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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/3215 |
19.12.2024 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/3215 DE LA COMISIÓN
de 28 de junio de 2024
que corrige determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (1), y en particular, su artículo 10, apartado 3, y su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Las versiones lingüísticas en croata, danés, eslovaco, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, irlandés, italiano, lituano, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión (2) contienen errores en algunas de las indicaciones de clases de eficiencia energética en los anexos I y II. |
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(2) |
Las versiones lingüísticas en español, francés, irlandés, polaco y portugués del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 contienen errores adicionales. En la versión lingüística en lengua portuguesa hay una referencia incorrecta en el artículo 1. En la versión lingüística polaca, se omitió un párrafo en la sección 3.5, en el apartado «Descripción de la actividad» del anexo I. La versión lingüística francesa contiene un error en el título del anexo II, y las versiones española e irlandesa contienen un error relativo a la clase de certificado de eficiencia energética a que se hace referencia en la sección 7.7, en el cuadro, punto 1, segunda columna, párrafo segundo, del anexo II. |
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(3) |
Procede, por tanto, corregir las versiones lingüísticas en croata, danés, eslovaco, español, estonio, finés, francés, griego, húngaro, irlandés, italiano, lituano, neerlandés, polaco, portugués y rumano del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 se corrige como sigue:
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1) |
(No afecta a la versión española); |
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2) |
El anexo I se corrige como sigue:
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3) |
El anexo II se corrige como sigue:
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Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 198 de 22.6.2020, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/852/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales (DO L 442 de 9.12.2021, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/2139/oj).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/3215/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)