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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/2911 |
19.11.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/2911 DEL CONSEJO
de 5 de noviembre de 2024
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) en lo que respecta a un método de análisis y la norma comercial del COI aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio») fue celebrado en nombre de la Unión se realizó en virtud de la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo (1). |
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(2) |
Según el artículo 7, apartado 1, del Convenio, el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») puede tomar decisiones y adoptar recomendaciones para la aplicación de las disposiciones de dicho Convenio. |
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(3) |
Durante su 120.a sesión, que se celebrará en noviembre de 2024, el Consejo de Miembros adoptará una decisión por la que se revise la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva y una decisión por la que se revise el método de determinación del contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar. |
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(4) |
Las decisiones que deben ser adoptadas en la 120.a sesión del Consejo de Miembros han sido objeto de amplios debates entre los expertos científicos y técnicos en aceite de oliva de la Comisión y de los Estados miembros. Dichas decisiones contribuirán a la armonización internacional de las normas sobre los aceites de oliva y establecerán un marco que garantizará la competencia leal en el comercio de los productos del sector del aceite de oliva. Por tanto, la Unión debe apoyar la adopción de las decisiones. |
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(5) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, ya que las decisiones que se prevé adoptar surtirán efectos jurídicos en la Unión en lo que respecta al comercio internacional con los demás miembros del Consejo Oleícola Internacional (COI) y podrán influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, concretamente en las normas de comercialización del aceite de oliva adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 75 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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(6) |
En caso de que se posponga la adopción de las decisiones en la 120.a sesión del Consejo de Miembros, como consecuencia de que algunos miembros no estén en condiciones de dar su aprobación, la posición establecida en el anexo de la presente Decisión debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el marco de un posible procedimiento de adopción por parte del Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia, de conformidad con el artículo 10, apartado 6, del Convenio, siempre que dicho procedimiento se inicie antes de la próxima sesión ordinaria del Consejo de Miembros, en junio de 2025. |
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(7) |
No obstante, los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros deben poder acordar adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI sin necesidad de una nueva decisión del Consejo si dichas adaptaciones técnicas resultan de modificaciones relacionadas con la revisión de la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva o la revisión del método de determinación del contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar. |
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(8) |
Con el fin de salvaguardar los intereses de la Unión, debe permitirse, no obstante, a sus representantes en el Consejo de Miembros solicitar el aplazamiento de la adopción de las decisiones a una sesión posterior del Consejo de Miembros, si antes de la 120.a sesión o en su transcurso se presenta nueva información científica o técnica que pueda afectar a la posición que haya de adoptarse en nombre de la Unión. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la 120.a sesión del Consejo de Miembros del COI, que se celebrará en noviembre de 2024, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia iniciado antes de su siguiente sesión ordinaria en junio de 2025 sobre la decisión por la que se modifique la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva y la decisión por la se revise el método de determinación del contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar figura en el anexo de esta Decisión.
Artículo 2
Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros del COI podrán acordar adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») sin necesidad de una nueva decisión del Consejo si dichas adaptaciones técnicas resultan de las modificaciones relacionadas con la revisión de la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva o de revisiones relativas al método de determinación del contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar.
Artículo 3
En caso de presentarse nueva información científica o técnica antes de la 120.a sesión del Consejo de Miembros o en su transcurso, que pueda afectar a la posición recogida en el artículo 1, los representantes de la Unión solicitarán el aplazamiento de la adopción de las decisiones por las que se revisen la norma comercial aplicable a los aceites de oliva y los aceites de orujo de oliva y el método de determinación del contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar hasta que se establezca la posición de la Unión en función de esa nueva información.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
VARGA M.
(1) Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/848/oj).
(2) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj).
ANEXO
La Unión Europea respaldará las siguientes modificaciones de la norma comercial del COI y de los métodos de análisis en la 120.a reunión del Consejo de Miembros del COI, que se celebrará en noviembre de 2024, o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante un intercambio de correspondencia iniciado antes de su siguiente reunión ordinaria en junio de 2025:
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la revisión de la norma comercial COI/T.15/NC n.o 3 aplicable a los aceites de oliva y a los aceites de orujo de oliva por la que se cambie el número de revisiones del método de valoración organoléptica de los aceites de oliva vírgenes y el método de determinación del contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar, |
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la revisión del método COI/T.20/Doc. n.o 28/Rev. 3 (Determinación del contenido de ceras y ésteres etílicos de los ácidos grasos mediante cromatografía de gases con columna capilar). |
Los representantes de la Unión en el Consejo de Miembros del COI pueden acordar adaptaciones técnicas de otros métodos o documentos del COI sin necesidad de una nueva decisión del Consejo si resultan de las modificaciones indicadas en el párrafo primero.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2911/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)