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Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/3133 |
16.12.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/3133 DE LA COMISIÓN
de 9 de diciembre de 2024
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2024.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).
ANEXO
Designación de la mercancía |
Clasificación (Código NC) |
Motivos |
(1) |
(2) |
(3) |
Artículo rectangular, de unas dimensiones aproximadas de 185 cm × 132 cm, fabricado con un tejido grueso, densamente tejido y de un solo color de fibras sintéticas o artificiales (100 % de poliéster) con forma de cobertura (diseñada de modo que se pueda rellenar) para un cojín rectangular de gran tamaño (llamado «silla Sacco»). El artículo tiene un dobladillo ancho en todo su perímetro. Tiene cuatro ojetes metálicos fijados a las cuatro esquinas del dobladillo y otros dos ojetes metálicos fijados a cada uno de los dos lados más largos del dobladillo (aproximadamente a un cuarto de la longitud del lado medido a partir de la esquina). El artículo tiene una abertura de cremallera para permitir el rellenado. Junto con el artículo se presentan dos correas ajustables fabricadas con la misma tela que el artículo principal y provistas de un mosquetón fijado a cada lado. Las correas están diseñadas para ser fijadas a los ojetes metálicos por medio de sus mosquetones, para levantar parte del cojín. (Véase la imagen de una cobertura rellena) (*) |
6307 90 98 |
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada (RGI), por la nota 7, letra f), de la sección XI y por el texto de los códigos NC 6307 , 6307 90 y 6307 90 98 . Debido a sus características objetivas, una vez rellenado, el artículo es similar a un cojín. Está diseñado como un cojín rectangular de gran tamaño y no como un asiento de la partida 9401 debido a su inestabilidad (lo que le hace ceder al peso corporal y hundirse cuando un usuario se echa en él). Por lo tanto, el artículo relleno se clasificaría en el código NC 9404 90 90 como artículos de cama y artículos similares (por ejemplo, cojines, pufs y almohadas) mediante la aplicación de las RGI 1 y 6. No obstante, queda excluida la clasificación del artículo en la partida 9404 como artículos de cama y artículos similares, ya que no tiene la característica esencial de ser un artículo completo de la partida 9404 en el sentido de la RGI 2, letra a). Aún no está relleno ni guarnecido interiormente con ninguna materia. Puesto que el artículo es una cobertura para un cojín de gran tamaño, se excluye su clasificación en la partida 6302 como ropa de cama, ya que no tiene las características y propiedades objetivas de la ropa de cama de la partida 6302 . No cubre una almohada o un cojín como lo hace la ropa de cama [véase el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/966 de la Comisión (DO L, 2024/966, 27.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/966/oj)]. Puesto que el artículo no puede clasificarse en una partida que resulte más específica que la 6307 , debe clasificarse en el código NC 6307 90 98 como los demás artículos confeccionados, de tela. |
Imagen de una cobertura rellena
(*) |
La imagen se incluye a título meramente informativo. |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/3133/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)