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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/111

24.1.2025

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/111 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2025

que modifica el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 por lo que respecta al mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves de propulsión eléctrica e híbrida y otras aeronaves no convencionales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 2111/2005, (CE) n.o 1008/2008, (UE) n.o 996/2010 y (UE) n.o 376/2014 y las Directivas 2014/30/UE y 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 552/2004 y (CE) n.o 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CEE) n.o 3922/91 del Consejo (1), y en particular su artículo 17, apartado 1, letra b) y letras d) a f),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión (2) establece los requisitos para el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, incluidas las cualificaciones y licencias del personal responsable de determinar la aptitud para el servicio de los productos después del mantenimiento.

(2)

El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 especifica de manera explícita las categorías de aeronaves a las que se aplican los requisitos, a saber, aviones, helicópteros o giroaviones, planeadores, globos aerostáticos y dirigibles. Existen algunas aeronaves no convencionales, surgidas principalmente de los recientes avances industriales, que se denominan nuevas aeronaves de movilidad aérea y que no entran en ninguna de las categorías de aeronaves mencionadas. Esto crea inseguridad jurídica en cuanto a la aplicabilidad de aspectos específicos del marco regulador actual a estas aeronaves. Además, las simplificaciones vigentes en el marco del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 aplicables a las aeronaves con un riesgo de seguridad comparable también deben ampliarse, por analogía, a las aeronaves no convencionales.

(3)

Del mismo modo, existen lagunas normativas que se derivan del hecho de que el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 a veces es prescriptivo para los grupos motopropulsores de las aeronaves, y únicamente considera los motores de pistón y de turbina como grupos motopropulsores para aviones y helicópteros. Esto no está en consonancia con los nuevos avances industriales que tienen en cuenta otros grupos motopropulsores, como los motores eléctricos o híbridos. También es necesario garantizar una transición fluida hacia las nuevas normas, de modo que no obstaculicen la introducción de aviones eléctricos pequeños, en particular en lo que se refiere a su licencia de mantenimiento de aeronaves.

(4)

A fin de colmar dichas lagunas normativas, los requisitos deben aplicarse a cualquier desarrollo actual o futuro de las aeronaves y a sus grupos motopropulsores.

(5)

Al considerar que todos los rotores basculantes son aeronaves propulsadas complejas, el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 resulta desproporcionado para los más simples, ya que los estrictos requisitos aplicables a cualquier aeronave propulsada compleja también son aplicables a los rotores basculantes más simples, a los que deben aplicarse requisitos menos estrictos, por comparación con las aeronaves simples de otras categorías, a saber, los aviones y helicópteros. Por consiguiente, debe modificarse la definición de aeronave propulsada compleja.

(6)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 1321/2014 en consecuencia.

(7)

Las modificaciones se basan en el Dictamen n.o 04/2024 (3) de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea, adoptado de conformidad con el artículo 75, apartado 2, letra b), y el artículo 76, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1139.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 127 del Reglamento (UE) 2018/1139.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:

1)

El artículo 2 se modifica como sigue:

a)

la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:»;

b)

la letra u) se sustituye por el texto siguiente:

«u)

“aeronave propulsada compleja”:

i)

un avión:

con una masa máxima certificada de despegue superior a 5 700 kg, o

certificado para una configuración máxima de más de diecinueve asientos de pasajeros, o

certificado para operar con una tripulación mínima de dos pilotos, o

equipado con uno o más turborreactores o con más de un motor turbohélice, o

ii)

un helicóptero certificado:

para una masa máxima de despegue superior a 3 175 kg, o

para una configuración máxima de más de nueve asientos de pasajeros, o

para operar con una tripulación mínima de dos pilotos, o

iii)

una aeronave no convencional certificada:

para una masa máxima de despegue superior a 5 700 kg, o

para una masa máxima de despegue superior a 3 175 kg, si puede mantener una velocidad horizontal 0 en vuelo, o

para una configuración máxima de más de nueve asientos de pasajeros.»;

c)

se añaden las letras v), w), x) e y) siguientes:

«v)

“avión”: la aeronave de alas fijas propulsada por motor, más pesada que el aire, que se mantiene en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus alas;

w)

“giroavión”: la aeronave propulsada por motor, más pesada que el aire, que se mantiene en vuelo principalmente gracias a la sustentación generada por hasta dos rotores;

x)

“helicóptero”: el tipo de giroavión que se mantiene en vuelo principalmente por la reacción del aire sobre hasta dos rotores propulsados por motor que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales;

y)

“aeronave no convencional”: la aeronave distinta de un avión, un helicóptero, un planeador, un globo aerostático o un dirigible.».

2)

En el artículo 3, los apartados 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.   Los requisitos del anexo V ter (parte ML) se aplicarán a las aeronaves distintas de las aeronaves motopropulsadas complejas siguientes:

a)

aviones con una masa máxima de despegue igual o inferior a 2 730 kg;

b)

helicópteros con una masa máxima de despegue igual o inferior a 1 200 kg, certificados para un máximo de hasta cuatro ocupantes;

c)

otras aeronaves ELA2;

d)

aeronaves no convencionales con una masa máxima de despegue:

i)

igual o inferior a 1 200 kg, si pueden mantener una velocidad horizontal 0 en vuelo, o

ii)

igual o inferior a 2 730 kg cuando difieran de las contempladas en el inciso i).

Cuando las aeronaves a que se refiere el párrafo primero figuren en el certificado de operador aéreo de una compañía aérea a la que se haya concedido una licencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008, se aplicarán los requisitos del anexo I (parte M) del presente Reglamento.

3.   Para poder figurar en el certificado de operador aéreo de una compañía aérea a la que se haya concedido una licencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1008/2008, las aeronaves a que se refiere el apartado 2, párrafo primero, deberán cumplir todos los requisitos siguientes:

a)

su programa de mantenimiento de aeronaves ha sido aprobado por la autoridad competente de conformidad con el punto M.A.302 del anexo I (parte M);

b)

el mantenimiento debido que requiere el programa de mantenimiento a que se refiere la letra a) ha sido realizado y certificado de conformidad con los puntos 145.A.48 y 145.A.50 del anexo II (parte 145);

c)

se ha realizado una revisión de la aeronavegabilidad y se ha expedido un nuevo certificado de revisión de la aeronavegabilidad de conformidad con el punto M.A.901 del anexo I (parte M).»

.

3)

En el artículo 5, se añade el apartado 8 siguiente:

«8.   No obstante lo dispuesto en los puntos 66.A.3, párrafo primero, letra b), y 66.A.45, letra a), del anexo III (parte 66), hasta el 13 de febrero de 2028, los aviones con grupo motopropulsor eléctrico y MTOM inferior a 5 700 kg pueden ser anotados en una licencia de subcategoría B1.1 o B1.2 cuando:

a)

el titular de la licencia tenga como mínimo una experiencia de seis meses en mantenimiento en aeronaves cubiertas por la (sub)categoría de licencia en los últimos veinticuatro meses;

b)

el avión anotado no sea el primero que se anota para la (sub)categoría en cuestión; y

c)

el titular de la licencia haya seguido una formación de tipo de aeronave de conformidad con el apéndice III del anexo III (parte 66), haya seguido el procedimiento para la aprobación directa de una formación de tipo de aeronave del punto 66.B.130 del anexo III (parte 66) o haya seguido el procedimiento descrito en el punto 66.A.45, letra d bis), del anexo III (parte 66)».

4)

El anexo I (parte M) se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

5)

El anexo II (parte 145) se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

6)

El anexo III (parte 66) se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

7)

El anexo IV (parte 147) se modifica de conformidad con el anexo IV del presente Reglamento.

8)

El anexo V ter (parte ML) se modifica de conformidad con el anexo V del presente Reglamento.

9)

El anexo V quinquies (parte CAO) se modifica de conformidad con el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 212 de 22.8.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1139/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1321/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos y sobre la aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas ( DO L 362 de 17.12.2014, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2014/1321/oj).

(3)  Dictamen 04/2024, de 19 de junio de 2024, de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea. Nueva movilidad aérea: normas de mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves de propulsión eléctrica e híbrida y otras aeronaves no convencionales (Subtarea 1).


ANEXO I

En el apéndice VII del anexo I (parte M) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014, se insertan los puntos 3 bis y 3 ter siguientes:

«3 bis.

Las actividades de mantenimiento en el grupo motopropulsor que requieran el desmontaje de motores, baterías principales o pilas de combustible, salvo su retirada de la aeronave y su reinstalación (incluida la retirada/instalación de los cojinetes del motor).

ter.

Las actividades de mantenimiento en depósitos de alta presión y componentes pertenecientes a líneas o sistemas de alta presión relacionados con el grupo motopropulsor.».


ANEXO II

El anexo II (parte 145) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:

1)

En la letra h), punto 2, del punto 145.A.30, el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii)

bien de personal certificador adecuado cualificado para aeronaves de la categoría C o L5, según proceda, y asistido por el personal de apoyo que se recoge en el punto 145.A.35, letra a), punto 1.».

2)

En el apéndice II, las letras l) y m) se sustituyen por el texto siguiente:

«l)

Cuadro

CLASE

HABILITACIÓN

LIMITACIONES

BASE

LÍNEA

AERONAVE

A1

Aviones con una masa máxima de despegue (MTOM) superior a 5 700  kg

[Se indicará el fabricante del avión, o el grupo, serie o tipo de aviones y/o las tareas de mantenimiento]

Ejemplo: Airbus Serie A320

[SÍ/NO]   (*1)

[SÍ/NO]   (*1)

A2

Aviones con una MTOM igual o inferior a 5 700  kg

[Se indicará el fabricante del avión, o el grupo, serie o tipo de aviones y/o las tareas de mantenimiento]

Ejemplo: Serie DHC-6 Twin Otter

Indíquese si la expedición de certificados de revisión de la aeronavegabilidad está o no autorizada (solo posible en el caso de aeronaves contempladas por el anexo V ter [parte ML])

[SÍ/NO]   (*1)

[SÍ/NO]   (*1)

A3

Helicópteros

[Se indicará el fabricante del helicóptero, o el grupo, serie o tipo de helicópteros y/o las tareas de mantenimiento]

Ejemplo: Robinson R44

Indíquese si la expedición de certificados de revisión de la aeronavegabilidad está o no autorizada (solo posible en el caso de aeronaves contempladas por el anexo V ter [parte ML])

[SÍ/NO]   (*1)

[SÍ/NO]   (*1)

A4

Aeronaves distintas de A1, A2 y A3

[Se indicará la categoría de la aeronave (planeador, globo aerostático, dirigible, etc.), cuando proceda, el fabricante o el grupo, serie o tipo y/o las tareas de mantenimiento]

Indíquese si la expedición de certificados de revisión de la aeronavegabilidad está o no autorizada (solo posible en el caso de aeronaves contempladas por el anexo V ter [parte ML])

[SÍ/NO]   (*1)

[SÍ/NO]   (*1)

MOTORES

B1

Turbina

[Se indicará la serie o el tipo de motores y/o las tareas de mantenimiento]

Ejemplo: Serie PT6A

B2

Pistón

[Se indicará el fabricante del motor, o el grupo, serie o tipo de motores y/o las tareas de mantenimiento]

B3

APU

[Se indicará el fabricante del motor, o la serie o tipo de motores y/o las tareas de mantenimiento]

B4

Motores distintos de B1, B2 y B3

[Se indicará el fabricante del motor, o el grupo, serie o tipo de motores y/o las tareas de mantenimiento]

ELEMENTOS QUE NO SEAN MOTORES O APU COMPLETOS

C1: Aire acondicionado y presión

[Se indicará el tipo de aeronave o el fabricante de la aeronave, el fabricante del elemento o el elemento concreto y/o se hará referencia a una lista de capacidades recogida en la memoria y/o las tareas de mantenimiento]

Ejemplo: Control de combustible PT6A

C2: Piloto automático

C3: Comunicaciones y navegación

C4: Puertas (Escotillas)

C5: Suministro eléctrico y alumbrado

C6: Equipos

C7: Motores (APU)

C8: Mandos de vuelo

C9: Combustible

C10: Giroavión (Rotores)

C11: Giroavión (Transmisión)

C12: Energía hidráulica

C13: Sistema indicador y de registro

C14: Tren de aterrizaje

C15: Oxígeno

C16: Hélices

C17: Sistemas neumáticos y de vacío

C18: Protección contra hielo/lluvia/incendio

C19: Ventanas

C20: Elementos estructurales

C21: Lastre de agua

C22: Aumento de la propulsión

C23: Otros

SERVICIOS ESPECIALIZADOS

D1: Ensayos no destructivos

[Se indicarán los métodos de END concretos]

m)

Una organización de mantenimiento que solo emplee a una persona para planificar y realizar todas sus actividades de mantenimiento solo podrá obtener condiciones de aprobación limitadas. Los límites máximos admisibles son los siguientes:

CLASE

HABILITACIÓN

LIMITACIONES

AERONAVE

A2

AVIONES CON MTOM de 5 700  KG O MENOS, CON MOTOR DE PISTÓN o GRUPO MOTOPROPULSOR ELÉCTRICO SIN PILA DE COMBUSTIBLE

AERONAVE

A3

HELICÓPTEROS CON MTOM de 3 175  KG O MENOS, CON MOTOR DE UN SOLO PISTÓN o GRUPO MOTOPROPULSOR ELÉCTRICO SIN PILA DE COMBUSTIBLE

AERONAVE

A4

PLANEADORES, GLOBOS AEROSTÁTICOS, DIRIGIBLES Y CUALQUIER AERONAVE CON MTOM de 3 175  KG O MENOS, CON MOTOR DE UN SOLO PISTÓN o GRUPO MOTOPROPULSOR ELÉCTRICO SIN PILA DE COMBUSTIBLE

MOTORES

B2

MENOS DE 450 CV

MOTORES

B4

MOTOR ELÉCTRICO

ELEMENTOS QUE NO SEAN MOTORES O APU COMPLETOS

C1 A C23

SEGÚN LISTA DE CAPACIDADES

SERVICIOS ESPECIALIZADOS

D1 END

MÉTODOS DE END POR ESPECIFICAR

Conviene señalar que la autoridad competente puede limitar aún más las condiciones de aprobación de este tipo de organizaciones, en función de las capacidades de la organización de que se trate.».


(*1)  Táchese lo que no proceda.


ANEXO III

El anexo III (parte 66) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:

1)

En el punto 66.1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

La Agencia se encargará de:

1.

definir la lista de tipos de aeronaves;

2.

definir qué combinaciones de células/motor (o grupo motopropulsor) se incluyen en cada habilitación de tipo de aeronave;

3.

con respecto a las aeronaves que no estén cubiertas por ninguna (sub)categoría de licencia del punto 66.A.3, letra a), definir la (sub)categoría o (sub)categorías de la licencia aplicable que faculte al titular de la licencia para ejercer las atribuciones del punto 66.A.20 en la aeronave en cuestión.».

2)

El punto 66.A.3 se sustituye por el texto siguiente:

«66.A.3

Categorías y subcategorías de licencias

a)

Las licencias de mantenimiento de aeronaves comprenden las siguientes categorías y, en los casos en que sea aplicable, subcategorías y habilitaciones de sistema:

1)

Categoría A:

i)

la categoría A se divide en las subcategorías siguientes:

A1 Aviones con motor de turbina,

A2 Aviones con motor de pistón,

A3 Helicópteros con motor de turbina,

A4 Helicópteros con motor de pistón;

ii)

las subcategorías A1 y A3 también pueden utilizarse para aeronaves no incluidas en ninguna de las subcategorías A.

2)

Categoría B1, que se divide en las subcategorías siguientes:

B1.1 Aviones con motor de turbina,

B1.2 Aviones con motor de pistón,

B1.E Aviones con grupo motopropulsor eléctrico y MTOM inferior a 5 700 kg,

B1.3 Helicópteros con motor de turbina,

B1.4 Helicópteros con motor de pistón.

3)

Categoría B2

La licencia B2 es aplicable a todas las aeronaves.

4)

Categoría B2L

La licencia B2L es aplicable a todas las aeronaves distintas de las del grupo 1, tal como se establece en el punto 66.A.5, punto 1, y se divide en las siguientes «habilitaciones de sistema»:

comunicación/navegación (com/nav),

sistemas de instrumentación,

piloto automático,

vigilancia,

sistemas de célula.

Una licencia B2L incluirá, como mínimo, una habilitación de sistema.

5)

Categoría B3

La licencia B3 es aplicable a los aviones no presurizados con motor de pistón con una MTOM igual o inferior a 2 000 kg.

6)

Categoría L, que se divide en las subcategorías siguientes:

L1C: planeadores de materiales compuestos,

L1: planeadores,

L2C: motoveleros de materiales compuestos y aviones ELA1 de materiales compuestos,

L2: motoveleros y aviones ELA1,

L3H: globos de aire caliente,

L3G: globos de gas,

L4H: dirigibles de aire caliente,

L4G: dirigibles de gas ELA2

L5: dirigibles de gas que no sean ELA2.

7)

Categoría C

La licencia C es aplicable a aviones y helicópteros.

8)

Cuando pueda considerarse que una aeronave se incluye en más de una de las (sub)categorías anteriores, la Agencia, sobre la base de las características de la aeronave, establecerá la (sub)categoría o (sub)categorías de la licencia aplicable a la aeronave en su hoja de datos del certificado de tipo.

b)

Además, en el caso de las aeronaves y combinaciones de aeronaves y grupos motopropulsores que no se mencionan en la letra a), la (sub)categoría o (sub)categorías de licencia aplicables serán las determinadas por la Agencia.

La Agencia determinará la (sub)categoría o (sub)categorías de licencia en los datos de idoneidad operativa establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012, teniendo en cuenta un informe del solicitante o del titular del certificado de tipo de aeronave que evalúe la arquitectura y los sistemas de la aeronave (y el grupo motopropulsor) con respecto al plan de estudios de los módulos de conocimientos básicos y los niveles de conocimientos pertinentes para la (sub)categoría de licencia designada y las facultades establecidas en el punto 66.A.20.».

3)

En el punto 66.A.5, los puntos 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1)

El grupo 1 está compuesto por:

i)

aviones certificados para una MTOM superior a 5 700 kg, aviones certificados para una configuración máxima de más de diecinueve asientos para pasajeros, aviones certificados para operar con una tripulación mínima de dos pilotos, aviones equipados con uno o más motores turborreactores o con más de un motor turbohélice, aviones con una altitud máxima de operación certificada superior a FL290 propulsados con un grupo motopropulsor que no sea de pistón, aviones cuyo grupo motopropulsor no sea de pistón, turbina ni eléctrico;

ii)

helicópteros certificados para una MTOM superior a 3 175 kg, helicópteros certificados para una configuración máxima de más de nueve asientos para pasajeros, helicópteros certificados para operar con una tripulación mínima de dos pilotos, helicópteros equipados con varios motores, helicópteros equipados con un grupo motopropulsor que no sea de pistón, turbina ni eléctrico;

iii)

dirigibles de gas que no sean ELA2;

iv)

aeronaves no convencionales; y

v)

aeronaves equipadas con mandos electrónicos.

No obstante lo dispuesto en el primer apartado, la Agencia puede decidir clasificar en un subgrupo del grupo 2, el grupo 3 o el grupo 4, según proceda, una aeronave que cumpla las condiciones que se establecen en dicho apartado, si considera que la menor complejidad de la aeronave en cuestión lo justifica.

2)

Grupo 2: aeronaves distintas de las del grupo 1 que pertenezcan a los subgrupos siguientes:

i)

subgrupo 2a: aviones monomotor turbohélice,

ii)

subgrupo 2b: helicópteros monomotor de turbina,

iii)

subgrupo 2c: helicópteros monomotor de pistón,

iv)

subgrupo 2E: aviones con grupo motopropulsor eléctrico.».

4)

En el punto 66.A.20, letra a), se añade el punto 8 siguiente:

«8.

Además, las facultades de los puntos 1 a 7 también se amplían a las aeronaves a que se refiere el punto 66.A.3, letra b), para la (sub)categoría o (sub)categorías de licencia correspondientes que se ha determinado que son aplicables en los datos de idoneidad operativa establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012 de esas aeronaves.».

5)

El punto 66.A.30 se modifica como sigue:

a)

la letra a) se modifica como sigue:

i)

en el punto 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«1.

Para la categoría A, las subcategorías B1.2, B1.E y B1.4, y la categoría B.3:»;

ii)

el punto 3 se modifica como sigue:

el inciso ii) se sustituye por el texto siguiente:

«ii)

cinco años de experiencia en el ejercicio de las atribuciones de las categorías B1.2, B1.E, B1.4 o L5 como personal de apoyo, o tanto personal de apoyo como personal certificador, de conformidad con el punto 145.A.35 del anexo II (parte 145), en una organización de mantenimiento que trabaje con aeronaves propulsadas complejas, incluidos doce meses de experiencia como personal de apoyo de mantenimiento de base; o»;

en el inciso iv), la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

dos años de experiencia en el ejercicio de las atribuciones de las categorías B1.1, B1.2, B1.E, B1.3, B1.4, B2 o L5 como personal de apoyo, o tanto personal de apoyo como personal certificador, de conformidad con el punto 145.A.35 del anexo II (parte 145), en una organización de mantenimiento que trabaje con aeronaves propulsadas complejas, incluidos seis meses de experiencia como personal de apoyo de mantenimiento de base; o»;

b)

se inserta la letra d bis) siguiente:

«d bis)

No obstante lo dispuesto en las letras a), b) y d), la experiencia práctica y la experiencia reciente de mantenimiento adquiridas en las aeronaves a que se refiere el punto 66.A.3, letra b), representarán un máximo del 50 % de la experiencia práctica de mantenimiento y la experiencia reciente de mantenimiento exigidas en las letras a), b) o d) en relación con la (sub)categoría o (sub)categorías de licencia en las que puedan ser anotadas dichas aeronaves.».

6)

El punto 66.A.45 se modifica como sigue:

a)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

Para las licencias que no sean de categoría C, además de los requisitos de la letra b), la primera habilitación de tipo de aeronave dentro de una determinada categoría/subcategoría se anotará una vez completada de forma satisfactoria la correspondiente formación en el lugar de trabajo. Esta formación en el lugar de trabajo deberá adaptarse a lo dispuesto en el apéndice III del anexo III (parte 66), salvo en el caso de los dirigibles de gas, en el que la autoridad competente dará su aprobación directa.

La formación en el lugar de trabajo para las aeronaves a que se refiere el punto 66.A.3, letra b), solo puede tenerse en cuenta a efectos de anotación de la licencia como primera habilitación de tipo de aeronave dentro de una (sub)categoría determinada, tal como se describe en el apartado anterior, cuando así se establezca en los datos de idoneidad operativa de la aeronave.

De lo contrario, las aeronaves a que se refiere el punto 66.A.3, letra b), pueden anotarse como primera habilitación de tipo de aeronave dentro de una (sub)categoría determinada una vez completada satisfactoriamente la formación en el lugar de trabajo correspondiente, pero, en tal caso, se requerirá formación adicional en el lugar de trabajo para la anotación en la licencia dentro de esa (sub)categoría de la primera habilitación de tipo de aeronave perteneciente a las categorías a que se refiere el punto 66.A.3.»;

b)

se inserta la letra d bis) siguiente:

«d bis)

No obstante lo dispuesto en las letras b) y d), y solo durante los treinta primeros meses después de que un nuevo tipo de aeronave haya recibido su certificado de tipo, puede anotarse una LMA con la habilitación de tipo de aeronave correspondiente para una (sub)categoría determinada sobre la base de una formación completa impartida por el fabricante, incluido el elemento de formación práctica in situ, a condición de que la habilitación de tipo de aeronave no sea la primera aeronave anotada para esa (sub)categoría.

Dicha formación se llevará a cabo a un nivel y con una duración que cumplan los mismos objetivos que figuran en el apéndice III, punto 5, letras a), b) y c), y abarcará los datos de mantenimiento pertinentes al nivel de conocimientos y con el alcance requeridos para la (sub)categoría LMA.

Una persona responsable de la empresa fabricante de la aeronave emitirá un informe final en el que se declare el cumplimiento de los requisitos del presente punto 66.A.45, letra d bis).».

7)

En el apéndice I, el punto 2 se modifica como sigue:

a)

el primer cuadro se sustituye por el cuadro siguiente:

«Módulo de materias

B1.1

A1

B1.2

A2

B1.E

B1.3

A3

B1.4

A4

B3

B2

B2L

C

Motor de turbina

Motor de pistón

Aviones con grupo motopropulsor eléctrico y MTOM inferior a 5 700  kg,

Motor de turbina

Motor de pistón

Aviones no presurizados con motor de pistón

MTOM ≤ 2 t

1.

MATEMÁTICAS

X

X

X

X

X

X

X

X

X

2.

FÍSICA

X

X

X

X

X

X

X

X

X

3.

FUNDAMENTOS DE ELECTRICIDAD

X

X

X

X

X

X

X

X

X

4.

FUNDAMENTOS DE ELECTRÓNICA

X

(n/a para A1)

X

(n/a para A2)

X

X

(n/a para A3)

X

(n/a para A4)

X

X

X

X

5.

TÉCNICAS DIGITALES / SISTEMAS DE INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS

X

X

X

X

X

X

X

X

X

6.

MATERIALES, EQUIPOS Y HERRAMIENTAS

X

X

X

X

X

X

X

X

X

7.

PRÁCTICAS DE MANTENIMIENTO

X

X

X

X

X

X

X

X

X

8.

AERODINÁMICA BÁSICA

X

X

X

X

X

X

X

X

X

9.

FACTORES HUMANOS

X

X

X

X

X

X

X

X

X

10.

LEGISLACIÓN AERONÁUTICA

X

X

X

X

X

X

X

X

X

11.

AERODINÁMICA, ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DE AVIONES

X

X

X

n/a

n/a

X

n/a

n/a

11, 15 y 17

como B1.1

o

11, 16 y 17

como B1.2

o

11, 17 y 18

como B1.E

o

12 y 15

como B1.3

o

12 y 16

como B1.4

o

13 y 14

como B2»

12.

AERODINÁMICA, ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DE HELICÓPTEROS

n/a

n/a

n/a

X

X

n/a

n/a

n/a

13.

AERODINÁMICA, ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DE AERONAVES

n/a

n/a

n/a

n/a

n/a

n/a

X

X

14.

PROPULSIÓN

n/a

n/a

n/a

n/a

n/a

n/a

X

X

15.

MOTORES DE TURBINA DE GAS

X

n/a

n/a

X

n/a

n/a

n/a

n/a

16.

MOTORES DE PISTÓN

n/a

X

n/a

n/a

X

X

n/a

n/a

17.

HÉLICE

X

X

X

n/a

n/a

X

n/a

n/a

18.

GRUPO MOTOPROPULSOR ELÉCTRICO

n/a

n/a

X

n/a

n/a

n/a

n/a

n/a

b)

en el cuadro correspondiente al módulo 7, la fila 7.4 se sustituye por el texto siguiente:

«7.4

Posibles riesgos para la seguridad al trabajar con sistemas eléctricos y equipos de protección»

3

3

3

c)

el cuadro correspondiente al módulo 11 se modifica como sigue:

i)

la fila del título se sustituye por el texto siguiente:

«MÓDULO 11. AERODINÁMICA, ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DE AVIONES

NIVEL

A1

A2

B1.1

B1.2 / B1.E

B3»

ii)

las filas del submódulo 11.8 se sustituyen por el texto siguiente:

«11.8

Protección contra incendios (ATA 26)

 

 

 

 

 

 

a)

sistemas de detección de incendios y humos y sistemas de extinción de incendios;

1

1

3

3

 

b)

extintores portátiles.

1

1

1

1

iii)

las filas del submódulo 11.10 se sustituyen por el texto siguiente:

«11.10

Sistemas de combustible (ATA 28, ATA 47)

 

 

 

 

 

 

a)

disposición de los sistemas;

1

1

3

3/-

1

 

b)

manejo del combustible;

1

1

3

3/-

1

 

c)

indicaciones y avisos;

1

1

3

3/-

1

 

d)

sistemas especiales;

1

3

 

e)

equilibrado.

1

3

—»

d)

en el cuadro correspondiente al módulo 14, las filas del submódulo 14.1 se sustituyen por el texto siguiente:

«14.1

Motores

 

 

a)

motores de turbina;

1

 

b)

unidades de potencia auxiliar (APU);

1

 

c)

motores de pistón;

1

 

d)

grupos motopropulsores eléctricos e híbridos y sistemas auxiliares;

2

 

e)

mando del motor.

e)

en el cuadro correspondiente al módulo 17, la fila del título se sustituye por el texto siguiente:

«MÓDULO 17. HÉLICE

NIVEL

A1

A2

B1.1

B1.2

B1.E

B3»

f)

se añade el cuadro siguiente, correspondiente al módulo 18:

«MÓDULO 18. GRUPO MOTOPROPULSOR ELÉCTRICO

MÓDULO 18. GRUPO MOTOPROPULSOR ELÉCTRICO

NIVEL

B1.E

18.1

Fundamentos

3

18.2

Rendimiento del motor

3

18.3

Fabricación del motor

3

18.4

Sistema de energía eléctrica

3

18.4.1

Baterías y accesorios

3

18.4.2

Pilas de combustible y accesorios

3

18.4.3

Sistemas de distribución de energía

3

18.4.4

Control electrónico del motor

3

18.5

Sistemas de indicación del motor

3

18.6

Instalación de grupos motopropulsores

3

18.7

Supervisión de motores y operación en tierra

3

18.8

Almacenamiento y conservación de motores

8)

El apéndice II se modifica como sigue:

a)

el punto 2.11 se sustituye por el texto siguiente:

«2.11.

MÓDULO 11. AERODINÁMICA, ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DE AVIONES

Categoría A1: 108 preguntas multirrespuesta y ninguna pregunta de desarrollo.

Tiempo permitido: 135 minutos.

Categoría A2: 72 preguntas multirrespuesta y ninguna pregunta de desarrollo.

Tiempo permitido: 90 minutos.

Categoría B1.1: 140 preguntas multirrespuesta y ninguna pregunta de desarrollo.

Tiempo permitido: 175 minutos.

Categorías B1.2 y B1.E: 100 preguntas multirrespuesta y ninguna pregunta de desarrollo.

Tiempo permitido: 125 minutos.

Categoría B3: 60 preguntas multirrespuesta y ninguna pregunta de desarrollo.

Tiempo permitido: 75 minutos.»;

b)

se añade el punto 2.18 siguiente:

«2.18.

MÓDULO 18. GRUPO MOTOPROPULSOR ELÉCTRICO

Categoría B1.E: 76 preguntas multirrespuesta y ninguna pregunta de desarrollo.

Tiempo permitido: 95 minutos.».

9)

El apéndice III se modifica como sigue:

a)

el punto 3.1 se modifica como sigue:

i)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

Duración:

La siguiente tabla recoge las horas lectivas de formación teórica mínimas:

Categoría

Horas

Aviones (*1) con una masa máxima de despegue superior a 30 000 kg:

B1.1

150

B1.2

120

B2

100

C

30

Aviones (*1) con una masa máxima de despegue igual o inferior a 30 000 kg y superior a 5 700 kg:

B1.1

120

B1.2

100

B2

100

C

25

Aviones (*1) con una masa máxima de despegue igual o inferior a 5 700 kg (*2):

B1.1

80

B1.2

60

B1.E

60

B2

60

C

15

Helicópteros (*1)  (*3)

B1.3

120

B1.4

100

B2

100

C

25

Aviones y helicópteros no mencionados anteriormente y aeronaves no convencionales

B1, B2 y C

OSD

En la tabla anterior, «OSD» significa tal como se define en los datos de idoneidad operativa establecidos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012, tomando en consideración un informe del solicitante o del titular del certificado de tipo de aeronave que contenga una evaluación de los elementos teóricos de conocimientos de la aeronave requeridos, considerando la (sub)categoría de licencia aplicable en la que se permitiría anotar el tipo de aeronave de conformidad con el punto 66.A.3.

A efectos de la tabla anterior, una hora lectiva son 60 minutos de clase y no incluye pausas, exámenes, revisión, preparación ni visitas a la aeronave.

Estas horas se aplican solo a los cursos teóricos para combinaciones completas motor/aeronave, según la habilitación de tipo, conforme a la definición de la Agencia.»;

ii)

en la letra e), la tabla se sustituye por la siguiente:

«Nivel

Capítulos

Aviones con motor de turbina

Aviones con motor de pistón

Aviones con grupo motopropulsor eléctrico

Helicópteros con motor de turbina

Helicópteros con motor de pistón

Aviónica

Categoría de licencia

B1.1

C

B1.2

C

B1.E

C

B1.3

C

B1.4

C

B2

Módulo de introducción:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

05.

Límites de tiempo / comprobaciones de mantenimiento

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

06.

Dimensiones/áreas (MTOM, etc.)

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

07.

Elevación y apuntalamiento

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

08.

Nivelación y pesaje

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

09.

Remolcado y rodadura

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

10.

Estacionamiento y amarre, almacenamiento y vuelta al servicio

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

11.

Placas y marcas

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

12.

Servicio

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

20.

Prácticas estándar (solo las específicas del tipo)

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Helicóptero

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

18.

Análisis de vibración y ruido (reglaje de palas)

3

1

3

1

60.

Prácticas estándar (rotor)

3

1

3

1

62.

Rotores

3

1

3

1

1

62A.

Rotores (control e indicaciones)

3

1

3

1

3

63.

Accionamiento del rotor

3

1

3

1

1

63A.

Accionamiento del rotor de cola (control e indicaciones)

3

1

3

1

3

64.

Rotor de cola

3

1

3

1

1

64A.

Rotor de cola (control e indicaciones)

3

1

3

1

3

65.

Accionamiento del rotor de cola

3

1

3

1

1

65A.

Accionamiento del rotor de cola (control e indicaciones)

3

1

3

1

3

66.

Palas/voladizos plegables

3

1

3

1

67.

Mando de vuelo del rotor

3

1

3

1

53.

Estructura de la célula (helicóptero)

3

1

3

1

25.

Equipo de flotación de emergencia

3

1

3

1

1

Estructuras de la célula

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

51.

Prácticas estándar y estructuras (clasificación, evaluación y reparación de daños)

3

1

3

1

3

1

1

53.

Fuselaje

3

1

3

1

3

1

1

54.

Góndolas/voladizos

3

1

3

1

3

1

1

55.

Estabilizadores

3

1

3

1

3

1

1

56.

Ventanas

3

1

3

1

3

1

1

57.

Alas

3

1

3

1

3

1

1

52.

Puertas

3

1

3

1

3

1

1

Sistemas de identificación de zonas y secciones transversales

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

Sistemas de célula

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

21.

Aire acondicionado

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

3

21A.

Suministro de aire

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

2

21B.

Presurización

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

3

21C.

Dispositivos de seguridad y alerta

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

3

22.

Piloto automático

2

1

2

1

2

1

2

1

2

1

3

23.

Comunicaciones

2

1

2

1

2

1

2

1

2

1

3

24.

Suministro eléctrico

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

3

25.

Equipamiento y accesorios

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

1

25A.

Equipamiento electrónico, incluido el equipamiento de emergencia

1

1

1

1

1

1

1

1

1

1

3

26.

Protección contra incendios

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

3

27.

Mandos de vuelo

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

2

27A.

Funcionamiento del sistema: eléctrico/mando electrónico

3

1

3

1

3

1

3

28.

Sistemas de combustible

3

1

3

1

3

1

3

1

2

28A.

Sistemas de combustible (control e indicaciones)

3

1

3

1

3

1

3

1

3

29.

Energía hidráulica

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

2

29A.

Energía hidráulica (control e indicaciones)

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

3

30.

Protección contra hielo y lluvia

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

3

31.

Sistemas de indicación/anotación

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

3

31A.

Sistemas de instrumentos

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

3

32.

Tren de aterrizaje

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

2

32A.

Tren de aterrizaje (control e indicaciones)

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

3

33.

Luces

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

3

34.

Navegación

2

1

2

1

2

1

2

1

2

1

3

35.

Oxígeno

3

1

3

1

3

1

2

36.

Sistema neumático

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

2

36A.

Sistema neumático (control e indicaciones)

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

3

37.

Sistema de vacío

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

2

38.

Agua / aguas residuales

3

1

3

1

3

1

2

41.

Lastre de agua

3

1

3

1

3

1

1

42.

Aviónica modular integrada

2

1

2

1

2

1

2

1

2

1

3

44.

Sistemas de cabina

2

1

2

1

2

1

2

1

2

1

3

45.

Sistema de mantenimiento a bordo (o cubierto en 31)

3

1

3

1

3

1

3

1

3

46.

Sistemas de información

2

1

2

1

2

1

2

1

2

1

3

47.

Sistema de generación de nitrógeno

3

1

3

1

2

50.

Compartimentos de carga y accesorios

3

1

3

1

3

1

3

1

3

1

1

55/57.

Superficies de mando de vuelo (todas)

3

1

3

1

3

1

1

Motor de turbina

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

70.

Prácticas estándar (motores)

3

1

3

1

1

70A.

Disposición estructural y funcionamiento (admisión de instalación, compresores, sección de combustión, sección de turbina, cojinetes y juntas, sistemas de lubricación)

3

1

3

1

1

70B.

Rendimiento del motor

3

1

3

1

1

71.

Grupo motopropulsor

3

1

3

1

1

72.

Motor de turbina / turbopropulsor /turboventilador / propfan

3

1

3

1

1

73.

Combustible del motor y regulación

3

1

3

1

1

75.

Aire

3

1

3

1

1

76.

Controles de motores

3

1

3

1

1

78.

Escape

3

1

3

1

1

79.

Aceite

3

1

3

1

1

80.

Arranque

3

1

3

1

1

82.

Inyección de agua

3

1

3

1

1

83.

Cajas de engranajes accesorias

3

1

3

1

1

84.

Aumento de la propulsión

3

1

3

1

1

73A.

FADEC

3

1

3

1

3

74.

Encendido

3

1

3

1

3

77.

Sistemas de indicación del motor

3

1

3

1

3

49.

Unidades de potencia auxiliar (APU)

3

1

2

Motor de pistón

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

70.

Prácticas estándar (motores)

3

1

3

1

1

70A.

Disposición estructural y funcionamiento (instalación, carburadores, sistemas de inyección de combustible, sistemas de inducción, de escape y de enfriamiento, sobrealimentación/turboalimentación, sistemas de lubricación)

3

1

3

1

1

70B.

Rendimiento del motor

3

1

3

1

1

71.

Grupo motopropulsor

3

1

3

1

1

73.

Combustible del motor y regulación

3

1

3

1

1

76.

Controles de motores

3

1

3

1

1

79.

Aceite

3

1

3

1

1

80.

Arranque

3

1

3

1

1

81.

Turbinas

3

1

3

1

1

82.

Inyección de agua

3

1

3

1

1

83.

Cajas de engranajes accesorias

3

1

3

1

1

84.

Aumento de la propulsión

3

1

3

1

1

73A.

FADEC

3

1

3

1

3

74.

Encendido

3

1

3

1

3

77.

Sistemas de indicación del motor

3

1

3

1

3

Grupo motopropulsor eléctrico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Motores eléctricos

3

1

3

Pila de combustible y sistemas conexos

3

1

3

Baterías

3

1

3

Sistemas auxiliares del grupo motopropulsor eléctrico

3

1

3

Hélices

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

60A.

Prácticas estándar (hélice)

3

1

3

1

3

1

1

61.

Hélices/propulsión

3

1

3

1

3

1

1

61A.

Fabricación de la hélice

3

1

3

1

3

1

61B.

Control del paso de la hélice

3

1

3

1

3

1

61C.

Sincronización de la hélice

3

1

3

1

3

1

1

61D.

Control electrónico de la hélice

2

1

2

1

2

1

3

61E.

Protección antihielo de la hélice

3

1

3

1

3

1

61F.

Mantenimiento de la hélice

3

1

3

1

3

1

1

Capítulos especiales para aviones con un grupo motopropulsor distinto del de pistón / de turbina / eléctrico y distinto de los helicópteros de pistón / de turbina / eléctricos

La definición de los capítulos especiales del elemento teórico de la formación de tipo de aeronave está disponible en el OSD de la aeronave, establecido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012. En relación con estas aeronaves, la AESA también puede considerar que «no se requieren» algunos de los capítulos que figuran en la tabla anterior.

Capítulos especiales para aeronaves no convencionales

La definición de los capítulos especiales del elemento teórico de la formación de tipo de aeronave está disponible en el OSD de la aeronave, establecido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012. En relación con estas aeronaves, la AESA también puede considerar que «no se requieren» algunos de los capítulos que figuran en la tabla anterior.»

b)

en el punto 3.2, letra b), la tabla se modifica como sigue:

i)

el nivel «Grupo motopropulsor eléctrico», con sus capítulos correspondientes, se inserta entre el capítulo «84. Aumento de la propulsión» del nivel «Motores de pistón:» y el nivel «Hélices:», como sigue:

«Capítulos

B1/B2

B1

B2

LOC

THF

SGH

R/I

MEL

TS

THF

SGH

R/I

MEL

TS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[…]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Grupo motopropulsor eléctrico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Motores eléctricos

X/X

X

X

X

X

X

X

X

Pila de combustible y sistemas conexos

X/X

X

X

X

X

X

X

X

Baterías

X/X

X

X

X

X

X

X

X

Sistemas auxiliares del grupo motopropulsor eléctrico

X/X

X

X

X

X

X

X

X

X

[…]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ii)

se añaden los capítulos siguientes:

«Capítulos

B1/B2

B1

B2

LOC

THF

SGH

R/I

MEL

TS

THF

SGH

R/I

MEL

TS

[…]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Capítulos especiales para aviones con un grupo motopropulsor distinto del de pistón / de turbina / eléctrico y distinto de los helicópteros de pistón / de turbina / eléctricos

En relación con el tipo de aeronave de que se trate, la definición de los capítulos especiales del elemento teórico de la formación de tipo de aeronave está disponible en el OSD de la aeronave, establecido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012.

Capítulos especiales para aeronaves no convencionales

En relación con el tipo de aeronave de que se trate, la definición de los capítulos especiales del elemento teórico de la formación de tipo de aeronave está disponible en el OSD de la aeronave, establecido de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 748/2012.»

10)

El apéndice IV se sustituye por el texto siguiente:

«Apéndice IV

Experiencia y módulos o módulos parciales de conocimientos básicos requeridos para ampliar una licencia de mantenimiento de aeronaves conforme a la parte 66

A.   Requisitos de experiencia

El cuadro A siguiente muestra los requisitos de experiencia, en meses, para añadir una nueva categoría o subcategoría a una licencia según la parte 66.

Los requisitos de experiencia podrán reducirse en un 50 % si el solicitante ha completado un curso aprobado de formación básica sobre la parte 147 pertinente para una subcategoría concreta.

Cuadro A

A:

De:

A1

A2

A3

A4

B1.1

B1.2

B1.E

B1.3

B1.4

B2

B2L

B3

L1

L2

L3

L4

L5

A1

6

6

6

24

6

6

24

12

24

12

6

12

12

12

12

24

A2

6

6

6

24

6

6

24

12

24

12

6

12

12

12

12

24

A3

6

6

6

24

12

12

24

6

24

12

12

12

12

12

12

24

A4

6

6

6

24

12

12

24

6

24

12

12

12

12

12

12

24

B1.1

6

6

6

6

6

6

6

12

12

6

6

6

12

12

12

B1.2

6

6

6

24

6

24

6

24

12

12

12

12

B1.E

6

6

6

6

24

6

24

12

24

12

6

6

6

12

12

12

B1.3

6

6

6

6

6

6

6

12

12

6

6

6

12

12

12

B1.4

6

6

6

24

6

12

24

24

12

6

6

6

12

12

12

B2

6

6

6

6

12

12

12

12

12

12

6

6

12

12

24

B2L

6

6

6

6

12

12

12

12

12

12

12

6

6

12

12

24

B3

6

6

6

24

6

12

24

12

24

12

12

12

12

L1

24

24

24

24

36

24

24

36

24

36

24

24

6 (*4)

12 (*4)

12 (*4)

24

L2

24

12

24

24

36

12

12

36

24

36

24

12

12 (*4)

12 (*4)

24

L3

30

30

30

30

48

30

30

48

30

48

30

30

12 (*4)

12 (*4)

6 (*4)

24

L4

30

30

30

30

48

30

30

48

30

48

30

30

12 (*4)

12 (*4)

24

L5

24

24

24

24

36

24

24

36

24

36

24

24

12 (*4)

12 (*4)

12 (*4)

B.   Módulos o módulos parciales de conocimientos básicos requeridos

El objetivo de este cuadro es esbozar los exámenes necesarios para añadir una nueva (sub)categoría básica a una LMA concedida de conformidad con el presente anexo.

Los planes de estudios preparados de conformidad con los apéndices I y VII requieren diferentes niveles de conocimientos para diferentes categorías de licencia dentro de un módulo; por lo tanto, hay exámenes adicionales aplicables a determinados módulos para los titulares de licencia que desean ampliar una LMA concedida de conformidad con el presente anexo a fin de incluir otra (sub)categoría, y se llevará a cabo un análisis del módulo para determinar las materias ausentes o superadas a un nivel inferior.

Cuadro B

A 9

De

A1

A2

A3

A4

B1.1

B1.2

B1.E

B1.3

B1.4

B2

B2L

B3

L1C

L1

L2C

L2

L3H

L3G

L4H

L4G

L5

A1

Ninguno

16

12

12, 16

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 2, 8 y 9

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 9

A2

11, 15

Ninguno

12, 15

12

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 2, 8 y 9

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 9

A3

11, 17

11, 16, 17

Ninguno

16

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 2, 8 y 9

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 9

A4

11, 15, 17

11, 17

15

Ninguno

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 9

Todos, excepto 2, 8 y 9

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 2L

Todos, excepto 9

B1.1

Ninguno

16

12

12, 16

Ninguno

16

18

12

12, 16

4, 5, 13, 14

4, 5, 13SQ, 14SQ

16

12L

12L

8L2, 12L

8L2, 12L

9L

10L

8L2, 9L, 11L, 12L

8L2, 10L, 11L, 12L

8L2, 10L, 11L, 12L

B1.2

11, 15

Ninguno

12, 15

12

11, 15

Ninguno

18

12, 15

12

4, 5, 13, 14

4, 5, 13SQ 14SQ

Ninguno

12L

12L

8L1, 12L

8L1, 12L

9L

10L

8L1, 9L, 11L, 12L

8L1, 10L, 11L, 12L

8L1, 10L, 11L, 12L

B1.E

11, 15

114, 16

12, 15

12, 16

11, 15

114, 16

Ninguno

12, 15

12, 16

4, 5, 13, 14

4, 5, 13SQ, 14SQ

114, 16

12L

12L

8L3, 12L

8L3, 12L

9L

10L

8L3, 9L, 11L, 12L

8L3, 10L, 11L, 12L

8L3, 10L, 11L, 12L

B1.3

11, 17

11, 16, 17

Ninguno

16

11, 17

11, 16, 17

11, 17, 18

Ninguno

16

4, 5, 13, 14

4, 5, 13SQ, 14SQ

11, 16, 17

7L, 12L

7L, 12L

7L, 8L2, 12L

7L, 8L2, 12L

9L

10L

8L2, 9L, 11L, 12L

8L2, 10L, 11L, 12L

8L2, 10L, 11L, 12L

B1.4

11, 15, 17

11, 17

15

Ninguno

11, 15, 17

11, 17

11, 17, 18

15

Ninguno

4, 5, 13, 14

4, 5, 13SQ, 14SQ

11, 17

7L, 12L

7L, 12L

7L, 8L1, 12L

7L, 8L1, 12L

9L

10L

8L1, 9L, 11L, 12L

8L1, 10L, 11L, 12L

8L1, 10L, 11L, 12L

B2

7, 11, 15, 17

7, 11, 16, 17

7, 12, 15

7, 12, 16

6, 7, 11, 15, 17

6, 7, 11, 16, 17

6, 7, 11, 17, 18

6, 7, 12, 15

6, 7, 12, 16

Ninguno

Ninguno

6, 7, 11, 16, 17

5L, 7L

4L, 5L, 6L, 7L

5L, 7L, 8L

4L, 5L, 6L, 7L, 8L

9L

10L

8L, 9L, 11L

8L, 10L, 11L

6, 7, [11 o 127], [15, 16 o 18], 17, 8L8, 10L, 11L

B2L

7, 11, 15, 17

7, 11, 16, 17

7, 12, 15

7, 12, 16

6, 7, 11, 15, 17

6, 7, 11, 16, 17

6, 7, 11, 17, 18

6, 7, 12, 15

6, 7, 12, 16

13SQ, 14SQ

Ninguno

6, 7, 11, 16, 17

5L, 7L, 12LSQ

4L, 5L, 6L, 7L, 12LSQ

5L, 7L, 8L, 12LSQ

4L, 5L, 6L, 7L, 8L, 12LSQ

9L

10L

8L, 9L, 11L,12LSQ

8L, 10L, 11L, 12LSQ

6, 7, [11 o 127], [15, 16 o 18], 17, 8L8, 10L, 11L, 12LSQ

B3

11, 15

11

12, 15

12

2, 3, 5, 8, 11, 15

2, 3, 5, 8, 11

2, 3, 5, 8, 11, 18

2, 3, 5, 8, 12, 15

2, 3, 5, 8, 12

2, 3, 4, 5, 8, 13, 14

2, 3, 4, 5, 8, 13SQ, 14SQ

Ninguno

12L

12L

8L1, 12L

8L1, 12L

9L

10L

8L1,9L, 11L, 12L

8L1,10L, 11L, 12L

2, 3, 5, 8, [11 o 12], 8L1, 10L, 11L, 12L


A

De

A1

A2

A3

A4

B1.1

B1.2

B1.E

B1.3

B1.4

B2

B2L

B3

L1C

L1

L2C

L2

L3H

L3G

L4H

L4G

L5

L1C

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Ninguno

4L, 6L

8L

4L, 6L, 8L

9L

10L

8L, 9L, 11L

8L, 10L, 11L

Todos, excepto 12L

L1

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Ninguno

Ninguno

8L

8L

9L

10L

8L, 9L, 11L

8L, 10L, 11L

Todos, excepto 12L

L2C

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Ninguno

4L, 6L

Ninguno

4L, 6L

9L

10L

9L, 11L

10L, 11L

Todos excepto 8L y 12L

L2

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Ninguno

9L

10L

9L, 11L

10L, 11L

Todos excepto 8L y 12L

L3H

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

5L, 7L, 12L

4L, 5L, 6L, 7L, 12L

5L, 7L, 8L, 12L

4L, 5L, 6L, 7L, 8L, 12L

Ninguno

10L

8L, 11L, 12L

8L, 10L, 11L, 12L

Todos

L3G

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

5L, 7L, 12L

4L, 5L, 6L, 7L, 12L

5L, 7L, 8L, 12L

4L, 5L, 6L, 7L, 8L, 12L

9L

Ninguno

8L, 9L, 11L, 12L

8L, 11L, 12L

Todos, excepto 10L

L4H

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

5L, 7L

4L, 5L, 6L, 7L

5L, 7L

4L, 5L, 6L, 7L

Ninguno

10L

Ninguno

10L

Todos excepto 8L, 11L y 12L

L4G

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

Todos

5L, 7L

4L, 5L, 6L, 7L

5L, 7L

4L, 5L, 6L, 7L

9L

Ninguno

9L

Ninguno

Todos excepto 8L, 10L, 11L y 12L

L5 10

B1.1

Ninguno

Ninguno

12

12

Ninguno

166

18

12

12, 166

4, 5, 13

4, 5, 13SQ

166

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Ninguno

9L

Ninguno

9L

Ninguno

Ninguno

B1.2

11

Ninguno

12

12

11, 15

Ninguno

18

12, 15

12

4, 5, 13

4, 5, 13SQ

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Ninguno

9L

Ninguno

9L

Ninguno

Ninguno

B1.E

11

Ninguno

12

12

11, 15

114, 166

Ninguno

12, 15

12, 166

4, 5, 13

4, 5, 13SQ

114, 166

Ninguno

Ninguno

Ninguno

Ninguno

9L

Ninguno

9L

Ninguno

Ninguno

B1.3

11

11

Ninguno

Ninguno

11, 175

11, 166, 175

11, 175, 18

Ninguno

166

4, 5, 13

4, 5, 13SQ

11, 166, 175

7L

7L

7L

7L

9L

Ninguno

9L

Ninguno

Ninguno

B1.4

11

11

Ninguno

Ninguno

11, 15, 175

11, 175

11, 175, 18

15

Ninguno

4, 5, 13

4, 5, 13SQ

11, 175

7L

7L

7L

7L

9L

Ninguno

9L

Ninguno

Ninguno

Nota:

“Todos” significa la totalidad de los elementos pertinentes de los módulos del punto “2. Modularidad” del apéndice I o del punto “1. Modularidad” del apéndice VII para la (sub)categoría objetivo [es decir, la (sub)categoría mencionada en la fila “A”].

SQ = depende de la cualificación del sistema.

1:

Excluidos los temas relacionados con los motores de pistón, y cuando “De: B1.2” o “De: B3”, excluidos también los temas relacionados con la hélice.

2:

Excluidos los temas relacionados con los motores de turbina, y cuando “De: B1.1”, excluidos también los temas relacionados con la hélice.

3:

Excluidos los temas relacionados con los motores eléctricos y la hélice.

4:

Solo el submódulo “11.10”.

5:

Solo el submódulo “17.4”.

6:

Solo el submódulo “16.12”.

7:

Los módulos 12 y 18 no pueden elegirse juntos.

8:

Solo se requieren algunos temas aplicables del módulo 8L, en función de los módulos [11 o 12] y [15, 16 o 18] elegidos.

9:

Los (sub)módulos indicados en cada celda se impartirán al nivel de conocimientos indicado en el punto “2. Modularidad” del apéndice I o en el punto “1. Modularidad” del apéndice VII correspondiente a la (sub)categoría objetivo [es decir, la (sub)categoría mencionada en la fila “A”].

10:

Utilícese la subfila B1.x sobre la base de la subcategoría B1 que proporcionó acceso a la licencia L5 (véase el punto “1. Modularidad” del apéndice VII).
».

11)

El apéndice V, Formulario EASA 19, se modifica como sigue:

a)

La primera página del formulario EASA 19 se sustituye por el texto siguiente:

Image 1

Image 2

b)

la identificación del formulario «Formulario EASA 19, edición 5» se sustituye por «Formulario EASA 19, edición 6».

12)

El apéndice VI, Formulario EASA 26, se modifica como sigue:

a)

en la primera página, «Formulario EASA 26, edición 6» se sustituye por «Formulario EASA 26, edición 7»;

b)

la sección IX, CATEGORÍAS Parte 66, se sustituye por el texto siguiente:

«IX.

CATEGORÍAS Parte 66

VALIDEZ

A

B1

B2

B2L

B3

L

C

Aviones con motor de turbina

 

 

n/a

n/a

n/a

n/a

Aviones con motor de pistón

 

 

n/a

n/a

n/a

n/a

Aviones con grupo motopropulsor eléctrico

n/a

 

n/a

n/a

n/a

n/a

Helicópteros con motor de turbina

 

 

n/a

n/a

n/a

n/a

Helicópteros con motor de pistón

 

 

n/a

n/a

n/a

n/a

Aviónica

n/a

n/a

 

 

n/a

n/a

n/a

Aeronaves motopropulsadas complejas

n/a

n/a

n/a

n/a

n/a

 

Aeronaves distintas de las motopropulsadas complejas

n/a

n/a

n/a

n/a

n/a

 

Planeadores, motoveleros, aviones ELA1, globos aerostáticos y dirigibles

n/a

n/a

n/a

n/a

 

n/a

Aviones no presurizados con motor de pistón con una MTOM igual o inferior a 2 000  kg

n/a

n/a

n/a

 

n/a

n/a»

c)

la identificación del formulario «Formulario EASA 26, edición 5» se sustituye por «Formulario EASA 26, edición 7».


(*1)  – Avión con motor de pistón o turbina o con motor eléctrico o helicóptero con motor de pistón o turbina

(*2)  En el caso de los aviones no presurizados de menos de 2 000 kg de MTOM, con motor de pistón o grupo motopropulsor eléctrico, la duración mínima puede reducirse en un 50 %.

(*3)  En el caso de los helicópteros del grupo 2 (según la definición del punto 66.A.5), la duración mínima puede reducirse en un 30 %.

(*4)  La experiencia podrá reducirse en un 50 %, pero permitiendo una licencia con limitaciones de conformidad con el punto 66.A.45, letra h), inciso ii), punto 3.


ANEXO IV

El anexo IV (parte 147) del Reglamento (UE) n.o 1321/2014 se modifica como sigue:

1)

En el cuadro del apéndice I, se inserta la fila siguiente entre la fila correspondiente a la subcategoría B1.2 y la fila correspondiente a la subcategoría B1.3:

«B1.E

2 000

50 a 60»

2)

El apéndice II, Formulario EASA 11, se modifica como sigue:

a)

la identificación del formulario «Formulario EASA 11, edición 6» se sustituye por «Formulario EASA 11, edición 7»;

b)

la segunda página del formulario se sustituye por la siguiente:

Image 3

Image 4

3)

En el punto 2 del apéndice III, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«El certificado indicará la combinación de célula/motor (o grupo motopropulsor) para la que se impartió la formación.».


ANEXO V

El ANEXO V ter (parte ML) [del Reglamento (UE) n.o 1321/2014] se modifica como sigue:

1)

En el punto ML.1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Con arreglo al artículo 3, apartado 2, este anexo (parte ML) se aplica a las siguientes aeronaves no clasificadas como aeronaves propulsadas complejas que no estén al amparo del certificado de operador aéreo de una compañía aérea con licencia con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1008/2008:

1)

aviones con una MTOM igual o inferior a 2 730 kg;

2)

helicópteros con una MTOM igual o inferior a 1 200 kg, certificados para un máximo de hasta cuatro ocupantes;

3)

otras aeronaves ELA2;

4)

aeronaves no convencionales con una MTOM de:

i)

igual o inferior a 1 200 kg, si pueden mantener una velocidad horizontal 0 en vuelo, o

ii)

igual o inferior a 2 730 kg cuando difieren de las contempladas en el inciso i).».

2)

La letra d) del punto ML.A.302 se modifica como sigue:

i)

en el punto 2, la letra f) se sustituye por el texto siguiente:

«f)

en el caso de los aviones, según corresponda al grupo motopropulsor de la aeronave:

i)

comprobaciones de funcionamiento de la potencia y las revoluciones por minuto (RPM), los magnetos, la presión del combustible y el aceite y las temperaturas del motor;

ii)

en el caso de los motores equipados con control automático, el procedimiento de puesta en marcha publicado;

iii)

en el caso de los motores con colector del lubricante fuera del cárter, motores con turbocompresores y motores de líquido refrigerado, una comprobación del funcionamiento para ver si hay indicios de alteraciones en la circulación del líquido;

iv)

con respecto a un grupo motopropulsor distinto de los motores de pistón, las tareas de mantenimiento definidas en las instrucciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad emitidas por el titular de la aprobación del diseño del avión;»;

ii)

el último párrafo se sustituye por el texto siguiente:

«Siempre que el presente anexo no especifique un programa mínimo de inspección para aeronaves distintas de los aviones, los planeadores y los globos aerostáticos, sus programas de mantenimiento se basarán en las instrucciones de mantenimiento de la aeronavegabilidad emitidas por el titular de la aprobación del diseño mencionadas en la letra c), punto 2, letra b).».

3)

En el apéndice III, se insertan las letras c bis) y c ter) siguientes:

«c bis)

la realización de trabajos de mantenimiento en el grupo motopropulsor que requieran el desmontaje del motor o motores, las baterías principales o las pilas de combustible, distintos de su retirada de la aeronave y su reinstalación (incluida la retirada/instalación de los cojinetes del motor);

ter)

la realización de trabajos de mantenimiento en depósitos de alta presión y componentes pertenecientes a líneas o sistemas de alta presión relacionados con el grupo motopropulsor.»;


ANEXO VI

El anexo V quinquies (parte CAO) [del Reglamento (UE) n.o 1321/2014] se modifica como sigue:

1)

El punto CAO.A.020, letra a), se modifica como sigue:

a)

los puntos 1, 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«1)

Para los aviones con una masa máxima de despegue (MTOM) superior a 2 730 kg y para los helicópteros con una MTOM de más de 1 200 kg o certificados para más de cuatro ocupantes, y para otras aeronaves distintas de ELA2, el ámbito de los trabajos indicará los tipos específicos de aeronave. Los cambios en este ámbito de los trabajos serán aprobados por la autoridad competente de conformidad con la letra a) del punto CAO.A.105 y la letra a) del punto CAO.B.065.

2)

Para los motores distintos de los de pistón o eléctricos, el ámbito de los trabajos indicará el fabricante, el grupo, la serie, el tipo o la tarea o tareas de mantenimiento del motor. Los cambios en este ámbito de los trabajos serán aprobados por la autoridad competente de conformidad con la letra a) del punto CAO.A.105 y la letra a) del punto CAO.B.065.

3)

Una CAO que emplee solo a una persona tanto para la planificación como para la realización de todas las tareas de mantenimiento no puede gozar de atribuciones para el mantenimiento de:

a)

aviones, helicópteros y otras aeronaves que no sean ELA2, si su grupo motopropulsor no consiste en uno o varios motores eléctricos o de pistón (en el caso de las organizaciones cualificadas para aeronaves);

b)

helicópteros equipados con más de un motor de pistón (en el caso de las organizaciones cualificadas para aeronaves);

c)

motores completos distintos de los de pistón con una potencia de salida inferior a 450 cv o motores eléctricos (en el caso de las organizaciones cualificadas para motores).»;

b)

en el punto 4, los incisos xxi) y xxii) se sustituyen por el texto siguiente:

«xxi)

C21: lastre de agua;

xxii)

C22: aumento de la propulsión;»;

c)

en el punto 4, se añade el inciso xxiii) siguiente:

«xxiii)

C23: otros.».

2)

En el punto CAO.A.105, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Para que la autoridad competente pueda determinar si se sigue cumpliendo lo dispuesto en el presente anexo, la CAO deberá notificar a la autoridad competente cualquier propuesta para realizar los cambios siguientes, antes de que se lleven a cabo:

1)

cambios que afecten a la información contenida en el certificado de aprobación que figura en el apéndice I y en las condiciones de aprobación del presente anexo;

2)

cambios de las personas a que se refieren las letras a) y b) del punto CAO.A.035;

3)

cambios en los tipos de aeronaves que abarca el ámbito de los trabajos a que se refiere la letra a), punto 1, del punto CAO.A.020 en el caso de los aviones con una masa máxima de despegue (MTOM) superior a 2 730 kg, en el caso de los helicópteros con una MTOM superior a 1 200 kg o certificados para más de cuatro ocupantes y en el caso de cualquier otra aeronave que no sea ELA2;

4)

cambios en el ámbito de los trabajos a que se refiere la letra a), punto 2, del punto CAO.A.020 en el caso de los motores distintos de los de pistón o eléctricos;

5)

cambios en el procedimiento de control establecido en la letra b) del presente punto.».

3)

El apéndice I se modifica como sigue:

a)

la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

«c)

Una habilitación de tipo motor (de turbina, de pistón, eléctrico u otro) faculta a la CAO para realizar tareas de mantenimiento en el motor no instalado y en los elementos del motor, de acuerdo con los datos de mantenimiento del motor o, si así lo ha acordado la autoridad competente, con arreglo a los datos de mantenimiento de los elementos, exclusivamente cuando tales elementos estén montados en el motor. No obstante, dicha CAO cualificada para motores podrá retirar temporalmente un elemento para su mantenimiento, a fin de mejorar el acceso a él, excepto cuando dicha retirada haga necesario un mantenimiento adicional que no pueda acogerse a los requisitos de la letra c). Una CAO cualificada para motores también puede realizar tareas de mantenimiento en un motor instalado durante el mantenimiento de base y de línea, sujeto al procedimiento de control de la memoria de aeronavegabilidad combinada que debe ser aprobada por la autoridad competente.»;

b)

la identificación del formulario «Formulario EASA 3-CAO, edición 1» se sustituye por «Formulario EASA 3-CAO, edición 2»;

c)

la segunda página del formulario se sustituye por la siguiente:

Image 5

Image 6

Image 7


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/111/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)