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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2780

29.10.2024

DECISIÓN (UE) 2024/2780 DEL CONSEJO

de 29 de enero de 2024

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, sus artículos 33, 113, 114 y artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (1) (en lo sucesivo, «Protocolo») fue celebrado por la Unión con arreglo a la Decisión 2016/1749 del Consejo (2) y entró en vigor el 25 de septiembre de 2018.

(2)

De conformidad con el artículo 33, apartado 5, del Protocolo, la Reunión de las Partes (en lo sucesivo, «RP») puede adoptar las decisiones necesarias para promover la aplicación eficaz del Protocolo.

(3)

En su tercer período de sesiones, que se celebrará del 12 al 15 de febrero de 2024, se espera que la RP adopte determinados actos que surten efectos jurídicos. Por lo tanto, procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el tercer período de sesiones de la RP, de conformidad con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(4)

A fin de permitir la preparación y representación adecuadas de la posición de la Unión, esta debe proponer una modificación del Reglamento Interior de la RP para exigir a la Secretaría que distribuya los documentos oficiales de la reunión como mínimo 120 días antes de cada RP.

(5)

Con el fin de simplificar el trabajo de la RP y de organizar sesiones virtuales de la RP, así como de prever la posibilidad de designar a un jefe interino o una jefa interina de la Secretaría del Convenio, la Unión también debe apoyar las modificaciones del Reglamento Interior de la RP propuestas con estos objetivos.

(6)

La Unión debe apoyar la mejora del proceso de selección y nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría del Convenio, en particular para simplificar el proceso de renovación por un único mandato de la persona objeto del nombramiento, respetando al mismo tiempo los criterios objetivos de rendimiento.

(7)

Habida cuenta de la reunión precedente de la Conferencia de las Partes (en lo sucesivo, «CP»), décima reunión, en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco y a fin de garantizar la coherencia entre las normas de procedimiento aplicables a la CP y a la RP, los ajustes del Reglamento Interior de la COP deben reflejarse en el Reglamento Interior de la RP.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco (en lo sucesivo, el «Protocolo») es la que figura en el anexo.

Artículo 2

En vista de la evolución de la situación en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes en el Protocolo y en la décima reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, los representantes de la Unión, en consulta con los Estados miembros, podrán acordar modificaciones técnicas y ajustes menores de la posición a que se refiere el artículo 1, en el curso de reuniones de coordinación, sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2024.

Por el Consejo

La Presidenta

H. LAHBIB


(1)   DO L 268 de 1.10.2016, p. 10.

(2)  Decisión (UE) 2016/1749 del Consejo, de 17 de junio de 2016, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo para la eliminación del comercio ilícito de productos de tabaco del Convenio marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, a excepción de las disposiciones que entran en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 268 de 1.10.2016, p. 1).


ANEXO

Posición de la Unión sobre el punto 7.6, relativo a las posibles modificaciones del Reglamento Interior, y el punto 7.7, relativo al nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría del Convenio, que se debatirán en el tercer período de sesiones de la Reunión de las Partes (RP) del Protocolo para la Eliminación del Comercio Ilícito de Productos de Tabaco («el Protocolo»), que se celebrará en Panamá del 12 al 15 de febrero de 2024.

I.   Posibles modificaciones del Reglamento Interior de la Reunión de las Partes (documento FCTC/MOP/3/13)

La Unión:

1.

Apoyará las modificaciones propuestas para simplificar y racionalizar el trabajo en la RP, como la aceptación de la aprobación de las actas taquigráficas tras la clausura del período de sesiones (artículo 60) o la introducción de la posibilidad general de transmisión en directo por internet de los puntos del orden del día de los períodos de sesiones de la RP, previa aprobación de la RP al comienzo de cada período de sesiones [artículo 15, nueva letra b)].

2.

Aceptará establecer con claridad, sin modificar el Reglamento Interior de la RP, que por «actas taquigráficas de las sesiones plenarias» también se entienden los archivos de audio (artículo 60).

3.

Apoyará la modificación relativa a la organización de sesiones virtuales de la RP [artículo 15, nueva letra c)]; sin embargo, las sesiones virtuales no deben limitarse estrictamente a circunstancias excepcionales, teniendo en cuenta así la necesidad de equilibrar los costes medioambientales de las sesiones presenciales siempre que sea posible.

4.

Apoyará la modificación para definir con mayor claridad la participación de los miembros de la Mesa de la RP en el nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría, así como la modificación que prevé la posibilidad de designar a un jefe interino o una jefa interina de la Secretaría cuando sea necesario (artículo 24 ter).

5.

Apoyará la modificación relativa a la presencia de medios de comunicación acreditados en sesiones públicas (artículo 2, apartado 13), ya que esta modificación da lugar a una mayor coherencia entre los artículos 2 y 32.

6.

Apoyará la corrección de las incoherencias, incluida la supresión del término «resolución» (artículo 60) y la armonización de las disposiciones relativas a las «organizaciones de integración económica regional» (artículos 2 y 29).

7.

Propondrá una modificación del artículo 8, que actualmente obliga a la Secretaría a distribuir a las Partes el orden del día provisional, junto con otros documentos para la conferencia, al menos 60 días antes de la fecha de apertura del período de sesiones. Este período debe ampliarse hasta 120 días antes de la fecha de apertura del período de sesiones, a fin de que las organizaciones de integración económica regional y los países federales puedan preparar y establecer adecuadamente sus posiciones. En el caso de los documentos de la conferencia para las decisiones de la RP que sean jurídicamente vinculantes para las Partes o tengan implicaciones políticas o jurídicas importantes, debe garantizarse, como mínimo un plazo de 90 días.

[Posición alternativa: La Unión Europea podrá aceptar cualquier prórroga del período de distribución más allá de los 60 días actuales antes de la fecha de apertura del período de sesiones, y al menos en el caso de los documentos de la conferencia para las decisiones de la RP que sean jurídicamente vinculantes para las Partes o tengan implicaciones políticas o jurídicas importantes].

8.

Habida cuenta de la anterior décima reunión de la Conferencia de las Partes (la «CP») en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (el «CMCT de la OMS») y a fin de garantizar la coherencia entre las normas de procedimiento aplicables a la Conferencia de las Partes y a la Reunión de las Partes, los ajustes del Reglamento Interior de la Conferencia de las Partes (la «CP») se reflejarán mutatis mutandis en el Reglamento Interior de la Reunión de las Partes.

II.   Nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría del Convenio: informe de la Mesa (documento FCTC/MOP/3/14)

La Unión:

(1)

Agradecerá a la Mesa el informe, que contiene recomendaciones conjuntas de la Mesa de la CP y de la Mesa de la RP para mejorar el proceso de selección y nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría y los criterios para la selección de candidatos para el puesto de jefe de la Secretaría.

(2)

Apoyará las mejoras propuestas en el proceso de selección y nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría, establecido por las Decisiones FCTC/COP8(8) y FCTC/MOP1(12), incluidas las modificaciones para simplificar el proceso de renovación por un único mandato de cuatro años de la persona que ocupe este puesto, siempre que su rendimiento se evalúe previamente y reciba una valoración positiva.

(3)

Apoyará la mejora de los criterios de selección de los candidatos para el puesto de jefe de la Secretaría; no obstante, la Unión debe solicitar que a los criterios de selección se añadan aspectos relacionados con el Protocolo del Convenio Marco para el Control del Tabaco. En particular, los criterios documentales 1 deben incluir una sólida formación, conocimientos y una amplia experiencia en la lucha contra el comercio ilícito, y los criterios documentales 2 deben incluir experiencia en la lucha contra el comercio ilícito y vínculos sólidos con la comunidad internacional de lucha contra el fraude.

4)

Habida cuenta de la anterior décima reunión de la Conferencia de las Partes (la «CP») en el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (el «CMCT de la OMS») y a fin de garantizar la coherencia entre las normas de procedimiento aplicables a la Conferencia de las Partes y a la Reunión de las Partes, las modificaciones de las normas que rigen el nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría del Convenio acordadas en la Conferencia de las Partes se reflejarán mutatis mutandis en las normas que rigen el nombramiento del jefe o la jefa de la Secretaría del Convenio que se acuerden en la Reunión de las Partes.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2780/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)