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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/61 |
16.1.2025 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2025/61 DE LA COMISIÓN
de 15 de enero de 2025
por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Investigaciones anteriores y medidas en vigor
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(1) |
El 4 de mayo de 2018, la Comisión Europea («la Comisión») adoptó el Reglamento (UE) 2018/683 (2), por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121 («los neumáticos» o «el producto afectado»), originarios de la República Popular China («China»). |
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(2) |
El 18 de octubre de 2018, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 (3), por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China («el Reglamento antidumping original»). |
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(3) |
El 9 de noviembre de 2018, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 (4), por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 («el Reglamento antisubvenciones original»). |
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(4) |
A raíz de un recurso interpuesto por la Asociación China de la Industria del Caucho («CRIA», por sus siglas en inglés) y la Cámara de Comercio China de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Productos Químicos («CCCMC», por sus siglas en inglés), el Tribunal General de la Unión Europea anuló en su sentencia de 4 de mayo de 2022 en los asuntos acumulados T-30/19 y T-72/19 (5) («la sentencia del Tribunal») los Reglamentos antidumping y antisubvenciones originales en relación con varios productores exportadores. |
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(5) |
A raíz de la sentencia del Tribunal, la Comisión reabrió las investigaciones y, el 4 de abril de 2023, restableció un derecho antidumping definitivo mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/737 de la Comisión (6) («el segundo Reglamento antidumping») y un derecho compensatorio definitivo mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/738 de la Comisión (7) («el segundo Reglamento antisubvenciones»). |
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(6) |
El 6 de septiembre de 2024, la Comisión dio por concluidas dos reconsideraciones provisionales parciales de las medidas antidumping y compensatorias aplicables a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China (8) (9). |
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(7) |
Los derechos compensatorios actualmente en vigor oscilan entre 3,75 y 57,28 EUR por artículo. |
1.2. Solicitud de reconsideración por expiración
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(8) |
A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (10), la Comisión Europea («la Comisión») recibió una solicitud de reconsideración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 («el Reglamento de base»). |
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(9) |
La solicitud de reconsideración fue presentada el 11 de agosto de 2023 por la Coalition Against Unfair Tyres Imports («el solicitante») en nombre de la industria de la Unión de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, en el sentido del artículo 10, apartado 6, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración se basó en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación o reaparición de las subvenciones y la continuación o reaparición del perjuicio para la industria de la Unión. |
1.3. Inicio de una reconsideración por expiración
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(10) |
Tras determinar, previa consulta al comité establecido en virtud del artículo 25, apartado 1, del Reglamento de base, que había elementos de prueba suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, el 10 de noviembre de 2023 la Comisión inició tal reconsideración por expiración con respecto a las importaciones en la Unión de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China («el país afectado»), de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (11) («el anuncio de inicio»). |
1.4. Período de investigación de la reconsideración y período considerado
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(11) |
La investigación de la continuación o reaparición de la subvención abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023 («el período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación de la reconsideración («el período considerado»). |
1.5. Partes interesadas
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(12) |
En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. Además, la Comisión informó específicamente del inicio de la reconsideración por expiración e invitó a participar en ella al solicitante, a los productores conocidos de la República Popular China y a las autoridades de dicho país, así como a los importadores conocidos y a las asociaciones notoriamente afectadas. |
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(13) |
Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en procedimientos comerciales. |
1.6. Muestreo
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(14) |
En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. |
Muestreo de productores de la Unión
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(15) |
En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra basándose en:
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(16) |
Dicha muestra constaba de seis productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban más del 25 % del volumen total estimado de la producción y las ventas del producto similar en la Unión. |
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(17) |
De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones. En consecuencia, se consideró que la muestra era representativa de la industria de la Unión. |
Muestreo de importadores
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(18) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. |
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(19) |
Un importador no vinculado se dio a conocer a la Comisión, pero no facilitó la información solicitada ni aceptó formar parte de la muestra. No se presentó ningún otro importador no vinculado. |
Muestreo de productores exportadores de la República Popular China
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(20) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de la República Popular China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión y a las asociaciones de productores exportadores que, si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificaran o se pusieran en contacto con ellos. |
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(21) |
Tres productores exportadores o grupos de productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron formar parte de la muestra. Dos grupos de productores exportadores representaban alrededor del 50 % del volumen comunicado de exportaciones a la Unión Europea durante el período comprendido entre julio de 2022 y junio de 2023, mientras que el volumen de las exportaciones del tercer productor exportador no se consideró significativo. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de dos grupos de productores exportadores sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados y a las autoridades del país afectado. No se formularon observaciones. |
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(22) |
En la investigación original, aceptaron formar parte de la muestra cuarenta y nueve productores exportadores. Sin embargo, en la presente investigación de reconsideración, si bien la denuncia enumeraba más de ciento cuarenta productores exportadores, solo tres productores exportadores o grupos de productores exportadores respondieron al muestreo. |
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(23) |
Los productores exportadores que cooperaron representaban alrededor del 50 % del volumen total de las importaciones de neumáticos procedentes de China en la Unión Europea y menos del 2 % de la producción total de neumáticos en el país. Dado que la cuota de mercado de la Unión de las importaciones procedentes de China fue de alrededor del 5,4 % durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión consideró que la mitad de estas importaciones proporcionaría información suficiente para evaluar el precio de exportación y la existencia de una continuación o reaparición de la subvención durante el período de investigación de la reconsideración y, por tanto, puede considerarse representativa del total de las importaciones procedentes de China. |
1.7. Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ
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(24) |
La Comisión envió el cuestionario a los dos grupos de exportadores y los seis productores de la Unión incluidos en las respectivas muestras. El mismo cuestionario se había publicado también en línea el día del inicio de la investigación. Además, la Comisión envió un cuestionario al solicitante. |
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(25) |
Se recibieron respuestas al cuestionario de los dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra y de seis productores de la Unión. La respuesta recibida de un productor de la Unión, Recauchutagem São Mamede, Lda. («RSM»), era insuficiente, por lo que la Comisión le pidió que la completara. No se recibió ninguna respuesta, y la Comisión informó a RSM de su intención de aplicar el artículo 28 del Reglamento de base y utilizar los datos de que se disponía. No se recibieron más observaciones de este productor de la Unión. |
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(26) |
Por consiguiente, la Comisión utilizó los datos facilitados por los otros cinco productores de la Unión. El hecho de no obtener datos de RSM solo tuvo una incidencia marginal en la representatividad de la muestra. Los otros cinco productores de la Unión seguían representando más del 25 % del volumen total estimado de la producción y las ventas del producto similar en la Unión. Así pues, esta muestra restante de cinco productores de la Unión se consideró representativa de la industria de la Unión. |
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(27) |
La Comisión envió un cuestionario al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas»). No se recibió ninguna respuesta al cuestionario. |
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(28) |
Por consiguiente, se realizaron inspecciones con arreglo al artículo 26 del Reglamento de base exclusivamente en las instalaciones de las empresas siguientes:
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2. PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto objeto de reconsideración
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(29) |
El producto objeto de esta reconsideración son determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, que actualmente están clasificados en los códigos NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00 (código TARIC 4012 12 00 10). Los códigos NC y TARIC se indican únicamente a título informativo y sin perjuicio de una modificación ulterior en la clasificación arancelaria («el producto objeto de reconsideración»). |
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(30) |
El producto objeto de reconsideración abarca tanto neumáticos nuevos como recauchutados destinados a autobuses o camiones que comparten una serie de características físicas, químicas y técnicas esenciales. Los dos tipos del producto afectado se fabrican con el mismo insumo (si bien la tecnología utilizada puede ser distinta) y tienen una estructura similar. Si se produce una variación de las materias primas y de la estructura, las características de rendimiento son diferentes. |
2.2. Proceso de fabricación
2.2.1. Neumáticos nuevos
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(31) |
El proceso de fabricación de los neumáticos nuevos para autobuses y camiones comprende las siguientes fases: 1) composición y mezclado del caucho; 2) preparación de los componentes del neumático; 3) fabricación de la cubierta (no vulcanizada); 4) curado (vulcanización); y 5) inspección final. Todos los neumáticos para camiones y autobuses se fabrican con las mismas materias primas básicas, es decir, caucho natural, caucho sintético, acero, negro de carbón, otros productos químicos, aceites y tejidos, y tienen los mismos componentes, es decir, banda de rodadura, flanco, carcasa interior, hilos de acero del talón, cables de acero y cables de la cubierta, aunque pueden hallarse determinadas divergencias entre los distintos productores de este producto. |
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(32) |
También se ha constatado que el proceso de fabricación de los nuevos neumáticos de camiones y autobuses requiere diversas tecnologías, aunque ello no incide en las conclusiones generales sobre intercambiabilidad. |
2.2.2. Neumáticos recauchutados
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(33) |
Fundamentalmente, el recauchutado consiste en un proceso de reciclado por el que se reacondiciona un neumático desgastado colocando una banda de rodadura nueva sobre la carcasa antigua. Las carcasas son elementos fundamentales del proceso de recauchutado y, por ello, una parte importante del trabajo del recauchutador consiste en elegir y adquirir carcasas aptas para el recauchutado. Así pues, las carcasas son el principal insumo del proceso de producción y, en función de su calidad, constituyen un verdadero producto «semielaborado» o un residuo. |
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(34) |
Una vez más, este proceso puede implicar diversas tecnologías, lo que no incide en las conclusiones de la Comisión sobre la intercambiabilidad. |
2.3. Usos y tipos de neumáticos
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(35) |
Existe una gran variedad de tipos y tamaños de neumáticos para camiones o autobuses que pueden encontrarse en una amplia gama de vehículos comerciales, desde camiones de reparto local y autobuses urbanos o regionales hasta camiones y autobuses de larga distancia, en función de su tamaño y sus especificaciones de índice de carga. No es posible utilizarlos en vehículos de pasajeros ni en otros vehículos comerciales ligeros, ni tampoco en vehículos totalmente todo terreno (por ejemplo, tractores agrícolas). |
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(36) |
Se comercializan dos tipos y cuatro categorías de neumáticos para camiones o autobuses. El neumático del tipo con cámara es una opción más tradicional; tiene una cámara interior, con su propia válvula, colocada en el interior del neumático. En un neumático sin cámara, el neumático y la llanta de la rueda forman una obturación estanca, con la válvula montada directamente en la llanta. Una abrumadora mayoría de los neumáticos para camiones o autobuses que se venden en la Unión son neumáticos sin cámara. Las cuatro categorías de neumáticos para camiones o autobuses son: de dirección, de tracción, de remolque y para todas las posiciones. Los neumáticos de dirección están diseñados para instalarse en el eje delantero con miras a reforzar la dirección, pero pueden utilizarse en todas las posiciones del camión o del autobús dependiendo del uso del vehículo. Los neumáticos de tracción están diseñados para su uso en el sistema de transmisión y mejoran la tracción. Los neumáticos de remolque están diseñados para instalarse en remolques, mientras que los neumáticos para todas las posiciones están concebidos para utilizarse en cualquier posición de un vehículo en función de su uso. |
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(37) |
Los neumáticos, tanto nuevos como recauchutados, están sujetos en el mercado de la Unión a los mismos requisitos de seguridad, previstos en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13). |
2.4. Segmentación del mercado de neumáticos de la Unión en tres niveles
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(38) |
La información recopilada y recibida por la Comisión indica que el mercado de la Unión de neumáticos para autobuses y camiones se encuentra segmentado en tres niveles o segmentos. A pesar de que no existen líneas divisorias claras entre los distintos niveles, las partes interesadas coinciden de manera general con las constataciones de la Comisión sobre la siguiente categorización. |
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(39) |
El nivel 1 comprende los neumáticos nuevos de calidad superior con la marca emblemática de los principales fabricantes. El reconocimiento de la marca es un factor clave en relación con los neumáticos de este nivel, lo que justifica un precio significativamente superior por el mayor rendimiento previsto y unas inversiones de comercialización especialmente sustanciales. Los neumáticos del equipo original utilizado por los fabricantes de camiones o autobuses («EO1») se incluyen principalmente en dicho nivel. La calidad de los neumáticos del nivel 1 garantiza una elevada capacidad de recauchutado en unos neumáticos diseñados para tener «múltiples vidas», lo que aumenta todavía más el kilometraje significativamente superior del producto original (hasta tres recauchutados para un uso normal). Los neumáticos del nivel 1 también se asocian a una mayor seguridad y a menudo van acompañados de servicios posventa de gran calidad. |
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(40) |
El nivel 2 abarca la mayor parte de los neumáticos de calidad no superior, tanto nuevos como recauchutados, cuyos precios oscilan entre aproximadamente el 65 y el 80 % de los correspondientes a los neumáticos del nivel 1. Los neumáticos del equipo original empleados por los fabricantes de remolques («EO2») pueden incluirse en dicho nivel. El reconocimiento de la marca también es un factor importante en este nivel, ya que los compradores suelen conocer las marcas y son capaces de identificar a los fabricantes de los neumáticos. Normalmente es posible recauchutarlos al menos en una ocasión y, si bien tienen más limitaciones que los neumáticos del nivel 1, también ofrecen un buen rendimiento en términos de kilometraje. |
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(41) |
El nivel 3 corresponde a los neumáticos nuevos y recauchutados que ofrecen un menor rendimiento en términos de kilometraje y una capacidad de recauchutado muy limitada (o nula). Por lo general, su precio y su rendimiento de kilometraje son inferiores al 65 % de los correspondientes a los neumáticos del nivel 1. En este nivel, el reconocimiento de la marca es casi inexistente y los precios son el factor determinante para la decisión de compra del consumidor. Normalmente no van acompañados de servicios posventa. |
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(42) |
Los neumáticos recauchutados pueden clasificarse en el nivel 2 o en el nivel 3. Si bien algunos de los neumáticos chinos se pueden recauchutar, se realiza muy poco recauchutado en China. Sin embargo, el recauchutado está muy extendido en la Unión y en otros mercados, por ejemplo en Brasil. En la Unión, desempeñan la actividad de recauchutado:
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(43) |
La Comisión aplicó la misma clasificación de neumáticos nuevos y recauchutados por marca que en la investigación original. Esta información también fue facilitada por el denunciante y se puso a disposición de todas las partes interesadas el día de inicio del procedimiento. |
2.5. Producto afectado
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(44) |
El producto afectado por la presente investigación es el producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China («el producto afectado»). |
2.6. Producto similar
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(45) |
Tal y como se había establecido en la investigación original, la presente investigación de la reconsideración por expiración confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas, químicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:
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(46) |
Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base. |
3. SUBVENCIONES
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(47) |
De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, y según lo establecido en el anuncio de inicio, la Comisión examinó si la expiración de las medidas vigentes podría conducir a una continuación o reaparición de la subvención del producto afectado originario de China. |
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(48) |
La Comisión decidió que, habida cuenta de las conclusiones siguientes que confirman la continuidad de la concesión de subvenciones con respecto a las subvenciones que habían sido objeto de medidas compensatorias en la investigación original, así como la existencia de nuevas subvenciones adicionales (concretamente, notas de aceptación bancaria), no era necesario investigar todas las subvenciones que existían según el solicitante. De hecho, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, la Comisión debería estudiar la existencia de pruebas de la continuidad de la subvención, independientemente de su cantidad. |
3.1. Subvenciones objeto de medidas compensatorias en la investigación original
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(49) |
Sobre la base de la información contenida en la solicitud de reconsideración y en el anuncio de inicio, la Comisión investigó las prácticas de subvención siguientes:
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(50) |
Por lo que se refiere al suministro de bienes a una remuneración inferior a la adecuada para los insumos, en la investigación original la Comisión concluyó que no había ningún beneficio en las compras nacionales de los insumos más utilizados, a saber, caucho natural, caucho sintético, negro de carbón y cuerda de nailon. Por lo tanto, en la actual reconsideración por expiración, la Comisión llegó a la conclusión de que no era necesario investigar ese régimen. |
3.2. Falta de cooperación y uso de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base
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(51) |
El 15 de marzo de 2024, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. También se pidió a las autoridades chinas que enviaran cuestionarios destinados a los bancos y otras instituciones financieras que dichas autoridades supieran que habían concedido préstamos a la industria de los neumáticos en China, a la Chinese Export & Credit Insurance Corporation («Sinosure») y a los productores y distribuidores de acero laminado en caliente y en frío que habían proporcionado insumos para la producción del producto objeto de reconsideración. |
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(52) |
Ni las autoridades chinas ni ninguno de los demás destinatarios previstos de los cuestionarios mencionados respondieron a la solicitud de la Comisión. |
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(53) |
Mediante nota verbal de 26 de abril de 2024, la Comisión informó a las autoridades chinas de que, a raíz de su falta de cooperación y de la de los productores chinos del producto objeto de reconsideración, la Comisión tenía intención de formular sus conclusiones sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. También se les comunicó que una conclusión basada en los datos disponibles podía ser menos favorable que la resultante si las autoridades chinas y los productores hubiesen cooperado. La Comisión no recibió ninguna observación al respecto. |
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(54) |
Por ende, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de base, la Comisión consideró necesario utilizar los datos disponibles para determinar la continuación o reaparición de la subvención del producto afectado originario de China. |
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(55) |
En este sentido, la Comisión usó para su análisis todos los datos disponibles, en particular:
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3.3. Presentación de los planes, proyectos y otros documentos gubernamentales
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(56) |
Antes de analizar la presunta subvención en forma de subvenciones o programas de subvención específicos (apartados 3.4 y siguientes del presente Reglamento), la Comisión evaluó los planes, proyectos y otros documentos gubernamentales que guardaban relación con dos o más subvenciones o regímenes de subvenciones. Constató que todas las subvenciones o los programas de subvención evaluados forman parte de la aplicación de una planificación central de las autoridades chinas por las razones siguientes. |
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(57) |
Las conclusiones de la investigación original basadas en los planes gubernamentales en vigor en ese momento deben mantenerse en la presente investigación de la reconsideración por expiración. La Comisión estableció en la investigación de la reconsideración que diversos documentos políticos señalaban a la industria de los neumáticos como una «industria fomentada», concretamente el Programa de Innovación Tecnológica Industrial del Decimocuarto Plan Quinquenal publicado por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información (25). |
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(58) |
El Decimocuarto Plan Quinquenal (26) para el período 2021-2025 pone de relieve la visión estratégica de las autoridades chinas para la mejora y la promoción de industrias clave. En la parte tercera, artículo VIII, se establece la visión estratégica de las autoridades chinas para la transformación y mejora de las industrias tradicionales. Además, el artículo IX establece el eje de desarrollo de las industrias estratégicas emergentes, incluidas las industrias de nuevos materiales, nuevos vehículos energéticos y equipos de gama alta. Esto incluye a la industria de los neumáticos, a través de un apoyo orientado al caucho o al sector petroquímico. El Plan se centra además en tecnologías clave utilizadas para la fabricación de neumáticos, es decir, la tecnología petroquímica, del caucho, del acero y de los textiles. |
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(59) |
El Decimocuarto Plan Quinquenal se sigue aplicando a través de planes sectoriales, que establecen la dirección de las políticas que deben aplicarse para el desarrollo de industrias y sectores estratégicos. Los «Dictámenes de orientación sobre el fomento del desarrollo de alta calidad de la industria petroquímica y química durante el Decimocuarto Plan Quinquenal» cubren también los neumáticos de la industria del caucho. |
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(60) |
«Made in China 2025» es una estrategia industrial dirigida por el Estado que pretende hacer de China un país dominante en la fabricación mundial de alta tecnología a través de subvenciones públicas, empresas públicas y adquisición de la propiedad intelectual e industrial, sustituyendo así a la capacidad exterior. Incluye medidas directamente relacionadas con la fabricación de neumáticos, dirigidas tanto a los neumáticos como a los insumos necesarios para su producción. En el marco de la hoja de ruta de «Made in China 2025», los «nuevos materiales básicos» son «el hierro y el acero, los materiales no férreos, los petroquímicos, los de construcción, la industria ligera, los textiles y otros materiales básicos presentes en los materiales de alta gama» (los insumos principales para la producción de neumáticos). La política también se refiere a la «exploración del uso de fondos industriales, rentas del capital de propiedad estatal, y otros canales de apoyo a la globalización de [...] automóviles, [...] y otros equipos y capacidades industriales bien posicionadas, y a la aplicación de la inversión extranjera y las fusiones y adquisiciones» (27). Por consiguiente, a través de la inclusión tanto de los neumáticos como de los insumos esenciales para su fabricación en la categoría de «industrias clave» y «nuevos materiales»«fomentados» con arreglo a la estrategia «Made in China 2025», la industria china de los neumáticos tiene acceso a una financiación estatal importante. |
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(61) |
En la investigación original, la Comisión estableció, en relación con la «Decisión n.o 40 del Consejo de Estado» (28) («la Decisión n.o 40»), que se trata de una orden del Consejo de Estado, es decir, el órgano administrativo supremo de China, y que sigue siendo jurídicamente vinculante para otros organismos públicos y operadores económicos. Con arreglo a la Decisión n.o 40, hay varios sectores pertinentes que se consideran «fomentados», en particular el de los productos petroquímicos, los productos de química fina, las sustancias bioquímicas, el transporte y el transporte público urbano (autobuses). Los sectores fomentados reciben distintas subvenciones. Más concretamente, la edición de 2019 del Catálogo de orientaciones incluye en la categoría «fomentados» (dentro de la «industria petroquímica y química») a los neumáticos Truck/ Bus Radial (TBR), como sigue: «Los neumáticos radiales de alto rendimiento [incluidos los neumáticos radiales sin cámara para camiones, los neumáticos radiales de ingeniería de gran escala (de más de 49 pulgadas), los de perfil bajo y plano (inferior a la serie 55)] y la tecnología y equipos de fabricación inteligente, los neumáticos para aviones, los neumáticos radiales para vehículos agrícolas y los materiales y equipos especiales de apoyo, el desarrollo y la aplicación de nuevos tipos de caucho natural» (29). Otros sectores que tienen una importancia directa para la fabricación de neumáticos y que se consideran «fomentados», como el del caucho natural, el caucho sintético, los equipos de fabricación, el reciclado, el sector textil y el del acero. Además, la edición de 2022 del «Catálogo de industrias fomentadas para la inversión extranjera» también incluye varias industrias relacionadas con los neumáticos, como la de la producción de caucho natural y sintético, la de equipos de fabricación y la industria textil (30). |
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(62) |
Los planes industriales clave publicados por las autoridades chinas también prestan apoyo a las industrias que son esenciales para la producción de neumáticos, en particular:
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(63) |
La industria china de los neumáticos se guía además por las Líneas generales de orientación del Decimocuarto Plan Quinquenal para el desarrollo de la industria del caucho, publicadas por la CRIA, que se centran en toda la cadena de suministro de la industria del caucho, establecen objetivos y dirigen los recursos. |
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(64) |
Por lo tanto, tanto la propia producción de neumáticos como toda su cadena de suministro forman parte de las industrias «fomentadas» por las autoridades chinas y, en consecuencia, se benefician del apoyo de las autoridades chinas, que incluye el acceso a financiación preferente y a insumos por una remuneración inferior a la adecuada [tierra, electricidad, caucho (sintético), etc.]. |
3.4. Préstamos preferenciales
3.4.1. Préstamos
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(65) |
En la investigación original (36), la Comisión determinó que los bancos de propiedad estatal eran organismos públicos, ya que ejercían la autoridad gubernamental. |
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(66) |
Con respecto a los bancos que concedieron préstamos a los productores que cooperaron con la investigación original, la gran mayoría eran de propiedad estatal. La información obtenida a raíz de la investigación original y de las investigaciones antisubvenciones más recientes mencionadas en el considerando 55 puso de manifiesto que la mayoría de los principales bancos siguieron siendo de propiedad estatal, incluidos los principales bancos comerciales de China, como el Banco de China, el Banco de la Construcción de China, el Banco Agrícola de China y el Banco Industrial y Comercial de China. Por otra parte, también se halló que estos bancos comerciales de propiedad estatal ocupaban un lugar predominante en el mercado y que, en su calidad de organismos públicos, participaban en la oferta de préstamos a tipos de interés inferiores a los del mercado. En consecuencia, se llegó a la conclusión de que las autoridades chinas disponían de una política para conceder préstamos preferenciales a la industria de los neumáticos. |
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(67) |
La Comisión también estableció, sobre la base, entre otros, del artículo 34 de la Ley china sobre bancos comerciales y de los artículos 17 y 18 de la Decisión n.o 40, que las autoridades chinas encomendaron y ordenaron a los bancos comerciales de propiedad privada en China que concedieran préstamos preferenciales a la industria de los neumáticos, por pertenecer a la categoría «fomentada», de conformidad con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. |
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(68) |
Por lo tanto, la Comisión concluyó que había una contribución financiera a los productores de neumáticos en forma de transferencia directa de fondos de las autoridades chinas en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base; y las autoridades también encomendaron y ordenaron a los bancos de propiedad privada la aportación de contribuciones financieras a los mismos productores en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. |
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(69) |
Sobre la base de la información que el solicitante facilitó en la solicitud, así como de la información obtenida a raíz de las investigaciones recientes mencionadas en el considerando 55, la Comisión llegó a la conclusión de que las calificaciones crediticias chinas no proporcionan una estimación fiable del riesgo de crédito del activo subyacente. Por eso, aunque algunas de las empresas incluidas en la muestra de la actual reconsideración por expiración recibieron una buena calificación crediticia por una agencia de calificación de China, la Comisión llegó a la conclusión de que tales calificaciones no son fiables. |
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(70) |
Se halló la existencia de un beneficio en el sentido del artículo 3, apartado 2, y a efectos del artículo 6, letra b), del Reglamento de base, en la medida en que los préstamos oficiales se concedían en condiciones más favorables que las que podría obtener realmente el prestatario en el mercado. Puesto que ha quedado comprobado que los créditos no públicos en China no brindan un valor de referencia adecuado de mercado (ya que los bancos privados reciben encomiendas y órdenes de las autoridades chinas), dicho valor de referencia se ha calculado empleando el tipo de interés estándar del Banco Popular de China. Este tipo se ajustó para reflejar el riesgo normal del mercado añadiendo la prima adecuada prevista para las obligaciones emitidas por las empresas con una calificación de «grado especulativo» (BB). |
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(71) |
Se constató que este programa de subvenciones era específico a efectos del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la industria de los neumáticos pertenecía a la categoría fomentada con arreglo a la Decisión n.o 40. |
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(72) |
Además, el programa se consideró específico de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base, ya que algunos planes y documentos estatales fomentaban y ordenaban la concesión de apoyo financiero a la industria siderúrgica, también en determinadas regiones geográficas de China. |
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(73) |
Los tipos de subvención establecidos en la investigación original con respecto a los productores exportadores incluidos en la muestra oscilaron entre el 0,34 y el 48,37 %. |
3.4.1.1. Continuidad del programa de subvenciones
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(74) |
En la solicitud (37), el solicitante aportó pruebas de que los productores chinos de neumáticos seguían beneficiándose de préstamos preferenciales y de tipos de interés inferiores a los del mercado ofrecidos por los bancos nacionales de China. |
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(75) |
El solicitante aportó pruebas de la presencia significativa y del mantenimiento de la posición dominante en el mercado de los bancos de propiedad estatal en el sector bancario chino. En la solicitud se enumeraban los principales bancos de propiedad estatal que concedían préstamos en condiciones preferenciales a los productores de neumáticos de China. |
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(76) |
Por último, el solicitante indicó que las autoridades chinas seguían encomendando y ordenando a los bancos privados la concesión de préstamos subvencionados en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. |
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(77) |
Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas y teniendo en cuenta que, durante la investigación, las partes interesadas no presentaron argumentos que cuestionaran las pruebas presentadas por el solicitante en relación con la situación actual del sistema bancario chino, la Comisión considera que las conclusiones que extrajo de la investigación original siguen siendo aplicables. |
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(78) |
Por otra parte, los resultados de las investigaciones más recientes sobre los productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, la fibra de vidrio, las hojas de aluminio y los vehículos eléctricos de batería (38) confirmaron los hechos cruciales para determinar la existencia de este programa de subvenciones y su continuación, a saber, la actuación de los bancos de propiedad estatal como organismos públicos, su preponderancia en el sector bancario y el hecho de que encomienden o impartan órdenes a los bancos privados. |
3.4.1.2. Beneficio
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(79) |
La Comisión calculó a continuación el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias. A tal efecto, evaluó el beneficio conferido a los receptores durante el período de investigación de la reconsideración. Según el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, el beneficio obtenido por el receptor es la diferencia entre la cantidad de intereses que paga la empresa por el préstamo público y la que pagaría por un préstamo comercial comparable que pudiera obtener en el mercado. |
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(80) |
Tal como hizo en la investigación original, la Comisión calculó individualmente el beneficio de las prácticas crediticias preferentes correspondiente a cada uno de los grupos de productores exportadores incluidos en la muestra, y asignó tal beneficio al producto afectado. |
3.4.1.3. Grupo Hankook
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(81) |
Los dos productores exportadores del Grupo Hankook («Hankook») tienen situaciones financieras muy diferentes. La primera empresa, Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. («JHKT»), es una empresa madura que obtuvo beneficios constantes durante el período 2020-2023. La segunda empresa, Chongqing Hankook Tire Co. Ltd. («CHKT»), acumuló grandes pérdidas desde su creación en 2010, aunque obtuvo beneficios netos en 2020 y 2023. Esta evaluación quedó confirmada en la inspección. El cociente deuda/activos es muy bajo en el primer caso y relativamente alto en el segundo. |
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(82) |
La Comisión señaló que las instituciones financieras chinas de propiedad estatal habían concedido a JHKT calificaciones crediticias AAA, y calificaciones crediticias entre A y AA a CHKT. Vistas las distorsiones generales de las calificaciones crediticias chinas mencionadas en el apartado 3.4.1.1, la Comisión llegó a la conclusión de que esta calificación no era fiable. |
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(83) |
Durante el período de investigación de la reconsideración, uno de los productores obtuvo algunos fondos de préstamos a corto plazo vendiendo sus créditos a la exportación por exportación a bancos chinos. CHKT no contrató ningún préstamo y utilizó únicamente la centralización de tesorería entre empresas para financiar sus operaciones. |
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(84) |
La Comisión consideró que la situación financiera global del grupo correspondía a una calificación BB, que es la más alta que ya no puede calificarse de «grado de inversión». La calificación de «grado de inversión» significa que la agencia de calificación considera suficientemente probable que las obligaciones emitidas por la empresa satisfagan las exigencias de pago y que los bancos puedan invertir en ellas. |
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(85) |
La prima esperable sobre bonos emitidos por empresas con esta calificación (BB) se aplicó entonces al tipo de interés estándar del Banco Popular de China con el fin de determinar el tipo del mercado. |
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(86) |
Se determinó entonces ese recargo calculando el diferencial relativo entre los índices de las obligaciones societarias con la calificación AA y con la calificación BB (EE. UU.) según los datos de Bloomberg para segmentos industriales. El diferencial así calculado se añadió después a los tipos de interés de referencia publicados por el Banco Popular de China en la fecha en que se concedió el préstamo (39) y por la misma duración que este. Esto se hizo individualmente para cada préstamo concedido a la empresa. |
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(87) |
En las observaciones a la divulgación final, Hankook alegó que no debía rebajarse a JHKT, pues esto estaba injustificado. La empresa alegó que la situación financiera del grupo en su conjunto no debía repercutir en la evaluación de la calificación de la empresa. La Comisión evaluó la situación financiera de las empresas sobre la base de los datos recogidos en la investigación. La Comisión tuvo en cuenta la situación financiera de todo el grupo debido a los estrechos vínculos y relaciones entre las empresas que lo componen. Las empresas no solo presentan transacciones directamente relacionadas, sino que también están involucradas en los regímenes de financiación, como la centralización de tesorería o los efectos descontados. Por lo tanto, las alegaciones no se han tenido en cuenta y la evaluación de los tipos de crédito de las empresas se mantuvo sin cambios. |
3.4.1.4. Grupo GITI
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(88) |
Los productores exportadores Giti Radial Anhui y Giti Fujian, que forman parte del Grupo Giti («GITI»), tienen situaciones financieras muy diversas. Uno de ellos obtuvo beneficios durante el período considerado. Otro fue también rentable durante el período en cuestión, con excepción del año 2022. Además, otros indicadores financieros, como el cociente deuda/activos, se sitúan por encima del 50 %. Sin embargo, otro productor registró pérdidas durante todo el período considerado y sus pasivos superaron los activos. A pesar de ello, no tenía préstamos de una entidad financiera y recibió financiación de la empresa matriz. |
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(89) |
Por ello, la Comisión concluyó en la investigación original que, en relación con el Grupo GITI, era apropiado utilizar la referencia BB como se indica en los considerandos 65 a 80 a nivel de las actividades del grupo para calcular el beneficio general de los fabricantes de neumáticos derivado de la ausencia de una adecuada evaluación del riesgo. |
|
(90) |
Debido a la falta de cooperación de los bancos y a la ausencia de cambios considerables en la situación financiera de la empresa durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión concluyó que este valor de referencia sigue siendo adecuado. |
3.4.1.5. Especificidad
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(91) |
El programa de subvenciones en cuestión seguía siendo específico en el sentido del artículo 4, apartado 2, letras a) y b), del Reglamento de base, dado que la situación jurídica descrita en el apartado 3.4.1 no había cambiado en comparación con el momento en que fue evaluado por la Comisión durante la investigación original y a la luz del nuevo Decimocuarto Plan Quinquenal para el sector petroquímico y químico, que confirmó que los neumáticos de la industria del caucho eran una industria fomentada. |
3.4.1.6. Conclusión
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(92) |
En consecuencia, la Comisión llegó a la conclusión de que hay elementos de prueba suficientes de que los préstamos siguieron concediéndose como subvención sujeta a derechos compensatorios durante el período de investigación de la reconsideración. |
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(93) |
El importe de la subvención establecido con respecto a los préstamos durante el período de investigación de la reconsideración para los grupos de empresas incluidos en la muestra asciende a: Préstamos
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3.4.2. Líneas de crédito
3.4.2.1. Observaciones generales
|
(94) |
La finalidad de una línea de crédito es establecer un límite de empréstito que la empresa puede utilizar en cualquier momento para financiar sus operaciones corrientes, lo que hace que la financiación del capital circulante se flexibilice y esté disponible inmediatamente cuando se necesite. Por lo tanto, la Comisión consideró que, en principio, toda la financiación a corto plazo de las empresas incluidas en la muestra, como los préstamos a corto plazo, las letras de aceptación bancaria, etc., debía estar cubierta por un instrumento de línea de crédito. |
3.4.2.2. Conclusiones de la investigación de reconsideración
|
(95) |
Al igual que ocurrió en la investigación original, la investigación de la reconsideración puso de manifiesto que las instituciones financieras chinas también concedían líneas de crédito vinculadas a la concesión de préstamos aislados a cada una de las empresas incluidas en la muestra. Se trataba de acuerdos marcos, en virtud de los cuales el banco permitía a las empresas incluidas en la muestra retirar fondos hasta una determinada cuantía máxima en forma de diversos instrumentos de deuda (créditos, letras de cambio documentarias, financiación comercial, notas de aceptación bancaria, etc.). En circunstancias de mercado normales, estas líneas de crédito estarían sujetas a una denominada comisión de «gestión» o de «compromiso» para compensar los costes y riesgos del banco, y también a comisiones anuales de renovación de la validez de las líneas de crédito. En cambio, la Comisión constató que todas las empresas incluidas en la muestra se habían beneficiado de líneas de crédito de forma gratuita. |
|
(96) |
De conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, se considera que este beneficio en favor de los beneficiarios es la diferencia entre la cantidad que paga la empresa por el suministro de líneas de crédito por parte de las instituciones financieras chinas y la que pagaría por una línea de crédito comercial comparable que pudiera obtener en el mercado. |
|
(97) |
El nivel de las comisiones utilizadas como valor de referencia se aplicó de forma prorrateada al importe de cada línea de crédito en cuestión para obtener el importe de la subvención (previa deducción de las comisiones efectivamente abonadas). En los casos en que la línea de crédito tenía una duración superior a un año, se repartió el importe total de la subvención durante el período de duración de la línea de crédito y se atribuyó el correspondiente importe al período de investigación. |
3.4.2.3. Especificidad
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(98) |
Como se indica en el considerando 67, de conformidad con la Decisión n.o 40, las instituciones financieras deben proporcionar apoyo en forma de créditos a las industrias fomentadas. |
|
(99) |
La Comisión consideró que las líneas de crédito son una forma de apoyo financiero preferente a las industrias fomentadas, como la industria de los neumáticos, por parte de las instituciones financieras. Como se especifica en el apartado 3.3, la industria de los neumáticos se encuentra entre las industrias fomentadas y, por lo tanto, puede optar a toda la ayuda financiera posible. |
3.4.2.4. Cálculo del importe de la subvención
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(100) |
De conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, la Comisión consideró que el beneficio obtenido era la diferencia entre la cantidad que los beneficiarios pagaron a las instituciones financieras chinas como comisión de apertura o renovación de las líneas de crédito y la cantidad que habrían pagado por una línea de crédito comercial similar obtenida a un tipo de mercado no distorsionado. |
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(101) |
Los valores de referencia adecuados para la comisión de apertura y para la comisión de renovación se fijaron en el 1,5 % y el 1,25 %, respectivamente, por referencia a datos disponibles públicamente (40) y a valores de referencia utilizados en las investigaciones anteriores mencionadas en el considerando 55. |
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(102) |
En principio, la comisión de apertura y la comisión de renovación se pagan a tanto alzado en el momento de la apertura de una nueva línea de crédito o de la renovación de una línea de crédito existente, respectivamente. Sin embargo, a efectos de cálculo, la Comisión tuvo en cuenta las líneas de crédito que se habían abierto o renovado antes del período de investigación de la reconsideración pero que estaban a disposición de los grupos incluidos en la muestra durante el período de investigación, así como las líneas de crédito que se abrieron durante el período de investigación. A continuación, la Comisión calculó el beneficio basándose en el período de investigación de la reconsideración durante el cual estaba disponible la línea de crédito. |
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(103) |
Tras la divulgación, Giti alegó que el valor de referencia utilizado no era adecuado y que la Comisión se basó inadecuadamente en líneas de crédito en GBP concedidas por un banco pequeño para concluir que la práctica de los bancos de no cobrar comisiones por la apertura de líneas de crédito en China constituía una subvención. Giti también alegó que algunas de las líneas de crédito eran en realidad una renovación de las anteriores; no obstante, en su opinión, la Comisión aplicó el valor de referencia de la tasa de apertura. |
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(104) |
La Comisión no consideró que la referencia utilizada fuese injustificadamente más elevada. En realidad, se asemejaba mucho a la utilizada en investigaciones anteriores y se basó en información públicamente disponible. El hecho de que los productores no operen en GBP no se consideró pertinente para la idoneidad de la referencia seleccionada, donde lo que importan son las condiciones de mercado ofrecidas para pedir dinero prestado (independientemente de la divisa). Además, Giti no informó en la respuesta al cuestionario de ninguna línea de crédito y no fue hasta la inspección cuando la Comisión descubrió que la empresa tenía líneas de crédito activas durante el período de investigación de la reconsideración. Sin embargo, el exportador no aportó ninguna prueba, como podría ser un acuerdo escrito, que indicara que estas líneas de crédito eran una renovación de las anteriores. Por lo tanto, en estos casos la Comisión aplicó el valor de referencia de la comisión de apertura. |
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(105) |
Hankook alegó además que la Comisión debía recurrir en primer lugar a los datos disponibles en el país de la concesión. La empresa alega que la sucursal del Banco de Corea en China proporciona líneas de crédito para la comisión y, por lo tanto, esta debe aplicarse al cálculo del beneficio para todas las líneas de crédito del exportador. La Comisión aplicó las comisiones de los terceros países, ya que no pudo encontrar líneas de crédito concedidas a las empresas incluidas en la muestra que estuvieran sujetas a ninguna de las comisiones que normalmente se pagarían en el mercado. Por lo tanto, a pesar de que en realidad es un banco chino con capital extranjero el que proporciona líneas de crédito con la comisión, tal como alega el exportador, esta comisión no es pagadera o está muy distorsionada. Dada la falta de cooperación de los bancos chinos en la investigación en curso, la Comisión no puede verificar esta información en la presente investigación. Además, el exportador no aportó ninguna otra prueba, a excepción de la impresión de un sitio web desconocido en coreano (parcialmente traducido), de que esta comisión se cobre realmente en China. Por ello, esta alegación tampoco se tuvo en cuenta. |
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(106) |
El importe de la subvención establecido con respecto a estos préstamos preferentes durante el período de investigación de la reconsideración para los grupos de empresas incluidos en la muestra asciende a: Líneas de crédito
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3.4.3. Letras de aceptación bancaria
3.4.3.1. Observaciones generales
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(107) |
Las letras de aceptación bancaria son un producto financiero destinado a desarrollar un mercado monetario nacional más activo ampliando las facilidades de crédito. Es un tipo de financiación a corto plazo que podría «reducir los costes de los fondos y aumentar la eficacia del capital» del librador (41). Además, como señala el Banco Popular de China en su sitio web, «la letra de aceptación bancaria puede garantizar el establecimiento y la ejecución del contrato entre el comprador y el vendedor, así como fomentar el volumen de negocios mediante la intervención del crédito del Banco de China» (42). Por otra parte, en su sitio web, el Banco DBS hace publicidad de las letras de aceptación bancaria como un método para «aumentar el capital circulante aplazando los pagos» (43). |
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(108) |
La Comisión ya constató en investigaciones anteriores que las letras de aceptación bancaria se utilizan principalmente como método de pago en las transacciones comerciales como sustituto de las órdenes de pago, lo que favorece el volumen de negocios en efectivo y el capital circulante del librador (44). Desde el punto de vista de la tesorería, el instrumento concede de facto al librador un aplazamiento de la fecha de vencimiento de seis meses o un año, porque el pago real en efectivo del importe de la transacción se produce al vencimiento de la letra de aceptación bancaria y no en el momento en que el librador tuvo que pagar a su proveedor. Si no existiera este instrumento financiero, el librador utilizaría su propio capital circulante, lo que tiene un coste, o contrataría con un banco un préstamo a corto plazo de capital circulante para pagar a sus proveedores, lo que también tiene un coste. De hecho, al pagar con letras de aceptación bancaria, el librador utiliza los bienes o servicios suministrados durante un período de tres meses a un año sin adelantar ninguna cantidad en efectivo y sin ningún coste. |
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(109) |
En circunstancias de mercado normales, en tanto que instrumento financiero, las letras de aceptación bancaria conllevarían un coste de financiación para el librador. La investigación de la reconsideración puso de manifiesto que el Grupo GITI utilizó letras de aceptación bancaria durante el período de investigación de la reconsideración y pagó solo una comisión por el servicio de aceptación prestado por el banco, que era en general del 0,05 % del valor nominal de la letra. Sin embargo, no tuvo que asumir ningún coste por la financiación que obtuvo mediante las letras de aceptación bancaria, que le permitió aplazar el pago en efectivo del suministro de bienes y servicios. Por lo tanto, la Comisión consideró que las empresas investigadas del Grupo GITI se habían beneficiado de una financiación mediante letras de aceptación bancaria por la que no asumieron ningún coste. No se encontraron pruebas de dicho beneficio para Hankook. |
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(110) |
Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que el sistema de aceptación bancaria establecido en China proporcionó a los productores exportadores una financiación gratuita de sus operaciones corrientes, lo que les otorgó un beneficio sujeto a medidas compensatorias —como se describe en los considerandos 115 a 120— de conformidad con el artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), y el artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. |
|
(111) |
La Comisión estableció en una investigación anterior (45) que las letras de aceptación bancaria tienen efectivamente el mismo propósito y los mismos efectos que los préstamos de capital circulante a corto plazo, ya que las empresas las utilizan para financiar sus operaciones en lugar de préstamos de capital circulante a corto plazo y que, en consecuencia, deberían conllevar un coste equivalente al de estos últimos. |
3.4.3.2. Especificidad
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(112) |
Por lo que se refiere a la especificidad, como se indica en el considerando 71, de conformidad con la Decisión n.o 40, las instituciones financieras deben proporcionar apoyo en forma de créditos a las industrias fomentadas. |
|
(113) |
La Comisión consideró que las letras de aceptación bancaria son otra forma de apoyo financiero preferente a las industrias fomentadas, como la industria de los neumáticos, por parte de las instituciones financieras. De hecho, como se especifica en el apartado 3.3, la industria de los neumáticos se encuentra entre las industrias fomentadas, por lo que puede optar a toda la ayuda financiera posible. Las letras de aceptación bancaria, como forma de financiación, forman parte del sistema de apoyo financiero preferente de las instituciones financieras a las industrias fomentadas, como la industria de los neumáticos. |
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(114) |
No se presentaron pruebas de que ninguna empresa china (distinta de las pertenecientes a las industrias fomentadas) pudiera beneficiarse de letras de aceptación bancaria en las mismas condiciones preferentes. |
3.4.3.3. Cálculo del importe de la subvención
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(115) |
Para calcular el importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias, la Comisión evaluó el beneficio conferido a los receptores durante el período de investigación de la reconsideración. |
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(116) |
La Comisión constató que el Grupo GITI utilizó letras de aceptación bancaria para hacer frente a sus necesidades de financiación a corto plazo sin pagar una remuneración. |
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(117) |
La Comisión concluyó que los libradores de letras de aceptación bancaria debían pagar una remuneración por el período de financiación. La Comisión consideró que el período de financiación comenzó en la fecha de emisión de la letra de aceptación bancaria y finalizó en la fecha de vencimiento de esta. En cuanto a las letras de aceptación bancaria emitidas antes del período de investigación de la reconsideración y las letras de aceptación bancaria con fecha de vencimiento posterior a la finalización del período de investigación de la reconsideración, la Comisión calculó el beneficio únicamente para el período de financiación cubierto por el período de investigación de la reconsideración. |
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(118) |
De conformidad con el artículo 6, letra b), del Reglamento de base, considerando que las letras de aceptación bancaria son una forma de financiación a corto plazo y que efectivamente tienen la misma finalidad que los préstamos de capital circulante a corto plazo, la Comisión consideró que el beneficio para los receptores conferido es la diferencia entre la cantidad que la empresa pagó realmente como remuneración de la financiación mediante letras de aceptación bancaria y la cantidad que hubiera debido pagar de aplicarse una tasa de interés correspondiente a una financiación a corto plazo. |
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(119) |
La Comisión determinó el beneficio resultante de no haber pagado un coste de financiación a corto plazo. La Comisión consideró, como se estableció en investigaciones anteriores (46), que las letras de aceptación bancaria debían conllevar un coste equivalente al de los préstamos a corto plazo. Así, la Comisión aplicó la misma metodología que se aplica a la financiación de préstamos a corto plazo expresada en CNY. |
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(120) |
El importe de la subvención establecido con respecto a estos préstamos preferentes durante el período de investigación de la reconsideración para los grupos de empresas incluidos en la muestra asciende a: Letras de aceptación bancaria
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3.4.4. Conclusión sobre los préstamos preferenciales
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(121) |
La investigación de la reconsideración puso de manifiesto que los dos grupos de productores exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de préstamos preferentes durante el período de investigación de la reconsideración. En vista de la existencia de una contribución financiera, de un beneficio para los productores exportadores y de la especificidad, tales préstamos, líneas de crédito y letras de aceptación bancaria deben considerarse subvenciones sujetas a medidas compensatorias. |
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(122) |
El importe de la subvención establecido con respecto a estos préstamos preferentes durante el período de investigación de la reconsideración para los grupos de empresas incluidos en la muestra asciende a: Préstamos preferentes
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3.5. Seguro de crédito a la exportación
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(123) |
En la solicitud, el solicitante alegó que Sinosure proporcionaba seguros de crédito a la exportación en condiciones preferenciales a los productores del producto afectado. |
3.5.1. Base jurídica
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(124) |
La base jurídica de las subvenciones concedidas por Sinosure la constituyen los siguientes documentos:
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(125) |
la «Decisión del Consejo de Estado sobre la aceleración del fomento y el desarrollo de las industrias estratégicas emergentes», GuoFa n.o 32, de 18 de octubre de 2010), emitida por el Consejo de Estado, y sus directrices de aplicación (GuoFa n.o 310, de 21 de octubre de 2011) (47). |
3.5.2. Conclusiones de la investigación de la reconsideración por expiración
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(126) |
En investigaciones antisubvenciones recientes (48), la Comisión constató que Sinosure es un organismo público en el sentido del artículo 2, letra b), del Reglamento de base. En particular, como ocurre en el contexto de los préstamos preferentes descritos anteriormente, la conclusión de que Sinosure está facultado para ejercer funciones gubernamentales se basa en los datos disponibles relacionados con la propiedad estatal, en indicios formales del control ejercido por el gobierno así como en pruebas que demuestran que las autoridades chinas siguen ejerciendo un control significativo sobre el comportamiento de Sinosure. |
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(127) |
Como se ha confirmado en otras investigaciones recientes (49), los poderes públicos tienen la plena propiedad de Sinosure, sobre la que ejercen un control financiero pleno. Sinosure es de propiedad enteramente estatal: el Consejo de Estado es su propietario al 100 %. En los estatutos se establece que el competente de la empresa en materia comercial es el Ministerio de Hacienda. Sinosure debe presentar informes financieros y contables y un informe presupuestario al Ministerio de Hacienda para su examen y aprobación. |
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(128) |
Con respecto al control de los poderes públicos, Sinosure, al ser de propiedad enteramente estatal, carece de consejo de administración. En cuanto a la junta de supervisores, todos sus miembros son nombrados por el Consejo de Estado y desempeñan sus funciones conforme al reglamento provisional sobre las juntas de supervisores de las grandes instituciones financieras de propiedad estatal. Los altos directivos de Sinosure también son nombrados por los poderes públicos. |
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(129) |
En la investigación original, la Comisión constató la existencia de indicios formales de control gubernamental en Sinosure en relación con la industria de los neumáticos. La Comisión señaló que, de conformidad con la «Comunicación sobre la aplicación de la estrategia de promoción del comercio a través de la ciencia y la tecnología utilizando el seguro de crédito a la exportación», cabía esperar que Sinosure aumentara su apoyo a las industrias clave y a los productos de alta tecnología. Dichos productos se mencionan específicamente en el Catálogo chino de exportaciones de productos de alta tecnología de 2006, que incluye los «nuevos neumáticos radiales para vehículos de pasajeros o de mercancías (se refiere a neumáticos de caucho para vehículos de motor con una anchura de la sección transversal ≥ 24 pulgadas)» (50). |
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(130) |
En la solicitud, el solicitante alegó que el Catálogo de exportaciones de productos de alta tecnología sigue siendo aplicable en la actualidad, sin que se hayan anunciado posibles modificaciones. |
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(131) |
Sobre la base de los elementos anteriores y a falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión concluyó que Sinosure es un organismo público, ya que está facultado para ejercer funciones gubernamentales. Investigaciones antisubvenciones anteriores relativas a industrias fomentadas en China permitieron llegar a la misma conclusión, como se explica en el considerando 55. |
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(132) |
Puesto que Sinosure es un organismo público investido de poderes públicos que ejecuta leyes y planes estatales, la provisión de seguros de crédito a la exportación a fabricantes de neumáticos constituye una contribución financiera en forma de posible transferencia directa de fondos públicos en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base. |
3.5.3. Beneficio
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(133) |
Sobre la base de la información facilitada en la solicitud así como de las constataciones de investigaciones recientes, la Comisión concluyó que existe un beneficio a efectos del artículo 3, apartado 2, y del artículo 6, letra c), del Reglamento de base, dado que Sinosure, como mandato político, ofrece un seguro de crédito a la exportación en términos más favorables de los que el beneficiario podría obtener normalmente en el mercado, o bien una cobertura de seguro que de otro modo no estaría disponible en el mercado. Especificidad |
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(134) |
Las subvenciones están supeditadas a la cuantía de las exportaciones a efectos del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base y, por tanto, son específicas. |
3.5.4. Cálculo del importe de la subvención
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(135) |
Se ha constatado que una de las empresas incluidas en la muestra se benefició del régimen, a saber, el Grupo Hankook. La Comisión ha calculado el beneficio para este productor. La Comisión no encontró pruebas de que el Grupo Giti recibiera ningún beneficio de este régimen de subvenciones. |
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(136) |
Dado que Sinosure representa alrededor del 90 % del mercado nacional chino de seguros de exportación, la Comisión no pudo encontrar una prima de seguro nacional basada en el mercado. Por ello, en consonancia con investigaciones antisubvenciones anteriores, la Comisión utilizó la referencia externa más apropiada para la cual se disponía de información, que eran los tipos de prima aplicados por el Export-Import Bank de los EE. UU. a las entidades no financieras en sus exportaciones a países de la OCDE. |
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(137) |
Los reembolsos de las primas de seguro de crédito concedidos durante el período de investigación de la reconsideración fueron tratados como subvención. Puesto que no había pruebas de que las empresas hubieran incurrido en costes adicionales que necesitaran un ajuste, el beneficio se calculó como el importe total de la devolución recibida durante el período de investigación de la reconsideración. |
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(138) |
Tras la divulgación final, el Grupo Hankook comenta que, en el cálculo, el beneficio total procedente de todas las exportaciones no debe asignarse únicamente a las exportaciones del producto afectado a la Unión. La Comisión corrigió el error, sin que ello supusiera un cambio significativo en el importe de la subvención constatada, y asignó el beneficio al volumen de negocios total de todas las exportaciones. |
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(139) |
El importe de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación de la reconsideración para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a: Financiación y seguros preferenciales: seguro de crédito a la exportación
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3.6. Suministro de insumos por una remuneración inferior a la adecuada
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(140) |
Ninguno de los productores de caucho natural, caucho sintético, negro de carbón y cuerda de nailon que habían sido proveedores de las empresas incluidas en la muestra respondió a los cuestionarios específicos que las autoridades chinas les transmitieron a petición de la Comisión. |
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(141) |
Dado que la Comisión no recibió ninguna información sobre la gobernanza empresarial de los productores de propiedad estatal que proporcionaron insumos a las empresas incluidas en la muestra, ni información específica sobre una empresa en relación con la fijación de precios de los insumos facilitados por los proveedores de insumos a las empresas incluidas en la muestra, la Comisión tuvo que basarse en los datos disponibles para sus conclusiones sobre el suministro de caucho natural, caucho sintético, negro de carbón y cuerda de nailon a una remuneración inferior a la adecuada, de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del Reglamento de base. |
3.6.1. Suministro de electricidad por una remuneración inferior a la adecuada
|
(142) |
Todas las empresas incluidas en la muestra compraron la electricidad sobre la base de un contrato con los proveedores de energía. Los precios de compra de la electricidad procedente de la red se ajustaron a los fijados oficialmente a nivel provincial para grandes clientes industriales. Como se determinó en investigaciones anteriores (51), a pesar de la implantación de la reforma relativa a la liberalización del precio de mercado de la energía, el mercado de compras de electricidad sigue estando muy regulado. |
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(143) |
En el curso de la investigación de la reconsideración, la Comisión estableció que las empresas incluidas en la muestra se habían beneficiado de reducciones o reembolsos de parte de sus costes de electricidad. |
3.6.1.1. Base jurídica
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(144) |
La base jurídica es la siguiente:
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3.6.1.2. Conclusiones de la investigación de la reconsideración
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(145) |
La Comisión determinó que las empresas incluidas en la muestra compraron la electricidad y se beneficiaron de reducciones, reembolsos o ajustes de parte de sus costes de electricidad porque participaron en el programa piloto para las transacciones de electricidad orientadas al mercado. |
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(146) |
Teniendo en cuenta que las autoridades chinas no cooperaron, la Comisión se basó en la información obtenida a raíz de la investigación original. La Comisión también constató que las empresas investigadas están autorizadas a comprar electricidad directamente a los productores mediante la firma de acuerdos de compra directa, en lugar de comprarla de la red. Estos contratos prevén una determinada cantidad de electricidad a un precio determinado, que es inferior a los precios oficiales fijados a nivel provincial para los grandes usuarios industriales. |
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(147) |
Tal como se estableció en las investigaciones anteriores (52), la posibilidad de celebrar estos contratos directos no está actualmente abierta a todos los grandes consumidores industriales. A nivel nacional, los dictámenes del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la profundización de la reforma del sistema eléctrico especifican, por ejemplo, que «las empresas que no se ajusten a la política industrial nacional y cuyos productos y procesos se eliminen no deben participar en transacciones directas» (53). En los mismos dictámenes también se establece que «una vez determinadas las normas de acceso, también deberíamos mejorar los catálogos de empresas locales productoras de electricidad y minoristas de electricidad que cumplan las normas que los gobiernos publican anualmente y aplicar una regulación dinámica del catálogo de usuarios. Las empresas productoras de electricidad, los minoristas de electricidad y los usuarios incluidos en el catálogo pueden registrarse voluntariamente en las instituciones comerciales para convertirse en agentes del mercado». Por lo tanto, para participar en el sistema de comercio directo, una empresa debe cumplir determinadas normas y estar incluida en el «catálogo de usuarios». |
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(148) |
En la práctica, la compra directa de la electricidad la realizan las provincias. Las empresas tienen que pedir a las autoridades provinciales la autorización para participar en el proyecto piloto de compra directa de electricidad y deben cumplir determinados criterios. En el caso de determinadas empresas, no hay negociación de mercado ni proceso de licitación real, ya que las cantidades compradas mediante contratos directos no se basan en la oferta y la demanda reales. De hecho, los productores y los usuarios no son libres de vender o comprar toda su electricidad directamente, sino que se limitan a contingentes cuantitativos que el gobierno local les asigna. Además, aunque se supone que los precios deben negociarse directamente entre los productores y los usuarios o a través de las empresas de servicios que sirven de intermediarias, es la empresa nacional de la red eléctrica la que, de hecho, sigue emitiendo las facturas a las empresas. Por último, todos los contratos de compra directa que se firman tienen que presentarse al Gobierno local. |
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(149) |
En 2018, las autoridades chinas emitieron la Circular de la Comisión Nacional China de Desarrollo y Reforma y de la Administración Nacional de la Energía sobre la promoción activa de las transacciones de energía orientadas al mercado y la mejora del mecanismo de negociación. Aunque la Circular pretende aumentar el número de transacciones directas en el mercado de la electricidad, menciona expresamente determinadas industrias, entre ellas algunas de alta tecnología como la industria de los neumáticos, que se benefician de la liberalización del mercado de la electricidad. En particular, la sección III «Apertura para permitir la entrada de usuarios que cumplan requisitos», punto 2, dispone que «apoyar a las industrias emergentes con un alto valor añadido, como las industrias de alta tecnología, de internet, de macrodatos y de productos de gama alta, así como a las empresas con claras ventajas y características y un elevado contenido tecnológico, para que participen en transacciones sin estar sujetas a niveles de tensión eléctrica ni a restricciones de consumo energético». |
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(150) |
Además, de conformidad con la Comunicación sobre la plena liberalización del plan de generación y consumo de electricidad para usuarios operativos comercialmente, cuyo objetivo es seguir liberalizando el mercado de la electricidad, se establece que «entre los usuarios comerciales de electricidad, los que no cumplan las políticas industriales nacionales provisionalmente no participarán en transacciones orientadas al mercado, y los usuarios de electricidad cuyos productos y procesos pertenezcan a las categorías de eliminados y limitados del “Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural de la industria” aplicarán estrictamente la actual política de precios diferenciados para la electricidad». |
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(151) |
Por lo tanto, la legislación prevé una aplicación selectiva de las transacciones directas en el mercado de la electricidad limitada a determinadas industrias, como las que se ajustan a las políticas industriales nacionales, con especial atención a las industrias de alta tecnología. Como consecuencia de ello, estas industrias pagan precios más bajos por la electricidad. |
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(152) |
Por lo tanto, la Comisión consideró que el tipo reducido de la electricidad y los reembolsos/ajustes resultantes del comercio directo de electricidad en el que participaron las empresas incluidas en la muestra constituyen una subvención en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base. Existe una contribución financiera, en forma de ingresos no percibidos, por parte de las autoridades chinas (es decir, el operador de la red) que beneficia a las empresas afectadas. El beneficio para los beneficiarios es igual al ahorro de costes de electricidad, ya sea mediante la reducción de los precios de la electricidad o mediante reembolsos/ajustes, ya que la electricidad se suministró a un precio inferior al precio normal de la red pagado por otros grandes usuarios industriales que no podían beneficiarse del suministro directo o no formaban parte del proyecto piloto de suministro directo. |
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(153) |
Esta subvención es específica a efectos del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de este régimen exclusivamente a las empresas que se ajusten a determinados objetivos de política industrial que establece el Estado, y cuyos productos o procesos se hayan considerado admisibles. |
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(154) |
Así pues, la Comisión concluyó que el régimen de subvenciones estaba en vigor durante el período de investigación de la reconsideración y que es específico a efectos del artículo 4, apartado 2, letra a), y apartado 3, del Reglamento de base. |
3.6.1.3. Cálculo del importe de la subvención
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(155) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calculó en términos del beneficio obtenido por los receptores durante el período de investigación de la reconsideración. Este beneficio se calculó como la diferencia entre el precio total de la electricidad pagadero de conformidad con el precio normal de la red y el precio total pagadero según la tarifa reducida. |
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(156) |
Tras la comunicación final, Hankook alegó que, en el cálculo de una empresa del grupo, CHKT, la Comisión no utilizó la versión revisada del expediente presentado por la empresa en la respuesta al cuestionario. La empresa calculó inicialmente las comisiones aplicables a los importes pagados por la electricidad sobre la base de las tarifas excluidas las comisiones gubernamentales, mientras que las tarifas de la red incluyen estas comisiones. Por lo tanto, antes de la visita de inspección, la empresa presentó la versión revisada de los precios de la electricidad pagados por CHKT. CHKT alegó que la Comisión debía calcular el beneficio sobre la base de las tarifas revisadas. La Comisión analizó esta alegación y la consideró fundada. En consecuencia, la Comisión corrigió el error y calculó el beneficio sobre la base de las tarifas pagadas por CHKT, incluidas las comisiones gubernamentales. |
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(157) |
Además, Hankook alegó que la Comisión aplicó incorrectamente el método de «reducción a cero» e hizo caso omiso de las transacciones en los meses en los que no se había constatado un beneficio. La Comisión recordó que el beneficio se calculó teniendo en cuenta cada transacción y, a continuación, los comparó con las tarifas de la red para verificar si el servicio se había prestado a la empresa a una remuneración inferior a la adecuada. La comparación se realizó entre los mismos servicios o los servicios más similares, por ejemplo, entre la misma tarifa (horas de consumo máximo, horas punta, horas llano, horas valle), el mismo período y la misma zona. Por ello, cuando en algunos casos no se constató el beneficio, estas transacciones no se tuvieron en cuenta en el beneficio total. La Comisión no encontró ninguna razón para justificar el método de compensación alegado por la empresa y aplicarlo para calcular el importe de la subvención, por lo que no se tuvo en cuenta la alegación. |
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(158) |
El importe de la subvención establecido con respecto a este régimen durante el período de investigación de la reconsideración para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a: Suministro de electricidad por una remuneración inferior a la adecuada
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3.6.2. Derechos de uso del suelo
3.6.2.1. Introducción
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(159) |
La Comisión estableció en la investigación original que la industria de los neumáticos en China se benefició de la concesión de suelo y, más concretamente, de la concesión de derechos de uso del suelo a una remuneración inferior a la adecuada. |
3.6.2.2. Base jurídica
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(160) |
La concesión de derechos de uso del suelo en China entra en el ámbito de aplicación de la Ley de Gestión del Suelo de la República Popular China. Además, las siguientes disposiciones forman también parte de la base jurídica:
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3.6.2.3. Conclusiones de la investigación de la reconsideración
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(161) |
De conformidad con el artículo 10 de las Disposiciones sobre la asignación de derechos de uso de terrenos de construcción de propiedad estatal mediante licitación, subasta y oferta de precios», las autoridades locales establecen los precios de los terrenos siguiendo un sistema de evaluación de los terrenos urbanos, que solo se actualiza cada tres años, y siguiendo la política industrial del Gobierno. |
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(162) |
En investigaciones anteriores (61), la Comisión consideró que los precios pagados por los derechos de uso del suelo en China no eran representativos del precio de mercado determinado por la libre oferta y demanda del mercado, dado que el sistema de subasta se consideró poco claro, opaco y no operativo en la práctica, y se constató que las autoridades fijaban arbitrariamente los precios. Como se acaba de decir, las autoridades fijan los precios con arreglo al sistema de evaluación de los terrenos urbanos, según el cual, al fijar el precio de terrenos industriales, se debe tener en cuenta, entre otros criterios, la política industrial. |
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(163) |
En lo relativo al acceso preferencial a terrenos industriales por parte de empresas que pertenecen a determinados sectores, la Comisión señaló que las autoridades locales, al fijar los precios, tienen que tener en cuenta la política industrial del Gobierno, como se ha expuesto anteriormente. En el marco de esta política industrial, la industria de los neumáticos es una de las industrias fomentadas. Además, de conformidad con la Decisión n.o 40 del Consejo de Estado, las autoridades públicas deben tener en cuenta el «Catálogo de orientaciones para la reestructuración industrial» y las políticas industriales a la hora de proporcionar suelo. El artículo XVIII de la Decisión n.o 40 establece claramente que las industrias consideradas «limitadas» no deben tener acceso a los derechos de uso del suelo. De ello se desprende que la subvención es específica en el sentido del artículo 4, apartado 2, letras a) y c), del Reglamento de base, ya que la concesión preferente de suelo se limita a las empresas de determinadas industrias, en este caso la de los neumáticos, y que las prácticas gubernamentales al respecto no son claras ni transparentes. |
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(164) |
La investigación de la reconsideración no mostró ningún cambio perceptible con respecto a los productores incluidos en la muestra. Solo un productor exportador del Grupo Giti compró una nueva parcela de terreno al final del período de investigación de la reconsideración. |
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(165) |
Las conclusiones de esta investigación confirman que la situación relativa al suministro y la adquisición de suelo en China no es transparente, y que los precios los fijaban de manera arbitraria las autoridades. |
3.6.2.4. Cálculo del importe de la subvención
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(166) |
Como en investigaciones anteriores (62), y de conformidad con el artículo 6, letra d), inciso ii), del Reglamento de base, se utilizaron como valores de referencia externos (63) los precios del suelo del territorio aduanero diferenciado de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu («Taiwán»). El beneficio obtenido por los receptores se calcula teniendo en cuenta la diferencia entre el importe realmente abonado por cada uno de los productores exportadores incluidos en la muestra por los derechos de uso del suelo (es decir, el precio realmente pagado tal como figura en el contrato, tras deducir, cuando proceda, el importe de los reembolsos o subvenciones de las autoridades locales) y el importe que hubiera debido abonarse normalmente sobre la base del valor de referencia de Taiwán. |
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(167) |
La Comisión consideró a Taiwán un valor de referencia externo adecuado por las siguientes razones:
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(168) |
Siguiendo la metodología aplicada en investigaciones anteriores (64) (65), la Comisión utilizó el precio medio del suelo por metro cuadrado fijado en Taiwán, corregido para tener en cuenta la inflación y la evolución del PIB a partir de las fechas de los respectivos contratos de cesión de los derechos de uso del suelo. La información sobre los precios de los terrenos industriales a partir de 2015 se consultó en el sitio web del Departamento de Industria del Ministerio de Asuntos Económicos de Taiwán (66). Por lo que respecta a los años anteriores, los precios se corrigieron utilizando las tasas de inflación y la evolución del PIB per cápita a precios corrientes en USD en Taiwán publicadas por el FMI para 2015. |
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(169) |
Tras la divulgación, dos productores exportadores alegaron que Taiwán no es adecuado como valor de referencia porque, entre otras cosas, Taiwán no tiene el mismo nivel de desarrollo económico y sí que hay otros países con el mismo grado de infraestructura industrial. El Grupo Hankook alegó que la Comisión debía considerar Tailandia como país adecuado para el valor de referencia, como hizo el Reino Unido. Giti alegó que el valor de referencia de Taiwán no es adecuado, pues tampoco refleja las condiciones del mercado en China, ya que los precios del suelo no se ajustaron en modo alguno para tener en cuenta las condiciones del mercado en China continental. |
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(170) |
La Comisión consideró que la elección de Taiwán como valor de referencia externo adecuado se basaba en el examen de varios factores enumerados en el considerando 168 del Reglamento y en la reciente investigación (67) que justificó su elección como valor de referencia válido, en particular teniendo en cuenta la comparación de las zonas industriales de Taiwán con las provincias industriales pertinentes de China. La Comisión consideró, no obstante, que aunque existían ciertas diferencias en las condiciones de mercado entre los derechos de uso del suelo en la China continental y la venta de suelo en Taiwán, no eran de una naturaleza tal como para invalidar la elección de Taiwán como valor de referencia válido. Durante la investigación, la Comisión no pudo hallar ninguna otra referencia o método de ajuste apropiados que reflejasen adecuadamente dichas diferencias en las condiciones de mercado. Además, la Comisión llegó a una conclusión sobre el valor de referencia basándose en su propia evaluación y en el resultado de la investigación, y no en las conclusiones de otros terceros países en sus propios procedimientos. Por ello, hubo que rechazar esta alegación. |
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(171) |
Giti alegó que la parcela cuyos derechos había adquirido durante el período de investigación de la reconsideración no debía tenerse en cuenta en el cálculo del beneficio, ya que no se utiliza para la producción del producto afectado. La propia empresa admite que la finalidad de la adquisición del terreno es construir la nueva fábrica y, en última instancia, trasladar la producción a este lugar. El mero hecho de que la producción no tenga lugar actualmente no es pertinente para el importe de la subvención recibida por la empresa. La empresa recibió el beneficio y, por lo tanto, esta parcela también se incluyó en el cálculo del importe de la subvención durante el período de investigación de la reconsideración. No se ha tenido en cuenta la alegación. |
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(172) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, el importe de la subvención se asignó al período de investigación de la reconsideración tomando la duración normal de los derechos de uso del suelo en el caso de terrenos para uso industrial, a saber, cincuenta años. Después se asignó este importe con arreglo al volumen de negocio de cada empresa durante el período de investigación de la reconsideración, ya que la subvención no depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida por referencia a las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. |
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(173) |
El importe de la subvención establecido con respecto a esta subvención durante el período de investigación de la reconsideración para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a: Concesión de derechos de uso del suelo por una remuneración inferior a la adecuada
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3.7. Programas de exenciones y reducciones fiscales directas
3.7.1. Observaciones generales
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(174) |
Con arreglo a la Ley del Impuesto de Sociedades de la República Popular China, a las empresas de alta y nueva tecnología a las que el Estado presta apoyo clave se las somete a un tipo impositivo reducido del 15 %, en lugar del tipo normal del 25 %. |
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(175) |
En la investigación original, la Comisión determinó que los productores de neumáticos estaban recibiendo subvenciones sujetas a medidas compensatorias en forma de trato preferente en el impuesto de sociedades y otros programas y políticas de fiscalidad directa. |
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(176) |
En lo que respecta a tres programas específicos (es decir, exenciones, a tenor de la Ley del Impuesto de Sociedades, para los recursos procedentes de una utilización sinérgica; compensación del impuesto de sociedades por gastos en investigación y desarrollo; y exención del impuesto sobre el uso del suelo), la Comisión, teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, basó sus conclusiones sobre la base jurídica, la admisibilidad, la naturaleza de la subvención y su especificidad en las conclusiones de investigaciones anteriores (68) y en las respuestas verificadas al cuestionario de los productores exportadores incluidos en la muestra. Como tal, la Comisión pudo calcular los tipos de subvención individuales para los productores exportadores incluidos en la muestra. |
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(177) |
Se consideró que el impuesto de sociedades y otros programas de fiscalidad directa eran subvenciones en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, ya que se trata de ingresos públicos no percibidos, lo cual supone un beneficio para la empresa beneficiaria. |
3.7.2. Base jurídica
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(178) |
La base jurídica de este programa la constituyen el artículo 28 y el artículo 30, apartado 1, de la Ley del Impuesto de Sociedades de la República Popular China y el artículo 93 de las normas de aplicación de dicha Ley, así como:
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3.7.3. Conclusiones de la investigación de la reconsideración
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(179) |
Las empresas que pueden beneficiarse de la deducción fiscal son únicamente aquellas que forman parte de determinados ámbitos clave de alta y nueva tecnología y de las prioridades actuales en ámbitos de alta tecnología que reciben apoyo estatal, como se recoge en las Directrices de los ámbitos fundamentales de desarrollo prioritarios de las industrias de alta tecnología. Estas Directrices mencionan claramente como ámbito prioritario la tecnología de fabricación y las materias primas clave para los neumáticos. |
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(180) |
Las empresas que se benefician de esta medida tienen deben presentar su declaración del impuesto de sociedades con los correspondientes anexos. El importe real del beneficio se consigna en la declaración de impuestos. |
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(181) |
La Comisión consideró que la compensación fiscal en cuestión constituye una subvención en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), y del artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, puesto que existe una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por las autoridades chinas que otorga un beneficio a las empresas afectadas. El beneficio obtenido por los receptores equivale al ahorro fiscal. Esta subvención es específica a efectos del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que la propia legislación limita la aplicación de este régimen exclusivamente a las empresas que operan en ciertas áreas prioritarias de alta tecnología que el Estado determina, como algunas tecnologías clave del sector de los neumáticos. |
3.7.4. Cálculo del importe de la subvención
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(182) |
El importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias se calculó en términos del beneficio obtenido por los receptores durante el período de investigación de la reconsideración. Este beneficio se calculó como la diferencia entre el impuesto total pagadero de conformidad con el tipo impositivo normal y el importe total pagadero con el tipo impositivo reducido. |
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(183) |
El importe de la subvención establecido con respecto a esta subvención durante el período de investigación de la reconsideración para los productores exportadores incluidos en la muestra asciende a: Programas de exenciones y reducciones fiscales directas
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3.8. Programas relativos a impuestos indirectos y aranceles de importación
3.8.1. Exenciones del IVA y reducciones de los aranceles de importación por la utilización de equipos y tecnología importados.
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(184) |
Tal y como se había establecido en la investigación original, este programa establece una exención del IVA y de los aranceles de importación para las importaciones de bienes de equipo utilizados en la producción. Durante el período de investigación de la reconsideración se detectaron exenciones tanto del IVA como de los derechos a la importación concedidas a las empresas incluidas en la muestra. Figuraban entre ellas exenciones relativas a equipos importados en años anteriores, pero cuyo beneficio se amortizaba a lo largo de su vida útil, por lo cual se asignaba parcialmente al período de investigación de la reconsideración. Aunque la Comisión no encontró pruebas de que las exenciones fiscales fueran directamente aplicables durante el período de investigación de la reconsideración, determinó que las empresas incluidas en la muestra seguían recibiendo algunos beneficios limitados en el marco de este programa de exenciones aplicable durante años anteriores. |
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(185) |
Tal y como se había establecido en la investigación original, este programa proporciona una contribución financiera en forma de ingresos no percibidos por parte de las autoridades chinas, en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), ya que las empresas con inversión extranjera y otras empresas nacionales subvencionables están exentas del pago del IVA o de aranceles que, de otro modo, tendrían que abonar. También se otorga un beneficio a las empresas receptoras en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. |
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(186) |
Este programa es específico a efectos del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. La legislación en virtud de la cual actúa la autoridad otorgante limita su acceso a empresas que invierten dentro de determinadas categorías de negocio definidas exhaustivamente por la legislación y pertenecientes a la categoría fomentada o a la categoría restringida B del «Catálogo de orientación para las industrias de inversión extranjera y transferencia de tecnología», o bien a aquellas que se ajustan al «Catálogo de industrias, productos y tecnologías clave cuyo desarrollo fomenta el Estado». Por otra parte, no existen criterios objetivos para limitar la subvencionabilidad en el marco de este programa ni pruebas concluyentes para inferir que la subvencionabilidad es automática de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra b), del Reglamento de base. |
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(187) |
El importe de la subvención sujeta a derechos compensatorios se calculó en términos del beneficio obtenido por los receptores, cuya existencia se ha constatado durante el período de investigación de la reconsideración. El beneficio concedido a los receptores es el importe del IVA y los derechos no percibidos sobre los equipos importados. Para garantizar que el importe sujeto a medidas compensatorias solo cubriera el período de investigación de la reconsideración, el beneficio recibido se amortizó según la vida útil del equipo de acuerdo con los procedimientos contables ordinarios de la empresa. |
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(188) |
Las empresas incluidas en la muestra se beneficiaron de descuentos en el marco de este régimen. El importe de la subvención establecido para este régimen específico se fijó en el 0,005 % para el Grupo Hankook y el 0,02 % para el Grupo GITI. |
3.8.2. Sistema de devolución de derechos de importación por la compra de caucho natural
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(189) |
La Comisión estableció en la investigación original que todas las empresas incluidas en la muestra habían sido calificadas como «empresas de comercio de transformación». La Comisión constató durante la investigación de la reconsideración que este sistema siguió aplicándose durante el período de investigación de la reconsideración. |
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(190) |
De conformidad con el artículo 3 de las Medidas aduaneras de la República Popular China para la supervisión de los productos para el comercio de transformación (69), «se entiende por “comercio de transformación” las actividades empresariales en que la empresa que opera importa la totalidad o parte de las materias primas o auxiliares, piezas y componentes, componentes y materiales de envasado, y exporta los productos acabados tras su transformación o montaje, que incluye la transformación de los materiales suministrados e importados». Por otra parte, el artículo 5 establece que, «cuando se perciban impuestos a la importación según las disposiciones pertinentes, las aduanas deducirán los impuestos percibidos con arreglo a la cantidad verificada de las mercancías efectivamente transformadas y exportadas, después de la exportación de los productos acabados». |
3.8.2.1. Base jurídica
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(191) |
Las bases jurídicas de este programa son:
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3.8.2.2. Conclusiones de la investigación de la reconsideración
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(192) |
Durante la investigación de la reconsideración, la Comisión constató que todas las empresas incluidas en la muestra se habían registrado ante las aduanas para el régimen de comercio de transformación y todas ellas habían recibido exenciones de los «impuestos a la importación» abonados (es decir, derechos de importación) por las importaciones de caucho natural utilizado para la fabricación de los neumáticos que exportaban. |
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(193) |
Este proceder corresponde a un sistema de devolución, tal como se contempla en el anexo I, letra i), del Reglamento de base. De conformidad con la letra i) del anexo I, los sistemas de devolución pueden constituir una subvención a la exportación en casos de sustitución en la medida en que tengan por efecto una devolución de cuantía superior a la de las cargas a la importación percibidas inicialmente sobre los insumos importados respecto de los que se reclame la devolución. |
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(194) |
Con el fin de determinar si se habían producido tales devoluciones excesivas, de conformidad con el anexo III, punto II, del Reglamento de base, la Comisión solicitó a las autoridades chinas información adicional sobre el régimen del comercio de transformación en general, y más concretamente sobre la existencia y la aplicación efectiva de los correspondientes procedimientos de seguimiento y verificación. Las autoridades chinas no aportaron información alguna al respecto. Como tal, la Comisión determinó la existencia de la subvención basándose en las conclusiones de la investigación original y en la información facilitada por los productores exportadores incluidos en la muestra en la investigación de la reconsideración. |
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(195) |
Tal y como se había establecido en la investigación original, las autoridades chinas establecieron un marco legislativo para el seguimiento del sistema del comercio de transformación. No obstante, la Comisión también observó que algunas de las características del sistema podrían dar lugar a devoluciones excesivas:
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(196) |
Además, durante las inspecciones a los productores exportadores incluidos en la muestra se observó que este marco no se aplicaba de modo efectivo en la práctica. Por ejemplo, la Comisión constató que el exportador había declarado en el sistema aduanero electrónico datos sobre las importaciones de caucho natural y cantidades de neumáticos exportados, incluido el producto afectado. El consumo de caucho se declara sobre la base del consumo estándar y, a continuación, se compara con el consumo real. La mayoría de los productores incluidos en la muestra utilizaron los mismos índices de consumo en el sistema de comercio de transformación que en su producción, excepto uno. Durante la inspección, la Comisión constató que GITI Fujian notificó un consumo para la producción de caucho que no se había utilizado realmente durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, la Comisión calculó el uso de los distintos tipos de caucho y determinó que el consumo real variaba del notificado al sistema aduanero electrónico. Cabe señalar que la diferencia se produjo a pesar de las inspecciones en los locales de la empresa incluida en la muestra que las autoridades aduaneras realizaron durante el período de investigación de la reconsideración. Estas conclusiones se comunicaron a las autoridades chinas, para que estas pudieran llevar a cabo un nuevo examen de las transacciones en cuestión. |
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(197) |
Como consecuencia de ello, uno de los exportadores del Grupo GITI no abonó la totalidad de los derechos de importación que debería haber pagado. |
3.8.2.3. Conclusión
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(198) |
La Comisión concluyó que el sistema de seguimiento de las autoridades chinas del comercio de transformación no se aplicaba de modo efectivo en relación con el caucho natural. Además, la Comisión determinó que el sistema del comercio de transformación del caucho natural utilizado en neumáticos exportados dio lugar a devoluciones excesivas, que constituyen una subvención sujeta a derechos compensatorios en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, ya que dan lugar a una devolución excesiva de las cargas a la importación percibidas inicialmente sobre los insumos importados respecto de los que se reclama la devolución. |
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(199) |
Estas devoluciones excesivas son también específicas, dado que dependen de la cuantía de las exportaciones a efectos del artículo 4, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. |
3.8.2.4. Cálculo del importe de la subvención
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(200) |
El beneficio se calculó como la diferencia entre el importe de los derechos de importación devengados durante el período de investigación y el importe real de los derechos pagados durante el período de investigación de la reconsideración. |
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(201) |
El importe de la subvención establecido con respecto a este tipo de subvenciones durante el período de investigación de la reconsideración para los productores exportadores incluidos en la muestra fue el siguiente: Devolución de derechos de importación sobre el caucho natural
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3.8.3. Total de los regímenes de exenciones o reducciones fiscales indirectas
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(202) |
El importe total de la subvención que se estableció con respecto a todos los regímenes de exenciones fiscales indirectas y regímenes arancelarios a la importación durante el período de investigación de la reconsideración para los productores exportadores incluidos en la muestra fue el siguiente: Exenciones y reducciones fiscales indirectas
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3.9. Programas de subvenciones
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(203) |
En la investigación original, la Comisión descubrió que algunas de las empresas incluidas en la muestra se beneficiaron de diversas subvenciones relativas a la protección del medio ambiente y la reducción de las emisiones, así como de subvenciones relacionadas con la I+D, la modernización tecnológica y la innovación. |
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(204) |
Al igual que en la investigación original, los dos exportadores incluidos en la muestra se beneficiaron de varias subvenciones ad hoc. |
3.9.1. Base jurídica
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(205) |
La gran mayoría de los programas notificados por los productores exportadores incluidos en la muestra se basaron en los anuncios publicados por las autoridades locales. Además, se estableció que esos programas reflejaban las políticas generales establecidas, entre otros, en los siguientes actos:
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3.9.2. Conclusión
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(206) |
Teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión basó sus conclusiones sobre los programas de subvenciones en los datos disponibles, incluida la información facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración y la información presentada por los productores exportadores incluidos en la muestra. La Comisión concluyó que los productores exportadores siguieron beneficiándose de programas similares durante el período de investigación de la reconsideración, tal como se constató en la investigación original. |
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(207) |
El solicitante alegó en la solicitud que los exportadores de neumáticos de China se benefician de esos programas. Por ejemplo, que en mayo de 2022, el Ministerio de Hacienda publicó el apoyo fiscal al trabajo del pico de carbono y la neutralidad en carbono para «lograr el objetivo de la neutralidad climática, reforzar las políticas de apoyo financiero y el Decimocuarto Plan Quinquenal nacional». Así, ese documento busca aplicar las políticas financieras del Gobierno a fin de «apoyar a las regiones y las industrias en la aceleración de la transformación ecológica e hipocarbónica». Por consiguiente, la industria de los neumáticos, así como el conjunto de la economía china, se beneficia de las políticas medioambientales. Con el fin de promover una industria más ecológica, el Ministerio de Industria y Tecnología publicó el Plan de Desarrollo Verde Industrial para el período 2016-2020. Este se centró en tecnologías clave utilizadas para la fabricación de neumáticos, es decir, la tecnología petroquímica, del caucho, del acero y de los textiles (70). |
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(208) |
Además, el solicitante alegó que el Decimocuarto Plan Quinquenal apoya «los gastos de I+D y los incentivos fiscales para las empresas de alta tecnología». El Decimocuarto Plan Quinquenal incluye, en las disposiciones relativas a la I+D, los proyectos científicos y tecnológicos (71). |
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(209) |
Estos programas se consideran subvenciones en el sentido del artículo 3, punto 1, letra a), inciso i), y el artículo 3, punto 2, del Reglamento de base, porque transfieren fondos de las autoridades chinas en forma de subvenciones a los productores del producto afectado. |
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(210) |
La Comisión también determinó que estas subvenciones son específicas a efectos del artículo 4, apartado 2, letra a), del Reglamento de base, ya que solo pueden optar a ellas las empresas que operan en tecnologías clave como las enumeradas en las orientaciones, medidas administrativas y catálogos que se publican a intervalos regulares. Entre los sectores subvencionables figuran el de los neumáticos y el (petro)químico. |
3.9.3. Cálculo del importe de la subvención
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(211) |
El beneficio se calculó como el importe recibido en el período de investigación de la reconsideración, o atribuido al período de investigación de la reconsideración, cuando el importe fue amortizado según la vida útil de los activos fijos a los que se vinculó la subvención, al igual que en la investigación original. |
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(212) |
El importe de la subvención establecido con respecto a este tipo de subvenciones durante el período de investigación para los productores exportadores incluidos en la muestra fue el siguiente: Ahorro energético y subvenciones a la conservación y la emisión
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3.10. Conclusión sobre la existencia de subvenciones
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(213) |
De conformidad con las disposiciones del Reglamento de base, la Comisión calculó el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios para las empresas incluidas en la muestra examinando cada subvención o cada programa de subvenciones, y sumó estas cifras para calcular el importe total de la subvención para cada productor exportador durante el período de investigación de la reconsideración. Para calcular las subvenciones globales que se indican a continuación, la Comisión calculó en primer lugar el porcentaje de la subvención, que es la expresión del importe de la subvención como porcentaje del volumen total de negocios de la empresa. Este porcentaje se utilizó después para calcular la subvención asignada durante el período de investigación de la reconsideración a las exportaciones a la Unión del producto afectado. A continuación, se calculó el importe de la subvención por tonelada del producto afectado exportado a la Unión durante el período de investigación de la reconsideración y los márgenes calculados más abajo como porcentaje del valor de coste, seguro y flete (CIF) de las mismas exportaciones por tonelada. |
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(214) |
Los tipos de subvención expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, promediaron al [4-8] % en todo el país. Por lo tanto, se concluyó que los regímenes de subvenciones investigados estaban en vigor durante el período de investigación de la reconsideración. |
3.11. Probabilidad de la continuación de las subvenciones
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(215) |
A raíz de la constatación de la existencia de subvenciones durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión investigó, de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, la probabilidad de continuación de la subvención en caso de que se derogasen las medidas. |
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(216) |
A este respecto, la Comisión investigó los siguientes elementos: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, la relación entre los precios de exportación a terceros países y el nivel de precios en la Unión, y el atractivo del mercado de la Unión. |
3.11.1. Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China
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(217) |
La Comisión examinó si el volumen de las importaciones subvencionadas de China a la Unión sería significativo si se dejaran expirar las medidas. Ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión determinó la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China sobre la base de información disponible públicamente y de la información facilitada en la solicitud de reconsideración por expiración. |
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(218) |
En la solicitud, la CRIA notificó una producción de 122,39 millones de neumáticos en China en 2021, con una capacidad de producción estimada de 141,76 millones de neumáticos en el mismo año, lo que supone un aumento de 2,72 millones de neumáticos producidos con respecto al año anterior. Los índices de utilización de la capacidad obtenidos a partir de estas cifras se situarían en torno al 86 %. En 2022 ya se habían añadido al menos 1,5 millones de unidades de capacidad adicional de producción de neumáticos, según informó la CRIA. Esto sitúa la capacidad total de producción de neumáticos en unos 143,25 millones de unidades en 2022. Si se toman los mismos índices de utilización de la capacidad que para el año 2021, la producción se situaría en torno a 123,67 millones de neumáticos. Por lo tanto, la capacidad no utilizada disponible en China en 2022 ascendió a casi 20 millones de unidades, una cifra casi equiparable al consumo total en el mercado de la UE (es decir, alrededor de 20 millones de unidades, como se expone en el considerando 232). |
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(219) |
Los productores chinos de neumáticos, en consonancia con las políticas industriales de las autoridades chinas y del PCCh descritas anteriormente, han seguido aumentando sus capacidades de producción, que ya fueron desarrolladas en gran medida desde el período de investigación original (era de alrededor de 110 millones). La investigación antidumping brasileña, en 2021, ya puso de relieve la existencia de importantes capacidades de producción en China, pues demostró que se habían producido varias inversiones en capacidades de producción por parte de los principales productores chinos de neumáticos (72). La investigación antidumping sudafricana de 2022 también estableció el exceso significativo de capacidad de producción de los productores chinos de neumáticos (al menos el 30 % de la capacidad excedentaria), que probablemente daría lugar a un aumento de las exportaciones del producto investigado (73). |
3.11.2. Atractivo del mercado de la Unión
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(220) |
La Comisión analizó si era probable que los productores exportadores chinos continuaran sus ventas de exportación a precios subvencionados en el mercado de la Unión si se permitiese que las medidas dejen de tener efecto. En primer lugar, la Comisión analizó el nivel de precios de las exportaciones chinas a mercados de terceros países y las comparó con el nivel de precios de las exportaciones chinas al mercado de la Unión, para determinar si el mercado de la Unión era atractivo en términos de niveles de precios. |
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(221) |
La Comisión examinó el nivel de precios comunicado por los productores exportadores incluidos en la muestra y constató que, para transacciones comparables (es decir, facturas comerciales fijadas en el incoterm FOB o franco a bordo), el precio unitario de los neumáticos para camiones exportados a terceros países representaba alrededor del 80 % de su precio unitario en la UE. Además, el atractivo del mercado de la Unión quedó demostrado por el hecho de que, a pesar de las medidas en vigor, los volúmenes de exportación chinos a la Unión se mantuvieron en torno al 30 % del volumen de las importaciones observadas durante la investigación original. |
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(222) |
Las estadísticas muestran que el mercado de la Unión, el segundo mayor después de los Estados Unidos, es atractivo para las exportaciones chinas por lo que se refiere a los precios. En 2023, el nivel de precios de las exportaciones chinas a la Unión fue hasta un 20 % superior a los precios medios de exportación chinos a otros destinos, como los Estados Unidos, México, los Emiratos Árabes Unidos, Indonesia, Malasia, Arabia Saudí, Nigeria, Argelia, Egipto y Kenia. |
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(223) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que el mercado de la Unión constituía un mercado atractivo para los productores exportadores chinos de neumáticos para camiones, tanto en términos de sus precios como de su tamaño. |
3.11.3. Capacidad de absorción potencial de los mercados de terceros países
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(224) |
Es poco probable que la capacidad excedentaria de los productores exportadores chinos se utilice para aumentar las exportaciones a terceros países distintos de la UE. La Comisión constató que las medidas de defensa comercial sobre las importaciones del producto afectado procedentes de China están en vigor en Armenia, Botsuana, Brasil, Egipto, Esuatini, Kazajistán, República Kirguisa, Lesoto, Namibia, Federación de Rusia, Sudáfrica, Turquía, Reino Unido y Estados Unidos de América (74). Como consecuencia de ello, estos mercados de terceros países, que son consumidores importantes de neumáticos para camiones, son menos atractivos para los productores exportadores chinos. |
3.11.4. Conclusión
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(225) |
En vista de las consideraciones anteriores, la Comisión llegó a la conclusión de que había una continuación de las subvenciones. La investigación puso de manifiesto que las importaciones procedentes de China siguieron entrando en el mercado de la Unión en grandes volúmenes (en comparación con el tamaño del mercado) a precios subvencionados durante el período de investigación de la reconsideración. |
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(226) |
Además, durante el período de investigación de la reconsideración, la Comisión constató que el exceso de capacidad excedentaria en China era significativo en comparación con el consumo de la Unión. El atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño y precios de venta también indicaba que, si las medidas compensatorias dejaran de tener efecto, las exportaciones chinas probablemente se dirigirían al mercado de la Unión. |
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(227) |
Así, la Comisión consideró probable que los productores exportadores chinos aumenten sus exportaciones de neumáticos a precios subvencionados al mercado de la Unión si se permite que las medidas compensatorias dejen de tener efecto. |
4. PERJUICIO
4.1. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
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(228) |
Durante el período considerado, el producto similar estaba siendo fabricado por más de cuatrocientos productores de la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base. |
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(229) |
La producción total de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a los 18 millones de neumáticos. La Comisión estableció la cifra total de producción de la Unión sobre la base de la información facilitada por la Asociación Europea de Fabricantes de Neumáticos y Caucho («ETRMA»), el solicitante y las estadísticas de Eurostat. Tal y como se indica en el considerando 26, cinco productores de la Unión incluidos en la muestra definitiva representan más del 25 % del volumen de producción y venta de la Unión del producto similar. Por consiguiente, los indicadores microeconómicos se examinaron en función de los datos obtenidos a partir de las respuestas de esos cinco productores de la Unión. |
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(230) |
Se constató que algunos de los productores incluidos en la muestra importaban el producto afectado desde China y lo revendían en el mercado de la Unión. Sin embargo, en comparación con sus ventas totales, las importaciones son marginales (menos del 1 % de sus ventas totales) y no afectan a su calificación como productores de la Unión. |
4.2. Consumo de la Unión
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(231) |
La Comisión determinó el consumo de la Unión sobre la base de la información facilitada por la ETRMA y Eurostat. |
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(232) |
El consumo de la Unión evolucionó de la siguiente manera: Cuadro 1. Consumo de la Unión (en artículos)
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(233) |
El consumo en el mercado de la Unión aumentó un 11 % durante el período considerado. Se produjo un notable aumento de 2020 a 2022. Es probable que esto esté relacionado con la recuperación de la crisis de la COVID-19 y se explica por el hecho de que el consumo de neumáticos está intrínsecamente vinculado a los kilómetros recorridos por las flotas, lo que, a su vez, depende en gran medida de la actividad económica general y, en particular, del volumen de mercancías transportadas por carretera. El aumento del consumo alcanzó su máximo en 2022 y se ralentizó durante el período de investigación de la reconsideración. |
4.3. Importaciones procedentes del país afectado
4.3.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
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(234) |
La Comisión determinó el volumen de las importaciones a partir de los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó a partir del consumo de la Unión recogido en el cuadro 1. |
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(235) |
Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 2. Volumen de importación (en artículos) y cuota de mercado
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(236) |
La Comisión determinó el volumen de las importaciones a partir de los datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones a partir del consumo de la Unión se recoge en el cuadro 2. |
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(237) |
El volumen de las importaciones procedentes de China aumentó un 22 % durante el período considerado, de aproximadamente 900 000 neumáticos en 2020 a aproximadamente 1,1 millones de neumáticos durante el período de investigación. El aumento de las importaciones chinas fue especialmente significativo en 2022, cuando el Tribunal General de la Unión Europea anuló parcialmente las medidas originales, tal como se describe en el considerando 4. El volumen de las importaciones se mantuvo al mismo nivel también durante el período de investigación de la reconsideración, a pesar de la disminución de la demanda. Esto dio lugar a un aumento de la cuota de mercado de las importaciones chinas de un 4,9 a un 5,4 % durante el período considerado. |
4.3.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios
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(238) |
La Comisión estableció los precios de las importaciones basándose en los datos de Eurostat. |
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(239) |
El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 3. Precios de importación (EUR/artículo)
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(240) |
Durante el período considerado, los precios medios de las importaciones a la Unión procedentes de China (en todos los niveles) aumentaron un 61 %. |
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(241) |
Dado que los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron principalmente neumáticos de nivel 1 y de nivel 2, la Comisión carecía de información detallada sobre las exportaciones chinas del nivel 3, en el que se produjo el perjuicio principal durante la investigación original, lo que provocó posteriormente un efecto de cascada inverso en los otros dos niveles. |
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(242) |
Por esta razón, la Comisión calculó la subcotización de precios para la totalidad de las importaciones sobre la base de las estadísticas de importación. |
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(243) |
Así pues, la Comisión realizó una comparación entre:
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(244) |
Esta comparación mostró que, para las demás importaciones, el precio medio de importación chino (270 EUR/artículo) era inferior al precio medio de venta de la industria de la Unión (281 EUR/artículo) y solo ligeramente superior al coste medio de producción de la industria de la Unión (260 EUR/artículo). Si el precio en muelle se determinara sin los derechos antidumping y los derechos compensatorios, ascendería a 251 EUR/artículo, lo que subcotizaría considerablemente el precio medio de venta de la industria de la Unión y estaría también por debajo del coste de producción de la industria de la Unión. |
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(245) |
Así pues, la Comisión concluyó que, en general, los precios de las importaciones chinas eran inferiores al precio medio de venta de la industria de la Unión. |
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(246) |
Tras la divulgación final, el Grupo Hankook alegó que la Comisión había cambiado incorrectamente su metodología de cálculo de la subcotización respecto de la investigación original. El Grupo Hankook alegó que, en lugar de estimar la subcotización de precios para la totalidad de las importaciones sobre la base de estadísticas de importación, la Comisión debería haber llevado a cabo un análisis tipo por tipo o por niveles. En la versión confidencial de sus observaciones, el Grupo Hankook también presentó datos sobre sus volúmenes y precios de exportación y alegó que, utilizando estos datos, la Comisión podría haber deducido los precios de importación para todos los niveles y realizado un análisis de la subcotización por niveles. |
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(247) |
La Comisión se mostró en desacuerdo con estas alegaciones. En primer lugar, debido a la falta de cooperación de los productores exportadores chinos que operan en el nivel 3 y tal como se indica en el considerando 241, la Comisión carecía de información detallada sobre las exportaciones chinas, especialmente en el nivel 3, por lo que no pudo llevar a cabo un análisis de la subcotización por niveles. Así pues, se produjo un cambio en los datos subyacentes de que disponía la Comisión. En segundo lugar, los datos presentados por el Grupo Hankook sobre sus propios volúmenes y precios de exportación eran insuficientes para llevar a cabo un nuevo análisis de la subcotización. Incluso según estos datos, sigue habiendo otros operadores de los niveles 1, 2 y 3 sobre los que no se dispone de información detallada y, contrariamente a lo que sostiene el Grupo Hankook, esos datos no son suficientes para aportar más información sobre la subcotización por niveles o para invalidar los resultados del análisis de subcotización realizado por la Comisión. En consecuencia, se rechaza esta alegación. |
4.4. Importaciones procedentes de terceros países distintos de China
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(248) |
Las importaciones de neumáticos procedentes de terceros países distintos de China procedían principalmente de Tailandia, Turquía y Vietnam. |
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(249) |
El volumen de las importaciones en la Unión, así como la cuota de mercado y las tendencias de los precios de las importaciones de neumáticos procedentes de otros terceros países, evolucionaron de la forma siguiente: Cuadro 4. Importaciones procedentes de terceros países
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(250) |
Durante el período considerado, las importaciones procedentes de otros terceros países aumentaron en alrededor de 2 millones de artículos, es decir, un 41 %. Este ritmo es más rápido que la progresión del consumo de la Unión y dio lugar a un aumento de la cuota de mercado del 26,5 al 33,5 %. |
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(251) |
El principal aumento se produjo en las importaciones procedentes de Tailandia (856 000 artículos), Turquía (590 000 artículos) y Vietnam (486 000 artículos). En el caso de otros terceros países, el aumento fue modesto (53 000 artículos). |
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(252) |
El nivel de precios de las importaciones procedentes de otros terceros países, especialmente de Tailandia y Vietnam, estaba muy por debajo de los precios de venta de la industria de la Unión. |
4.5. Situación económica de la industria de la Unión
4.5.1. Observaciones generales
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(253) |
El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado. |
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(254) |
Como se indica en los considerandos 15 a 17, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión. |
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(255) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos en función de los datos contenidos en la solicitud de reconsideración, las estadísticas de Eurostat y las contribuciones de la ETRMA. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Los datos se referían a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
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(256) |
Los indicadores macroeconómicos son: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad, magnitud del margen de subvención y recuperación con respecto a concesiones de subvención anteriores. |
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(257) |
Los indicadores microeconómicos son: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital. |
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(258) |
La investigación original llevó a cabo un análisis de la situación económica de la industria de la Unión de forma agregada, y, para determinados indicadores microeconómicos, también por nivel, debido a la segmentación del mercado de la Unión. En la presente investigación, la Comisión analizó en primer lugar la situación económica de la industria de la Unión de forma agregada. |
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(259) |
La Comisión también llevó a cabo el análisis de determinados indicadores a escala de nivel. Tal y como se indica en los considerandos 301 a 308, este análisis confirma que las tendencias observadas para el producto afectado en su totalidad se corresponden de manera general con las de los niveles estudiados de manera independiente. |
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(260) |
En la investigación original, la Comisión ponderó los resultados de los productores de la Unión incluidos en la muestra en función de su cuota en las ventas totales de los productores de la Unión en esta, a fin de garantizar que las pymes estuviesen representadas en función de su cuota en las ventas totales de la Unión en todos los microindicadores. Dado que la actividad de las pymes se limita únicamente al nivel 3, este ajuste tuvo como consecuencia directa el aumento de la proporción de ventas de dicho nivel dentro del conjunto de datos procedentes de los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
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(261) |
En la presente investigación, la Comisión consideró que la ponderación original no era necesaria para realizar una evaluación objetiva de la situación de la industria de la Unión en el contexto de la reconsideración por expiración. De hecho, la investigación constató que el panorama del perjuicio de las pymes que solo operaban en el nivel 3 era incluso peor que la situación general del perjuicio del nivel 3. Además, la Comisión consideró que, incluso sin ponderar los datos de los productores de la Unión incluidos en la muestra, la industria de la Unión sufrió un perjuicio en todos los niveles (véanse los considerandos 301 a 308). Por lo tanto, lógicamente, cualquier ponderación solo aumentaría las tendencias negativas observadas en la actualidad en la situación general del perjuicio. |
4.5.2. Indicadores macroeconómicos
4.5.2.1. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
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(262) |
El total de la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad de la Unión durante el período considerado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 5. Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad
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(263) |
Junto con el crecimiento del mercado y las ventas en el mercado de la Unión, los volúmenes de producción aumentaron de 2020 a 2021. Posteriormente, la producción disminuyó en 2022 y se redujo aún más en el período de investigación de la reconsideración. La disminución de los volúmenes de producción fue atribuible a la reducción de los volúmenes de ventas, lo que a su vez estaba relacionado con el descenso del consumo de la Unión y dio lugar a la pérdida de cuota de mercado de la industria de la Unión. En el período de investigación de la reconsideración, los volúmenes de producción de la industria de la Unión volvieron al mismo nivel que en 2020. Sin embargo, la industria de la Unión pudo adaptar su capacidad a los cambios que se produjeron en los volúmenes de producción, moderando las fluctuaciones del índice de utilización de la capacidad, que incluso mejoró ligeramente (un 3 %) durante todo el período considerado. |
4.5.2.2. Volumen de ventas y cuota de mercado
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(264) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 6. Volumen de ventas y cuota de mercado
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(265) |
En el mercado en crecimiento, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión aumentaron de 2020 a 2021. Durante 2022, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión disminuyeron a pesar del crecimiento del mercado y siguieron reduciéndose en el período de investigación de la reconsideración. En el período de investigación de la reconsideración, los volúmenes de ventas de la industria de la Unión habían vuelto al mismo nivel que en 2020. Dado que las ventas de la industria de la Unión fueron a la zaga del aumento del mercado en 2022 y se deterioraron más rápidamente que este en el período de investigación de la reconsideración, la cuota de mercado cayó del 69 al 61 % durante el período considerado. |
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(266) |
En sus observaciones sobre el inicio, el Grupo Hankook alegó que las ventas de la industria de la Unión, así como su cuota de mercado permanecieron básicamente estables durante el período considerado y que la ligera disminución entre 2022 y el período de investigación de la reconsideración podía explicarse por la reducción del consumo. |
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(267) |
Las constataciones de la investigación no respaldan esta alegación. Aunque las ventas de la industria de la Unión se situaron al mismo nivel en el período de investigación de la reconsideración que en comparación con 2020, se produjo una disminución importante (13 %) de 2022 al período de investigación de la reconsideración. Asimismo, la cuota de mercado de la industria de la Unión se redujo del 69 al 61 % durante el período considerado. |
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(268) |
Por tanto, se rechazó esta alegación. |
4.5.2.3. Crecimiento
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(269) |
El consumo de la Unión aumentó en un primer momento de 2020 a 2022, en consonancia con el aumento de la actividad económica tras la COVID-19. El aumento del consumo alcanzó su máximo en 2022 y se ralentizó durante el período de investigación de la reconsideración, lo que dio lugar a un aumento global del 11 % durante el período considerado. Solo durante 2021 las ventas de la industria de la Unión pudieron seguir la tendencia positiva del mercado. En 2022, las ventas de la industria de la Unión no aumentaron al mismo ritmo que el mercado y se deterioraron más rápidamente que este en el período de investigación de la reconsideración. Esto dio lugar a una disminución de 8 puntos porcentuales de la cuota de mercado (del 69 al 61 %) durante el período considerado. |
4.5.2.4. Empleo y productividad
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(270) |
Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 7. Empleo y productividad
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(271) |
Durante el período considerado, la industria de la Unión perdió más de 2 700 puestos de trabajo directos. Cuando los volúmenes de producción de la industria de la Unión aumentaron de 2020 a 2021, también aumentó el empleo. Sin embargo, dado que la industria de la Unión también pudo mejorar su productividad, el empleo no aumentó al mismo ritmo que los volúmenes de producción. La caída de los volúmenes de producción entre 2021 y el período de investigación de la reconsideración dio lugar a una disminución de los puestos de trabajo y también a una cierta pérdida de productividad. |
4.5.2.5. Magnitud de las subvenciones y recuperación con respecto a prácticas de subvención pasadas
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(272) |
Durante el período de investigación de la reconsideración, los márgenes de subvención individuales constatados en el caso de los productores exportadores que cooperaron seguían siendo importante (véase el considerando 214). |
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(273) |
No obstante, a pesar de la persistencia de las subvenciones de China, el análisis de los indicadores de perjuicio revela que las medidas implantadas tuvieron efectos positivos en la industria de la Unión al principio del período considerado. Sin embargo, esta situación positiva se invirtió en 2022, cuando la situación de la industria de la Unión volvió a deteriorarse. |
4.5.3. Indicadores microeconómicos
4.5.3.1. Precios y factores que inciden en los precios
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(274) |
Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados en la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8. Precios de venta y coste de producción en la Unión (EUR/artículo)
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(275) |
Los precios de venta de los neumáticos a clientes no vinculados en el mercado de la Unión aumentaron un 25 % durante el período considerado. Entre 2020 y 2021, el aumento de los precios coincidió con un aumento de la demanda. En esta situación, la industria de la Unión pudo incrementar sus precios de venta más (un 7 %) de lo que aumentó el coste de producción (un 4 %). |
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(276) |
Esta situación favorable cambió en 2022, tras lo cual la industria de la Unión no pudo repercutir los aumentos de los costes en sus precios de venta. Aunque los precios de venta aumentaron 18 puntos porcentuales entre 2021 y el período de investigación de la reconsideración, estos incrementos de precios no estaban en consonancia con el aumento del coste de producción. |
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(277) |
En general, el coste de producción aumentó un 40 % durante el período considerado. El aumento más significativo se produjo entre 2021 y 2022, cuando el coste de producción aumentó un 30 %. |
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(278) |
Los indicadores clave de perjuicio también se analizaron para los tres niveles. |
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(279) |
En el nivel 1, el precio de venta unitario medio aumentó en 55 EUR, mientras que los costes unitarios aumentaron en 75 EUR durante el mismo período. El precio medio de venta aumentó un 24 %, mientras que el coste de producción aumentó un 39 % durante el período considerado. Cuadro 9. Precios de venta y coste de producción en la Unión (EUR/artículo). Nivel 1
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(280) |
En el nivel 2, el precio de venta unitario medio aumentó en 60 EUR, mientras que los costes unitarios aumentaron en 68 EUR durante el mismo período. El precio medio de venta aumentó un 29 %, mientras que el coste de producción aumentó un 39 % durante el período considerado. Cuadro 10. Precios de venta y coste de producción en la Unión (EUR/artículo). Nivel 2
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(281) |
En el nivel 3, el precio de venta unitario medio aumentó en 40 EUR, mientras que los costes unitarios aumentaron en 58 EUR durante el mismo período. El precio medio de venta aumentó un 24 %, mientras que el coste de producción aumentó un 34 % durante el período considerado. Cuadro 11. Precios de venta y coste de producción en la Unión (EUR/artículo). Nivel 3
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4.5.3.2. Costes laborales
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(282) |
Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 12. Costes laborales medios por trabajador
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(283) |
El coste laboral medio por trabajador aumentó un 9 % entre 2020 y 2021 y después un 20 % entre 2021 y 2022, manteniéndose al mismo nivel en el período de investigación de la reconsideración. |
4.5.3.3. Existencias
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(284) |
Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 13. Existencias
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(285) |
En comparación con la producción, las existencias al cierre se mantuvieron en el mismo nivel entre 2020 y 2022 (entre el 14 y el 16 % del volumen de producción). Se observó un aumento (hasta el 21 % del volumen de producción) al comparar las existencias al cierre al final del período de investigación (30 de junio de 2023) con los niveles de existencias al final del ejercicio en el período 2020-2022. Sin embargo, este aumento se explica en gran medida por la estacionalidad. Durante el segundo semestre del año se venden volúmenes más elevados de neumáticos que en el primer semestre, mientras que la producción es menos estacional. Debido a esta estacionalidad, los volúmenes de existencias suelen ser superiores a finales de junio que a finales de diciembre. Por lo tanto, el aumento aparente de los niveles de existencias durante el período de investigación de la reconsideración, como tal, no es indicativo de la situación financiera de los productores de la Unión. |
4.5.3.4. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad de reunir capital
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(286) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 14. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
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(287) |
La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto, antes de impuestos, obtenido en las ventas del producto similar a clientes no vinculados en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. |
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(288) |
La rentabilidad general mejoró en un primer momento entre 2020 y 2021, cuando la demanda de neumáticos aumentó tras la recuperación del transporte por carretera tras la crisis de la COVID-19 y cuando las importaciones globales aún no habían aumentado en la misma medida en que lo harían después. Como se explica en el considerando 275, la industria de la Unión pudo incrementar sus precios de venta en 2021 más de lo que aumentó el coste de producción, lo que contribuyó a aumentar los márgenes de beneficio del 7,9 al 13,4 %. |
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(289) |
La situación cambió en 2022 cuando la industria de la Unión no pudo aumentar sus precios en consonancia con el incremento de los costes. Como consecuencia de ello, la rentabilidad de la industria de la Unión cayó a niveles bajos (1,8 % en 2022 y 1,3 % en el período de investigación de la reconsideración). |
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(290) |
El flujo de caja neto representa la capacidad de los productores de la Unión para autofinanciar sus actividades. La tendencia del flujo de caja neto fue decreciente durante todo el período considerado. Dicho flujo se vio influido por dos factores principales. Por una parte, la rentabilidad global de la industria de la Unión contribuyó positivamente al flujo de caja al principio del período considerado. Esta contribución se agotó prácticamente tras la caída de la rentabilidad en 2022. Por otra parte, el aumento de los volúmenes de producción y de los niveles de existencias al cierre absorbió el capital circulante y, por tanto, tuvo un impacto negativo en el flujo de caja ya a partir de 2021. En conjunto, el flujo de caja disminuyó de 96 millones EUR positivos a 95 millones EUR negativos durante el período considerado. |
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(291) |
Durante el período considerado, las inversiones aumentaron de 50 millones EUR a 66 millones EUR, es decir, un 32 %. En conjunto, su nivel se mantuvo por debajo del 10 % del volumen de negocio total durante todo el período considerado. |
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(292) |
El rendimiento de las inversiones es el beneficio de estas expresado como porcentaje de su valor contable. En primer lugar, aumentó del – 2,1 al 3,9 % entre 2020 y 2021, en consonancia con la mejora de la rentabilidad. Posteriormente, cuando la rentabilidad global de la industria de la Unión se deterioró, el rendimiento de las inversiones disminuyó al – 15,2 % en 2022 y al – 16,3 % en el período de investigación de la reconsideración. |
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(293) |
La industria de la Unión está fragmentada entre grandes grupos de empresas multinacionales y más de 400 pymes en toda la Unión, y es heterogénea en relación con su capacidad para reunir capital. |
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(294) |
Se hizo un análisis separado sobre la rentabilidad en los tres niveles, basado en la misma metodología descrita. |
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(295) |
La evolución de la rentabilidad en el nivel 1 durante el período considerado fue similar a la fluctuación de la rentabilidad de la industria de la Unión considerada en su conjunto. En un primer momento mejoró entre 2020 y 2021 y después cayó a niveles bajos (1,9 % en 2022 y 1,3 % en el período de investigación de la reconsideración). |
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(296) |
En el nivel 1, el flujo de caja neto disminuyó de 85 millones EUR positivos a 56 millones EUR negativos durante el período considerado. El rendimiento de las inversiones aumentó en un primer momento del 1,1 al 7,6 % y luego disminuyó al – 14,0 % en el período de investigación de la reconsideración. Cuadro 15. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones. Nivel 1
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(297) |
La evolución de la rentabilidad en el nivel 2 durante el período considerado mejoró en un primer momento entre 2020 y 2021, después cayó al 3,5 % en 2022 y al 2,5 % en el período de investigación de la reconsideración. |
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(298) |
En el nivel 2, el flujo de caja neto disminuyó de 5,5 millones EUR positivos a 34,5 millones EUR negativos durante el período considerado. El rendimiento de las inversiones se redujo del 15,8 % en 2020 al – 28,0 % en el período de investigación de la reconsideración. Cuadro 16. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones. Nivel 2
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(299) |
El nivel 3 no fue rentable durante todo el período considerado. Durante el período considerado, la situación empeoró y la rentabilidad negativa del – 1,6 % en 2020 disminuyó al – 3,5 % en el período de investigación de la reconsideración. La situación fue aún peor en el caso de las pymes que operaban en el nivel 3, cuya rentabilidad fluctuó entre el 4,6 y el – 7,0 % durante el período considerado. La ligera «mejora» entre 2022 y el período de investigación de la reconsideración mostró el escaso éxito de los esfuerzos de la industria para adaptarse a la difícil situación. |
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(300) |
En el nivel 3, el flujo de caja neto disminuyó de 5,3 millones EUR positivos a 4,2 millones EUR negativos durante el período considerado. El rendimiento de las inversiones fue negativo durante todo el período considerado, disminuyendo del – 5,9 al – 20,0 % durante el período considerado. Cuadro 17. Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones. Nivel 3
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4.6. Conclusión sobre el perjuicio
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(301) |
La investigación constató que la industria de la Unión en su conjunto mostró una recuperación con respecto a concesiones de subvenciones anteriores durante 2021. Entre 2022 y el período de investigación de la reconsideración, se produjo una inversión de esta recuperación. |
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(302) |
Esto se hace especialmente patente en la disminución de la rentabilidad de la industria de la Unión, la pérdida de cuota de mercado y la incapacidad para aumentar los precios en consonancia con el incremento de los costes. Además, los indicadores relacionados con la rentabilidad, como el flujo de caja y el rendimiento de las inversiones, también se deterioraron. Esto se observó sobre todo entre los productores del nivel 3, que están especialmente expuestos a la presión sobre los precios de las importaciones a bajo precio, lo que a su vez afecta negativamente a los niveles superiores a través del efecto de cascada inverso descrito en la investigación original (75). |
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(303) |
Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a efectos del artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base. |
5. CAUSALIDAD
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(304) |
Durante el período considerado, la industria de la Unión perdió su cuota de mercado en favor de las importaciones procedentes de otros países, en particular Tailandia, Vietnam, Turquía y también China. |
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(305) |
El deterioro de la cuota de mercado de la industria de la Unión se debió en parte al aumento de las importaciones chinas tras la anulación parcial de los derechos antidumping y, lo que es más importante, debido al aumento de las importaciones procedentes de otros países a precios bajos. Las importaciones a precios más bajos han dificultado que la industria de la Unión aumente sus precios y mantenga su cuota de mercado en un entorno de aumento de los costes. |
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(306) |
Tras el inicio de la guerra de agresión rusa contra Ucrania, los precios de los insumos y la energía aumentaron considerablemente, lo que dio lugar a un rápido aumento de los costes de producción. Al mismo tiempo, los volúmenes de importación aumentaron y, a partir de 2022, la industria de la Unión no pudo repercutir los aumentos de los costes en sus precios de venta. Aunque los precios de venta aumentaron un 18 % entre 2021 y el período de investigación de la reconsideración, estos incrementos de precios fueron insuficientes para compensar el aumento del coste de producción. |
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(307) |
En consecuencia, la Comisión también observa que la situación perjudicial en la que se encuentra la industria de la Unión se produce en un momento en que existen otros factores, como aumentos significativos de los costes y un incremento sustancial de las importaciones a bajo precio procedentes de otros países, especialmente Tailandia, Vietnam y Turquía. Como se muestra en los considerandos 248 a 252, las importaciones procedentes de Tailandia y Vietnam aumentaron sustancialmente y sus niveles de precios estaban claramente por debajo de los precios de la industria de la Unión. |
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(308) |
Por este motivo, la Comisión concluyó que las importaciones subvencionadas originarias de China contribuyeron al perjuicio importante para la industria de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración; sin embargo, otros factores, en particular el aumento de los costes y las importaciones originarias de otros países, pudieron cuestionar la verdadera relación entre las importaciones subvencionadas y los efectos en la industria de la Unión. Así pues, la Comisión decidió seguir evaluando si existía la probabilidad de que el perjuicio causado por las importaciones subvencionadas procedentes de China reapareciera si se permitiese que las medidas expirasen. |
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(309) |
Tras la divulgación final, Hankook alegó que las importaciones chinas no son la causa del perjuicio sufrido por la industria de la Unión. Hankook alegó que las importaciones chinas no subcotizan los precios de la industria de la Unión en el nivel 3 ni en el nivel 1. En apoyo de su alegación, Hankook presentó datos confidenciales sobre sus precios y volúmenes de exportación. |
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(310) |
La Comisión se muestra en desacuerdo con esta alegación. Como se indica en el considerando 247, los datos facilitados por Hankook son insuficientes para llevar a cabo un nuevo análisis de la subcotización, ya que no contienen información suficiente sobre otros operadores activos en los niveles 1, 2 y 3. Por consiguiente, estos datos no podían invalidar ninguno de los resultados del análisis de la subcotización realizado por la Comisión. En consecuencia, la Comisión considera que la premisa de esta alegación, es decir, que no existe subcotización en los niveles 1 o 3, es incorrecta, por lo que se rechaza esta alegación. |
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(311) |
Tras la divulgación final, Hankook también alegó que el perjuicio sufrido por la industria de la Unión no se debe a las importaciones chinas, sino a los neumáticos importados de otros terceros países. |
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(312) |
Como se indica en el considerando 308, la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping procedentes de China habían contribuido al perjuicio importante sufrido por la industria de la Unión, pero que también otros factores, en particular el aumento de los costes y las importaciones procedentes de otros países, podían poner en tela de juicio la verdadera relación entre las importaciones objeto de dumping y los efectos en la industria de la Unión. Así pues, la Comisión considera que esta alegación no invalida la conclusión anterior y, por ende, se rechaza. |
6. PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO
|
(313) |
De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio provocado originalmente por las importaciones subvencionadas procedentes de China si se permitiese que las medidas dejen de tener efecto. |
|
(314) |
A este respecto, la Comisión analizó los siguientes elementos: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, el atractivo del mercado de la Unión y los precios de exportación a mercados de terceros países, así como la relación entre los precios de la Unión y China, la posible capacidad de absorción de los mercados de terceros países, los niveles de precios probables de las importaciones procedentes de China en ausencia de medidas antisubvenciones, y su impacto en la industria de la Unión, incluido el nivel de subcotización y perjuicio y el aumento de las importaciones chinas tras la anulación temporal de los derechos antidumping. |
6.1. Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China
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(315) |
Como se establece en los considerandos 217 a 219, China cuenta con una capacidad de producción y una capacidad excedentaria importantes para aumentar rápidamente las exportaciones al mercado de la Unión en el caso de que se permita que las medidas antisubvenciones expiren. Como se establece en el considerando 218, la capacidad no utilizada disponible de China en 2022 asciende a casi 20 millones de unidades, una cifra casi equiparable al consumo total en el mercado de la UE. |
6.2. Atractivo del mercado de la Unión y precios de exportación a mercados de terceros países
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(316) |
Como se expone en los considerandos 220 a 223, el mercado de la Unión, que es el segundo mayor mercado del mundo después de los Estados Unidos, es un mercado atractivo tanto en términos de precios como de tamaño. En 2023, el nivel de precios de las exportaciones chinas a la Unión fue significativamente superior al de los precios medios chinos de exportación a otros destinos principales, incluidos los Estados Unidos. Además, a pesar de las medidas antisubvenciones en vigor, las importaciones chinas a la Unión se mantuvieron en torno al 30 % del volumen de las importaciones durante la investigación inicial. |
6.3. Capacidad de absorción potencial de los mercados de terceros países
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(317) |
Como se indica en el considerando 224, las medidas de defensa comercial sobre las exportaciones del producto similar procedentes de China están en vigor en la mayoría de los mercados de terceros países, que son importantes consumidores de neumáticos para camiones. Esto hace que estos mercados sean menos atractivos para los productores exportadores chinos. Esto representa un elemento adicional que respalda la conclusión de que la actual capacidad de producción de China probablemente terminaría por llegar al mercado de la Unión si se derogaran las medidas. |
6.4. Niveles de precios probables de las importaciones procedentes de China en ausencia de medidas antisubvenciones, y su impacto en la industria de la Unión, incluido el nivel de subcotización y perjuicio.
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(318) |
Como se muestra en el cuadro 3, los precios de las importaciones a la Unión procedentes de China durante el período de investigación de la reconsideración fueron de 218 EUR/artículo, una cifra significativamente inferior al precio medio de venta de la industria de la Unión, de 283 EUR/artículo, que figura en el cuadro 8, y también inferior a su coste de producción que ascendía a 260 EUR/artículo. |
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(319) |
Por lo tanto, es probable que, si no existieran derechos antisubvenciones, las importaciones chinas subcotizarían significativamente los precios de la Unión. |
6.5. Aumento de las importaciones chinas tras la anulación parcial de los derechos antisubvenciones
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(320) |
Como se muestra en el cuadro 2 y se expone en el considerando 237, el aumento de las importaciones chinas fue especialmente significativo en 2022, cuando el Tribunal General de la Unión Europea anuló parcialmente las medidas originales. |
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(321) |
Esto indica que los productores exportadores chinos siguen interesados en el mercado de la Unión y que es probable que las importaciones vuelvan a aumentar si se derogan las medidas. |
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(322) |
En sus observaciones al inicio, el Grupo Hankook alegó que las tendencias de las importaciones indican que no existe ninguna amenaza de continuación o reaparición del perjuicio. Según este Grupo, la cuota de mercado actual de las importaciones chinas no podría tener un impacto significativo en el futuro de la industria de la Unión. Asimismo, el Grupo Hankook alegó que el aumento de la capacidad de producción china no estaba dedicado al mercado de la Unión, sino a otros mercados. |
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(323) |
La Comisión no estuvo de acuerdo con esta opinión. Aunque, en cierta medida, los derechos actuales protegen hasta cierto punto a la industria de la Unión frente a las importaciones subvencionadas procedentes de China, las importaciones chinas pudieron seguir aumentando su cuota de mercado durante el período considerado. Teniendo en cuenta los niveles de precios chinos sin derechos y la capacidad excedentaria disponible de China, es probable que la cuota de mercado de las importaciones chinas aumente sustancialmente si se permite que las medidas dejen de tener efecto. Tampoco se justificó la alegación de que el aumento de la capacidad china se había dirigido principalmente a otros mercados durante el período considerado. Aunque sea correcto, la Comisión considera que el mercado de la Unión sigue siendo atractivo para las importaciones chinas. |
|
(324) |
Por lo tanto, se rechazaron estas alegaciones. |
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(325) |
Tras la divulgación final, Hankook alegó que no existen pruebas suficientes de la probabilidad de reaparición del perjuicio. En particular, Hankook afirmó que el aumento de las importaciones en 2022 no puede vincularse a la anulación parcial de las medidas en 2022 ni es indicativo del comportamiento de los productores exportadores chinos. Hankook también alegó que no había subcotización en el nivel 3, que los productores chinos tenderían más bien a aumentar sus beneficios que a bajar sus precios en caso de que se dejaran expirar las medidas y que, dado que el mercado de la Unión solo representaba el 4 % del volumen total de las exportaciones chinas, el mercado de la Unión no puede considerarse atractivo. |
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(326) |
La Comisión se mostró en desacuerdo con estas alegaciones. En primer lugar, la anulación parcial de las medidas por el Tribunal General envió una señal al mercado sobre la posibilidad de anulación parcial y posterior reembolso de los derechos, lo que hizo que las importaciones resultaran potencialmente más atractivas. En segundo lugar, tal como se explica en los considerandos 247 y 310, la premisa en que se basa la alegación, según la cual no existe subcotización en el nivel 3, es incorrecta. En tercer lugar, Hankook no presentó ninguna prueba que respaldara la alegación de que los productores chinos tenderían más bien a aumentar sus beneficios que a bajar sus precios si se dejaran expirar las medidas. Por último, el nivel actual de exportaciones chinas a la Unión cuando existen derechos en vigor no puede invalidar el hecho de que el mercado de la Unión sigue siendo atractivo por las razones enumeradas en los considerandos 220 a 223 y 316. En consecuencia, se rechaza esta alegación. |
6.6. Conclusión sobre la probabilidad de reaparición del perjuicio
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(327) |
En vista de lo anterior, la Comisión llegó a la conclusión de que, en caso de que las medidas dejasen de tener efecto, esto conllevaría probablemente un aumento significativo de las importaciones subvencionadas procedentes de China a precios perjudiciales, lo que agravaría aún más la situación de perjuicio de la industria de la Unión. |
7. INTERÉS DE LA UNIÓN
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(328) |
De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antisubvenciones en vigor sería contrario al interés del conjunto de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de todos los diversos intereses pertinentes, en particular los de la industria de la Unión, los importadores y los usuarios finales. |
7.1. Interés de la industria de la Unión
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(329) |
Los productores de la Unión que representaban más del 25 % del volumen de producción de la Unión cooperaron en la investigación. |
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(330) |
La investigación mostró que la industria de la Unión se encontraba en una situación vulnerable en la que no pudo repercutir plenamente los aumentos de los costes en sus precios de venta y sus márgenes de beneficio habían disminuido. |
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(331) |
La Comisión concluye que, dado que la industria de la Unión ya está sufriendo un perjuicio y, en caso de que las medidas dejen de tener efecto, es muy probable que aumenten las importaciones subvencionadas procedentes de China a niveles de precios perjudiciales, esto daría lugar a una presión creciente sobre los precios en el mercado de la Unión y agravaría aún más el perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
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(332) |
Por lo tanto, el mantenimiento de las medidas redunda claramente en interés de la industria de la Unión. |
7.2. Interés de los importadores no vinculados y los usuarios
|
(333) |
Ningún importador ni usuario cooperó en la investigación. |
|
(334) |
La investigación original concluyó que, si bien las medidas no redundaban en interés de los importadores que dependen predominantemente de la importación de neumáticos muy baratos procedentes de China, es poco probable que los importadores con una cartera más amplia se vean gravemente afectados por el restablecimiento de la competencia leal. |
|
(335) |
A falta de nuevos elementos de prueba, la Comisión concluyó, por tanto, que, al igual que en la investigación original, la continuación de las medidas no afectará de manera significativa a los importadores ni a los usuarios. |
7.3. Otros intereses
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(336) |
La investigación original concluyó que las medidas de protección de los fabricantes de neumáticos de calidad superior de la industria de la Unión que fabrican neumáticos nuevos de alta calidad diseñados para tener una larga vida útil y que pueden recauchutarse, así como de los recauchutadores activos en el mercado del nivel 3, redundan en interés de la política de la Unión destinada a reducir los residuos y gestionar las materias primas de manera sostenible. Por otra parte, dado que, en su mayor parte, las empresas activas en el sector del recauchutado son pymes, la imposición de medidas también estaría en consonancia con el importante objetivo de la Comisión de apoyar a las pymes (76). |
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(337) |
En la investigación original, los proveedores de bandas de rodadura habían presentado observaciones en apoyo de la imposición de medidas antisubvenciones alegando que tales medidas son esenciales para la supervivencia del sector del recauchutado y afirmando que, sin actividades de recauchutado, su negocio se verá gravemente afectado. Posteriormente, la Comisión llegó a la conclusión de que las medidas irían en interés de los proveedores de bandas de rodadura. |
|
(338) |
A falta de nuevos elementos de prueba, la Comisión concluyó, por tanto, que, al igual que en la investigación original, las medidas irían en interés de los proveedores de bandas de rodadura. |
7.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
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(339) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó que no existían motivos convincentes con arreglo al artículo 31 del Reglamento de base para pensar que no redundaría en interés de la Unión mantener las medidas vigentes sobre las importaciones de neumáticos originarios de la República Popular China. |
8. MEDIDAS ANTISUBVENCIONES
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(340) |
Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión acerca de la continuación de las subvenciones, la reaparición del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antisubvenciones sobre los neumáticos originarios de China. |
|
(341) |
Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión resultante de la diferencia que existe entre los tipos del derecho, es necesario adoptar medidas especiales que garanticen la aplicación de los derechos antisubvenciones individuales. La aplicación del derecho compensatorio individual es únicamente aplicable previa presentación de una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Esa factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Mientras no se presente esta factura, las importaciones deben someterse al derecho compensatorio aplicable a «las demás empresas». |
|
(342) |
Si bien es necesario presentar esa factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen los tipos individuales del derecho compensatorio a las importaciones, no es el único elemento que deben tener en cuenta las autoridades aduaneras. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo [1, apartado 3], del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación de un tipo de derecho más bajo esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero. |
|
(343) |
Si el volumen de exportación de una de las empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento del volumen constituye en sí mismo un cambio en las corrientes comerciales como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 23, apartado 3, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional. |
|
(344) |
Los tipos de derecho compensatorio individuales de cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de la República Popular China y fabricado por las entidades jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho compensatorio individuales. |
|
(345) |
Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho compensatorio individuales si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (77). Debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un Reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
|
(346) |
Se informó a todas las partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía recomendar el mantenimiento de las medidas existentes. También se les concedió un plazo para presentar sus observaciones tras la comunicación de la información. |
|
(347) |
Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo (78), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, tal como se publique en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes. |
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(348) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 25, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (79). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, actualmente incluidos en los códigos NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00 (código TARIC 4012 12 00 10) y originarios de la República Popular China.
2. Los derechos compensatorios definitivos aplicables, en EUR por artículo del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación, serán los siguientes:
|
Empresa |
Derecho compensatorio |
Código TARIC adicional |
|
Xingyuan Tire Group Ltd, Co.; Guangrao Xinhongyuan Tyre Co., Ltd. |
57,28 |
C331 |
|
GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd.; GITI Tire (Fujian) Company Ltd.; GITI Tire (Hualin) Company Ltd.; GITI Tire (Yinchuan) Company Ltd. |
11,07 |
C332 |
|
Chongqing Hankook Tire Co., Ltd.; Jiangsu Hankook Tire Co., Ltd. |
3,75 |
C334 |
|
Aeolus Tyre Co., Ltd, Aeolus Tyre (Taiyuan) Co., Ltd.; Qingdao Yellow Sea Rubber Co., Ltd; Pirelli Tyre Co., Ltd |
39,77 |
C877 |
|
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo I |
27,69 |
Véase el anexo I |
|
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II |
57,28 |
Véase el anexo II |
|
Otras empresas sujetas a Reglamento de Ejecución (UE) 2023/738 que cooperaron en las dos investigaciones, antidumping y antisubvenciones, enumeradas en el anexo III |
27,69 |
Véase el anexo III |
|
Zhongce Rubber Group Co., Ltd. |
57,28 |
C379 |
|
Weifang Yuelong Rubber Co., Ltd. |
57,28 |
C875 |
|
Hefei Wanli Tire Co., Ltd. |
57,28 |
C876 |
|
Todas las demás empresas |
57,28 |
C999 |
3. La aplicación de los tipos de derecho compensatorio individuales especificados para las empresas citadas en el apartado 2 o en los anexos I, II o III estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el/los (artículo/artículos) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en la República Popular China. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el tipo de derecho calculado para «todas las demás empresas».
4. En los casos en que las mercancías resulten dañadas antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio pagado o pagadero se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, el importe del derecho antisubvención establecido en el apartado 2 deberá reducirse mediante prorrateo del precio pagado o pagadero.
5. Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de enero de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento (UE) 2018/683 de la Comisión, de 4 de mayo de 2018, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 116 de 7.5.2018, p. 8).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 263 de 22.10.2018, p. 3).
(4) Reglamento de Ejecución 2018/1690 (UE) de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1).
(5) Sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) de 4 de mayo de 2022, China Rubber Industry Association (CRIA) y China Chamber of Commerce of Metals, Minerals & Chemicals Importers & Exporters (CCCMC) / Comisión Europea, T-30/19 y T-72/19, ECLI:EU:T:2022:226.
(6) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/737 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China a raíz de la sentencia del Tribunal General en los asuntos acumulados T-30/19 y T-72/19 (DO L 96 de 5.4.2023, p. 9).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/738 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se restablece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China a raíz de la sentencia del Tribunal General en los asuntos acumulados T-30/19 y T-72/19 (DO L 96 de 5.4.2023, p. 45).
(8) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2217 de la Comisión, de 6 de septiembre 2024, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antisubvenciones aplicables a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China.
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2219 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2024, por el que se da por concluida la reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China.
(10) DO C 62 de 20.2.2023, p. 4.
(11) Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antisubvenciones aplicables a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China (DO C, C/2023/711, 10.11.2023).
(12) La segmentación en niveles se explica en el apartado 2.4.
(13) Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (DO L 263 de 9.10.2007, p. 1).
(14) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1).
(15) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/72 de la Comisión, de 17 de enero de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de bicicletas eléctricas originarias de la República Popular China (DO L 16 de 18.1.2019, p. 5).
(16) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/688 de la Comisión, de 2 de mayo de 2019, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 116 de 3.5.2019, p. 39).
(17) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 de la Comisión, de 18 de enero de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 12 de 19.1.2022, p. 34).
(18) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2170, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO L 458 de 22.12.2021, p. 344).
(19) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/776, de 12 de junio de 2020, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y de Egipto y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/492 de la Comisión, por el que se imponen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados tejidos de fibra de vidrio de punto y/o cosidos originarios de la República Popular China y Egipto (DO L 189 de 15.6.2020, p. 1).
(20) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 65 de 25.2.2021, p. 1).
(21) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/328 de la Comisión, de 24 de febrero de 2021, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 65 de 25.2.2021, p. 1).
(22) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1123 de la Comisión, de 7 de junio de 2023, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 148 de 8.6.2023, p. 84).
(23) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754 de la Comisión, de 29 de octubre de 2024, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China (DO L, 2024/2754, 29.10.2024).
(24) Disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2024)91&lang=es.
(25) http://www.gov.cn/zhengce/2022-04/10/content_5684320.htm.
(26) Asamblea Popular Nacional, Líneas generales del 14.o Programa Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional de la República Popular China y Visión a largo plazo 2035, 2021, disponible en chino en: http://www.gov.cn/xinwen/2021-03/13/content_5592681.htm.
(27) Anuncio del Consejo de Estado sobre la publicación de «Made in China 2025» (disponible en: https://cset.georgetown.edu/wp-content/uploads/t0432_made_in_china_2025_EN.pdf).
(28) Decisión n.o 40 del Consejo de Estado sobre la promulgación y aplicación de las disposiciones temporales para la promoción del ajuste estructural industrial, 2005; Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural industrial, 2019 (disponible en: https://www.gov.cn/xinwen/2019-11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf).
(29) Catálogo de orientaciones para el ajuste estructural industrial, 2019, p. 17 (disponible en: https://www.gov.cn/xinwen/2019- 11/06/5449193/files/26c9d25f713f4ed5b8dc51ae40ef37af.pdf).
(30) Catálogo de industrias fomentadas para la inversión extranjera (edición de 2022, disponible en: https://www.tjftz.gov.cn/tisip/upload/files/2023/1/Catalogue%20of%20Encouraged%20Industries%20for%20Foreign%20Investment%20(2022_Edition).pdf).
(31) Ministerio de Industria y Tecnología de la Información , Ministerio de Ciencia y Tecnología y Ministerio de Recursos Naturales, Decimocuarto Plan Quinquenal para el desarrollo de la industria de las materias primas (disponible en: https://cset.georgetown.edu/wp-content/uploads/t0284_14th_Five_Year_Plan_EN.pdf).
(32) La CRIA publicó el Decimocuarto Plan Quinquenal de la industria del caucho, creando una nueva era de gloria, en noviembre de 2020; Directrices para el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo de la Industria del Caucho, noviembre de 2020 (disponible en: https://www.cria.org.cn/c174).
(33) Véase, por ejemplo, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1123 de la Comisión, de 7 de junio de 2023, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos laminados en caliente de hierro, de acero sin alear o de los demás aceros aleados, originarios de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 44 y siguientes.
(34) Véase el considerando 469 del Reglamento (UE) 2018/1690 y el Anuncio sobre la aceleración del comercio de energía basado en el mercado y la mejora de los mecanismos comerciales, publicado por la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma y la Administración Nacional de la Energía, de 18 de julio de 2018.
(35) Anuncio de la Oficina General del Ministerio de Industria y Tecnología de la Información sobre la realización de las actividades de 2022 para la «excelencia del suministro y la promoción de la modernización», Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, diciembre de 2022 (disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/2022-10/12/content_5717806.htm).
(36) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1690 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2018, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China (DO L 283 de 12.11.2018, p. 1).
(37) Véanse los considerandos 74 a 136 de la solicitud y los anexos correspondientes.
(38) Véase el considerando 55, letra c).
(39) En el caso de los préstamos a tipo fijo. Para los préstamos con tipos de interés variable se tomó el tipo de referencia del Banco Popular de China durante el período de investigación.
(40) Business and Commercial Overdrafts | Metro Bank (metrobankonline.co.uk).
(41) Véase el sitio web del Banco Popular de China:
https://www.boc.cn/en/cbservice/cncb6/cb61/200811/t20081112_1324239.html, consultado por última vez el 30 de agosto de 2024.
(42) Véase la nota anterior.
(43) Véase el sitio web del Banco DBS: https://www.dbs.com.cn/corporate/financing/working-capital/bank-acceptance-draft-bad-issuance, consultado por última vez el 30 de agosto de 2024.
(44) Para una descripción más específica de la forma en que se utilizan generalmente las letras de aceptación bancaria, véase el asunto sobre tejidos de fibra de vidrio al que se hace referencia en la nota a pie de página n.o 19, considerandos 359 a 370.
(45) Véase el Reglamento sobre tejidos de fibra de vidrio citado en la nota a pie de página n.o 6, considerando 385.
(46) Véase el considerando 55, letra c).
(47) Véase el considerando 148 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1647 de la Comisión.
(48) Véase el considerando 54, letra b).
(49) Véase el considerando 54, letra c).
(50) Comunicación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Hacienda, de la Administración Tributaria del Estado y de la Administración General de Aduanas sobre la publicación de la edición de 2006 del Catálogo chino de exportaciones de productos de alta tecnología (disponible en: http://policy.mofcom.gov.cn/claw/clawContent.shtml?id=4139).
(51) Considerandos 560 a 572 del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2170 por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO L 458 de 22.12.2021, p. 344). Considerandos 524 a 530 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 de la Comisión, de 18 de enero de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 12 de 19.1.2022, p. 34).
(52) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2287 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2021, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/2170, por el que se establecen derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de hojas de aluminio convertible originarias de la República Popular China (DO L 458 de 22.12.2021, p. 344).
(53) Varios Dictámenes del Comité Central del Partido Comunista de China y del Consejo de Estado sobre la profundización de la reforma del sistema eléctrico, Zhong Fa n.o 9 de 2015, sección III (4).
(54) Véase la Ley de Propiedad de la República Popular China, de 16 de marzo de 2007, disponible en: http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Law/2009-02/20/ content_1471118.htm.
(55) Véase el Reglamento sobre la aplicación de la Ley de Gestión del Suelo de la República Popular China, de 27 de diciembre de 1998, en su versión modificada, disponible en: https://www.fao.org/faolex/results/details/en/c/LEX-FAOC170451.
(56) Véase https://law.pkulaw.com/chinalaw/d8db5e659bc282b9bdfb.html.
(57) Véase https://law.pkulaw.com/chinalaw/66cde758ad66f43bbdfb.html.
(58) Véase https://law.pkulaw.com/chinalaw/6ef282863f024c04bdfb.html.
(59) https://law.pkulaw.com/chinalaw/58891db210496a5fbdfb.html?keyword=%E5%9B%BD%E6%9C%89%E5%BB%BA%E8%AE%BE%E7%94%A8%E5%9C%B0%E4%BD%BF%E7%94%A8%E6%9D%83.
(60) Véase https://www.gov.cn/zwgk/2006-09/05/content_378186.htm.
(61) Véase el considerando 55, letra c).
(62) Véase el considerando 55(54)(), letra c).
(63) Como admitió el Tribunal General en su sentencia de 11 de septiembre de 2014 en el asunto T-444/11, Gold East Paper (Jiangsu) Co. Ltd. y Gold Huasheng Paper (Suzhou Industrial Park) Co. Ltd. / Consejo de la Unión Europea, ECLI:EU:T:2014:773.
(64) Véase el considerando 55, letra c), y, en particular, la investigación sobre los tejidos de fibra de vidrio.
(65) Véase el Reglamento sobre los tejidos de fibra de vidrio, nota a pie de página n.o 6, considerandos 506 y 507.
(66) https://lvr.land.moi.gov.tw, consultado por última vez el 31 de mayo de 2024.
(67) Considerandos 451 a 464 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2754 de la Comisión, de 29 de octubre de 2024, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo a las importaciones de vehículos eléctricos de batería nuevos diseñados para el transporte de personas originarios de la República Popular China (DO L, 2024/2754, 29.10.2024).
(68) Véase el considerando 55, letra c).
(69) Decreto n.o 235 de la Administración General de Aduanas, 20 de diciembre de 2017.
(70) Apartado 222 de la solicitud.
(71) Apartado 233 de la solicitud.
(72) (camex.gov.br) RESOLUÇÃO GECEX No 198, DE 3 DE MAIO DE 2021 - RESOLUÇÃO GECEX No 198, DE 3 DE MAIO DE 2021 - DOU - Imprensa Nacional (in.gov.br).
(73) 20220912111726_Report-700.pdf (itac.org.za).
(74) Sobre la base de la información del Portal de Datos sobre Medidas Comerciales Correctivas de la OMC, disponible en: https://trade-remedies.wto.org/es, y del Portal de Notificaciones Antidumping de la OMC, disponible en: https://ad-notification.wto.org/.
(75) Véase el considerando 242 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 263 de 22.10.2018, p. 3).
(76) Considerando 295 del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 263 de 22.10.2018, p. 3).
(77) Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas (Bélgica).
(78) Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (versión refundida) (DO L, 2024/2509, 26.9.2024).
(79) Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (DO L 176 de 30.6.2016, p. 55).
ANEXO I
Productores exportadores chinos, no incluidos en la muestra, que cooperaron tanto en la investigación original antisubvenciones como en la investigación original antidumping:
|
Nombre de la empresa |
Código TARIC adicional |
|
Bayi Rubber Co., Ltd. |
C335 |
|
Bridgestone (Huizhou) Tire Co., Ltd. |
C336 |
|
Megalith Industrial Group Co., Ltd. |
C342 |
|
Michelin Shenyang Tire Co., Ltd. |
C343 |
|
Nanjing Kumho Tire Co., Ltd. |
C344 |
|
Qingdao Fudong Tyre Co., Ltd. |
C348 |
|
Qingdao Hairunsen Tyre Co., Ltd. |
C349 |
|
Shaanxi Yanchang Petroleum Group Rubber Co., Ltd. |
C352 |
|
Shandong Changfeng Tyres Co., Ltd. |
C354 |
|
Shandong Haohua Tire Co., Ltd. |
C355 |
|
Shandong Hengfeng Rubber & Plastic Co., Ltd. |
C357 |
|
Shandong Homerun Tires Co., Ltd. |
C359 |
|
Shandong Hugerubber Co., Ltd. |
C361 |
|
Shandong Mirage Tyres Co., Ltd. |
C364 |
|
Shandong Vheal Group Co., Ltd. |
C365 |
|
Shandong Wosen Rubber Co., Ltd. |
C367 |
|
Shandong Yongfeng Tyres Co., Ltd. |
C368 |
|
Shandong Yongsheng Rubber Group Co., Ltd.; Shandong Santai Rubber Co., Ltd. |
C369 |
|
Shandong Yongtai Group Co., Ltd. |
C370 |
|
Shengtai Group Co., Ltd. |
C372 |
|
Toyo Tire (Zhucheng) Co., Ltd. |
C374 |
|
Weifang Goldshield Tire Co., Ltd. |
C376 |
|
Xuzhou Armour Rubber Company Ltd. |
C378 |
ANEXO II
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping original pero no en la investigación antisubvenciones original:
|
Nombre de la empresa |
Código TARIC adicional |
|
Briway Tire Co., Ltd. |
C337 |
|
Goodyear Dalian Tire Co., Ltd. |
C339 |
|
Shandong Hawk International Rubber Industry Co., Ltd. |
C356 |
|
Sichuan Kalevei Technology Co., Ltd. |
C373 |
ANEXO III
Otras empresas que cooperaron sujetas al Reglamento de Ejecución (UE) 2023/738:
|
Nombre de la empresa |
Código TARIC adicional |
|
Chaoyang Long March Tyre Co., Ltd. |
C338 |
|
Triangle Tyre Co., Ltd. |
C375 |
|
Shandong Wanda Boto Tyre Co., Ltd. |
C366 |
|
Qingdao Doublestar Tire Industrial Co., Ltd. |
C347 |
|
Ningxia Shenzhou Tire Co., Ltd. |
C345 |
|
Guizhou Tyre Co., Ltd. |
C340 |
|
Shandong Huasheng Rubber Co., Ltd. |
C360 |
|
Prinx Chengshan (Shandong) Tire Co., Ltd. |
C346 |
|
Shandong Linglong Tyre Co., Ltd. |
C363 |
|
Shandong Jinyu Tire Co., Ltd. |
C362 |
|
Sailun Group Co., Ltd. |
C351 |
|
Shandong Kaixuan Rubber Co., Ltd. |
C353 |
|
Weifang Shunfuchang Rubber And Plastic Products Co., Ltd. |
C377 |
|
Shandong Hengyu Science & Technology Co., Ltd. |
C358 |
|
Jiangsu General Science Technology Co., Ltd. |
C341 |
|
Shanghai Huayi Group Corp. Ltd.; Double Coin Group (Jiang Su) Tyre Co., Ltd. |
C878 |
|
Qingdao GRT Rubber Co., Ltd. |
C350 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2025/61/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)