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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2687

14.10.2024

DECISIÓN (UE) 2024/2687 DEL CONSEJO

de 8 de octubre de 2024

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior y en la Comisión central para la navegación del Rin con respecto a la adopción de normas referentes a las prescripciones técnicas de navegación interior

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, apartado 1, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Convenio revisado para la navegación del Rin de 17 de octubre de 1868, modificado por el Convenio por el que se modifica el Convenio revisado para la navegación del Rin, firmado en Estrasburgo el 20 de noviembre de 1963 (en lo sucesivo, «Convenio»), entró en vigor el 14 de abril de 1967. El Convenio revisado mantiene la comisión central para la navegación del Rin (CCNR) y el régimen para la navegación interior del Rin, establecidos en 1815. En el marco de la CCNR, el Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) se creó el 3 de junio de 2015 a fin de elaborar normas referentes a las prescripciones técnicas de navegación interior en distintos ámbitos, en particular con respecto a los buques, la tecnología de la información y las tripulaciones.

(2)

La Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) hace referencia a las normas más recientes del CESNI que establecen las prescripciones técnicas de navegación interior, en concreto la norma europea que establece las prescripciones técnicas de los buques de navegación interior (ES-TRIN). La CCNR también se refiere a las normas más recientes en sus Reglamentos del Rin. De conformidad con los artículos 22 y 23 del Convenio, la CCNR puede adoptar resoluciones vinculantes que establezcan las prescripciones técnicas de los buques de navegación interior en la navegación interior del Rin. Por lo tanto, las normas referentes a las prescripciones técnicas que adopte el CESNI serán vinculantes una vez que las resoluciones vinculantes correspondientes de la CCNR se refieran a dichas normas referentes a las prescripciones técnicas.

(3)

De conformidad con el Convenio, la CCNR puede modificar su marco regulador relativo a los servicios de información fluvial (SIF) haciendo referencia a las normas referentes a las prescripciones técnicas adoptadas por el CESNI y haciéndolas obligatorias en el marco de la aplicación del Convenio.

(4)

Está previsto que, en el transcurso de su sesión del 17 de octubre de 2024, el CESNI adopte una norma europea referente a las prescripciones técnicas de los buques de navegación interior actualizada 2025/1 (norma ES-TRIN 2025/1), así como la norma europea relativa a los servicios de información fluvial 2025/1 (norma ES-RIS 2025/1). Tras la adopción de dichas normas, la CCNR tiene la intención de adoptar una resolución por la que se enmienden los Reglamentos del Rin para referirse a las normas ES-TRIN 2025/1 y ES-RIS 2025/1 en el transcurso de su sesión plenaria del 5 de diciembre de 2024. En consecuencia, las normas ES-TRIN 2025/1 y ES-RIS 2025/1 sustituyen a las normas ES-TRIN 2023/1 y ES-RIS 2023/1.

(5)

La norma ES-TRIN 2025/1 establece unas prescripciones técnicas uniformes que son necesarias para garantizar la seguridad de los buques de navegación interior. Incluye disposiciones relativas a la construcción, el armamento y el equipamiento de los buques de navegación interior; disposiciones especiales relativas a determinadas categorías de buques tales como los buques de pasaje, los convoyes empujados y los portacontenedores; disposiciones relativas a los equipos del sistema de identificación automática; disposiciones relativas a la identificación de los buques; modelos de certificado y de registro; disposiciones transitorias, e instrucciones para la aplicación de la norma referente a las prescripciones técnicas.

(6)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el CESNI y la CCNR, ya que la norma ES-TRIN 2025/1 podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión. Los artículos 31 y 32 de la Directiva (UE) 2016/1629 obligan a la Comisión a adoptar actos delegados que se refieran a la versión más reciente de la norma ES-TRIN y a establecer la fecha de su aplicación, siempre que los intereses de la Unión no se vean comprometidos por los cambios en el proceso de toma de decisiones del CESNI.

(7)

La norma ES-RIS 2025/1 establece especificaciones técnicas y normas referentes a las prescripciones técnicas uniformes para apoyar los SIF y garantizar su interoperabilidad. Las especificaciones y normas referentes a las especificaciones técnicas establecidas en la norma ES-RIS 2025/1 coinciden con aquellas cuya adopción exige la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en particular en los siguientes ámbitos: sistemas de información y visualización de las cartas electrónicas para la navegación interior, información electrónica sobre los buques, avisos a los navegantes, sistemas de seguimiento y ubicación de los buques y compatibilidad de los equipos necesarios para el uso de los SIF.

(8)

Las especificaciones técnicas relativas a los SIF se basan en los principios técnicos establecidos en el anexo II de la Directiva 2005/44/CE y tienen en cuenta el trabajo realizado en este ámbito por las organizaciones internacionales pertinentes.

(9)

Procede, por tanto, establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el CESNI, dado que la norma ES-RIS 2025/1 podrá influir de manera determinante en el contenido del Derecho de la Unión, a saber, las especificaciones técnicas vinculantes adoptadas en el marco de la Directiva 2005/44/CE.

(10)

Está previsto que, en el transcurso de su próxima sesión plenaria, la CCNR adopte resoluciones que modifiquen sus Reglamentos del Rin para incluir una referencia a las normas ES-TRIN 2025/1 y ES-RIS 2025/1. Dichas modificaciones serán vinculantes con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 22 del Convenio. Por consiguiente, también procede establecer la posición que se ha de tomar en nombre de la Unión en la CCNR.

(11)

Con el fin de facilitar el máximo nivel de seguridad en la navegación interior, seguir la evolución técnica en dicho sector y garantizar la compatibilidad de las prescripciones aplicables a los buques y la compatibilidad de los servicios de información fluvial en Europa, es importante que las prescripciones técnicas de los buques y los servicios de información fluvial en el marco de los distintos regímenes jurídicos de Europa estén lo más armonizadas posible. En particular, se debe autorizar a los Estados miembros que sean también miembros de la CCNR a respaldar las decisiones de armonización de las normas de la CCNR con las aplicadas en la Unión.

(12)

La Unión no es miembro de la CCNR ni del CESNI. Así pues, la posición de la Unión ha de ser expresada por los Estados miembros que son miembros de dichos organismos, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité europeo para la elaboración de normas de navegación interior (CESNI) con respecto a la adopción de las normas ES-TRIN 2025/1 y ES-RIS 2025/1 será la de aprobar su adopción.

2.   La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión central para la navegación del Rin (CCNR) será la de respaldar todas las propuestas de armonización de los Reglamentos del Rin de la CCNR con las normas ES-TRIN 2025/1 y ES-RIS 2025/1.

Artículo 2

1.   La posición que se establece en el artículo 1, apartado 1, será expresada por los Estados miembros que sean miembros del CESNI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

2.   La posición que se establece en el artículo 1, apartado 2, será expresada por los Estados miembros que sean miembros de la CCNR, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

Artículo 3

Podrán acordarse modificaciones técnicas menores de las posiciones establecidas en el artículo 1 sin necesidad de una nueva decisión del Consejo.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

VARGA M.


(1)  Directiva (UE) 2016/1629 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de septiembre de 2016, por la que se establecen las prescripciones técnicas de los buques de navegación interior, por la que se modifica la Directiva 2009/100/CE y se deroga la Directiva 2006/87/CE (DO L 252 de 16.9.2016, p. 118).

(2)  Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 255 de 30.9.2005, p. 152).


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2687/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)