanoato de propilo, el hexanoato de pentilo, el hexanoato de hexilo, el hexanoato de metilo, el formiato de etilo, el dodecanoato de etilo, el tetradecanoato de etilo, el nonanoato de etilo, el octanoato de etilo, el propionato de etilo, el propionato de metilo, el valerato de etilo, el valerato de butilo, el hex-3-enoato de etilo, el hexadecanoato de etilo, el trans-2-butenoato de etilo, el undecanoato de etilo, el isovalerato de butilo, el isobutirato de hexilo, el 2-metilbutirato de metilo, el 2-metilbutirato de hexilo, el citrato de trietilo, el isovalerato de hexilo y el 2-metilvalerato de metilo como aditivos para piensos destinados a todas las especies animales (DO L 13 de 17.1.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/53/oj).

(3)   EFSA Journal 2024;22(2):e 8642.

(4)   EFSA Journal 2013;11(4):3169.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/183/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)