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Diario Oficial |
ES Serie L |
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2024/2713 |
18.10.2024 |
DECISIÓN (UE) 2024/2713 DEL CONSEJO
de 10 de octubre de 2024
relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional en lo que respecta a la adhesión de San Marino al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (en lo sucesivo, «Convenio») fue, fue celebrado en nombre de la Unión en virtud de la Decisión (UE) 2019/848 del Consejo (1). |
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(2) |
Con arreglo al artículo 29 del Convenio, corresponde al Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros») determinar las condiciones de la adhesión de un Gobierno al Convenio. |
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(3) |
El Gobierno de San Marino ha presentado oficialmente su solicitud de adhesión al Convenio. Procede, por lo tanto, invitar al Consejo de Miembros, en una futura sesión de este o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante intercambio de correspondencia, a establecer las condiciones de adhesión de San Marino por lo que atañe a las cuotas de participación en el Consejo Oleícola Internacional (COI) y al plazo para el depósito del instrumento de adhesión. |
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(4) |
Dado que San Marino está desarrollando su sector oleícola en lo que se refiere al consumo y tiene previsto desarrollar asimismo la producción, su adhesión podría reforzar, en determinadas condiciones, al COI, en particular en lo que se refiere a la consecución de la uniformidad del Derecho nacional e internacional relativo a las características de los productos oleícolas, con el fin de evitar obstáculos al comercio. |
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(5) |
Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros, ya que las decisiones que se adopten tendrán efectos jurídicos en la Unión al repercutir en el equilibrio decisorio en el Consejo de Miembros cuando las decisiones no se adopten por consenso de conformidad con el artículo 10, apartado 4, del Convenio. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Miembros del Consejo Oleícola Internacional (en lo sucesivo, «Consejo de Miembros»), en una futura sesión de este o en el marco de un procedimiento de adopción de decisiones por el Consejo de Miembros mediante intercambio de correspondencia, en lo que respecta a las condiciones de la adhesión del Gobierno de San Marino al Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015, se establece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
PINTÉR S.
(1) Decisión (UE) 2019/848 del Consejo, de 17 de mayo de 2019, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea del Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa de 2015 (DO L 139 de 27.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2019/848/oj).
ANEXO
La Unión respaldará la adhesión del Gobierno de San Marino al Convenio, en una futura sesión del Consejo de Miembros o en el marco de un procedimiento de adopción por el Consejo de Miembros mediante intercambio de correspondencia, siempre que las cuotas de participación de San Marino se calculen con arreglo a la fórmula especificada en el artículo 11 del Convenio y que el plazo para el depósito del instrumento de adhesión no sea mayor de dieciocho meses a partir de la decisión del Consejo de Miembros. Si el depósito del instrumento de adhesión se retrasa, la Unión podrá respaldar, en las decisiones posteriores que adopte el Consejo de Miembros, la prórroga del plazo para el depósito del instrumento de adhesión.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2713/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)