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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2606

4.10.2024

DECISIÓN (UE) 2024/2606 DEL CONSEJO

de 23 de septiembre de 2024

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, sobre las modificaciones del anexo 3 de dicho Acuerdo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), se celebró y se aprobó mediante la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo (1), y entró en vigor el 1 de mayo de 2021.

(2)

El capítulo 2 del título I del epígrafe primero de la segunda parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación y sus anexos 2 a 9 establecen disposiciones relativas a la definición de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa.

(3)

De conformidad con el artículo 7, apartado 4, letra c), y el artículo 68 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, el Consejo de Asociación puede modificar el capítulo 2, «Normas de origen», del título I «Comercio de mercancías» del epígrafe primero, «Comercio», de la segunda parte, «Comercio, transporte, pesca y otros acuerdos», y los anexos conexos, como el anexo 3, que establece las normas de origen específicas por productos, es decir, las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto fabricado pueda obtener el carácter originario y que actualmente se basa en la versión de 2017 del Sistema Armonizado (SA).

(4)

El Consejo de Asociación debe adoptar una Decisión por la que se modifique el anexo 3 del Acuerdo de Comercio y Cooperación para adaptar el texto de determinados capítulos, partidas o subpartidas y adaptar las normas de origen específicas por productos a la versión de 2022 del SA. En aras de la claridad, el anexo debe sustituirse en su totalidad, teniendo en cuenta el número de modificaciones que deben introducirse en este.

(5)

La Decisión n.o 1/2023 del Consejo de Asociación de 21 de diciembre de 2023 (2) establece que el anexo 3 del Acuerdo de Comercio y Cooperación no debe modificarse para los productos enumerados en su anexo 5 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, excepto cuando la modificación se deba a actualizaciones del SA. No se prevén modificaciones con respecto a los productos enumerados en el anexo 5 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Por consiguiente, el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión se ajusta enteramente a la Decisión n.o 1/2023 del Consejo de Asociación.

(6)

Se prevé que la adopción de la Decisión por el Consejo de Asociación tenga lugar en el tercer trimestre de 2024.

(7)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, habida cuenta de que la Decisión del Consejo de Asociación será vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el seno del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión del Consejo de Asociación a que se refiere el artículo 1 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

FELDMAN Z.


(1)  Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, p. 2).

(2)  Decisión n.o 1/2023 del Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, de 21 de diciembre de 2023, por lo que se refiere a las normas transitorias de origen específicas para los acumuladores eléctricos y los vehículos eléctricos (DO L, 2023/2891, 28.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2891/oj).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/… DEL CONSEJO DE ASOCIACIÓN ESTABLECIDO POR EL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA

de …

por la que se modifica el anexo 3 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (normas de origen específicas por productos)

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y en particular su artículo 7, apartado 4, letra c), y su artículo 68,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con los artículos 7 y 68 del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), el Consejo de Asociación puede modificar el capítulo 2, «Normas de origen», del título I, «Comercio de mercancías», del epígrafe primero, «Comercio», de la segunda parte, «Comercio, transporte, pesca y otras disposiciones», y sus anexos, como el anexo 3, que se refiere a las normas de origen específicas por productos que indican las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse a las materias no originarias para que el producto fabricado pueda obtener el carácter originario.

(2)

El actual anexo 3 del Acuerdo de Comercio y Cooperación contiene las designaciones de los capítulos, las partidas o subpartidas del Sistema Armonizado (SA) y las normas de origen específicas por productos alineados SA 2017.

(3)

El 1 de enero de 2022, se introdujeron cambios en la nomenclatura regulada por el convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Por consiguiente, las Partes en el Acuerdo de Comercio y Cooperación han acordado actualizar el anexo 3 para alinearlo con el SA 2022.

(4)

Debe modificarse el anexo 3 del Acuerdo de Comercio y Cooperación para reflejar los cambios en la redacción de los capítulos, partidas o subpartidas del SA 2022.

(5)

En el caso de aquellos capítulos del SA que ahora incluyen productos de otros capítulos o partidas debido a los cambios introducidos en el SA, las normas de origen específicas por producto debían modificarse, en principio, para mantener inalterada las normas de los productos que se desplazan a estas partidas del SA. En realidad, esto solo era necesario en algunos casos (en particular en lo que respecta a las partidas 24.03, 24.04, 38.27, 84.79 y 85.24).

(6)

En su Decisión n.o 1/2023, el Consejo de Asociación estableció que el anexo 3 del Acuerdo de Comercio y Cooperación no debe modificarse para los productos enumerados en el anexo 5 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, excepto cuando la modificación se deba a actualizaciones del SA. Por consiguiente, la presente Decisión se ajusta a la Decisión n.o 1/2023 del Consejo de Asociación.

(7)

En aras de una mayor legibilidad, los encabezamientos de las secciones y los capítulos deben figurar en negrita.

(8)

Procede, por tanto, modificar el anexo 3 del Acuerdo de Comercio y Cooperación. Dichas modificaciones no constituyen una alteración sustancial de las normas de origen negociadas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo 3 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, que contiene las normas de origen específicas por productos, se sustituye por el anexo 3 que figura en el anexo 1 de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los sesenta días de la fecha de su adopción.

Hecho en …, el

Por el Consejo de Asociación

Los Copresidentes

ANEXO 1

«ANEXO 3

NORMAS DE ORIGEN ESPECÍFICAS POR PRODUCTOS

Columna 1

Clasificación del Sistema Armonizado (2022), incluida la descripción específica

Columna 2

Norma de origen específica por productos

SECCIÓN I

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 1

Animales vivos

01.01-01.06

Todos los animales del capítulo 1 son enteramente obtenidos.

Capítulo 2

Carne y despojos comestibles

02.01-02.10

Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 1 y 2 utilizadas son enteramente obtenidas.

Capítulo 3

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

03.01-03.09

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 3 utilizadas son enteramente obtenidas.

Capítulo 4

Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

04.01-04.10

Fabricación en la cual:

todas las materias del capítulo 4 utilizadas son enteramente obtenidas, y

el peso total de las materias no originarias de las partidas 17.01 y 17.02 no supera el 20 % del peso del producto.

Capítulo 5

Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

05.01-05.11

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

SECCIÓN II

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo 6

Plantas vivas y productos de la floricultura

06.01-06.04

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 6 utilizadas son enteramente obtenidas.

Capítulo 7

Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

07.01-07.14

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 7 utilizadas son enteramente obtenidas.

Capítulo 8

Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

08.01-08.14

Fabricación en la cual:

todas las materias del capítulo 8 utilizadas son enteramente obtenidas, y

el peso total de las materias no originarias de las partidas 17.01 y 17.02 no supera el 20 % del peso del producto.

Capítulo 9

Café, té, yerba mate y especias

09.01-09.10

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

Capítulo 10

Cereales

10.01-10.08

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 10 utilizadas son enteramente obtenidas.

Capítulo 11

Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

11.01-11.09

Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 10 y 11, las partidas 07.01, 07.14, 23.02 y 23.03 y la subpartida 0710.10 utilizadas son enteramente obtenidas.

Capítulo 12

Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

12.01-12.14

CP

Capítulo 13

Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

13.01-13.02

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida en la que el peso total de las materias no originarias de las partidas 17.01 y 17.02 no supera el 20 % del peso del producto.

Capítulo 14

Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

14.01-14.04

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

SECCIÓN III

GRASAS Y ACEITES, ANIMALES, VEGETALES O DE ORIGEN MICROBIANO, Y PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

Capítulo 15

Grasas y aceites, animales, vegetales o de origen microbiano, y productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

15.01-15.04

CP

15.05-15.06

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

15.07-15.08

CSP

15.09-15.10

Fabricación en la que todas las materias vegetales utilizadas son enteramente obtenidas.

15.11-15.15

CSP

15.16-15.17

CP

15.18-15.19

CSP

15.20

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

15.21-15.22

CSP

SECCIÓN IV

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS; PRODUCTOS, INCLUSO CON NICOTINA, DESTINADOS PARA LA INHALACIÓN SIN COMBUSTIÓN; OTROS PRODUCTOS QUE CONTENGAN NICOTINA DESTINADOS PARA LA ABSORCIÓN DE NICOTINA EN EL CUERPO HUMANO

Capítulo 16

Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de insectos

1601.00-1604.18

Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 1, 2, 3 y 16 utilizadas son enteramente obtenidas (1).

1604.19

CC

1604.20

 

Preparaciones de surimi:

CC

Otros:

Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 3 y 16 utilizadas son enteramente obtenidas (2).

1604.31-1605.69

Fabricación en la que todas las materias de los capítulos 3 y 16 utilizadas son enteramente obtenidas.

Capítulo 17

Azúcares y artículos de confitería

17.01

CP

17.02

CP, siempre que el peso total de las materias no originarias de las partidas 11.01 a 11.08, 17.01 y 17.03 utilizadas no supere el 20 % del peso del producto.

17.03

CP

17.04

 

Chocolate blanco:

CP, siempre que:

a)

todas las materias del capítulo 4 utilizadas sean enteramente obtenidas, y

b)

i)

el peso total de las materias no originarias de las partidas 17.01 y 17.02 utilizadas no sea superior al 40 % del peso del producto, o

ii)

el valor de las materias no originarias de las partidas 17.01 y 17.02 utilizadas no supere el 30 % del precio franco fábrica del producto.

Otros:

CP, siempre que:

todas las materias del capítulo 4 utilizadas sean enteramente obtenidas, y

el peso total de las materias no originarias de las partidas 17.01 y 17.02 utilizadas no supere el 40 % del peso del producto.

Capítulo 18

Cacao y sus preparaciones

18.01-18.05

CP

1806.10

CP, siempre que:

todas las materias del capítulo 4 utilizadas sean enteramente obtenidas, y

el peso total de las materias no originarias de las partidas 17.01 y 17.02 utilizadas no supere el 40 % del peso del producto.

1806.20-1806.90

CP, siempre que:

a)

todas las materias del capítulo 4 utilizadas sean enteramente obtenidas, y

b)

i)

el peso total de las materias no originarias de las partidas 17.01 y 17.02 utilizadas no sea superior al 40 % del peso del producto, o

ii)

el valor de las materias no originarias de las partidas 17.01 y 17.02 utilizadas no supere el 30 % del precio franco fábrica del producto.

Capítulo 19

Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

19.01-19.05

CP, siempre que:

todas las materias del capítulo 4 utilizadas sean enteramente obtenidas,

el peso total de las materias no originarias de los capítulos 2, 3 y 16 utilizadas no sea superior al 20 % del peso del producto,

el peso total de las materias no originarias de las partidas 10.06 y 11.08 utilizadas no supere el 20 % del peso del producto, y

el peso total de las materias no originarias de las partidas 17.01 y 17.02 utilizadas no supere el 40 % del peso del producto.

Capítulo 20

Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

20.01

CP

20.02-20.03

Fabricación en la que todas las materias del capítulo 7 utilizadas son enteramente obtenidas.

20.04-20.09

CP, siempre que el peso total de las materias no originarias de las partidas 17.01 y 17.02 utilizadas no supere el 40 % del peso del producto.

Capítulo 21

Preparaciones alimenticias diversas

21.01-21.02

CP, siempre que:

todas las materias del capítulo 4 utilizadas sean enteramente obtenidas, y

el peso total de las materias no originarias de las partidas 17.01 y 17.02 utilizadas no supere el 20 % del peso del producto.

2103.10

2103.20

2103.90

CP; sin embargo, podrá utilizarse harina de mostaza no originaria o mostaza preparada.

2103.30

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

21.04-21.06

CP, siempre que:

todas las materias del capítulo 4 utilizadas sean enteramente obtenidas, y

el peso total de las materias no originarias de las partidas 17.01 y 17.02 utilizadas no supere el 20 % del peso del producto.

Capítulo 22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

22.01-22.06

CP salvo a partir de materias no originarias de las partidas 22.07 y 22.08, siempre que:

todas las materias de las subpartidas 0806.10, 2009.61 y 2009.69 utilizadas sean enteramente obtenidas;

todas las materias del capítulo 4 utilizadas sean enteramente obtenidas, y

el peso total de las materias no originarias de las partidas 17.01 y 17.02 utilizadas no supere el 20 % del peso del producto.

22.07

CP, salvo a partir de materias no originarias de la partida 22.08, siempre que todas las materias del capítulo 10 y las subpartidas 0806.10, 2009.61 y 2009.69 utilizadas sean enteramente obtenidas.

22.08-22.09

CP, salvo a partir de materias no originarias de las partidas 22.07 y 22.08, siempre que todas las materias de las subpartidas 0806.10, 2009.61 y 2009.69 utilizadas sean enteramente obtenidas.

Capítulo 23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

23.01

CP

2302.10-2303.10

CP, siempre que el peso de materias no originarias del capítulo 10 utilizadas no supere el 20 % del peso del producto.

2303.20-2308.00

CP

23.09

CP, siempre que:

todas las materias de los capítulos 2 y 4 utilizadas sean enteramente obtenidas, y

el peso total de materias no originarias de las partidas 10.01 a 10.04, 10.07 y 10.08, el capítulo 11 y las partidas 23.02 y 23.03 utilizadas no sea superior al 20 % del peso del producto, y

el peso total de las materias no originarias de las partidas 17.01 y 17.02 utilizadas no supere el 20 % del peso del producto.

Capítulo 24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados; productos, incluso con nicotina, destinados para la inhalación sin combustión; otros productos que contengan nicotina destinados para la absorción de nicotina en el cuerpo humano

24.01

Fabricación en la que todas las materias de la partida 24.01 son enteramente obtenidas.

2402.10

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida, siempre que el peso total de las materias no originarias de la partida 24.01 no supere el 30 % del peso de las materias utilizadas del capítulo 24.

2402.20

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida, excepto la del producto y de tabaco para fumar de la subpartida 2403.19, en la que al menos el 10 % en peso de todas las materias utilizadas de la partida 24.01 sean enteramente obtenidas.

2402.90

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida, siempre que el peso total de las materias no originarias de la partida 24.01 no supere el 30 % del peso de las materias utilizadas del capítulo 24.

2403.11-2404.11

CP, donde al menos el 10 % en peso de todas las materias utilizadas de la partida 24.01 son enteramente obtenidas.

2404.12-2404.99

CP

SECCIÓN V

PRODUCTOS MINERALES

Nota de sección: para las definiciones de las normas de tratamiento horizontales dentro de la presente sección, véase la nota 5 del anexo 2.

Capítulo 25

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

25.01-25.30

CP,

o

MaxNOM 70 % (EXW).

Capítulo 26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

26.01-26.21

CP

Capítulo 27

Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

27.01-27.09

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

27.10

CP, excepto a partir de biodiésel no originario de las subpartidas 3824.99 y 3826.00;

o

si se ha sometido a una destilación o reacción química, siempre que el biodiésel (incluido el aceite vegetal tratado con hidrógeno) de la partida 27.10 y las subpartidas 3824.99 y 3826.00 utilizado se obtenga mediante esterificación, transesterificación o hidrotratamiento.

27.11-27.15

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

SECCIÓN VI

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Nota de sección: para las definiciones de las normas de tratamiento horizontales dentro de la presente sección, véase la nota 5 del anexo 2.

Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

28.01-28.53

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 29

Productos químicos orgánicos

2901.10-2905.42

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

2905.43-2905.44

CP salvo a partir de materias no originarias de la partida 17.02 y la subpartida 3824.60.

2905.45

CSP; no obstante, podrán utilizarse materias no originarias de la misma subpartida que el producto, siempre que su valor total no supere el 20 % del precio franco fábrica del producto;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

2905.49-2942

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

30.01-30.06

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 31

Abonos

31.01-31.04

CP; no obstante, podrán utilizarse materias no originarias de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no supere el 20 % del precio franco fábrica del producto;

o

MaxNOM 40 % (EXW).

31.05

 

Nitrato de sodio

Cianamida cálcica

Sulfato de potasio

Sulfato de magnesio y potasio

CP; no obstante, podrán utilizarse materias no originarias de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no supere el 20 % del precio franco fábrica del producto;

o

MaxNOM 40 % (EXW).

Otros

CP; no obstante, podrán utilizarse materias de la misma partida que el producto, siempre que su valor total no supere el 20 % del precio franco fábrica del producto y donde el valor de todas las materias no originarias utilizadas no supere el 50 % del precio franco fábrica del producto;

o

MaxNOM 40 % (EXW).

Capítulo 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

32.01-32.15

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

33.01

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

3302.10

CP; no obstante, podrán utilizarse materias no originarias de la subpartida 3302.10, siempre que su valor total no supere el 20 % del precio franco fábrica del producto.

3302.90

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

33.03

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

33.04-33.07

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 34

Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

34.01-34.07

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 35

Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

35.01-35.04

CP, salvo a partir de materias no originarias del capítulo 4.

35.05

CP, salvo a partir de materias no originarias de la partida 11.08.

35.06-35.07

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 36

Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

36.01-36.06

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 37

Productos fotográficos o cinematográficos

37.01-37.07

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 38

Productos diversos de las industrias químicas

38.01-38.08

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

3809.10

CP, salvo a partir de materias no originarias de las partidas 11.08 y 35.05.

3809.91-3822.90

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

38.23

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida

3824.10-3824.50

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

3824.60

CP, salvo a partir de materias no originarias de las subpartidas 2905.43 y 2905.44

3824.81-3825.90

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

38.26

Producción en la que el biodiésel se obtiene mediante transesterificación, esterificación o hidrotratamiento.

38.27

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

SECCIÓN VII

PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

Nota de sección: para las definiciones de las normas de tratamiento horizontales dentro de la presente sección, véase la nota 5 del anexo 2.

Capítulo 39

Plástico y sus manufacturas

39.01-39.15

CSP;

se ha sometido a reacción química, purificación, mezcla, producción de materiales estándar, cambio en el tamaño de las partículas, separación de isómeros o tratamiento biotecnológico;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

39.16-39.19

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

39.20

CSP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

39.21-39.22

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

3923.10-3923.50

CSP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

3923.90-3925.90

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

39.26

CSP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 40

Caucho y sus manufacturas

40.01-40.11

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

4012.11-4012.19

CSP,

o

Recauchutado de neumáticos usados.

4012.20-4017.00

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

SECCIÓN VIII

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros

41.01-4104.19

CP

4104.41-4104.49

CSP, salvo a partir de materias no originarias de las subpartidas 4104.41 a 4104.49.

4105.10

CP

4105.30

CSP

4106.21

CP

4106.22

CSP

4106.31

CP

4106.32-4106.40

CSP

4106.91

CP

4106.92

CSP

41.07-41.13

CP, salvo a partir de materias no originarias de las subpartidas 4104.41, 4104.49, 4105.30, 4106.22, 4106.32 y 4106.92. No obstante, pueden utilizarse las materias no originarias de las subpartidas 4104.41, 4104.49, 4105.30, 4106.22, 4106.32 y 4106.92, siempre que se sometan a un proceso de recurtido.

4114.10

CP

4114.20

CP salvo a partir de materias no originarias de las subpartidas 4104.41, 4104.49, 4105.30, 4106.22, 4106.32, 4106.92 y 4107. No obstante, pueden utilizarse las materias no originarias de las subpartidas 4104.41, 4104.49, 4105.30, 4106.22, 4106.32 y 4106.92 y de la partida 41.07, siempre que se sometan a un proceso de recurtido.

41.15

CP

Capítulo 42

Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

42.01-42.06

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

4301.10-4302.20

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

4302.30

CSP

43.03-43.04

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

SECCIÓN IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

44.01-44.21

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 45

Corcho y sus manufacturas

45.01-45.04

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o cestería

46.01-46.02

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

Capítulo 47

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

47.01-47.07

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

48.01-48.23

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias

gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

49.01-49.11

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

SECCIÓN XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Nota de sección: para las definiciones de los términos utilizados para las tolerancias aplicables a determinados productos fabricados a partir de materias textiles, véanse las notas 6, 7 y 8 del anexo 2.

Capítulo 50

Seda

50.01-50.02

CP

50.03

 

Cardado o peinado:

Cardado o peinado de desperdicios de seda.

Otros:

CP

50.04-50.05

Hilatura de fibras naturales;

extrusión de hilos continuos sintéticos o artificiales combinada con hilatura;

extrusión de hilos continuos sintéticos o artificiales combinada con retorcido;

o

retorcido combinado con cualquier operación mecánica.

50.06

 

Hilados de seda o hilados de desperdicios de seda:

Hilatura de fibras naturales;

extrusión de hilos continuos sintéticos o artificiales combinada con hilatura;

extrusión de hilos continuos sintéticos o artificiales combinada con retorcido;

o

retorcido combinado con cualquier operación mecánica.

“Pelo de Mesina” (“crin de Florencia”):

CP

50.07

Hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales, combinada con tejido;

extrusión de hilos con filamentos sintéticos o artificiales combinada con tejido;

retorcido o cualquier operación mecánica combinado con tejido;

tejido combinado con teñido;

teñido del hilado combinado con tejido;

tejido combinado con estampado;

o

estampado (como operación autónoma).

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

51.01-51.05

CP

51.06-51.10

Hilatura de fibras naturales;

extrusión de fibras artificiales o sintéticas combinada con hilatura;

o

retorcido combinado con cualquier operación mecánica.

51.11-51.13

Hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales, combinada con tejido;

extrusión de hilos con filamentos sintéticos o artificiales combinada con tejido;

tejido combinado con teñido;

teñido del hilado combinado con tejido;

tejido combinado con estampado;

o

estampado (como operación autónoma).

Capítulo 52

Algodón

52.01-52.03

CP

52.04-52.07

Hilatura de fibras naturales;

extrusión de fibras artificiales o sintéticas combinada con hilatura;

o

retorcido combinado con cualquier operación mecánica.

52.08-52.12

Hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales, combinada con tejido;

extrusión de hilos con filamentos sintéticos o artificiales combinada con tejido;

retorcido o cualquier operación mecánica combinado con tejido;

tejido combinado con teñido o con recubrimiento o estratificación;

teñido del hilado combinado con tejido;

tejido combinado con estampado;

o

estampado (como operación autónoma).

Capítulo 53

Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

53.01-53.05

CP

53.06-53.08

Hilatura de fibras naturales;

extrusión de fibras artificiales o sintéticas combinada con hilatura;

o

retorcido combinado con cualquier operación mecánica.

53.09-53.11

Hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales, combinada con tejido;

extrusión de hilos con filamentos sintéticos o artificiales combinada con tejido;

tejido combinado con teñido o con recubrimiento o estratificación;

teñido del hilado combinado con tejido;

tejido combinado con estampado;

o

estampado (como operación autónoma).

Capítulo 54

Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial

54.01-54.06

Hilatura de fibras naturales;

extrusión de fibras artificiales o sintéticas combinada con hilatura;

o

retorcido combinado con cualquier operación mecánica.

54.07-54.08

Hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales, combinada con tejido;

extrusión de hilos con filamentos sintéticos o artificiales combinada con tejido;

teñido del hilado combinado con tejido;

tejido combinado con teñido o con recubrimiento o estratificación;

retorcido o cualquier operación mecánica combinado con tejido;

tejido combinado con estampado;

o

estampado (como operación autónoma).

Capítulo 55

Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

55.01-55.07

Extrusión de fibras sintéticas o artificiales.

55.08-55.11

Hilatura de fibras naturales;

extrusión de fibras artificiales o sintéticas combinada con hilatura;

o

retorcido combinado con cualquier operación mecánica.

55.12-55.16

Hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales, combinada con tejido;

extrusión de hilos con filamentos sintéticos o artificiales combinada con tejido;

retorcido o cualquier operación mecánica combinado con tejido;

tejido combinado con teñido o con recubrimiento o estratificación;

teñido del hilado combinado con tejido;

tejido combinado con estampado;

o

estampado (como operación autónoma).

Capítulo 56

Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

56.01

Hilatura o aglomerado de fibras naturales;

extrusión de fibras artificiales o sintéticas combinada con hilatura o aglomerado;

flocado combinado con teñido o estampado;

o

flocado, estratificación o metalizado, combinado con, al menos, otras dos operaciones principales de preparación o de acabado (como el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, la termofijación o el acabado permanente), siempre que el valor de las materias no originarias utilizadas no supere el 50 % del precio franco fábrica del producto.

56.02

 

Fieltro punzonado:

Extrusión de fibras sintéticas o artificiales combinada con formación del tejido; no obstante, pueden utilizarse:

el filamento de polipropileno no originario de la partida 54.02;

las fibras de polipropileno no originarias de las partidas 55.03 o 55.06, o

las estopas de filamento de polipropileno no originarias de la partida 55.01;

para los que el valor de un solo filamento o fibra es inferior a 9 decitex, siempre que su valor máximo no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto.

o

únicamente formación de tela no tejida en el caso del fieltro fabricado a partir de fibras naturales.

Otros:

Extrusión de fibras sintéticas o artificiales combinada con formación del tejido;

o

únicamente formación de tela sin tejer en el caso de los demás fieltros fabricados a partir de fibras naturales.

5603.11-5603.14

Fabricación a partir de

filamentos orientados direccionalmente o aleatoriamente, o

sustancias o polímeros de origen natural o sintético o artificial,

seguido en ambos casos por aglomerado sin tejer.

5603.91-5603.94

Fabricación a partir de

fibras discontinuas orientadas direccionalmente o aleatoriamente, o

hilados troceados de origen natural o sintético o artificial,

seguido en ambos casos por aglomerado sin tejer.

5604.10

Fabricación a partir de hilos o cuerdas de caucho, sin recubrir de textiles.

5604.90

Hilatura de fibras naturales;

extrusión de fibras artificiales o sintéticas combinada con hilatura;

o

retorcido combinado con cualquier operación mecánica.

56.05

Hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales;

extrusión de fibras artificiales o sintéticas combinada con hilatura;

o

retorcido combinado con cualquier operación mecánica.

56.06

Extrusión de fibras artificiales o sintéticas combinada con hilatura;

retorcido combinado con entorchado;

hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales,

o

flocado combinado con teñido.

56.07-56.09

Hilatura de fibras naturales;

o

extrusión de fibras artificiales combinada con hilatura.

Capítulo 57

Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

Nota de este capítulo: para los productos del presente capítulo, se puede utilizar tejido de yute no originario como soporte.

57.01-57.05

Hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales, combinada con tejido o con inserción de mechones;

extrusión de hilos con filamentos sintéticos o artificiales combinada con tejido o con inserción de mechones;

fabricación a partir de hilado de coco, de sisal o de yute o hilado clásico de anillos de viscosa;

inserción de mechones combinada con teñido o estampado;

inserción o tejido de filamentos sintéticos o artificiales combinados con recubrimiento o estratificación;

flocado combinado con teñido o estampado;

o

extrusión de fibras sintéticas o artificiales combinada con técnicas sin tejido, incluido el punzonado.

Capítulo 58

Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

58.01-58.04

Hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales, combinada con tejido o con inserción de mechones;

extrusión de hilos con filamentos sintéticos o artificiales combinada con tejido o con inserción de mechones;

tejido combinado con teñido, con flocado, con recubrimiento, con estratificación o con metalizado;

inserción de mechones combinada con teñido o estampado;

flocado combinado con teñido o estampado;

teñido del hilado combinado con tejido;

tejido combinado con estampado;

o

estampado (como operación autónoma).

58.05

CP

58.06-58.09

Hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales, combinada con tejido o con inserción de mechones;

extrusión de hilos con filamentos sintéticos o artificiales combinada con tejido o con inserción de mechones;

tejido combinado con teñido, con flocado, con recubrimiento, con estratificación o con metalizado;

inserción de mechones combinada con teñido o estampado;

flocado combinado con teñido o estampado;

teñido del hilado combinado con tejido;

tejido combinado con estampado;

o

estampado (como operación autónoma).

58.10

Bordado en el cual el valor de las materias no originarias utilizadas de cualquier partida, excepto la del producto, no supera el 50 % del precio franco fábrica del producto.

58.11

Hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales, combinada con tejido o con inserción de mechones;

extrusión de hilos con filamentos sintéticos o artificiales combinada con tejido o con inserción de mechones;

tejido combinado con teñido, con flocado, con recubrimiento, con estratificación o con metalizado;

inserción de mechones combinada con teñido o estampado;

flocado combinado con teñido o estampado;

teñido del hilado combinado con tejido;

tejido combinado con estampado;

o

estampado (como operación autónoma).

Capítulo 59

Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de material textil

59.01

Tejido combinado con teñido, con flocado, con recubrimiento, con estratificación o con metalizado;

o

flocado combinado con teñido o estampado.

59.02

 

Que contenga como máximo el 90 % en peso de materias textiles:

Tejido.

Otros:

Extrusión de fibras artificiales combinada con tejido.

59.03

Tejido o tricotado combinado con impregnación, con recubrimiento, con revestimiento, con estratificación o con metalizado;

tejido combinado con estampado, o

estampado (como operación autónoma).

59.04

Calandrado combinado con teñido, recubrimiento, estratificación o metalizado. El tejido de yute no originario puede utilizarse como soporte;

o

tejido combinado con teñido, con recubrimiento, con estratificación o con metalizado. El tejido de yute no originario puede utilizarse como soporte.

59.05

 

Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho, plástico u otras materias:

Tejido, tricotado o formación de tela no tejida combinada con impregnación, con recubrimiento, con revestimiento, con estratificación o con metalizado.

Otros:

Hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales, combinada con tejido;

extrusión de hilos con filamentos sintéticos o artificiales combinada con tejido;

tejido tricotado o formación de tela no tejida combinada con teñido, con recubrimiento o con estratificación;

tejido combinado con estampado;

o

estampado (como operación autónoma).

59.06

 

Tejidos de punto:

Hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales, combinada con tricotado;

extrusión de hilos con filamentos sintéticos o artificiales combinada con tricotado;

tricotado combinado con cauchutado, o

cauchutado combinado con, al menos, otras dos operaciones principales de preparación o de acabado (como el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, la termofijación o el acabado permanente), siempre que el valor de las materias no originarias utilizadas no supere el 50 % del precio franco fábrica del producto.

Otros tejidos compuestos por hilos con filamentos sintéticos que contengan más del 90 % en peso de materias textiles:

Extrusión de fibras artificiales combinada con tejido.

Otros:

Tejido, tricotado o proceso sin tejer combinado con teñido, con recubrimiento o con cauchutado;

teñido del hilado combinado con tejido, tricotado o un proceso que no implique el tejido;

o

cauchutado combinado con, al menos, otras dos operaciones principales de preparación o de acabado (como el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, la termofijación o el acabado permanente), siempre que el valor de las materias no originarias utilizadas no supere el 50 % del precio franco fábrica del producto.

59.07

Tejido tricotado o formación de tela no tejida combinado con teñido, con estampado, con recubrimiento, con impregnación o con revestimiento;

flocado combinado con teñido o estampado;

o

estampado (como operación autónoma).

59.08

 

Manguitos de incandescencia impregnados:

Fabricación de manguitos de incandescencia a partir de tejidos tubulares de punto.

Otros:

CP

59.09-59.11

Hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales, combinada con tejido;

extrusión de fibras sintéticas o artificiales combinada con tejido;

tejido combinado con teñido o con recubrimiento o estratificación;

o

recubrimiento, flocado, estratificación o metalizado, combinado con, al menos, otras dos operaciones principales de preparación o de acabado (como el calandrado, el tratamiento contra el encogimiento, la termofijación o el acabado permanente), siempre que el valor de las materias no originarias utilizadas no supere el 50 % del precio franco fábrica del producto.

Capítulo 60

Tejidos de punto

60.01-60.06

Hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales, combinada con tricotado;

extrusión de hilos con filamentos sintéticos o artificiales combinada con tricotado;

tricotado combinado con teñido, con flocado, con recubrimiento, con estratificación o con estampado;

flocado combinado con teñido o estampado;

teñido del hilado combinado con tricotado, o

retorcido o texturizado combinado con tricotado, siempre que el valor de los hilados sin retorcer ni texturizar no originarios utilizados no supere el 50 % del precio franco fábrica del producto.

Capítulo 61

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto

61.01-61.17

 

Obtenidos cosiendo o uniendo de otra forma dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas:

Tricotado combinado con confección (incluido corte del tejido).

Otros:

Hilatura de fibras discontinuas naturales, o sintéticas o artificiales, combinada con tricotado;

extrusión de hilos con filamentos sintéticos o artificiales combinada con tricotado, o

tricotado y confección en una operación.

Capítulo 62

Prendas y complementos (accesorios) de vestir, excepto los de punto

62.01

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

62.02

 

Bordados:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

fabricación a partir de tejidos sin bordar, siempre que el valor del tejido sin bordar no originario utilizado no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto.

Otros:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

Confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

62.03

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

62.04

 

Bordados:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

fabricación a partir de tejidos sin bordar, siempre que el valor del tejido sin bordar no originario utilizado no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto.

Otros:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

62.05

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

62.06

 

Bordados:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

fabricación a partir de tejidos sin bordar, siempre que el valor del tejido sin bordar no originario utilizado no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto.

Otros:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

62.07-62.08

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

62.09

 

Bordados:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

fabricación a partir de tejidos sin bordar, siempre que el valor del tejido sin bordar no originario utilizado no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto.

Otros:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

62.10

 

Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

recubrimiento o estratificación combinado con confección, incluido el corte del tejido, siempre que el valor del tejido no recubierto ni estratificado no originario utilizado no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto.

Otros:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

62.11

 

Prendas de vestir, para mujeres o niñas, bordadas:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

fabricación a partir de tejidos sin bordar, siempre que el valor del tejido sin bordar no originario utilizado no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto.

Otros:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

62.12

 

tejidos de punto, obtenidos cosiendo o uniendo de otra forma dos piezas o más de tejidos de punto cortados u obtenidos en formas determinadas:

Tricotado combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

Otros:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

62.13-62.14

 

Bordados:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

fabricación a partir de tejidos sin bordar, siempre que el valor del tejido sin bordar no originario utilizado no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto;

o

confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

Otros:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

62.15

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

62.16

 

Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

recubrimiento o estratificación combinado con confección, incluido el corte del tejido, siempre que el valor del tejido no recubierto ni estratificado no originario utilizado no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto.

Otros:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

62.17

 

Bordados:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

fabricación a partir de tejidos sin bordar, siempre que el valor del tejido sin bordar no originario utilizado no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto;

o

confección, incluido el corte del tejido, precedida de estampado (como operación autónoma).

Equipos ignífugos de tejido revestido con una lámina delgada de poliéster aluminizado:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido);

o

recubrimiento o estratificación combinado con confección, incluido el corte del tejido, siempre que el valor del tejido no recubierto ni estratificado no originario utilizado no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto.

Entretelas cortadas para cuellos y puños:

CP, siempre que el valor de todas las materias no originarias utilizadas no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto.

Otros:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido).

Capítulo 63

Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

63.01-63.04

 

De fieltro, de telas no tejidas:

Formación de tela no tejida combinada con confección (incluido corte del tejido).

Otros:

 

– –

Bordados

Tejido o tricotado, combinados con confección (incluido corte);

o

fabricación a partir de tejidos sin bordar (con exclusión de los de punto), siempre que el valor del tejido sin bordar no originario utilizado no supere el 40 % del precio franco fábrica del producto.

– –

Otros

Tejido, tricotado, combinados con confección (incluido corte).

63.05

Extrusión de fibras sintéticas o artificiales o hilatura de fibras naturales o fibras sintéticas o artificiales discontinuas combinada con tejido o tricotado y confección (incluido corte del tejido).

63.06

 

De telas no tejidas:

Formación de tela no tejida combinada con confección (incluido corte del tejido).

Otros:

Tejido combinado con confección (incluido corte del tejido).

63.07

MaxNOM 40 % (EXW).

63.08

Todos los artículos incorporados en un conjunto deberán respetar la norma que se les aplicaría si no estuvieran incorporados en el conjunto; sin embargo, podrán incorporarse artículos no originarios siempre que su valor total no supere el 15 % del precio franco fábrica del conjunto.

63.09-63.10

CP

SECCIÓN XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

64.01-64.05

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida, excepto los conjuntos formados por la parte superior del calzado fijo a la plantilla o a otras partes inferiores de la partida 64.06.

64.06

CP

Capítulo 65

Sombreros, demás tocados y sus partes

65.01-65.07

CP

Capítulo 66

Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

66.01-66.03

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 67

Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

67.01-67.04

CP

SECCIÓN XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

68.01-68.15

CP,

o

MaxNOM 70 % (EXW).

Capítulo 69

Productos cerámicos

69.01-69.14

CP

Capítulo 70

Vidrio y sus manufacturas

70.01-70.09

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

70.10

CP

70.11

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

70.13

CP, salvo a partir de materias no originarias de la partida 70.10.

70.14-70.20

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

SECCIÓN XIV

PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

Capítulo 71

Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

71.01-71.05

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

71.06

 

En bruto:

CP, salvo a partir de materias no originarias de las partidas 71.06, 71.08 y 71.10;

separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos no originarios de las partidas 71.06, 71.08 y 71.10;

o

fusión o aleación de metales preciosos no originarios de las partidas 71.06, 71.08 y 71.10, entre ellos o con metales comunes, o purificación.

Semilabrados o en polvo:

Fabricación a partir de metales preciosos en bruto no originarios.

71.07

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

71.08

 

En bruto:

CP, salvo a partir de materias no originarias de las partidas 71.06, 71.08 y 71.10;

separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos no originarios de las partidas 71.06, 71.08 y 71.10;

o

fusión o aleación de metales preciosos no originarios de las partidas 71.06, 71.08 y 71.10, entre ellos o con metales comunes, o purificación.

Semilabrados o en polvo:

Fabricación a partir de metales preciosos en bruto no originarios.

71.09

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

71.10

 

En bruto:

CP, salvo a partir de materias no originarias de las partidas 71.06, 71.08 y 71.10;

separación electrolítica, térmica o química de metales preciosos no originarios de las partidas 71.06, 71.08 y 71.10;

o

fusión o aleación de metales preciosos no originarios de las partidas 71.06, 71.08 y 71.10, entre ellos o con metales comunes, o purificación.

Semilabrados o en polvo:

Fabricación a partir de metales preciosos en bruto no originarios.

71.11

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

71.12-71.18

CP

SECCIÓN XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero

72.01-72.06

CP

72.07

CP, salvo a partir de materias no originarias de la partida 72.06.

72.08-72.17

CP, salvo a partir de materias no originarias de las partidas 72.08 a 72.17.

72.18

CP

72.19-72.23

CP, salvo a partir de materias no originarias de las partidas 72.19 a 72.23.

72.24

CP

72.25-72.29

CP, salvo a partir de materias no originarias de las partidas 72.25 a 72.29.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

7301.10

CC, salvo a partir de materias no originarias de las partidas 72.08 a 72.17.

7301.20

CP

73.02

CC, salvo a partir de materias no originarias de las partidas 72.08 a 72.17.

73.03

CP

73.04-73.06

CC, salvo a partir de materias no originarias de las partidas 72.13 a 72.17, 72.21 a 72.23 y 72.25 a 72.29.

73.07

 

Accesorios de tubería, de acero inoxidable:

CP, salvo a partir de cospeles forjados no originarios; no obstante, se podrán utilizar cospeles forjados no originarios, siempre que su valor total no supere el 50 % del precio franco fábrica del producto.

Otros:

CP

73.08

CP, salvo a partir de materias no originarias de la subpartida 7301.20.

7309.00-7315.19

CP

7315.20

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

7315.81-7326.90

CP

Capítulo 74

Cobre y sus manufacturas

74.01-74.02

CP

74.03

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

74.04-74.07

CP

74.08

CP y MaxNOM 50 % (EXW).

74.09-74.19

CP

Capítulo 75

Níquel y sus manufacturas

75.01

CP

75.02

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

75.03-75.08

CP

Capítulo 76

Aluminio y sus manufacturas

76.01

CP y MaxNOM 50 % (EXW);

o

tratamiento térmico o electrolítico a partir de aluminio sin alear, o desperdicios y desechos de aluminio.

76.02

CP

76.03-76.16

CP y MaxNOM 50 % (EXW) (3).

Capítulo 78

Plomo y sus manufacturas

7801.10

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

7801.91-7806.00

CP

Capítulo 79

Cinc y sus manufacturas

79.01-79.07

CP

Capítulo 80

Estaño y sus manufacturas

80.01-80.07

CP

Capítulo 81

Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

81.01-81.13

Fabricación a partir de materias no originarias de cualquier partida.

Capítulo 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

8201.10-8205.70

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

8205.90

CP; no obstante, podrán incorporarse al juego herramientas no originarias de la partida 82.05, siempre que su valor total no supere el 15 % del precio franco fábrica del juego.

82.06

CP, salvo a partir de materias no originarias de las partidas 82.02 a 82.05; no obstante, podrán incorporarse en los juegos herramientas no originarias de la partida 82.02 a 82.05, siempre que su valor total no supere el 15 % del precio franco fábrica del juego.

82.07-82.15

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 83

Manufacturas diversas de metal común

83.01-83.11

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

SECCIÓN XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO; Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMÁGENES Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capítulo 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

84.01-84.06

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

84.07-84.08

MaxNOM 50 % (EXW).

84.09-84.12

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

8413.11-8415.10

CSP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

8415.20

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

8415.81-8415.90

CSP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

84.16-84.20

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

84.21

CSP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

84.22-84.24

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

84.25-84.30

CP, salvo a partir de materias no originarias de la partida 84.31;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

84.31-84.43

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

84.44-84.47

CP, salvo a partir de materias no originarias de la partida 84.48;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

84.48-84.55

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

84.56-84.65

CP, salvo a partir de materias no originarias de la partida 84.66;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

84.66-84.68

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

84.70-84.72

CP, salvo a partir de materias no originarias de la partida 84.73;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

84.73-84.78

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

8479.10

CSP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

8479.20

 

Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites, de origen microbiano.

CP

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Otros

CSP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

8479.30-8479.40

CSP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

8479.50

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

8479.60-8479.83

CSP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

8479.89

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

8479.90

CSP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

84.80

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

84.81

CSP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

84.82-84.87

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

85.01-85.02

CP, salvo a partir de materias no originarias de la partida 85.03;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

85.03-85.06

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

85.07

 

Acumuladores que contengan una o varias pilas de batería o baterías individuales y el circuito para interconectarlas entre sí,

a menudo denominados “paquetes de baterías”, del tipo utilizado como fuente primaria de energía eléctrica para la propulsión de vehículos de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04

CP, salvo a partir de materias de cátodo activo no originarias;

o

MaxNOM 30 % (EXW) (4).

Pilas de batería, baterías individuales y sus partes, destinadas a ser incorporadas en un acumulador eléctrico de los tipos utilizados como fuente primaria de energía eléctrica para la propulsión de vehículos de las partidas 87.02, 87.03 y 87.04

CP, salvo a partir de materias de cátodo activo no originarias;

o

MaxNOM 35 % (EXW) (5).

Otros

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

85.08-85.18

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

85.19-85.21

CP, salvo a partir de materias no originarias de la partida 85.22;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

85.22-85.24

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

85.25-85.27

CP, salvo a partir de materias no originarias de la partida 85.29;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

85.28-85.34

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

85.35-85.37

CP, salvo a partir de materias no originarias de la partida 85.38;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

8538.10-8541.90

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

8542.31-8542.39

CP,

materias no originarias que se han sometido a una difusión;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

8542.90-8543.90

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

85.44-85.49

MaxNOM 50 % (EXW).

SECCIÓN XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo 86

Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

86.01-86.09

CP, salvo a partir de materias no originarias de la partida 86.07;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

87.01

MaxNOM 45 % (EXW).

87.02-87.04

 

vehículos equipados para la propulsión con motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión y con motor eléctrico que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica (“vehículo híbrido eléctrico enchufable”),

vehículos equipados para la propulsión únicamente con motor eléctrico

MaxNOM 45 % (EXW) y los paquetes de baterías de la partida 85.07 de los tipos utilizados como fuente primaria de energía eléctrica para la propulsión del vehículo deben ser originarios (6).

Otros

MaxNOM 45 % (EXW) (7).

87.05-87.07

MaxNOM 45 % (EXW).

87.08-87.11

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

87.12

MaxNOM 45 % (EXW).

87.13-87.16

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 88

Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

88.01-88.07

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes

89.01-89.08

CC,

o

MaxNOM 40 % (EXW).

SECCIÓN XVIII

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, de control o de precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

9001.10-90.01.40

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

9001.50

CP,

Revestimiento de la lente semiacabada en una lente oftalmológica acabada con potencia óptica destinada a ser montada en unas gafas;

revestimiento de la lente mediante tratamientos adecuados para mejorar la visión y garantizar la protección del usuario;

o

MaxNOM 50 % (EXW).

9001.90-9033.00

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 91

Aparatos de relojería y sus partes

91.01-91.14

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

92.01-92.09

MaxNOM 50 % (EXW).

SECCIÓN XIX

ARMAS Y MUNICIONES; Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

Capítulo 93

Armas y municiones; y sus partes y accesorios

93.01-93.07

MaxNOM 50 % (EXW).

SECCIÓN XX

MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

Capítulo 94

Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; luminarias y aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

94.01-94.06

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

95.03-95.08

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

Capítulo 96

Manufacturas diversas

96.01-96.04

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

96.05

Todos los artículos incorporados en un conjunto deberán respetar la norma que se les aplicaría si no estuvieran incorporados en el conjunto, siempre que se puedan incorporar artículos no originarios y que su valor total no supere el 15 % del precio franco fábrica del conjunto.

96.06-9608.40

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

96.08.50

Todos los artículos incorporados en un conjunto deberán respetar la norma que se les aplicaría si no estuvieran incorporados en el conjunto, siempre que se puedan incorporar artículos no originarios y que su valor total no supere el 15 % del precio franco fábrica del conjunto.

96.08.60-96.20

CP,

o

MaxNOM 50 % (EXW).

SECCIÓN XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

Capítulo 97

Objetos de arte o colección y antigüedades

97.01-97.06

CP

».


(1)  Las preparaciones y conservas de atunes, listados y bonitos (Sarda spp.), enteros o en trozos (excepto el pescado picado), clasificadas en la subpartida 1604.14 pueden ser consideradas originarias en virtud de normas alternativas de origen específicas por productos dentro de contingentes anuales, como se especifica en el anexo 4.

(2)  Las preparaciones y conservas de atunes, listados y demás pescados del género Euthynnus (excepto enteros o en trozos) clasificadas en la subpartida 1604.20 pueden ser consideradas originarias en virtud de normas alternativas de origen específicas por productos dentro de contingentes anuales, como se especifica en el anexo 4.

(3)  Ciertos productos del aluminio pueden ser considerados originarios en virtud de normas alternativas de origen específicas por productos dentro de contingentes anuales, como se especifica en el anexo 4.

(4)  Durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y el 31 de diciembre de 2026 se aplicarán normas alternativas de origen específicas por productos, tal como se especifica en el anexo 5.

(5)  Durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y el 31 de diciembre de 2026 se aplicarán normas alternativas de origen específicas por productos, tal como se especifica en el anexo 5.

(6)  Durante el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y el 31 de diciembre de 2026 se aplicarán normas alternativas de origen específicas por productos, tal como se especifica en el anexo 5.

(7)  En el caso de los vehículos híbridos equipados para la propulsión con motor de encendido por chispa o por compresión y con motor eléctrico, distintos de los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica, se aplicarán normas alternativas de origen específicas por productos en el período comprendido entre la entrada en vigor del presente Acuerdo y el 31 de diciembre de 2026, tal como se especifica en el anexo 5.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2606/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)