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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2025/15 |
9.1.2025 |
DECISIÓN n.o 3/2024/SC DEL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC
de 11 de junio de 2024
relativa a la asignación de las primas por exceso de emisiones percibidas de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo [2025/15]
EL COMITÉ PERMANENTE DE LOS ESTADOS DE LA AELC,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE»), y en particular el punto 21az de su anexo XX,
Vista la Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 168/2020 de 23 de octubre de 2020, por la que se incorpora al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) 2019/631 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de CO2 de los turismos nuevos y de los vehículos comerciales ligeros nuevos, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 443/2009 y (UE) n.° 510/2011 (1),
Vistas las adaptaciones i), j) y k) del punto 21az del anexo XX del Acuerdo EEE, en particular,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/631, la Comisión Europea debe imponer una prima por exceso de emisiones a los fabricantes o a los gerentes de agrupaciones de turismos nuevos y vehículos comerciales ligeros nuevos. |
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(2) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/631, incorporado al Acuerdo EEE, la Comisión Europea debe hacer uso de los medios que establezca para la percepción de las primas por exceso de emisiones impuestas en virtud del apartado 1 de ese artículo también respecto de las matriculaciones en los Estados de la AELC de fabricantes establecidos en la UE. |
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(3) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/631, incorporado al Acuerdo EEE, las cuantías de la prima por exceso de emisiones han de distribuirse entre la Comisión y el Órgano de Vigilancia de la AELC de forma proporcional al porcentaje de matriculaciones de turismos nuevos o de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la UE o en los Estados de la AELC respectivamente, en relación con el número total de turismos nuevos o de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en el EEE. |
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(4) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/631, incorporado, los Estados de la AELC deben determinar la asignación de las cuantías de la prima por exceso de emisiones que correspondan a dichos Estados. |
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(5) |
Por consiguiente, procede que el Comité Permanente de los Estados de la AELC determine la asignación de las cuantías de la prima por exceso de emisiones que correspondan a los Estados de la AELC. |
DECIDE:
Artículo 1
1. Las cuantías de la prima por exceso de emisiones que correspondan a los Estados de la AELC de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2019/631, incorporado al Acuerdo EEE, se distribuirán entre los Estados de la AELC de forma proporcional al porcentaje de matriculaciones de turismos nuevos o de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en cada Estado de la AELC respectivamente, en relación con el número total de turismos nuevos o de vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en dichos Estados de la AELC.
2. Las primas anuales por exceso de emisiones que correspondan a los Estados de la AELC se distribuirán entre dichos Estados con arreglo a ese método hasta que se derogue la presente Decisión.
Artículo 2
Publicación
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
La presente Decisión entrará en vigor inmediatamente.
Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2024.
Por el Comité Permanente
El Presidente
Kristján Andri STEFÁNSSON
La Secretaria General
Siri VESETH MELING
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2025/15/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)