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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2850

12.11.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2850 DE LA COMISIÓN

de 11 de noviembre de 2024

relativo a la lista de Estados que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a las emisiones de 2024

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 25 bis, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las actividades de aviación están comprendidas en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión («RCDE UE») establecido por la Directiva 2003/87/CE.

(2)

La Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) modificó la Directiva 2003/87/CE con el fin de aplicar adecuadamente el Plan de Compensación y Reducción del Carbono para la Aviación Internacional (CORSIA) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

(3)

De conformidad con el artículo 25 bis, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE, la Comisión debe adoptar una lista de Estados distintos de los países del EEE, Suiza y el Reino Unido que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE, con un valor de referencia del 85 % de las emisiones de 2019 para cada año a partir de 2024. El legislador excluyó a los países del EEE, a Suiza y al Reino Unido de dicha lista de Estados, ya que las rutas entre esos países entran en el ámbito de aplicación de sus respectivos regímenes de comercio de derechos de emisión.

(4)

Con respecto a 2024, la inclusión de un Estado en la lista de Estados que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE se basa en la notificación a la Secretaría de la OACI, por parte de ese Estado, de su intención de aplicar el CORSIA respecto a las emisiones de 2024. La Secretaría de la OACI publica una lista anual de los Estados que han efectuado dicha notificación. Para reflejar los cambios en esas listas publicadas con carácter anual, la Comisión debe adoptar cada año una lista de Estados distintos de los países del EEE, Suiza y el Reino Unido que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE.

(5)

La lista de Estados que se considera que están aplicando el CORSIA publicada por la Secretaría de la OACI respecto a 2024 incluye San Marino y Mónaco. Sin embargo, San Marino y Mónaco no deben incluirse en el anexo del presente Reglamento, ya que no tienen ningún aeropuerto ni vuelos en rutas a las que se aplica el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se establece la lista de Estados que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE respecto a las emisiones de 2024.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 275 de 25.10.2003, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2003/87/oj.

(2)  Directiva (UE) 2023/958 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE en lo que respecta a la contribución de la aviación al objetivo de la Unión de reducir las emisiones en el conjunto de la economía y a la adecuada aplicación de una medida de mercado mundial (DO L 130 de 16.5.2023, p. 115, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2023/958/oj).


ANEXO

Lista de Estados que se considera que están aplicando el CORSIA a efectos de la Directiva 2003/87/CE respecto a las emisiones de 2024:

1.

Afganistán

2.

Albania

3.

Antigua y Barbuda

4.

Armenia

5.

Australia

6.

Azerbaiyán

7.

Bahamas

8.

Baréin

9.

Barbados

10.

Belice

11.

Benín

12.

Bosnia y Herzegovina

13.

Botsuana

14.

Burkina Faso

15.

Camboya

16.

Camerún

17.

Canadá

18.

Islas Cook

19.

Costa Rica

20.

Costa de Marfil

21.

Cuba

22.

República Democrática del Congo

23.

República Dominicana

24.

Ecuador

25.

El Salvador

26.

Guinea Ecuatorial

27.

Gabón

28.

Georgia

29.

Ghana

30.

Granada

31.

Guatemala

32.

Guyana

33.

Haití

34.

Honduras

35.

Indonesia

36.

Irak

37.

Israel

38.

Jamaica

39.

Japón

40.

Kazajistán

41.

Kenia

42.

Kiribati

43.

Kuwait

44.

Madagascar

45.

Malaui

46.

Malasia

47.

Maldivas

48.

Mali

49.

Islas Marshall

50.

Mauricio

51.

México

52.

Micronesia

53.

Moldavia

54.

Montenegro

55.

Namibia

56.

Nauru

57.

Nueva Zelanda

58.

Nigeria

59.

Macedonia del Norte

60.

Omán

61.

Palaos

62.

Papúa Nueva Guinea

63.

Filipinas

64.

Qatar

65.

Ruanda

66.

San Cristóbal y Nieves

67.

San Vicente y las Granadinas

68.

Samoa

69.

Arabia Saudí

70.

Serbia

71.

Seychelles

72.

Sierra Leona

73.

Singapur

74.

Islas Salomón

75.

Corea del Sur

76.

Sudán del Sur

77.

Surinam

78.

Tanzania

79.

Tailandia

80.

Gambia

81.

Timor Oriental

82.

Tonga

83.

Trinidad y Tobago

84.

Turquía

85.

Tuvalu

86.

Uganda

87.

Ucrania

88.

Emiratos Árabes Unidos

89.

Estados Unidos

90.

Uruguay

91.

Vanuatu

92.

Zambia

93.

Zimbabue


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2850/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)