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Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/2846 |
6.11.2024 |
DECISIÓN (PESC) 2024/2846 DEL CONSEJO
de 5 de noviembre de 2024
por la que se modifica la Decisión (PESC) 2021/509 por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28, apartado 1, su artículo 41, apartado 2, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 30, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, aprobada por el Consejo el 21 de marzo de 2022, requería una reevaluación a más tardar en 2023 del alcance y la definición de los costes comunes para reforzar la solidaridad y fomentar la participación en misiones y operaciones militares, así como de los costes relacionados con los ejercicios, también a la vista de las propuestas relativas a la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE. |
(2) |
El Comité Político y de Seguridad debatió las propuestas políticas conexas para la revaluación durante 2023 y 2024. |
(3) |
El Consejo, en sus Conclusiones adoptadas el 27 de mayo de 2024, recordó el compromiso de expandir y ampliar el alcance de los costes comunes para las misiones y operaciones militares de la UE, los ejercicios y la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE, y manifestó su interés en su puesta en marcha lo antes posible. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar la Decisión (PESC) 2021/509 del Consejo (1) en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión (PESC) 2021/509 se modifica como sigue:
1) |
En el artículo 4, la letra g) se sustituye por el texto siguiente:
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2) |
En el artículo 44, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7. Además de sus competencias con arreglo al apartado 2, letra c), el Comité, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá decidir que, por concurrir circunstancias particulares, algunos costes adicionales distintos de los enumerados en los anexos II a V se consideren costes comunes de una determinada operación.». |
3) |
El artículo 45 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 45 Ejercicios 1. Los costes comunes de los ejercicios de la Unión se financiarán a través del Fondo, siguiendo normas y procedimientos similares a los que se aplican a las operaciones a las que contribuyen todos los Estados miembros, y hasta un importe que decidirá el Comité para cada tipo de ejercicio, en particular para la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE, teniendo en cuenta el Programa de Ejercicios y Actividades Afines de la UE en el marco de la PESC. Podrá rebasarse este importe máximo, según cada caso concreto, si así lo permite el Comité al aprobar el presupuesto de un ejercicio. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, estos costes comunes del ejercicio serán los costes incluidos en el anexo IV aplicables al tipo de operación simulada en el ejercicio. 3. En lo que se refiere a los siguientes gastos, los costes comunes del ejercicio a que se refiere el apartado 2 cubrirán:
4. El Comité podrá decidir para cada caso concreto que, en determinadas circunstancias, algunos costes adicionales distintos de los que se refiere el presente artículo se consideren costes comunes de un determinado ejercicio, en particular en el caso de la Capacidad de Despliegue Rápido de la UE.». |
4) |
En el anexo IV, parte A, sección 2:
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5) |
En el anexo IV, parte A, la sección 3 se sustituye por el texto siguiente:
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6) |
En el anexo IV, parte C:
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Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 5 de noviembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
VARGA M.
(1) Decisión (UE) 2021/509 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se crea un Fondo Europeo de Apoyo a la Paz y se deroga la Decisión (PESC) 2015/528 (DO L 102 de 24.3.2021, p. 14).
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2846/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)