|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2024/90247 |
23.4.2024 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/568 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, relativo a las tasas y gastos cobrados por la Agencia Europea de Medicamentos, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2022/123 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (UE) n.o 658/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 297/95 del Consejo
( Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/568, 14 de febrero de 2024 )
|
1) |
En la página 31, anexo IV, sección 4, primera frase: |
|
donde dice: |
«La tasa por el reexamen de un dictamen de cualquiera de los Comités a los que se refieren el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 726/2004 y el artículo 139, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6 será del 30 % de la tasa aplicable al dictamen inicial de conformidad con el anexo I, secciones 3 a 6, y con el anexo II, puntos 3, 4, 6 y 7, del presente Reglamento.», |
|
debe decir: |
«La tasa por el reexamen de un dictamen de cualquiera de los Comités a los que se refieren el artículo 56, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 726/2004 y el artículo 139, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6 será del 30 % de la tasa aplicable al dictamen inicial de conformidad con el anexo I, secciones 2, 4, 5 y 6, y con el anexo II, secciones 3, 4, 6 y 7, del presente Reglamento.». |
|
2) |
En la página 37, anexo V, sección 8: |
|
donde dice: |
Se aplicará una reducción del 25 % a la tasa anual para los medicamentos veterinarios establecida en el anexo III, sección 2, con exclusión de los productos ya enumerados en las secciones 4 y 5 del presente anexo.», |
|
debe decir: |
Se aplicará una reducción del 25 % a la tasa anual para los medicamentos veterinarios establecida en el anexo III, sección 2, con exclusión de los productos ya enumerados en las secciones 5 y 6 del presente anexo.». |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/568/corrigendum/2024-04-23/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)