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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/2984 |
3.12.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2984 DE LA COMISIÓN
de 29 de noviembre de 2024
por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, los formatos y las plantillas para los libros blancos de criptoactivos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 6, apartado 11, párrafo tercero, su artículo 19, apartado 10, párrafo tercero, y su artículo 51, apartado 10, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
De conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1114, es necesario establecer formularios, formatos y plantillas normalizados para los libros blancos de criptoactivos, de modo que puedan estar disponibles en un formato legible por máquina. Dichas plantillas deben incluir campos de datos para la información que debe incluirse en los libros blancos de criptoactivos de conformidad con dicho Reglamento. |
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(2) |
Para evitar la duplicación de requisitos y reducir la carga de cumplimiento, cuando en el libro blanco de criptoactivos se facilite un código identificador de entidad jurídica válido, no debe exigirse que el libro blanco de criptoactivos contenga la información que pueda obtenerse de dicho identificador de entidad jurídica. Esto incluye la siguiente información: forma jurídica, domicilio social y sede social (si fueran diferentes) e identidad de la sociedad matriz del emisor. |
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(3) |
Para garantizar una identificación única y coherente del proveedor de servicios de criptoactivos, es necesario un identificador de proveedor de servicios de criptoactivos además del nombre del proveedor de servicios de criptoactivos. Para obtener la autorización como proveedor de servicios de criptoactivos, se requiere un identificador de entidad jurídica de conformidad con el artículo 62, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1114. Por lo tanto, para la identificación de los proveedores de servicios de criptoactivos, debe facilitarse su identificador de entidad jurídica. |
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(4) |
Para evitar la duplicación de requisitos y reducir la carga de cumplimiento, cuando en el libro blanco de criptoactivos se facilite un identificador de ficha digital válido, no debe exigirse que el libro blanco de criptoactivos contenga los datos que puedan obtenerse del registro de la Digital Token Identifier Foundation. Esto incluye la siguiente información: nombre y forma abreviada del criptoactivo, nombre comercial del emisor y tecnología de registro distribuido. |
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(5) |
Para facilitar aún más el análisis y la comparabilidad de los libros blancos de criptoactivos, deben marcarse utilizando eXtensible Business Reporting Language (XBRL). XBRL es un formato legible por máquina que permite el aprovechamiento automatizado de gran cantidad de información. Es un lenguaje consolidado que se utiliza en varias jurisdicciones. |
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(6) |
Para garantizar la protección de los inversores minoristas, los libros blancos de criptoactivos deben ser legibles por el ser humano y fácilmente accesibles sin programas informáticos especializados. El uso de la tecnología Inline XBRL para incorporar marcas XBRL en documentos XHTML permite que dichos documentos sean al mismo tiempo legibles por máquina y por el ser humano. |
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(7) |
El uso de XBRL requiere el desarrollo de una taxonomía. Para lograr un enfoque armonizado del uso de XBRL, los elementos de la taxonomía que deben utilizarse para los libros blancos de criptoactivos deben ser exclusivamente los campos incluidos en las plantillas normalizadas. |
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(8) |
Se accede a la taxonomía para el uso de XBRL en forma de archivos XBRL («archivos de taxonomía XBRL»), que proporcionan una representación estructurada de los campos que deben notificarse. Los campos y sus tipos de datos adecuados deben estar disponibles en un formato sencillo y legible por el ser humano. Es importante que las personas que elaboran un libro blanco de criptoactivos utilicen archivos de taxonomía XBRL que cumplan todos los requisitos técnicos y jurídicos aplicables. Para facilitar el cumplimiento y aumentar la transparencia, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) debe publicar los ficheros de taxonomía XBRL en su sitio web en un formato legible por máquina y de descarga libre. |
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(9) |
A fin de disponer de tiempo para adaptarse a los requisitos relativos a la preparación del libro blanco en un formato legible por máquina, es necesario aplazar doce meses la fecha de aplicación del presente Reglamento. Las personas que redacten los libros blancos deben estar obligadas a publicar los correspondientes libros blancos en sus sitios web en secciones separadas tituladas «libros blancos», de conformidad con los requisitos establecidos, respectivamente, en los artículos 6, 19 y 51 del Reglamento (UE) 2023/1114 y en los anexos I, II y III de dicho Reglamento a partir de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones pertinentes establecidas en el Reglamento (UE) 2023/1114. |
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(10) |
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución elaborados por la AEVM en cooperación con la Autoridad Bancaria Europea y presentados a la Comisión por la AEVM. |
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(11) |
La AEVM ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos, y ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Plantillas para los libros blancos de criptoactivos
1. Las personas que elaboren los libros blancos de criptoactivos a que se refieren el artículo 6, apartado 1, el artículo 19, apartado 1, o el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 facilitarán la información exigida por el presente Reglamento de manera no discriminatoria, imparcial, clara y no engañosa, presentada de forma concisa y comprensible y sin omitir información importante.
2. Las plantillas para los libros blancos relativos a criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico figuran en el anexo, respectivamente.
Artículo 2
Formato del libro blanco de criptoactivos
1. Los libros blancos de criptoactivos se redactarán en formato XHTML y se marcarán los campos establecidos en el anexo utilizando las especificaciones Inline XBRL 1.1 del eXtensible Business Reporting Language (XBRL) y cumplirán los requisitos siguientes:
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a) |
el documento de instancia Inline XBRL que contenga el libro blanco de criptoactivos se presentará como un único archivo XHTML; |
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b) |
los emisores de criptoactivos a que se refieren el artículo 19, apartado 1, y el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 se indicarán en el documento de instancia Inline XBRL utilizando el identificador de entidad jurídica ISO 17442, cuando esté disponible; |
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c) |
las personas que elaboren los libros blancos de criptoactivos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, y las personas distintas del emisor que elaboren los libros blancos de criptoactivos a que se refieren el artículo 19, apartado 1, y el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 se indicarán en el documento de instancia Inline XBRL utilizando el identificador de entidad jurídica ISO 17442, cuando esté disponible, u otro identificador exigido en virtud del Derecho nacional aplicable. |
2. La taxonomía se utilizará para la elaboración de los libros blancos de criptoactivos y los elementos serán los establecidos en el cuadro 2, el cuadro 3 o el cuadro 4 del anexo.
Artículo 3
Ficheros de taxonomía
La AEVM podrá publicar ficheros de taxonomía XBRL legibles por máquina y descargables basados en la taxonomía a que se refiere el artículo 2, apartado 2.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 23 de diciembre de 2025.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.
(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).
ANEXO
PLANTILLAS PARA LOS LIBROS BLANCOS DE CRIPTOACTIVOS
Cuadro 1
Leyenda de los cuadros 2, 3 y 4
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SÍMBOLO |
TIPO DE DATOS |
DEFINICIÓN |
||||||||||||||||
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{ALPHANUM-n} |
Hasta n caracteres alfanuméricos |
Campo con texto libre. |
||||||||||||||||
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{CFI_CODE} |
6 caracteres |
Código CFI desarrollado según la norma ISO 10962. |
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{COUNTRYCODE_2} |
2 caracteres alfanuméricos |
Código de país de 2 letras, definido en ISO 3166-1, código de país alfa-2 |
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{CURRENCYCODE_3} |
3 caracteres alfanuméricos |
Código de moneda de 3 letras, con arreglo a los códigos de moneda ISO 4217 |
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{DATE_TIME_FORMAT} |
Formato de fecha y hora ISO 8601 |
Fecha y hora con el siguiente formato: YYYY-MM-DDThh: mm: ss.ddddddZ.
Las fechas y horas deben indicarse en UTC. |
||||||||||||||||
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{DATEFORMAT} |
Formato de fecha ISO 8601 |
Las fechas deben indicarse de la siguiente manera: AAAA-MM-DD. |
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{DECIMAL-n/m} |
Número decimal de hasta n dígitos en total, de los cuales hasta m dígitos pueden ser decimales |
Campo numérico que puede contener valores positivos y negativos.
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{DTI} |
9 caracteres alfanuméricos |
Identificador de ficha digital, de acuerdo con la definición de la norma ISO 24165. |
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{DURATION} |
3 caracteres |
Representa una duración de tiempo expresada en número de días. |
||||||||||||||||
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{INTEGER-n} |
Número entero de hasta n dígitos en total |
Campo numérico para valores enteros. |
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{ISIN} |
12 caracteres alfanuméricos |
Código ISIN, definido en la norma ISO 6166 |
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{LEI} |
20 caracteres alfanuméricos |
Identificador de persona jurídica, definido en la norma ISO 17442 |
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{MIC} |
4 caracteres alfanuméricos |
Identificador de mercado en el sentido de la norma ISO 10383 |
Cuadro 2
Plantilla para los libros blancos de criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico
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N.o |
CAMPO |
CONTENIDO QUE DEBE COMUNICARSE |
FORMATO Y NORMAS QUE DEBEN UTILIZARSE PARA LAS COMUNICACIONES |
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00 |
Índice |
Índice |
Texto alfanumérico |
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01 |
Fecha de notificación |
Fecha de notificación |
AAAA-MM-DD |
|
02 |
Declaración de conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
En relación con los oferentes: «Este libro blanco de criptoactivos no ha sido aprobado por ninguna autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea. El oferente del criptoactivo es el único responsable del contenido del presente libro blanco de criptoactivos.». Por lo que respecta a las personas que solicitan la admisión a negociación: «Este libro blanco de criptoactivos no ha sido aprobado por ninguna autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea. La persona que solicita la admisión a negociación es la única responsable del contenido del presente libro blanco de criptoactivos.». En lo que respecta a los operadores de plataformas de negociación: «Este libro blanco de criptoactivos no ha sido aprobado por ninguna autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea. El operador de la plataforma de negociación es el único responsable del contenido del presente libro blanco de criptoactivos.». |
Texto alfanumérico predefinido |
|
03 |
Declaración de cumplimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
«Este libro blanco de criptoactivos cumple lo dispuesto en el título II del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo y, según el leal saber y entender del órgano de dirección, la información presentada en el libro blanco de criptoactivos es imparcial, clara y no engañosa y el libro blanco de criptoactivos no incurre en ninguna omisión que pueda afectar a su contenido.». |
Texto alfanumérico predefinido |
|
04 |
Declaración de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2023/1114. |
«El criptoactivo a que se refiere el presente libro blanco de criptoactivos puede perder su valor total o parcialmente, puede que no ser siempre negociable y puede no ser líquido.». |
Texto alfanumérico predefinido |
|
05 |
Declaración de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letra d) del Reglamento (UE) 2023/1114. |
«La ficha de consumo a que se refiere el presente libro blanco puede no ser canjeable por el bien o servicio prometido en este libro blanco, especialmente en caso de fracasar o interrumpirse el proyecto de criptoactivos.». |
«true»: Sí «false»: No aplicable Texto alfanumérico predefinido (si se ha respondido sí) |
|
06 |
Declaración de conformidad con el artículo 6, apartado 5, letras e) y f), del Reglamento (UE) 2023/1114. |
El criptoactivo a que se refiere el presente Libro Blanco no está cubierto por los sistemas de indemnización de los inversores con arreglo a la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ni por los sistemas de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. |
Texto alfanumérico predefinido |
|
RESUMEN |
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07 |
Advertencia de conformidad con el artículo 6, apartado 7, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
«Advertencia Este resumen debe leerse a modo de introducción del libro blanco de criptoactivos. El potencial titular debe basar su decisión de compra de este criptoactivo en el contenido de la totalidad del libro blanco de criptoactivos, y no únicamente en el resumen. La oferta pública de este criptoactivo no constituye una oferta o invitación para la adquisición de instrumentos financieros, que únicamente puede hacerse mediante un folleto u otro documento de oferta en virtud del Derecho nacional aplicable. Este libro blanco de criptoactivos no constituye un folleto a tenor del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo ni ningún otro tipo de documento de oferta en virtud del Derecho de la Unión o nacional.» |
Texto alfanumérico predefinido |
|
08 |
Características del criptoactivo |
Una descripción breve, clara y no técnica de las características del criptoactivo, incluida información sobre los derechos y obligaciones del comprador, el procedimiento y las condiciones para el ejercicio de dichos derechos y condiciones, en su caso, en virtud de los cuales puedan modificarse dichos derechos y obligaciones. |
Texto alfanumérico libre |
|
09 |
|
Solo aplicable si el campo 05 es cierto. Información sobre la calidad y cantidad de bienes o servicios a los que dan acceso las fichas de consumo y restricciones a la transferibilidad. |
Texto alfanumérico libre |
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10 |
Información clave sobre la oferta pública o la admisión a negociación |
Una descripción breve y no técnica de la oferta pública que incluya información sobre el importe de la oferta, incluidos, en su caso, los objetivos mínimos y máximos de suscripción, el precio de emisión del criptoactivo y las comisiones de suscripción y el número total de criptoactivos que se ofertarán; potenciales titulares; descripción, cuando proceda, de las diversas fases de la oferta pública de criptoactivos, incluida información sobre el precio de compra con descuento para los primeros compradores de criptoactivos y el período de suscripción. En su caso, el nombre del proveedor de servicios de criptoactivos encargado de la colocación de los criptoactivos y forma de dicha colocación (sobre la base de un compromiso firme o sin él). En su caso, una descripción breve y no técnica de la admisión a negociación, incluido el nombre de la plataforma de negociación para la que se solicita la admisión. |
Texto alfanumérico libre |
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Parte A: Información sobre el oferente o la persona que solicite la admisión a negociación |
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A.1 |
Nombre |
Nombre |
Texto alfanumérico libre |
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A.2 |
Forma jurídica |
Solo si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo A.6. Forma jurídica |
Norma ISO 20275 Financial Services – Entity Legal Forms (ELF) [«Servicios financieros: formas jurídicas de las entidades», no disponible en español] |
|
A.3 |
Domicilio social |
Solo si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo A.6. Dirección y país de registro |
Códigos de país y códigos de las subdivisiones de la norma ISO 3166-1 alfa-2 así como Texto alfanumérico libre |
|
A.4 |
Domicilio social |
Solo si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo A.6. Dirección y país de la sede, cuando no sea la dirección registrada |
Códigos de país y códigos de las subdivisiones de la norma ISO 3166-1 alfa-2 así como Texto alfanumérico libre |
|
A.5 |
Fecha de inscripción en el registro |
Fecha de inscripción en el registro |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601. |
|
A.6 |
Identificador de persona jurídica |
Identificador de entidad jurídica del oferente o persona que solicita la admisión a negociación, cuando esté disponible |
{LEI} |
|
A.7 |
Otro identificador exigido en virtud del Derecho nacional aplicable |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo A.6. Identificador nacional basado en la nacionalidad del oferente o de la persona que solicita la admisión a negociación, si así lo exige la legislación nacional aplicable. Este campo solo se aplica a las entidades para las que se requiere un identificador nacional de conformidad con la legislación nacional aplicable. |
Texto libre |
|
A.8 |
Teléfono de contacto |
Teléfono de contacto del oferente o la persona que solicita la admisión a negociación |
Texto alfanumérico libre |
|
A.9 |
Dirección de correo electrónico |
Teléfono de contacto del oferente o la persona que solicita la admisión a negociación |
Texto alfanumérico libre |
|
A.10 |
Tiempo de respuesta (días) |
Plazo de días en los que un inversor recibirá una respuesta a través de dicho número de teléfono o dirección de correo electrónico |
{DURATION} |
|
A.11 |
Empresa matriz |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo A.6. En su caso, el nombre de la empresa matriz |
Texto alfanumérico libre |
|
A.12 |
Miembros del órgano de dirección: |
Identidad, dirección profesional y funciones de cada una de las personas que son miembros del órgano de dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) 2023/1114, del oferente o de la persona que solicita la admisión a negociación |
Texto alfanumérico libre presentado en formato tabular |
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A.13 |
Actividades comerciales |
Actividad empresarial o profesional del oferente o la persona que solicita la admisión a negociación |
Texto alfanumérico libre |
|
A.14 |
Actividad empresarial de la sociedad matriz |
En su caso, actividad comercial o profesional de la sociedad matriz, incluidas las actividades principales y los mercados principales |
Texto alfanumérico libre |
|
A.15 |
De nueva creación |
Indicación de si el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación ha existido al menos tres años |
«true»: Sí «false»: No |
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A.16 |
Situación financiera de los tres últimos años |
Cuando el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación haya existido al menos tres años, la situación financiera del oferente o persona que haya solicitado la admisión a negociación durante los últimos tres años. Esta se evaluará sobre la base de una exposición fiel de la evolución y los resultados de la actividad empresarial del oferente o la persona que solicite la admisión a negociación, y de su situación, para cada año y período intermedio sobre los que se deba presentar información financiera histórica, con las causas de los cambios importantes. La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados del negocio del oferente o la persona que solicite la admisión a negociación y de su situación, que sea coherente con la magnitud y la complejidad de la misma. |
Texto alfanumérico libre |
|
A.17 |
Situación financiera desde el registro |
Cuando el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación no haya existido al menos tres años, descripción de su situación financiera desde la fecha de su registro. Esta se evaluará sobre la base de una exposición fiel de la evolución y los resultados de la actividad empresarial del oferente o la persona que solicite la admisión a negociación, y de su situación, para cada año y período intermedio sobre los que exista información financiera histórica, con las causas de los cambios importantes. La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados del negocio del oferente o la persona que solicite la admisión a negociación y de su situación, que sea coherente con la magnitud y la complejidad de la misma. |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte B: Información sobre el emisor, cuando difiera del oferente o la persona que solicite la admisión a negociación |
|||
|
B.1 |
Emisor distinto del oferente o la persona que solicite la admisión a negociación |
Indicación sobre si el emisor difiere del oferente o la persona que solicite la admisión a negociación |
«true»: Sí «false»: No |
|
B.2 |
Nombre |
Nombre |
Texto alfanumérico libre |
|
B.3 |
Forma jurídica |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo B.7. Forma jurídica |
Norma ISO 20275 Financial Services – Entity Legal Forms (ELF) [«Servicios financieros: formas jurídicas de las entidades», no disponible en español] |
|
B.4 |
Domicilio social |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo B.7. Dirección y país de registro |
Códigos de país y códigos de las subdivisiones de la norma ISO 3166-1 alfa-2 así como Texto alfanumérico libre |
|
B.5 |
Domicilio social |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo B.7. Dirección de la sede, cuando no sea la dirección registrada |
Códigos de país y códigos de las subdivisiones de la norma ISO 3166-1 alfa-2 así como Texto alfanumérico libre |
|
B.6 |
Fecha de inscripción en el registro |
Fecha de inscripción en el registro |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601. |
|
B.7 |
Identificador de persona jurídica |
Identificador de entidad jurídica del emisor, si se dispone de esa información |
{LEI} |
|
B.8 |
Otro identificador exigido en virtud del Derecho nacional aplicable |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo B.7. Identificador nacional basado en la nacionalidad del emisor, si así lo exige la legislación nacional aplicable. Este campo solo se aplica a las entidades para las que se requiere un identificador nacional de conformidad con la legislación nacional aplicable. |
Texto libre |
|
B.9 |
Empresa matriz |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo B.7. En su caso, el nombre de la empresa matriz |
Texto alfanumérico libre |
|
B.10 |
Miembros del órgano de dirección: |
Identidad, dirección profesional y funciones de cada una de las personas que son miembros del órgano de dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) 2023/1114, del emisor. |
Texto alfanumérico libre presentado en formato tabular |
|
B.11 |
Actividades comerciales |
Actividad empresarial o profesional del emisor |
Texto alfanumérico libre |
|
B.12 |
Actividad empresarial de la sociedad matriz |
En su caso, actividad empresarial o profesional de la empresa matriz |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte C: Información sobre el operador de la plataforma de negociación en los casos en que elabore el libro blanco de criptoactivos e información sobre otras personas que lo elaboren de conformidad con el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114 |
|||
|
C.1 |
Nombre |
Nombre |
Texto alfanumérico libre |
|
C.2 |
Forma jurídica |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo C.6. Forma jurídica |
Norma ISO 20275 Financial Services – Entity Legal Forms (ELF) [«Servicios financieros: formas jurídicas de las entidades», no disponible en español] |
|
C.3 |
Domicilio social |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo C.6. Dirección de registro |
Códigos de país y códigos de las subdivisiones de la norma ISO 3166-1 alfa-2 así como Texto alfanumérico libre |
|
C.4 |
Domicilio social |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo C.6. Dirección de la sede, cuando no sea la dirección registrada |
Códigos de país y códigos de las subdivisiones de la norma ISO 3166-1 alfa-2 así como Texto alfanumérico libre |
|
C.5 |
Fecha de inscripción en el registro |
Fecha de inscripción en el registro |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601. |
|
C.6 |
Identificador de persona jurídica |
Identificador de entidad jurídica del operador de la plataforma de negociación |
{LEI} |
|
C.7 |
Otro identificador exigido en virtud del Derecho nacional aplicable |
Identificador nacional basado en la nacionalidad del emisor, si así lo exige la legislación nacional aplicable. Este campo solo se aplica a las entidades para las que se requiere un identificador nacional de conformidad con la legislación nacional aplicable. |
Texto libre |
|
C.8 |
Empresa matriz |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo C.6. En su caso, el nombre de la empresa matriz |
Texto alfanumérico libre |
|
C.9 |
Motivo de la preparación del libro blanco de criptoactivos |
Motivo por el que el operador de la plataforma de negociación elaboró el libro blanco de criptoactivos. |
Texto alfanumérico libre |
|
C.10 |
Miembros del órgano de dirección |
Identidad (nombre u otros identificadores), dirección profesional y funciones de cada una de las personas que son miembros del órgano de dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) 2023/1114, del operador de la plataforma de negociación. |
Texto alfanumérico libre presentado en formato tabular |
|
C.11 |
Actividad empresarial del operador |
Actividad comercial o profesional del operador, incluidas las actividades principales y los mercados principales |
Texto alfanumérico libre |
|
C.12 |
Actividad empresarial de la sociedad matriz |
En su caso, actividad comercial o profesional de la sociedad matriz, incluidas las actividades principales y los mercados principales |
Texto alfanumérico libre |
|
C.13 |
Otras personas que elaboren el libro blanco de criptoactivos de conformidad con el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114 |
Indicación de la identidad de la persona que elabore el libro blanco de criptoactivos cuando sea diferente del oferente, la persona que solicite la admisión a negociación, el emisor o el operador de la plataforma de negociación, |
Texto alfanumérico libre |
|
C.14 |
Motivo para redactar el libro blanco por las personas a que se refiere el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114 |
Cuando el libro blanco sea elaborado por una persona distinta del oferente, la persona que solicita la admisión a negociación, el emisor o el operador de la plataforma de negociación, motivo de la elaboración del libro blanco |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte D: Información sobre el proyecto de criptoactivos |
|||
|
D.1 |
Nombre del proyecto de criptoactivos |
Nombre del proyecto de criptoactivos, si no coincide con el nombre del oferente o la persona que solicite la admisión a negociación |
Texto alfanumérico libre |
|
D.2 |
Nombre del criptoactivo |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de ficha digital (DTI) en el campo F.13. Nombre de los criptoactivos, si no coincide con el nombre del oferente o la persona que solicite la admisión a negociación |
Texto alfanumérico libre |
|
D.3 |
Forma abreviada |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un DTI en el campo F.13. Forma abreviada o ticker |
Texto alfanumérico libre |
|
D.4 |
Descripción del proyecto de criptoactivos |
Breve descripción del proyecto de criptoactivos. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.5 |
Datos de todas las personas físicas o jurídicas que participan en la ejecución del proyecto de criptoactivos |
Datos de los asesores, el equipo de desarrollo, los proveedores de servicios de criptoactivos y otras personas que participen en la ejecución del proyecto de criptoactivos, incluidas las direcciones comerciales o el domicilio de la empresa |
Texto alfanumérico libre presentado en formato tabular |
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D.6 |
Clasificación como ficha de consumo |
Indicación de si el proyecto de criptoactivos se refiere a fichas de consumo |
«true»: Sí «false»: No |
|
D.7 |
Características clave de los productos/servicios para proyectos de fichas de consumo |
Cuando proceda, características clave de los bienes o servicios que deben desarrollarse para proyectos de criptoactivos de fichas de consumo |
Texto alfanumérico libre |
|
D.8 |
Planes para la ficha |
Información sobre el proyecto de criptoactivos, incluida la descripción de los hitos pasados y futuros |
Texto alfanumérico libre |
|
D.9 |
Asignación de los recursos |
En su caso, información sobre los recursos, incluidos los recursos financieros, ya asignados al proyecto |
Texto alfanumérico libre |
|
D.10 |
Uso previsto de los fondos recaudados o los criptoactivos |
Cuando proceda, el uso previsto de todos los fondos u otros criptoactivos captados |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte E: Información sobre la oferta pública de criptoactivos o su admisión a negociación |
|||
|
E.1 |
Oferta pública o admisión a negociación |
Indicación de si el libro blanco de criptoactivos se refiere a una oferta pública de criptoactivos o a su admisión a negociación. |
«OTPC»: oferta pública «ATTR»: admisión a negociación |
|
E.2 |
Motivos de la oferta pública o la admisión a negociación |
Los motivos de la oferta pública o de la solicitud de admisión a negociación, incluido el uso previsto de los fondos u otros criptoactivos captados |
Texto alfanumérico libre |
|
E.3 |
Objetivo de recaudación de fondos |
Cuando proceda, importe que se pretende obtener a través de la oferta pública en fondos, o en cualquier otro criptoactivo en una moneda oficial, o en cualquier otro criptoactivo. |
Importe en valor monetario {DECIMAL-18/3} o Valor numérico {INTEGER-n} |
|
E.4 |
Objetivos mínimos de suscripción |
Cuando proceda, los objetivos mínimos de suscripción establecidos para la oferta pública de los criptoactivos en una moneda oficial o en cualquier otro criptoactivo. |
Importe en valor monetario {DECIMAL-18/3} o bien Valor numérico {INTEGER-n} |
|
E.5 |
Objetivos máximos de suscripción |
Cuando proceda, los objetivos máximos de suscripción establecidos para la oferta pública de los criptoactivos en una moneda oficial o en cualquier otro criptoactivo. |
Importe en valor monetario {DECIMAL-18/3} o bien Valor numérico {INTEGER-n} |
|
E.6 |
Aceptación del exceso de suscripciones |
Indicación de si se acepta el exceso de suscripciones |
«true»: Sí «false»: No |
|
E.7 |
Asignación del exceso de suscripciones |
En caso de que se acepte el exceso de suscripciones, descripción de cómo se asignan |
Texto alfanumérico libre |
|
E.8 |
Precio de emisión |
El precio de emisión del criptoactivo ofertado al público en una moneda oficial o en cualquier otro criptoactivo |
Importe en valor monetario {DECIMAL-18/3} o Valor numérico {INTEGER-n} |
|
E.9 |
Moneda oficial o cualquier otro criptoactivo que determine el precio de emisión |
La moneda oficial o cualquier otro criptoactivo sobre cuya base se ofrezca al público el precio de emisión del criptoactivo |
{CURRENCYCODE_3} o bien {DTI} |
|
E.10 |
Comisión de suscripción |
Cualquier comisión de suscripción aplicable en una moneda oficial o cualquier otro criptoactivo |
Importe en valor monetario {DECIMAL-18/3} o Valor numérico {INTEGER-n} |
|
E.11 |
Método de determinación del precio de la oferta |
Método con arreglo al cual se determinará el precio de la oferta |
Texto alfanumérico libre |
|
E.12 |
Número total de criptoactivos ofertados/negociados |
Cuando proceda, número total de criptoactivos que se ofertarán al público o admitirán a negociación |
Valor numérico {INTEGER-n} |
|
E.13 |
Titulares a los que se dirige la acción |
Indicación de los potenciales titulares a los que se dirige la oferta pública del criptoactivo o la admisión a negociación del criptoactivo |
«RETL»: inversores minoristas «PROF»: inversores profesionales «ALL»: todos los tipos de inversores |
|
E.14 |
Restricciones de los titulares |
Indicación de cualquier restricción con respecto al tipo de titulares de dicho criptoactivo |
Texto alfanumérico libre |
|
E.15 |
Aviso de reembolso |
«Los compradores que participen en la oferta pública del criptoactivo podrán obtener un reembolso si no se alcanza, al término de la oferta pública, el objetivo mínimo de suscripción previsto, si ejercen el derecho de desistimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, o si la oferta se cancela.». |
Texto alfanumérico predefinido |
|
E.16 |
Mecanismo de restitución |
Descripción detallada del plan de reembolso |
Texto alfanumérico libre |
|
E.17 |
Calendario de reembolso |
Calendario previsto de cuándo se completarán los reembolsos |
Texto alfanumérico libre |
|
E.18 |
Fases de oferta |
Información sobre las diversas fases de la oferta pública del criptoactivo |
Texto alfanumérico libre |
|
E.19 |
Descuento por compra anticipada |
Información sobre el precio de compra con descuento para los primeros compradores del criptoactivo (preventa pública) y, en caso de haber precios de compra con descuento para algunos compradores, explicación de por qué los precios de compra pueden ser diferentes, y descripción de su efecto en los otros inversores. |
Texto alfanumérico libre |
|
E.20 |
Oferta limitada en el tiempo |
Indicación de si la oferta está limitada en el tiempo |
«true»: Sí «false»: No |
|
E.21 |
Comienzo del período de suscripción |
En el caso de las ofertas limitadas en el tiempo, el comienzo del período de suscripción durante el cual estará abierta la oferta pública. |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601. |
|
E.22 |
Fin del período de suscripción |
En el caso de las ofertas limitadas en el tiempo, el fin del período de suscripción durante el cual estará abierta la oferta pública. |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601. |
|
E.23 |
Mecanismos de salvaguardia para los fondos/criptoactivos ofertados |
Mecanismos para salvaguardar los fondos u otros criptoactivos a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (UE) 2023/1114 durante la oferta pública limitada en el tiempo o durante el período de desistimiento. |
Texto alfanumérico libre |
|
E.24 |
Métodos de pago para la compra de criptoactivos |
Métodos de pago para la compra de criptoactivos |
Texto alfanumérico libre |
|
E.25 |
Métodos de transferencia del valor para el reembolso |
Modalidades de transferencia del valor a los compradores cuando estos tengan derecho a obtener un reembolso. |
Texto alfanumérico libre |
|
E.26 |
Derecho de desistimiento |
En lo que respecta a las ofertas públicas, información sobre el derecho de desistimiento a que se refiere el artículo 13 del Reglamento (UE) 2023/1114. |
Texto alfanumérico libre |
|
E.27 |
Transferencia de los criptoactivos adquiridos |
Modalidad de transferencia de los criptoactivos adquiridos a los titulares |
Texto alfanumérico libre |
|
E.28 |
Calendario de transferencia |
Calendario de transferencia de los criptoactivos adquiridos a los titulares |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601. |
|
E.29 |
Requisitos técnicos del comprador |
Información sobre los requisitos técnicos que ha de cumplir el comprador para poseer los criptoactivos. |
Texto alfanumérico libre |
|
E.30 |
Nombre del proveedor de servicios de criptoactivos |
En su caso, el nombre del proveedor de servicios de criptoactivos encargado de la colocación de criptoactivos |
Texto alfanumérico libre |
|
E.31 |
Identificador del proveedor de servicios de criptoactivos |
El identificador de entidad jurídica del proveedor de servicios de criptoactivos encargado de la colocación de criptoactivos |
{LEI} |
|
E.32 |
Forma de colocación |
En su caso, la forma de colocación |
«WITH»: Sobre la base de un compromiso firme «WOUT»: Sin un compromiso firme «NTAV»: No aplicable |
|
E.33 |
Nombre de las plataformas de negociación |
En su caso, nombres de las plataformas de negociación de criptoactivos en las que se solicita la admisión a negociación. |
Texto alfanumérico libre |
|
E.34 |
Plataformas de negociación Código de identificación del mercado (MIC) |
Segmento MIC de la plataforma de negociación en la que se solicita la admisión a negociación de los criptoactivos. |
{MIC} |
|
E.35 |
Acceso a las plataformas de negociación |
Cuando proceda, información sobre cómo pueden acceder los inversores a las plataformas de negociación |
Texto alfanumérico libre |
|
E.36 |
Costes correspondientes |
Cuando proceda, información sobre los costes relacionados con el acceso de los inversores a las plataformas de negociación |
Texto alfanumérico libre |
|
E.37 |
Gastos de la oferta |
Los gastos relacionados con la oferta pública de criptoactivos, en una moneda oficial o en cualquier otro criptoactivo. Si hay más de un tipo de gastos de la oferta, los gastos deberán presentarse en formato tabular. |
Texto alfanumérico libre e importe en valor monetario {DECIMAL-18/3} |
|
E.38 |
Conflictos de intereses |
Posibles conflictos de intereses de las personas que participen en la oferta pública o en la admisión a negociación que surjan en relación con la oferta o la admisión a negociación. |
Texto alfanumérico libre |
|
E.39 |
Derecho aplicable |
Derecho aplicable a la oferta pública del criptoactivo |
Lista desplegable de la legislación aplicable |
|
E.40 |
Competencia objetiva y funcional |
Competencia objetiva y funcional |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte F: Información sobre los criptoactivos |
|||
|
F.1 |
Tipo de criptoactivo |
El tipo de criptoactivo que se ofertará al público o respecto del cual se solicita la admisión a negociación. |
Texto alfanumérico libre |
|
F.2 |
Funcionalidad del criptoactivo |
Una descripción de la funcionalidad de los criptoactivos ofertados o admitidos a negociación. |
Texto alfanumérico libre |
|
F.3 |
Aplicación prevista de las funcionalidades |
Información sobre cuándo se planea aplicar las funcionalidades de los criptoactivos ofertados o admitidos a negociación. |
Texto alfanumérico libre |
|
Descripción de las características del criptoactivo, incluida la información necesaria para la clasificación del libro blanco de criptoactivos en el registro a que se refiere el artículo 109 del Reglamento (UE) 2023/1114, tal como se especifique de conformidad con el apartado 8 de dicho artículo. |
|||
|
F.4 |
Tipo de libro blanco de criptoactivos |
El tipo de libro blanco notificado |
OTHR |
|
F.5 |
Tipo de presentación |
Tipo de presentación |
NEWT = Nueva MODI = Modificación EROR = Error CORR = Corrección |
|
F.6 |
Características de los criptoactivos |
Descripción de las características del criptoactivo |
Texto alfanumérico libre |
|
F.7 |
Nombre comercial |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un DTI en el campo F.13. Nombre comercial del emisor |
Texto alfanumérico libre |
|
F.8 |
El sitio web del emisor |
El sitio web del emisor |
Texto alfanumérico libre |
|
F.9 |
Fecha de inicio de la oferta pública o de la admisión a negociación |
La fecha de inicio o, si no se dispone de esa información en el momento de la notificación por parte de la autoridad competente, la fecha de inicio prevista de la oferta pública o la admisión a negociación. |
AAAA-MM-DD |
|
F.10 |
Fecha de publicación |
La fecha de publicación efectiva o prevista del libro blanco de criptoactivos o de su versión modificada |
AAAA-MM-DD |
|
F.11 |
Otros servicios prestados por el emisor |
Otros servicios prestados por el emisor y no regulados por el Reglamento (UE) 2023/1114, haciendo referencia a los actos jurídicos de la Unión o nacionales aplicables que regulen dichos servicios |
Texto alfanumérico libre |
|
F.12 |
Lengua o lenguas del libro blanco de criptoactivos |
Lengua o lenguas en las que está redactado el libro blanco de criptoactivos. Cuando se hayan utilizado varias lenguas, este campo se consignará tantas veces como sea necesario. |
Lista cerrada de lenguas de la UE |
|
F.13 |
Código de identificador de ficha digital utilizado para identificar de manera unívoca el criptoactivo o cada uno de los distintos criptoactivos a los que se refiere el libro blanco, si se dispone de esa información. |
Código utilizado para identificar de manera unívoca el criptoactivo o cada uno de los distintos criptoactivos a los que se refiere el libro blanco de criptoactivos, si se dispone de esa información. |
ISO 24165 Digital Token Identifier [«Identificador de ficha digital», no disponible en español] |
|
F.14 |
Identificador de ficha digital para un grupo funcionalmente fungible, si se dispone de esa información |
El código utilizado para identificar de manera unívoca el grupo funcionalmente fungible al que pertenece el activo digital (común a cada uno de los distintos activos a los que se refiere el libro blanco), es decir, el código DTI de la norma ISO 24165, de tipo 3 (grupo funcionalmente fungible), utilizado para identificar el libro blanco, si se dispone de esa información. |
ISO 24165 FFG DTI |
|
F.15 |
Marca de datos voluntarios |
Marca que indica el carácter obligatorio o voluntario del libro blanco de criptoactivos previsto en el artículo 4, apartado 8, del Reglamento (UE) 2023/1114 |
«true»: Voluntario «false»: Obligatorio |
|
F.16 |
Marca de datos personales |
Marca que indica si el libro blanco presentado contiene datos personales |
«true»: Sí «false»: No |
|
F.17 |
Acceso al identificador de entidad jurídica |
Indicación de que el emisor puede acceder a un identificador de entidad jurídica |
«true»: Admisible «false»: No admisible |
|
F.18 |
Estado miembro de origen |
El Estado miembro de origen según se define en el artículo 3, apartado 1, punto 33, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
Lista cerrada de Estados miembros de la UE |
|
F.19 |
Estados miembros de acogida |
El Estado miembro de acogida según se define en el artículo 3, apartado 1, punto 34, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
Lista cerrada de Estados miembros de la UE |
|
Parte G: Información sobre los derechos y obligaciones vinculados a los criptoactivos |
|||
|
G.1 |
Derechos y obligaciones del comprador |
Descripción de los derechos y obligaciones, en su caso, del comprador |
Texto alfanumérico libre |
|
G.2 |
Ejercicio de derechos y obligaciones |
Procedimiento y condiciones para el ejercicio de los derechos |
Texto alfanumérico libre |
|
G.3 |
Condiciones para la modificación de derechos y obligaciones |
Descripción de las condiciones en las que pueden modificarse los derechos y obligaciones. |
Texto alfanumérico libre |
|
G.4 |
Futuras ofertas públicas |
Cuando proceda, información sobre las futuras ofertas públicas de criptoactivos por parte del emisor |
Texto alfanumérico libre |
|
G.5 |
Criptoactivos retenidos por el emisor |
Cuando proceda, información sobre el número de criptoactivos conservados por el propio emisor |
Valor numérico {INTEGER-n} |
|
G.6 |
Clasificación como ficha de consumo |
Indicación de si la oferta pública de criptoactivos o su admisión a negociación se refiere a fichas de consumo |
«true»: Sí «false»: No |
|
G.7 |
Características clave de los productos/servicios de las fichas de consumo |
Información sobre la calidad y cantidad de bienes o servicios a los que dan acceso las fichas de consumo |
Texto alfanumérico libre |
|
G.8 |
Reembolso de la ficha de consumo |
Solo aplicable si el campo G.6 es cierto. Información sobre cómo pueden canjearse las fichas de servicio por los bienes o servicios a los que se refieren |
Texto alfanumérico libre |
|
G.9 |
Solicitud de no negociación |
Indicación de si se solicita la admisión a negociación |
«true»: Solicitada «false»: No solicitada |
|
G.10 |
Modalidades de compra o venta de criptoactivos |
Cuando no se solicite la admisión a negociación, información sobre cómo y dónde podrán adquirirse o venderse los criptoactivos después de la oferta pública. |
Texto alfanumérico libre |
|
G.11 |
Restricciones a las transferencias de criptoactivos |
Restricciones aplicables a la transferibilidad de los criptoactivos ofertados o admitidos a negociación. |
Texto alfanumérico libre |
|
G.12 |
Protocolos de ajuste de la oferta |
Indicación de si el criptoactivo dispone de protocolos para el aumento o la disminución de su oferta en respuesta a cambios en la demanda |
«true»: Sí «false»: No |
|
G.13 |
Mecanismos de ajuste de la oferta |
Cuando el criptoactivo disponga de protocolos para el aumento o la disminución de su oferta en respuesta a cambios en la demanda, una descripción del funcionamiento de dichos protocolos. |
Texto alfanumérico libre |
|
G.14 |
Sistemas de protección del valor de las fichas |
Indicación de si el criptoactivo cuenta con un sistema de protección que protege el valor del criptoactivo |
«true»: Sí «false»: No |
|
G.15 |
Descripción de los sistemas de protección del valor de las fichas |
Cuando el campo G.14 sea «true», descripción de los sistemas de protección que protejan el valor de los criptoactivos. |
Texto alfanumérico libre |
|
G.16 |
Regímenes de indemnización |
Indicación de si el criptoactivo cuenta con un sistema de indemnización |
«true»: Sí «false»: No |
|
G.17 |
Descripción de los regímenes de indemnización |
Cuando el campo G.16 sea «true», una descripción de los sistemas de indemnización. |
Texto alfanumérico libre |
|
G.18 |
Derecho aplicable |
Derecho aplicable a los criptoactivos |
Lista desplegable de la legislación aplicable |
|
G.19 |
Competencia objetiva y funcional |
Competencia objetiva y funcional |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte H: Información sobre la tecnología subyacente |
|||
|
H.1 |
Tecnología de registro distribuido (TRD) |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un DTI en el campo F.13. Información sobre la tecnología utilizada, incluida la tecnología de registro distribuido |
Texto alfanumérico libre |
|
H.2 |
Protocolos y normas técnicas |
Información sobre los protocolos y normas técnicas utilizados |
Texto alfanumérico libre |
|
H.3 |
Tecnología utilizada |
Otra información sobre la tecnología utilizada |
Texto alfanumérico libre |
|
H.4 |
Mecanismo de consenso |
Información sobre el mecanismo de consenso, cuando proceda |
Texto alfanumérico libre |
|
H.5 |
Mecanismos de incentivo y comisiones aplicables |
Información sobre los mecanismos de incentivo para asegurar las operaciones y comisiones aplicables, en su caso. |
Texto alfanumérico libre |
|
H.6 |
Utilización de la tecnología de registro distribuido |
Indicación de si los criptoactivos se emiten, transfieren y almacenan utilizando tecnología de registro distribuido gestionada por el emisor, el oferente o un tercero que actúe por su cuenta |
«true»: Sí, TRD gestionada por el emisor o por un tercero que actúe en nombre del emisor «false»: No, TRD no gestionada por el emisor o por un tercero que actúe en nombre del emisor |
|
H.7 |
Descripción de la funcionalidad TRD |
Si la tecnología de registro distribuido es gestionada por el emisor o por un tercero que actúe por cuenta del emisor, descripción detallada del funcionamiento de dicha tecnología de registro distribuido. |
Texto alfanumérico libre |
|
H.8 |
Auditoría |
Indicación de si se realizó una auditoría de la tecnología utilizada |
«true»: Sí «false»: No |
|
H.9 |
Resultado de la auditoría |
Si se realizó una auditoría, información sobre el resultado de la auditoría de la tecnología utilizada |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte I: Información sobre los riesgos |
|||
|
I.1 |
Riesgos relacionados con la oferta |
Descripción de los riesgos asociados a la oferta pública de criptoactivos o su admisión a negociación. |
Texto alfanumérico libre |
|
I.2 |
Riesgos relacionados con el emisor |
Descripción de los riesgos asociados al emisor, si difiere del oferente o la persona que solicite la admisión a negociación. |
Texto alfanumérico libre |
|
I.3 |
Riesgos relacionados con los criptoactivos |
Descripción de los riesgos asociados a los criptoactivos. |
Texto alfanumérico libre |
|
I.4 |
Riesgos relacionados con la ejecución del proyecto |
Descripción de los riesgos asociados a la ejecución del proyecto. |
Texto alfanumérico libre |
|
I.5 |
Riesgos relacionados con la tecnología |
Descripción de los riesgos asociados a la tecnología utilizada |
Texto alfanumérico libre |
|
I.6 |
Medidas de mitigación |
Medidas de mitigación de los riesgos asociados a la tecnología, en su caso |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte J: Información sobre los indicadores de sostenibilidad en relación con los efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente |
|||
|
J.1 |
Efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente |
Información a que se refiere el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen las normas técnicas adoptadas de conformidad con el artículo 6, apartado 12, párrafo cuarto, el artículo 19, apartado 11, párrafo cuarto, el artículo 51, apartado 15, párrafo cuarto, y el artículo 66, apartado 6, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo |
Texto alfanumérico libre |
Cuadro 3
Plantilla para los libros blancos de fichas referenciadas a activos
|
N.o |
CAMPO |
CONTENIDO QUE DEBE COMUNICARSE |
FORMATO Y NORMAS |
|
I.00 |
Índice |
Índice |
Texto alfanumérico |
|
I.01 |
Fecha de notificación |
Fecha de notificación |
AAAA-MM-DD |
|
I.02 |
Declaración de conformidad con el artículo 19, apartado 4, letras a) a e), del Reglamento (UE) 2023/1114. |
«La ficha referenciada a activos a que se refiere el presente libro blanco de criptoactivos puede perder su valor total o parcialmente, puede que no ser siempre negociable y puede no ser líquida. La ficha referenciada a activos a que se refiere el presente libro blanco de criptoactivos no está cubierta por los sistemas de indemnización de los inversores con arreglo a la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ni por los sistemas de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.». |
Texto alfanumérico predefinido |
|
I.03 |
Declaración de cumplimiento de conformidad con el artículo 19, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
«Este libro blanco de criptoactivos cumple lo dispuesto en el título III del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo y, según el leal saber y entender del órgano de dirección, la información presentada en este libro blanco de criptoactivos es imparcial, clara y no engañosa y el libro blanco de criptoactivos no incurre en ninguna omisión que pueda afectar a su contenido.». |
Texto alfanumérico predefinido |
|
RESUMEN |
|||
|
I.04 |
Advertencia de conformidad con el artículo 19, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
«Advertencia Este resumen debe leerse a modo de introducción del libro blanco de criptoactivos. El potencial titular debe basar la decisión de compra de la ficha referenciada a activos en el contenido de la totalidad del libro blanco de criptoactivos, y no únicamente en el resumen; La oferta pública de este criptoactivo no constituye una oferta o invitación para la adquisición de instrumentos financieros, que únicamente puede hacerse mediante un folleto u otro documento de oferta en virtud del Derecho nacional aplicable. Este libro blanco de criptoactivos no constituye un folleto a tenor del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo ni ningún otro tipo de documento de oferta en virtud del Derecho de la Unión o nacional.» |
Texto alfanumérico predefinido |
|
I.05 |
Características del criptoactivo |
Una descripción breve, clara y no técnica de las características de la ficha referenciada a activos en cuestión a fin de que los potenciales titulares de dicha ficha referenciada a activos puedan tomar una decisión fundada |
Texto alfanumérico libre |
|
I.06 |
Derecho de reembolso |
«Los titulares de fichas referenciadas a activos tienen derecho de reembolso en cualquier momento.». Descripción de las condiciones de dicho reembolso |
Texto alfanumérico predefinido Texto alfanumérico libre |
|
I.07 |
Información clave sobre la oferta pública o la admisión a negociación |
Información clave sobre la oferta pública de la ficha referenciada a activos o la admisión prevista a negociación de la ficha referenciada a activos |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte A: Información sobre el emisor de la ficha referenciada a activos |
|||
|
A.1 |
Nombre legal |
Nombre legal |
Texto alfanumérico libre |
|
A.2 |
Nombre comercial |
Nombre comercial |
Texto alfanumérico libre |
|
A.3 |
Forma jurídica |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo A.7. Forma jurídica |
Norma ISO 20275 Financial Services – Entity Legal Forms (ELF) [«Servicios financieros: formas jurídicas de las entidades», no disponible en español] |
|
A.4 |
Domicilio social |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo A.7. Dirección y país de registro |
Códigos de país y códigos de las subdivisiones de la norma ISO 3166-1 alfa-2 así como Texto alfanumérico libre |
|
A.5 |
Domicilio social |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo A.7. Dirección y país de la sede, cuando no sea la dirección registrada |
Códigos de país y códigos de las subdivisiones de la norma ISO 3166-1 alfa-2 así como Texto alfanumérico libre |
|
A.6 |
Fecha de inscripción en el registro |
Fecha de inscripción en el registro |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601. |
|
A.7 |
Identificador de persona jurídica |
Identificador de entidad jurídica del emisor |
{LEI} |
|
A.8 |
Otro identificador exigido en virtud del Derecho nacional aplicable |
Identificador nacional basado en la nacionalidad del emisor, si así lo exige la legislación nacional aplicable. Este campo solo se aplica a las entidades para las que se requiere un identificador nacional de conformidad con la legislación nacional aplicable. |
Texto libre |
|
A.9 |
Empresa matriz |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo A.7. En su caso, el nombre de la empresa matriz |
Texto alfanumérico libre |
|
A.10 |
Miembros del órgano de dirección: |
Identidad, dirección profesional y funciones de cada una de las personas que son miembros del órgano de dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) 2023/1114, del emisor. |
Texto alfanumérico libre presentado en formato tabular |
|
A.11 |
Actividades comerciales |
Actividad empresarial o profesional del emisor |
Texto alfanumérico libre |
|
A.12 |
Actividad empresarial de la sociedad matriz |
En su caso, actividad empresarial o profesional de la empresa matriz |
Texto alfanumérico libre |
|
A.13 |
De nueva creación |
Indicación de si el emisor ha existido al menos tres años |
«true»: Sí «false»: No |
|
A.14 |
Situación financiera de los tres últimos años |
Situación financiera del emisor durante los tres últimos años Esta se evaluará sobre la base de una exposición fiel de la evolución y los resultados de la actividad empresarial del emisor, y de su situación, para cada año y período intermedio sobre los que se deba presentar información financiera histórica, con las causas de los cambios importantes. La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de la actividad empresarial del emisor y de su situación, que sea coherente con la magnitud y la complejidad de esta. |
Texto alfanumérico libre |
|
A.15 |
Situación financiera desde el registro |
Cuando el emisor no haya existido durante al menos los tres últimos años, su situación financiera desde la fecha de su registro. Esta se evaluará sobre la base de una exposición fiel de la evolución y los resultados de la actividad empresarial del emisor, y de su situación, para cada año y período intermedio sobre los que se deba presentar información financiera histórica, con las causas de los cambios importantes. La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de la actividad empresarial del emisor y de su situación, que sea coherente con la magnitud y la complejidad de esta. |
Texto alfanumérico libre |
|
A.16 |
Sistema de gobernanza |
Descripción detallada del sistema de gobernanza del emisor. |
Texto alfanumérico libre |
|
A.17 |
Exención de autorización |
Indicación de si el emisor de fichas referenciadas a activos está exento de autorización |
«NOEX»: no exento «EX17»: exento de conformidad con el artículo 17 «EX16»: exento de conformidad con el artículo 16 |
|
A.18 |
Autorización como emisor de fichas referenciadas a activos |
Si no está exento de autorización, información sobre la autorización como emisor de fichas referenciadas a activos |
Texto alfanumérico libre |
|
A.19 |
Autoridad de autorización |
Nombre de la autoridad competente que concedió la autorización como emisor de fichas referenciadas a activos |
Lista cerrada de autoridades competentes: una por Estado miembro |
|
A.20 |
Autoridad competente para las entidades de crédito |
En el caso de las entidades de crédito, el nombre de la autoridad competente del Estado miembro de origen. |
Lista cerrada de autoridades competentes: una por Estado miembro |
|
A.21 |
Emisión de otros criptoactivos |
Indicación de si el emisor de la ficha referenciada a activos también emite otros criptoactivos |
«true»: Sí «false»: No |
|
A.22 |
Actividades relacionadas con otros criptoactivos |
Indicación de si el emisor de la ficha referenciada a activos también tiene actividades relacionadas con otros criptoactivos |
«true»: Sí «false»: No |
|
A.23 |
Vínculo entre el emisor y la entidad que gestiona la TRD |
Indicación de si existe algún vínculo entre el emisor y la entidad que gestiona la tecnología de registro descentralizado utilizada para emitir el criptoactivo, incluso si los protocolos son gestionados o controlados por una persona estrechamente vinculada a los participantes en el proyecto |
«true»: Sí «false»: No |
|
A.24 |
Descripción del vínculo entre el emisor y la entidad que gestiona la TRD |
Descripción del vínculo entre el emisor y la entidad que gestiona la tecnología de registro descentralizado utilizada para emitir el criptoactivo, incluso si los protocolos son gestionados o controlados por una persona estrechamente vinculada a los participantes en el proyecto |
Texto alfanumérico libre |
|
AA: información sobre otras personas que ofertan al público o solicitan la admisión a negociación de fichas referenciadas a activos distintas del emisor y sobre otras personas que elaboran el libro blanco de criptoactivos de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114 |
|||
|
AA.1 |
Personas distintas del emisor que ofertan al público o solicitan la admisión a negociación de la ficha referenciada a activos de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114 |
Cuando sea distinta del emisor, indicación de la identidad de la persona que oferte al público o solicite la admisión a negociación de la ficha referenciada al activo |
{LEI} |
|
AA.1.2 |
Personas distintas del emisor que ofertan al público o solicitan la admisión a negociación de la ficha referenciada a activos de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114 |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo AA.1. Identificador nacional basado en la nacionalidad de la persona distinta del emisor que oferta al público o solicita la admisión a negociación, si así lo exige la legislación nacional aplicable. Este campo solo se aplica a las entidades para las que se requiere un identificador nacional de conformidad con la legislación nacional aplicable. |
Otro identificador exigido en virtud del Derecho nacional aplicable |
|
AA.2 |
Motivo para ofrecer al público o solicitar la admisión a negociación de la ficha referenciada a activos por las personas a que se refiere el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114 |
Cuando el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación sea diferente del emisor, motivo para ofrecer al público o solicitar la admisión a negociación de la ficha referenciada a activos |
Texto alfanumérico libre |
|
AA.3 |
Otras personas que elaboren el libro blanco de criptoactivos de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114 |
Indicación de la identidad de la persona que elabore el libro blanco de criptoactivos cuando sea diferente del emisor |
{LEI} |
|
AA.3.1 |
Otras personas que elaboren el libro blanco de criptoactivos de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114 |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo AA.3. Identificador nacional basado en la nacionalidad de la persona que elabora el libro blanco de criptoactivos, si así lo exige la legislación nacional aplicable. Este campo solo se aplica a las entidades para las que se requiere un identificador nacional de conformidad con la legislación nacional aplicable. |
Otro identificador exigido en virtud del Derecho nacional aplicable |
|
AA.4 |
Motivo para redactar el libro blanco por las personas a que se refiere el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114 |
Cuando el libro blanco sea elaborado por una persona distinta del emisor, motivo de la elaboración del libro blanco |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte B: Información sobre la ficha referenciada a activos |
|||
|
B.1 |
Nombre de la ficha referenciada a activos |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un DTI en el campo B.15. Nombre de la ficha referenciada a activos |
Texto alfanumérico libre |
|
B.2 |
Forma abreviada de la ficha |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un DTI en el campo B.15. Forma abreviada o ticker o ticker de la ficha referenciada a activos |
Texto alfanumérico libre |
|
B.3 |
Datos de todas las personas físicas o jurídicas que participan en la puesta en funcionamiento de la ficha referenciada a activos |
Datos de los asesores, el equipo de desarrollo, los proveedores de servicios de criptoactivos y el resto de personas físicas o jurídicas que participen en la ejecución del proyecto de criptoactivos, incluidas las direcciones comerciales o el domicilio de la empresa |
Texto alfanumérico libre presentado en formato tabular |
|
B.4 |
Funciones de terceros |
Descripción de la función, las responsabilidades y el deber de rendición de cuentas de las entidades terceras a que se refiere el artículo 34, apartado 5, párrafo primero, letra h), del Reglamento (UE) 2023/1114 |
Texto alfanumérico libre presentado en formato tabular |
|
B.5 |
Planes para la ficha |
Información sobre los planes de las fichas referenciadas a activos, incluida la descripción de los hitos pasados y futuros previstos |
Texto alfanumérico libre |
|
B.6 |
Asignación de los recursos |
En su caso, información sobre los recursos ya asignados al proyecto |
Texto alfanumérico libre |
|
Descripción de las características de la ficha referenciada a activos, incluida la información necesaria para la clasificación del libro blanco de criptoactivos en el registro a que se refiere el artículo 109 del Reglamento (UE) 2023/1114, tal como se especifique de conformidad con el apartado 8 de dicho artículo. |
|||
|
B.7 |
Tipo de libro blanco de criptoactivos |
El tipo de libro blanco notificado |
ARTW |
|
B.8 |
Tipo de presentación |
Tipo de presentación |
NEWT = Nueva MODI = Modificación EROR = Error CORR = Corrección |
|
B.9 |
Características de los criptoactivos |
Una descripción de las características de las fichas referenciadas a activos ofertadas o admitidas a negociación. |
Texto alfanumérico libre |
|
B.10 |
El sitio web del emisor |
El sitio web del emisor |
Texto alfanumérico libre |
|
B.11 |
Fecha de inicio de la oferta pública o de la admisión a negociación |
La fecha de inicio o, si no se dispone de esa información en el momento de la notificación por parte de la autoridad competente, la fecha de inicio prevista de la oferta pública o la admisión a negociación. |
AAAA-MM-DD |
|
B.12 |
Fecha de publicación |
La fecha de publicación efectiva o prevista del libro blanco o de su versión modificada |
AAAA-MM-DD |
|
B.13 |
Otros servicios prestados por el emisor |
Otros servicios prestados por el emisor y no regulados por el Reglamento (UE) 2023/1114, haciendo referencia a los actos jurídicos de la Unión o nacionales aplicables que regulen dichos servicios |
Texto alfanumérico libre |
|
B.14 |
Lengua o lenguas del libro blanco de criptoactivos |
Lengua o lenguas en las que está redactado el libro blanco de criptoactivos. Cuando se hayan utilizado varias lenguas, este campo se consignará tantas veces como sea necesario. |
Lista cerrada de lenguas de la UE |
|
B.15 |
Código de identificador de ficha digital utilizado para identificar de manera unívoca el criptoactivo o cada uno de los distintos criptoactivos a los que se refiere el libro blanco, si se dispone de esa información. |
Código utilizado para identificar de manera unívoca el criptoactivo o cada uno de los distintos criptoactivos a los que se refiere el libro blanco de criptoactivos, si se dispone de esa información. |
ISO 24165 Digital Token Identifier [«Identificador de ficha digital», no disponible en español] |
|
B.16 |
Identificador de ficha digital para un grupo funcionalmente fungible, si se dispone de esa información |
El código utilizado para identificar de manera unívoca el grupo funcionalmente fungible al que pertenece el activo digital (común a cada uno de los distintos activos a los que se refiere el libro blanco), es decir, el código DTI de la norma ISO 24165, de tipo 3 (grupo funcionalmente fungible), utilizado para identificar el libro blanco, si se dispone de esa información. |
ISO 24165 FFG DTI |
|
B.17 |
Marca de datos personales |
Marca que indica si el libro blanco presentado contiene datos personales |
«true»: Sí «false»: No |
|
B.18 |
Acceso al identificador de entidad jurídica |
Indicación de que el emisor puede acceder a un identificador de entidad jurídica |
«true»: Admisible «false»: No admisible |
|
B.19 |
Estado miembro de origen |
El Estado miembro de origen según se define en el artículo 3, apartado 1, punto 33, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
Lista cerrada de Estados miembros de la UE |
|
B.20 |
Estados miembros de acogida |
El Estado miembro de acogida según se define en el artículo 3, apartado 1, punto 34, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
Lista cerrada de Estados miembros de la UE |
|
Parte C: Información sobre la oferta pública de la ficha referenciada a activos o su admisión a negociación |
|||
|
C.1 |
Oferta pública o admisión a negociación |
Indicación de si el libro blanco de criptoactivos se refiere a una oferta pública de la ficha referenciada a activos o a su admisión a negociación. |
«OTPC»: oferta pública «ATTR»: admisión a negociación |
|
C.2 |
Objetivo de recaudación de fondos |
Cuando proceda, el importe que se pretende obtener a través de la oferta pública de la ficha referenciada a activos en fondos en una moneda oficial o en cualquier otro criptoactivo. |
Importe en valor monetario {DECIMAL-18/3} o bien Valor numérico {INTEGER-n} |
|
C.3 |
Objetivos mínimos de suscripción |
Cuando proceda, los objetivos mínimos de suscripción establecidos para la oferta pública de la ficha referenciada a activos en una moneda oficial o en cualquier otro criptoactivo. |
Importe en valor monetario {DECIMAL-18/3} o bien Valor numérico {INTEGER-n} |
|
C.4 |
Objetivos máximos de suscripción |
Cuando proceda, los objetivos máximos de suscripción establecidos para la oferta pública de la ficha referenciada a activos en una moneda oficial o en cualquier otro criptoactivo. |
Importe en valor monetario {DECIMAL-18/3} o bien Valor numérico {INTEGER-n} |
|
C.5 |
Aceptación del exceso de suscripciones |
Indicación de si se acepta el exceso de suscripciones |
«true»: Sí «false»: No «NTAV»: No aplicable |
|
C.6 |
Asignación del exceso de suscripciones |
En caso de que se acepte el exceso de suscripciones, descripción de cómo se asignan |
Texto alfanumérico libre |
|
C.7 |
Cantidad de fichas ofertadas/negociadas |
Cuando proceda, número total de unidades de la ficha referenciada a activos que se ofertarán al público o admitirán a negociación |
Valor numérico {DECIMAL-18/3} |
|
C.8 |
Titulares a los que se dirige la acción |
Indicación de los potenciales titulares a los que se dirige la oferta pública de la ficha referenciada a activos o la admisión a negociación de tal ficha referenciada a activos |
«RETL»: inversores minoristas «PROF»: inversores profesionales |
|
C.9 |
Restricciones de los titulares |
Indicación de cualquier restricción con respecto al tipo de titulares de la ficha referenciada a activos |
Texto alfanumérico libre |
|
C.10 |
Aviso de reembolso |
«Los compradores que participen en la oferta pública de esta ficha referenciada a activos podrán obtener un reembolso si no se alcanza, al término de la oferta pública, el objetivo mínimo de suscripción previsto, si ejercen el derecho de desistimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, o si la oferta se cancela.». |
Texto alfanumérico predefinido |
|
C.11 |
Calendario de reembolso |
Calendario previsto de cuándo se completarán los reembolsos |
Texto alfanumérico libre |
|
C.12 |
Consecuencias explícitas |
Descripción de las consecuencias de superar un objetivo máximo de suscripción |
Texto alfanumérico libre |
|
C.13 |
Fases de oferta |
Información sobre las diversas fases de la oferta pública de la ficha referenciada a activos |
Texto alfanumérico libre |
|
C.14 |
Descuento por compra anticipada |
Información sobre el precio de compra con descuento para los primeros compradores de la ficha referenciada a activos (preventa pública) y, en caso de haber precios de compra con descuento para algunos compradores, explicación de por qué los precios de compra pueden ser diferentes, y descripción de su efecto en los otros inversores. |
Texto alfanumérico libre |
|
C.15 |
Oferta limitada en el tiempo |
Indicación de si la oferta está limitada en el tiempo |
«true»: Sí «false»: No |
|
C.16 |
Comienzo del período de suscripción |
En el caso de las ofertas limitadas en el tiempo, el comienzo del período de suscripción durante el cual estará abierta la oferta pública. |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601. |
|
C.17 |
Fin del período de suscripción |
En el caso de las ofertas limitadas en el tiempo, el fin del período de suscripción durante el cual estará abierta la oferta pública. |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601. |
|
C.18 |
Pago de la adquisición o el reembolso de fichas |
Medios de pago para adquirir y reembolsar la ficha referenciada a activos ofertada. |
Texto alfanumérico libre |
|
C.19 |
Transferencia de fichas |
Información sobre el método y el calendario de transferencia de la ficha referenciada a activos comprada a los titulares. |
Texto alfanumérico libre |
|
C.20 |
Requisitos técnicos del comprador |
Información sobre los requisitos técnicos que ha de cumplir el comprador para poseer las fichas referenciadas a activos. |
Texto alfanumérico libre |
|
C.21 |
Nombre del proveedor de servicios de criptoactivos |
Cuando proceda, el nombre del proveedor de servicios de criptoactivos encargado de la colocación de las fichas referenciadas a activos |
Texto alfanumérico libre |
|
C.22 |
Identificador del proveedor de servicios de criptoactivos |
El identificador de entidad jurídica del proveedor de servicios de criptoactivos encargado de la colocación de las fichas referenciadas a activos |
{LEI} |
|
C.23 |
Forma de colocación |
En su caso, la forma de dicha colocación (sobre la base de un compromiso firme o sin él) |
«WITH»: sobre la base de un compromiso firme «WOUT»: sin un compromiso firme «NTAV»: No aplicable |
|
C.24 |
Nombre de las plataformas de negociación |
En su caso, nombres de las plataformas de negociación de criptoactivos en las que se solicita la admisión a negociación. |
Texto alfanumérico libre |
|
C.25 |
Código identificación del mercado (MIC) de las plataformas de negociación |
MIC de segmento de la plataforma de negociación operada por el proveedor de servicios de criptoactivos, en su caso; de lo contrario, MIC operativo. |
{MIC} |
|
C.26 |
Acceso a las plataformas de negociación |
Cuando proceda, información sobre cómo pueden acceder los inversores a las plataformas de negociación |
Texto alfanumérico libre |
|
C.27 |
Costes correspondientes |
Cuando proceda, información sobre los costes de acceso de los inversores a la plataforma de negociación |
Texto alfanumérico libre |
|
C.28 |
Gastos de la oferta |
Los gastos relacionados con la oferta pública de la ficha referenciada a activos, en una moneda oficial o en cualquier otro criptoactivo. Si hay más de un tipo de gastos, los gastos deberán presentarse en formato tabular. |
Texto alfanumérico libre y valor numérico {DECIMAL-18/3} presentado en formato tabular |
|
C.29 |
Conflictos de intereses |
Posibles conflictos de intereses de las personas que participen en la oferta pública o en la admisión a negociación que surjan en relación con la oferta o la admisión a negociación. |
Texto alfanumérico libre |
|
C.30 |
Derecho aplicable |
Derecho aplicable a la oferta pública de la ficha referenciada a activos |
Lista desplegable de la legislación aplicable |
|
C.31 |
Competencia objetiva y funcional |
Competencia objetiva y funcional |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte D: Información sobre los derechos y obligaciones asociados a la ficha referenciada a activos |
|||
|
D.1 |
Funcionalidades de las fichas |
Una descripción de la funcionalidad de las fichas referenciadas a activos ofertadas o admitidas a negociación. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.2 |
Uso previsto de las funcionalidades |
Información sobre cuándo está previsto que se apliquen las funcionalidades |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601. |
|
D.3 |
Derechos y obligaciones del comprador |
Descripción de los derechos y obligaciones, en su caso, del comprador |
Texto alfanumérico libre |
|
D.4 |
Procedimiento de ejercicio de los derechos |
Una descripción del procedimiento y las condiciones para el ejercicio de los derechos |
Texto alfanumérico libre |
|
D.5 |
Condiciones para la modificación de derechos y obligaciones |
Descripción de las condiciones en las que pueden modificarse los derechos y obligaciones. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.6 |
Futuras ofertas públicas |
Cuando proceda, información sobre las futuras ofertas públicas de fichas referenciadas a activos por parte del emisor |
Texto alfanumérico libre |
|
D.7 |
Unidades retenidas por el emisor |
Cuando proceda, información sobre el número de unidades de la ficha referenciada a activos conservadas por el propio emisor |
Valor numérico {INTEGER-n} |
|
D.8 |
Solicitud de no negociación |
Indicación de si se solicita la admisión a negociación |
«true»: Solicitada «false»: No solicitada |
|
D.9 |
Modalidades de compra o venta de fichas |
Cuando no se solicite la admisión a negociación, información sobre cómo y dónde podrá adquirirse o venderse la ficha referenciada a activos después de la oferta pública. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.10 |
Restricciones a las transferencias de fichas |
Todas las restricciones aplicables a la transferibilidad de la ficha referenciada a activos ofertada o admitida a negociación. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.11 |
Protocolos de ajuste de la oferta |
Indicación de si la ficha referenciada a activos dispone de protocolos para el aumento o la disminución de su oferta en respuesta a cambios en la demanda |
«true»: Sí «false»: No |
|
D.12 |
Mecanismos de ajuste de la oferta |
Cuando se disponga de protocolos para la ficha referenciada a activos en lo relativo al aumento o la disminución de su oferta en respuesta a cambios en la demanda, descripción del funcionamiento de dichos protocolos. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.13 |
Sistemas de protección del valor de las fichas |
Indicación de si la ficha referenciada a activos cuenta con un sistema de protección que protege el valor de la ficha referenciada a activos |
«true»: Sí «false»: No |
|
D.14 |
Descripción de los sistemas de protección del valor de las fichas |
En caso de que el campo D.13 sea «Sí», descripción de los sistemas de protección que protegen el valor de la ficha referenciada a activos |
Texto alfanumérico libre |
|
D.15 |
Regímenes de indemnización |
Indicación de si la ficha referenciada a activos cuenta con un sistema de indemnización |
«true»: Sí «false»: No |
|
D.16 |
Descripción de los regímenes de indemnización |
En caso afirmativo, en el campo D.15, una descripción de los sistemas de indemnización |
Texto alfanumérico libre |
|
D.17 |
Naturaleza y exigibilidad de los derechos |
Información sobre la naturaleza y la exigibilidad de los derechos, incluidos los derechos permanentes de reembolso y cualesquiera créditos que los titulares o cualquier persona física o jurídica a que se refiere el artículo 39, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114 puedan tener frente al emisor, incluida información sobre cómo se tratarán dichos derechos en el caso de los procedimientos de insolvencia y si se asignan diferentes derechos a distintos titulares y las razones no discriminatorias de tal diferencia de trato. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.18 |
Descripción de los activos referenciados |
Descripción detallada del crédito que la ficha referenciada a activos representa para los titulares, incluida una descripción de cada activo referenciado, incluido el código ISIN cuando esté disponible y las proporciones especificadas de cada uno de esos activos |
Texto alfanumérico libre presentado en formato tabular {ISIN}, cuando proceda |
|
D.19 |
Proporciones de los activos referenciados |
Descripción del importe del crédito y la reserva de activos |
Texto alfanumérico libre |
|
D.20 |
Interrelación entre el valor, el crédito y la reserva |
Relación entre el valor de los activos referenciados y el importe del crédito y la reserva de activos |
Texto alfanumérico libre |
|
D.21 |
Valoración transparente del crédito |
Descripción de la manera en que se lleva a cabo una valoración justa y transparente de los componentes del crédito, identificando, en su caso, a partes independientes. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.22 |
Otros detalles sobre el crédito que representa la ficha referenciada al activo sobre los activos referenciados |
Descripción detallada del crédito que la ficha referenciada a activos representa para los titulares |
Texto alfanumérico libre |
|
D.23 |
Mecanismos de liquidez |
Cuando proceda, información sobre los mecanismos establecidos por el emisor para garantizar la liquidez de la ficha referenciada a activos. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.24 |
Proveedores de liquidez |
En su caso, el nombre de las entidades encargadas de garantizar la liquidez. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.25 |
Contacto para la presentación de reclamaciones |
Datos de contacto para la presentación de reclamaciones |
Texto alfanumérico libre |
|
D.26 |
Procedimiento de tramitación de reclamaciones |
Descripción del procedimiento de tramitación de reclamaciones |
Texto alfanumérico libre |
|
D.27 |
Mecanismo de resolución de controversias |
Descripción de cualquier mecanismo de resolución de litigios o procedimiento de recurso establecido por el emisor de la ficha referenciada a activos |
Texto alfanumérico libre |
|
D.28 |
Derechos del titular en caso de impago o insolvencia |
Descripción de los derechos de los titulares cuando el emisor no pueda cumplir con sus obligaciones, también en caso de insolvencia. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.29 |
Derechos en la aplicación del plan de recuperación |
Descripción de los derechos en el contexto de la aplicación del plan de recuperación. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.30 |
Derechos en la aplicación del plan de reembolso |
Descripción de los derechos en el contexto de la aplicación del plan de reembolso. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.31 |
Forma de reembolso |
Información detallada sobre cómo se reembolsa la ficha referenciada a activos |
Texto alfanumérico libre |
|
D.32 |
Opciones de la forma de reembolso |
Indicación de si el titular podrá elegir la forma de reembolso |
«true»: Sí «false»: No |
|
D.33 |
Opciones de la forma de transferencia |
Indicación de si el titular podrá elegir la forma de transferencia |
«true»: Sí «false»: No |
|
D.34 |
Forma de transferencia |
Forma de transferencia |
Texto alfanumérico libre |
|
D.35 |
Moneda de reembolso |
Moneda oficial de reembolso |
{CURRENCYCODE_3} |
|
D.36 |
Derecho aplicable |
Derecho aplicable a la ficha referenciada a activos |
Lista desplegable de la legislación aplicable |
|
D.37 |
Competencia objetiva y funcional |
Competencia objetiva y funcional |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte E: Información sobre la tecnología subyacente |
|||
|
E.1 |
Tecnología de registro distribuido |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un DTI en el campo B.15. Información sobre la tecnología de registro distribuido |
Texto alfanumérico libre |
|
E.2 |
Protocolos y normas técnicas |
Información sobre los protocolos y las normas técnicas utilizadas, que posibilitan la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de la ficha referenciada a activos |
Texto alfanumérico libre |
|
E.3 |
Tecnología utilizada |
Otra información sobre la tecnología utilizada que posibilitan la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de fichas referenciadas a activos, si procede |
Texto alfanumérico libre |
|
E.4 |
Mecanismo de consenso |
Cuando proceda, el mecanismo de consenso |
Texto alfanumérico libre |
|
E.5 |
Mecanismos de incentivo y comisiones aplicables |
Mecanismos de incentivo para asegurar las operaciones y comisiones aplicables, en su caso. |
Texto alfanumérico libre |
|
E.6 |
Utilización de la tecnología de registro distribuido |
Indicación de si las fichas referenciadas a activos se emiten, transfieren y almacenan utilizando tecnología de registro distribuido gestionada por el emisor o por un tercero que actúe por cuenta del emisor |
«true»: Sí, TRD gestionada por el emisor o por un tercero que actúe en nombre del emisor «false»: No, TRD no gestionada por el emisor o por un tercero que actúe en nombre del emisor |
|
E.7 |
Descripción de la funcionalidad TRD |
Si la tecnología de registro distribuido es gestionada por el emisor o por un tercero que actúe por cuenta del emisor, descripción detallada del funcionamiento de dicha tecnología de registro distribuido. |
Texto alfanumérico libre |
|
E.8 |
Auditoría |
Indicación de si se realizó una auditoría de la tecnología utilizada |
«true»: Sí «false»: No |
|
E.9 |
Resultado de la auditoría |
Si se realizó una auditoría, información sobre el resultado de la auditoría de la tecnología utilizada |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte F: Información sobre los riesgos |
|||
|
F.1 |
Riesgos relacionados con la reserva de activos |
Riesgos relacionados con la reserva de activos, cuando el emisor no pueda cumplir con sus obligaciones. |
Texto alfanumérico libre |
|
F.2 |
Riesgos relacionados con el emisor |
Descripción de los riesgos asociados al emisor de la ficha referenciada a activos. |
Texto alfanumérico libre |
|
F.3 |
Riesgos relacionados con la oferta |
Descripción de los riesgos asociados a la oferta pública de la ficha referenciada a activos o su admisión a negociación. |
Texto alfanumérico libre |
|
F.4 |
Riesgos relacionados con la ficha |
Descripción de los riesgos asociados a la ficha referenciada a activos, en particular respecto del activo referenciado. |
Texto alfanumérico libre |
|
F.5 |
Riesgos relacionados con la puesta en marcha del proyecto de la ficha referenciada a activos |
Descripción de los riesgos asociados a la puesta en marcha del proyecto de la ficha referenciada a activos. |
Texto alfanumérico libre |
|
F.6 |
Riesgos relacionados con la tecnología |
Descripción de los riesgos asociados a la tecnología utilizada |
Texto alfanumérico libre |
|
F.7 |
Medidas de mitigación |
Medidas de mitigación de los riesgos asociados a la tecnología utilizada, en su caso |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte G: Información sobre la reserva de activos |
|||
|
G.1 |
Mecanismo de alineación del valor |
Descripción detallada del mecanismo destinado a ajustar el valor de la reserva de activos con el crédito asociado a la ficha referenciada a activos, incluidos los aspectos jurídicos y técnicos. |
Texto alfanumérico libre |
|
G.2 |
Descripción de la reserva de activos |
Descripción detallada de la reserva de activos y su composición. |
Texto alfanumérico libre |
|
G.3 |
Mecanismos de emisión y reembolso de fichas |
Descripción de los mecanismos a través de los cuales se emiten y se reembolsan las fichas referenciadas a activos. |
Texto alfanumérico libre |
|
G.4 |
Inversión de la reserva de activos |
Información sobre si se invierte una parte de los activos de reserva |
«true»: Sí «false»: No |
|
G.5 |
Política de inversión de los activos de reserva |
Si se invierte una parte de los activos de reserva, descripción de la política de inversión de los activos de reserva. |
Texto alfanumérico libre |
|
G.6 |
Acuerdos de custodia de los activos de reserva |
Descripción de los acuerdos de custodia de los activos de reserva, incluida su segregación |
Texto alfanumérico libre |
|
G.7 |
Proveedores de servicios de custodia |
Nombre de los proveedores de servicios de criptoactivos que prestan servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes, entidades de crédito o empresas de inversión designadas como custodios de los activos de reserva |
Texto alfanumérico libre |
|
G.8 |
Proveedores de servicios de custodia |
Identificador de entidad jurídica del proveedor de servicios de criptoactivos que presta servicios de custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes, entidades de crédito o empresas de inversión designadas como custodios de los activos de reserva |
{LEI} |
|
Parte H: Información sobre los indicadores de sostenibilidad en relación con los efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente |
|||
|
H.1 |
Efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente |
Se debe incluir la información a que se refiere el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen las normas técnicas adoptadas de conformidad con el artículo 6, apartado 12, párrafo cuarto, el artículo 19, apartado 11, párrafo cuarto, el artículo 51, apartado 15, párrafo cuarto, y el artículo 66, apartado 6, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo |
Texto alfanumérico libre |
Cuadro 4
Plantilla para los libros blancos de fichas de dinero electrónico
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N.o |
CAMPO |
CONTENIDO QUE DEBE COMUNICARSE |
FORMATO Y NORMAS QUE DEBEN UTILIZARSE PARA LAS COMUNICACIONES |
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I.00 |
Índice |
Índice |
Texto alfanumérico |
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I.01 |
Fecha de notificación |
Fecha de notificación |
AAAA-MM-DD |
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I.02 |
Declaración de conformidad con el artículo 51, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
«Este libro blanco de criptoactivos no ha sido aprobado por ninguna autoridad competente de ningún Estado miembro de la Unión Europea. El emisor del criptoactivo es el único responsable del contenido del presente libro blanco de criptoactivos.». |
Texto alfanumérico predefinido |
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I.03 |
Declaración de cumplimiento de conformidad con el artículo 51, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
«Este libro blanco de criptoactivos cumple lo dispuesto en el título IV del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo y, según el leal saber y entender del órgano de dirección, la información presentada en este libro blanco de criptoactivos es imparcial, clara y no engañosa y el libro blanco de criptoactivos no incurre en ninguna omisión que pueda afectar a su contenido.». |
Texto alfanumérico predefinido |
|
I.04 |
Advertencia de conformidad con el artículo 51, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento (UE) 2023/1114. |
«Esta ficha de dinero electrónico no está cubierta por los sistemas de indemnización de los inversores con arreglo a la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ni por los sistemas de garantía de depósitos con arreglo a la Directiva 2014/49/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.». |
Texto alfanumérico predefinido |
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RESUMEN |
|||
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I.05 |
Advertencia de conformidad con el artículo 51, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
«Advertencia Este resumen debe leerse a modo de introducción del libro blanco de criptoactivos. El potencial titular debe basar su decisión de compra de esta ficha de dinero electrónico en el contenido de la totalidad del libro blanco de criptoactivos, y no únicamente en el resumen. La oferta pública de este criptoactivo no constituye una oferta o invitación para la adquisición de instrumentos financieros, que únicamente puede hacerse mediante un folleto u otro documento de oferta en virtud del Derecho nacional aplicable. Este libro blanco de criptoactivos no constituye un folleto a tenor del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo ni ningún otro tipo de documento de oferta en virtud del Derecho de la Unión o nacional.» |
Texto alfanumérico predefinido |
|
I.06 |
Características del criptoactivo |
Una descripción breve, clara y no técnica de las características de los criptoactivos en cuestión a fin de que los potenciales titulares del criptoactivo puedan tomar una decisión fundada |
Texto alfanumérico libre |
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I.07 |
Derecho de reembolso |
«Los titulares de esta ficha de dinero electrónico tienen derecho de reembolso en cualquier momento y por su valor nominal.». Descripción de las condiciones de dicho reembolso. |
Texto alfanumérico predefinido Texto alfanumérico libre |
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I.08 |
Información clave sobre la oferta pública o la admisión a negociación |
Información clave sobre la oferta pública de la ficha de dinero electrónico o la admisión prevista a negociación de dicha ficha de dinero electrónico |
Texto alfanumérico libre |
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Parte A: Información sobre el emisor de la ficha de dinero electrónico |
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A.1 |
Nombre legal |
Nombre legal |
Texto alfanumérico libre |
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A.2 |
Nombre comercial |
Nombre comercial |
Texto alfanumérico libre |
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A.3 |
Forma jurídica |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo A.7. Forma jurídica |
Norma ISO 20275 Financial Services – Entity Legal Forms (ELF) [«Servicios financieros: formas jurídicas de las entidades», no disponible en español] |
|
A.4 |
Domicilio social |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo A.7. Dirección y país de registro |
Códigos de país y códigos de las subdivisiones de la norma ISO 3166-1 alfa-2 así como Texto alfanumérico libre |
|
A.5 |
Domicilio social |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo A.7. Dirección y país de la sede, cuando no sea la dirección registrada |
Códigos de país y códigos de las subdivisiones de la norma ISO 3166-1 alfa-2 así como Texto alfanumérico libre |
|
A.6 |
Fecha de inscripción en el registro |
Fecha de inscripción en el registro |
Formato de fecha (AAAA-MM-DD) ISO 8601. |
|
A.7 |
Identificador de persona jurídica |
Identificador de entidad jurídica del emisor, si se dispone de esa información |
{LEI} |
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A.8 |
Otro identificador exigido en virtud del Derecho aplicable |
Identificador nacional basado en la nacionalidad del emisor, si así lo exige la legislación nacional aplicable. Este campo solo se aplica a las entidades para las que se requiere un identificador nacional de conformidad con la legislación nacional aplicable. |
Texto libre |
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A.9 |
Teléfono de contacto |
Teléfono de contacto del emisor |
Texto alfanumérico libre |
|
A.10 |
Dirección de correo electrónico |
Dirección de correo electrónico del emisor |
Texto alfanumérico libre |
|
A.11 |
Tiempo de respuesta (días) |
Plazo de días en los que un inversor recibirá una respuesta a través de dicho número de teléfono o dirección de correo electrónico |
{DURATION} |
|
A.12 |
Empresa matriz |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo A.7. En su caso, el nombre de la empresa matriz |
Texto alfanumérico libre |
|
A.13 |
Miembros del órgano de dirección: |
Identidad, dirección profesional y funciones de cada una de las personas que son miembros del órgano de dirección, tal como se define en el artículo 3, apartado 1, punto 27, del Reglamento (UE) 2023/1114, del emisor. |
Texto alfanumérico libre presentado en formato tabular |
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A.14 |
Actividades comerciales |
Actividad comercial o profesional del emisor, incluidas las actividades principales y los mercados principales |
Texto alfanumérico libre |
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A.15 |
Actividad empresarial de la sociedad matriz |
En su caso, actividad comercial o profesional de la sociedad matriz, incluidas las actividades principales y los mercados principales |
Texto alfanumérico libre |
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A.16 |
Comunicación de los conflictos de intereses |
Posibles conflictos de intereses |
Texto alfanumérico libre |
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A.17 |
Emisión de otros criptoactivos |
Indicación de si el emisor de la ficha de dinero electrónico también emite otros criptoactivos |
«true»: Sí «false»: No |
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A.18 |
Actividades relacionadas con otros criptoactivos |
Indicación de si el emisor de la ficha de dinero electrónico también tiene actividades relacionadas con otros criptoactivos |
«true»: Sí «false»: No |
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A.19 |
Vínculo entre el emisor y la entidad que gestiona la TRD |
Indicación de si existe algún vínculo entre el emisor y la entidad que gestiona la tecnología de registro descentralizado utilizada para emitir el criptoactivo, incluso si los protocolos son gestionados o controlados por una persona estrechamente vinculada a los participantes en el proyecto |
«true»: Sí «false»: No |
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A.20 |
Descripción del vínculo entre el emisor y la entidad que gestiona la TRD |
Descripción del vínculo entre el emisor y la entidad que gestiona la tecnología de registro descentralizado utilizada para emitir el criptoactivo, incluso si los protocolos son gestionados o controlados por una persona estrechamente vinculada a los participantes en el proyecto |
Texto alfanumérico libre |
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A.21 |
De nueva creación |
Indicación de si el emisor ha existido al menos tres años |
«true»: Sí «false»: No |
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A.22 |
Situación financiera de los tres últimos años |
Situación financiera del emisor durante los tres últimos años Esta se evaluará sobre la base de una exposición fiel de la evolución y los resultados de la actividad empresarial del emisor, y de su situación, para cada año y período intermedio sobre los que se deba presentar información financiera histórica, con las causas de los cambios importantes. La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de la actividad empresarial del emisor y de su situación, que sea coherente con la magnitud y la complejidad de esta. El análisis incluirá indicadores clave de rendimiento tanto financieros como, en su caso, no financieros, pertinentes para la actividad de que se trate. El análisis incluirá, cuando proceda, referencias y explicaciones adicionales de los importes consignados en los estados financieros anuales (cuando estén disponibles), información sobre acontecimientos inusuales o infrecuentes o nuevos desarrollos que afecten significativamente a los ingresos procedentes de las operaciones e indicará en qué medida los ingresos se han visto afectados, información relativa a los recursos de capital (tanto a corto como a largo plazo) y una explicación de las fuentes e importes de los flujos de efectivo, así como una descripción narrativa de los mismos. |
Texto alfanumérico libre |
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A.23 |
Situación financiera desde el registro |
Cuando el emisor no haya existido durante al menos los tres últimos años, su situación financiera desde la fecha de su registro. Esta se evaluará sobre la base de una exposición fiel de la evolución y los resultados de la actividad empresarial del emisor, y de su situación, para cada año y período intermedio sobre los que se deba presentar información financiera histórica, con las causas de los cambios importantes. La exposición consistirá en un análisis equilibrado y exhaustivo de la evolución y los resultados de la actividad empresarial del emisor y de su situación, que sea coherente con la magnitud y la complejidad de esta. El análisis incluirá indicadores clave de rendimiento tanto financieros como, en su caso, no financieros, pertinentes para la actividad de que se trate. El análisis incluirá, cuando proceda, referencias y explicaciones adicionales de los importes consignados en los estados financieros anuales (cuando estén disponibles), información sobre acontecimientos inusuales o infrecuentes o nuevos desarrollos que afecten significativamente a los ingresos procedentes de las operaciones e indicará en qué medida los ingresos se han visto afectados, información relativa a los recursos de capital (tanto a corto como a largo plazo) y una explicación de las fuentes e importes de los flujos de efectivo, así como una descripción narrativa de los mismos. |
Texto alfanumérico libre |
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A.24 |
Exención de autorización |
Indicación de si el emisor de la ficha de dinero electrónico está exento de autorización de conformidad con el artículo 48, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) 2023/1114 |
«true»: Sí «false»: No |
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A.25 |
Autorización de fichas de dinero electrónico |
Si no está exento de autorización de conformidad con el artículo 48, apartados 4, y 5, del Reglamento (UE) 2023/1114, detalles sobre la autorización como emisor de una ficha de dinero electrónico |
Texto alfanumérico libre |
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A.26 |
Autoridad de autorización |
Nombre de la autoridad competente que concedió la autorización |
Lista cerrada de autoridades competentes: una por Estado miembro |
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A.27 |
Personas distintas del emisor que oferten al público o soliciten la admisión a negociación de la ficha de dinero electrónico de conformidad con el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114 |
Cuando sea distinta del emisor, indicación de la identidad de la persona que oferte al público o solicite la admisión a negociación de la ficha de dinero electrónico |
{LEI} |
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A.28 |
Personas distintas del emisor que oferten al público o soliciten la admisión a negociación de la ficha de dinero electrónico de conformidad con el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114 |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un identificador de entidad jurídica en el campo A.27. Identificador nacional basado en la nacionalidad de la persona distinta del emisor que oferta al público o solicita la admisión a negociación de la ficha de dinero electrónico, si así lo exige la legislación nacional aplicable. Este campo solo se aplica a las entidades para las que se requiere un identificador nacional de conformidad con la legislación nacional aplicable. |
Otro identificador exigido en virtud del Derecho nacional aplicable |
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A.29 |
Motivo para ofrecer al público o solicitar la admisión a negociación de la ficha de dinero electrónico por las personas a que se refiere el artículo 51, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2023/1114 |
Cuando el oferente o la persona que solicita la admisión a negociación sea diferente del emisor, motivo para ofrecer al público o solicitar la admisión a negociación de la ficha de dinero electrónico |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte B: Información sobre la ficha de dinero electrónico |
|||
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B.1 |
Nombre |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un DTI en el campo B.12. Nombre de la ficha de dinero electrónico |
Texto alfanumérico libre |
|
B.2 |
Forma abreviada |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un DTI en el campo B.12. Forma abreviada de la ficha de dinero electrónico |
Texto alfanumérico libre |
|
B.3 |
Datos de todas las personas físicas o jurídicas que participan en el diseño y el desarrollo |
Datos de los asesores, miembros del equipo de desarrollo, los proveedores de servicios de criptoactivos y todas las personas físicas o jurídicas que participen en el diseño y el desarrollo del proyecto de criptoactivos, incluidas las direcciones comerciales o el domicilio de la empresa, presentados en forma tabular |
Texto alfanumérico libre presentado en formato tabular |
|
B. Descripción de las características de la ficha de dinero electrónico, incluida la información necesaria para la clasificación del libro blanco de criptoactivos en el registro a que se refiere el artículo 109, tal como se especifique de conformidad con el apartado 8 de dicho artículo. |
|||
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B.4 |
Tipo de libro blanco |
El tipo de libro blanco notificado |
EMTW |
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B.5 |
Tipo de presentación |
Tipo de presentación |
NEWT = Nueva MODI = Modificación EROR = Error CORR = Corrección |
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B.6 |
Características de los criptoactivos |
Descripción de las características de la ficha de dinero electrónico |
Texto alfanumérico libre |
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B.7 |
El sitio web del emisor |
El sitio web del emisor |
Texto alfanumérico libre |
|
B.8 |
Fecha de inicio de la oferta pública o de la admisión a negociación |
La fecha de inicio o, si no se dispone de esa información en el momento de la notificación por parte de la autoridad competente, la fecha de inicio prevista de la oferta pública o la admisión a negociación. |
AAAA-MM-DD |
|
B.9 |
Fecha de publicación |
La fecha de publicación efectiva o prevista del libro blanco o de su versión modificada |
AAAA-MM-DD |
|
B.10 |
Otros servicios prestados por el emisor |
Otros servicios prestados por el emisor y no regulados por el Reglamento (UE) 2023/1114, haciendo referencia a los actos jurídicos de la Unión o nacionales aplicables que regulen dichos servicios |
Texto alfanumérico libre |
|
B.11 |
Lengua o lenguas del libro blanco |
Lengua o lenguas en las que está redactado el libro blanco de criptoactivos. Cuando se hayan utilizado varias lenguas, este campo se consignará tantas veces como sea necesario. |
Lista cerrada de lenguas de la UE |
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B.12 |
Código de identificador de ficha digital utilizado para identificar de manera unívoca el criptoactivo o cada uno de los distintos criptoactivos a los que se refiere el libro blanco, si se dispone de esa información. |
Código utilizado para identificar de manera unívoca el criptoactivo o cada uno de los distintos criptoactivos a los que se refiere el libro blanco, si se dispone de esa información. |
ISO 24165 Digital Token Identifier [«Identificador de ficha digital», no disponible en español] |
|
B.13 |
Identificador de ficha digital para un grupo funcionalmente fungible, si se dispone de esa información |
El código utilizado para identificar de manera unívoca el grupo funcionalmente fungible al que pertenece el activo digital (común a cada uno de los distintos activos a los que se refiere el libro blanco), es decir, el código DTI de la norma ISO 24165, de tipo 3 (grupo funcionalmente fungible), utilizado para identificar el libro blanco, si se dispone de esa información. |
ISO 24165 FFG DTI |
|
B.14 |
Marca de datos personales |
Marca que indica si el libro blanco presentado contiene datos personales |
«true»: Sí «false»: No |
|
B.15 |
Acceso al identificador de entidad jurídica |
Indicación de que el emisor puede acceder a un identificador de entidad jurídica |
«true»: Admisible «false»: No admisible |
|
B.16 |
Estado miembro de origen |
El Estado miembro de origen según se define en el artículo 3, apartado 1, punto 33, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
Lista cerrada de Estados miembros de la UE |
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B.17 |
Estados miembros de acogida |
El Estado miembro de acogida según se define en el artículo 3, apartado 1, punto 34, del Reglamento (UE) 2023/1114. |
Lista cerrada de Estados miembros de la UE |
|
Parte C: Información sobre la oferta pública de la ficha de dinero electrónico o su admisión a negociación |
|||
|
C.1 |
Oferta pública o admisión a negociación |
Indicación de si el libro blanco de criptoactivos se refiere a una oferta pública de la ficha de dinero electrónico o a su admisión a negociación. |
«OTPC»: oferta pública «ATTR»: admisión a negociación |
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C.2 |
Número de unidades |
Cuando proceda, número total de unidades de la ficha de dinero electrónico que se ofertarán al público o admitirán a negociación. |
Valor numérico {DECIMAL-18/3} |
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C.3 |
Nombre de las plataformas de negociación |
En su caso, nombres de las plataformas de negociación de criptoactivos en las que se solicita la admisión a negociación. |
Texto alfanumérico libre |
|
C.4 |
Código identificación del mercado (MIC) de las plataformas de negociación |
MIC de segmento de la plataforma de negociación operada por el proveedor de servicios de criptoactivos, en su caso; de lo contrario, MIC operativo. |
{MIC} |
|
C.5 |
Derecho aplicable |
Derecho aplicable a la oferta pública de la ficha de dinero electrónico |
Lista desplegable de la legislación aplicable |
|
C.6 |
Competencia objetiva y funcional |
Competencia objetiva y funcional |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte D: Información sobre los derechos y obligaciones asociados a las fichas de dinero electrónico |
|||
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D.1 |
Derechos y obligaciones del titular |
Descripción detallada de los derechos y obligaciones, en su caso, que corresponden al titular de la ficha de dinero electrónico, incluido el derecho de reembolso por su valor nominal, así como del procedimiento y las condiciones para el ejercicio de tales derechos. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.2 |
Condiciones para la modificación de derechos y obligaciones |
Descripción de las condiciones en las que pueden modificarse los derechos y obligaciones. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.3 |
Descripción de los derechos de los titulares |
Descripción de los derechos de los titulares cuando el emisor no pueda cumplir con sus obligaciones, también en caso de insolvencia. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.4 |
Derechos en la aplicación del plan de recuperación |
Descripción de los derechos en el contexto de la aplicación del plan de recuperación. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.5 |
Derechos en la aplicación del plan de reembolso |
Descripción de los derechos en el contexto de la aplicación del plan de reembolso. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.6 |
Contacto para la presentación de reclamaciones |
Datos de contacto para la presentación de reclamaciones |
Texto alfanumérico libre |
|
D.7 |
Procedimiento de tramitación de reclamaciones |
Descripción del procedimiento de tramitación de reclamaciones |
Texto alfanumérico libre |
|
D.8 |
Mecanismo de resolución de controversias |
Descripción de cualquier mecanismo de resolución de litigios o procedimiento de recurso establecido por el emisor de la ficha de dinero electrónico |
Texto alfanumérico libre |
|
D.9 |
Sistemas de protección del valor de las fichas |
Indicación de si el criptoactivo cuenta con un sistema de protección que protege el valor del criptoactivo |
«true»: Sí «false»: No |
|
D.10 |
Descripción de los sistemas de protección del valor de las fichas |
Cuando el campo D.9 sea «true», descripción de los sistemas de protección que protejan el valor de los criptoactivos y de los sistemas de indemnización. |
Texto alfanumérico libre |
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D.11 |
Regímenes de indemnización |
Indicación de si el criptoactivo cuenta con un sistema de indemnización |
«true»: Sí «false»: No |
|
D.12 |
Descripción de los regímenes de indemnización |
Cuando el campo D.11 sea «true», una descripción de los sistemas de indemnización. |
Texto alfanumérico libre |
|
D.13 |
Derecho aplicable |
Derecho aplicable a la ficha de dinero electrónico |
Lista desplegable de la legislación aplicable |
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D.14 |
Competencia objetiva y funcional |
Competencia objetiva y funcional |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte E: Información sobre la tecnología subyacente |
|||
|
E.1 |
Tecnología de registro distribuido |
Campo que debe rellenarse únicamente si no se facilita un DTI en el campo B.13. Información sobre la tecnología de registro distribuido |
Texto alfanumérico libre |
|
E.2 |
Protocolos y normas técnicas |
Información sobre los protocolos y las normas técnicas utilizadas, que posibilitan la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de la ficha de dinero electrónico |
Texto alfanumérico libre |
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E.3 |
Tecnología utilizada |
Otra información sobre la tecnología utilizada que posibilitan la tenencia, el almacenamiento y la transferencia de fichas de dinero electrónico, si procede |
Texto alfanumérico libre |
|
E.4 |
Requisitos técnicos del comprador |
Información sobre los requisitos técnicos que debe cumplir el comprador para tener control sobre la ficha de dinero electrónico. |
Texto alfanumérico libre |
|
E.5 |
Mecanismo de consenso |
Cuando proceda, el mecanismo de consenso |
Texto alfanumérico libre |
|
E.6 |
Mecanismos de incentivo y comisiones aplicables |
Mecanismos de incentivo para asegurar las operaciones y comisiones aplicables, en su caso. |
Texto alfanumérico libre |
|
E.7 |
Utilización de la tecnología de registro distribuido |
Indicación de si las fichas de dinero electrónico se emiten, transfieren y almacenan utilizando tecnología de registro distribuido gestionada por el emisor o por un tercero que actúe por cuenta del emisor |
«true»: Sí, TRD gestionada por el emisor o por un tercero que actúe en nombre del emisor «false»: No, TRD no gestionada por el emisor o por un tercero que actúe en nombre del emisor |
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E.8 |
Descripción de la funcionalidad TRD |
Si la tecnología de registro distribuido es gestionada por el emisor o por un tercero que actúe por cuenta del emisor, descripción detallada del funcionamiento de dicha tecnología de registro distribuido. |
Texto alfanumérico libre |
|
E.9 |
Auditoría |
Indicación de si se realizó una auditoría de la tecnología utilizada |
«true»: Sí «false»: No |
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E.10 |
Resultado de la auditoría |
Si se realizó una auditoría, información sobre el resultado de la auditoría de la tecnología utilizada |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte F: Información sobre los riesgos |
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F.1 |
Riesgos relacionados con el emisor |
Descripción de los riesgos asociados al emisor de la ficha de dinero electrónico. |
Texto alfanumérico libre |
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F.2 |
Riesgos relacionados con la ficha |
Descripción de los riesgos asociados a la ficha de dinero electrónico. |
Texto alfanumérico libre |
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F.3 |
Riesgos relacionados con la tecnología |
Descripción de los riesgos asociados a la tecnología utilizada |
Texto alfanumérico libre |
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F.4 |
Medidas de mitigación |
Medidas de mitigación de los riesgos asociados a la tecnología utilizada, en su caso |
Texto alfanumérico libre |
|
Parte G: Información sobre los indicadores de sostenibilidad en relación con los efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente |
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G.1 |
Efectos adversos sobre el clima y otros efectos adversos relacionados con el medio ambiente |
Se debe incluir la información a que se refiere el Reglamento Delegado de la Comisión por el que se establecen las normas técnicas adoptadas de conformidad con el artículo 6, apartado 12, párrafo cuarto, el artículo 19, apartado 11, párrafo cuarto, el artículo 51, apartado 15, párrafo cuarto, y el artículo 66, apartado 6, párrafo cuarto, del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo |
Texto alfanumérico libre |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2984/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)