|
Diario Oficial |
ES Serie L |
|
2024/3248 |
31.12.2024 |
REGLAMENTO (UE) 2024/3248 DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2024
por el que se reabre la pesquería de besugo en aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 9 para los buques que enarbolan pabellón de Portugal mediante la derogación del Reglamento (UE) 2024/1949
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
|
(1) |
El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2024. |
|
(2) |
El 14 de junio de 2024, Portugal notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 35, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, su decisión de prohibir la pesca de besugo en aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 9 a partir del 19 de junio de 2024. |
|
(3) |
Mediante el Reglamento (UE) 2024/1949 de la Comisión (3) se prohibió la pesca de besugo en aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 9 para los buques que enarbolan pabellón de Portugal. |
|
(4) |
Según la información que la Comisión recibió de las autoridades portuguesas el 4 de noviembre de 2024, Portugal dispone de nuevo de una cantidad para la cuota de esa población a raíz de los intercambios de posibilidades de pesca celebrados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). Por consiguiente, debe reabrirse hasta nuevo aviso la pesquería de besugo en aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 9 para los buques que enarbolan pabellón de Portugal o que están matriculados en dicho país. |
|
(5) |
Esta reapertura debe surtir efecto a partir del 6 de noviembre de 2024, a fin de que pueda pescarse la cantidad de besugo en cuestión antes de que finalice el año en curso. |
|
(6) |
Por tanto, procede derogar el Reglamento (UE) 2024/1949 con efecto a partir del 6 de noviembre de 2024. |
|
(7) |
Esta aplicación con carácter retroactivo no afecta al principio de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, ya que se dispone de nuevo de una cuota para dicha población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se reabre la pesquería de besugo en aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 9 para la campaña de pesca de 2024, para los buques que enarbolan pabellón de Portugal o que están matriculados en dicho país, tal como se indica en el anexo.
Queda derogado el Reglamento (UE) 2024/1949.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 6 de noviembre de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2024.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Costas KADIS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj.
(2) Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/194/oj).
(3) Reglamento (UE) 2024/1949 de la Comisión, de 8 de julio de 2024, por el que se establece el cierre de las pesquerías de besugo en aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 9 para los buques que enarbolan pabellón de Portugal (DO L, 2024/1949, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1949/oj).
(4) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1380/oj).
ANEXO
|
N.o |
06/TQ194 — Reapertura |
|
Estado miembro |
Portugal |
|
Población |
SBR/09- |
|
Especie |
Besugo (Pagellus bogaraveo) |
|
Zona |
Aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona 9 |
|
Fecha de cierre |
19 de junio de 2024 |
|
Fecha de reapertura |
6 de noviembre de 2024 |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/3248/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)