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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/162 |
28.1.2025 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2025/162 DE LA COMISIÓN
de 25 de noviembre de 2024
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 en lo que respecta al seguimiento de la aplicación del régimen de ayudas de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 24, apartado 2, letra b), y su artículo 223, apartado 2, letra a),
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Con arreglo al artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión (2), los Estados miembros tienen la obligación de efectuar un seguimiento de la aplicación del régimen de ayudas de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares (en lo sucesivo, «el programa escolar») e incluir información específica en sus informes de seguimiento anuales. |
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(2) |
Alguna información, como el precio medio de las porciones o los datos de las autoridades y partes interesadas implicadas, no es esencial para el adecuado seguimiento del programa escolar. A fin de reducir la carga administrativa, ya no será necesario facilitar esta información. Otra información, como la frecuencia de entrega de los productos, debe simplificarse. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. Los informes de seguimiento anuales de los Estados miembros incluirán información sobre los fondos utilizados para el suministro y la distribución de cada uno de los grupos de productos que figuran en el artículo 23, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 y para las medidas educativas de acompañamiento, el número de centros de enseñanza y de niños que participen en el programa escolar, el tamaño medio de la porción y el número de porciones entregadas, las cantidades de productos suministrados, desglosados por grupos de productos y, en su caso, por productos distintos de los contemplados en el artículo 23, apartados 3, 4 y 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 que se incluyan entre las medidas educativas de acompañamiento, de acuerdo con el artículo 23, apartado 7, de dicho Reglamento, y los tipos de medidas de comunicación y acompañamiento aplicadas.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (DO L 5 de 10.1.2017, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2017/40/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2025/162/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)