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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2600

8.10.2024

PROTOCOLO ADICIONAL DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA Y EL REINO DE NORUEGA

LA UNIÓN EUROPEA

y

EL REINO DE NORUEGA

VISTO el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973, en lo sucesivo denominado el «Acuerdo», y los acuerdos existentes para el comercio de pescado y productos de la pesca entre Noruega y la Comunidad,

VISTO el Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega, sobre disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos pesqueros para el período 2014-2021, y en particular su artículo 1,

HAN DECIDIDO CELEBRAR EL PRESENTE PROTOCOLO:

Artículo 1

1.   En el presente Protocolo y en su anexo se establecen las disposiciones especiales aplicables a las importaciones a la Unión Europea de determinados pescados y productos de la pesca originarios de Noruega.

2.   Los contingentes arancelarios anuales libres de derechos de aduana se indican en el anexo del presente Protocolo. Estos contingentes arancelarios cubrirán el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2028. Los niveles de los contingentes se revisarán antes de que finalice ese período, teniendo en cuenta todos los intereses pertinentes.

Artículo 2

1.   Los contingentes arancelarios se abrirán a partir de la fecha en que se haga efectiva la aplicación provisional del presente Protocolo, con arreglo a los procedimientos establecidos en el artículo 5, apartado 3.

2.   El primer contingente arancelario estará disponible a partir de la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo hasta el 30 de abril de 2024. A partir del 1 de mayo de 2024, los contingentes arancelarios posteriores se asignarán anualmente del 1 de mayo al 30 de abril hasta el final del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.

3.   Los volúmenes de los contingentes arancelarios para el período comprendido entre el 1 de mayo de 2021 y la fecha de aplicación provisional del presente Protocolo se asignarán proporcionalmente y estarán disponibles para el resto del período a que se refiere el artículo 1 del presente Protocolo.

4.   En caso de que los contingentes arancelarios a que se refiere el artículo 1 no se agoten durante el período mencionado en el artículo 1, y en caso de que no se aplique provisionalmente un protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos, podrán efectuarse importaciones procedentes de Noruega para el volumen acumulado restante de dichos contingentes arancelarios durante un máximo de dos años a partir del final del período mencionado en el artículo 1, pero no más allá de la aplicación provisional de un protocolo posterior por el que se establezcan contingentes arancelarios libres de derechos de aduana para los mismos productos.

Artículo 3

1.   Noruega adoptará las medidas necesarias para garantizar que siga aplicándose el régimen que autoriza el libre tránsito de pescado y productos de la pesca descargados en Noruega de buques con pabellón de un Estado miembro de la Unión Europea.

2.   El acuerdo se aplicará durante un máximo de dos años a partir del final del período mencionado en el artículo 1, pero no más allá de la aplicación provisional de un protocolo posterior.

Artículo 4

Las normas de origen aplicables a los contingentes arancelarios indicados en el anexo del presente Protocolo serán las establecidas en el Protocolo 3 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega firmado el 14 de mayo de 1973.

Artículo 5

1.   Las Partes ratificarán o aprobarán el presente Protocolo de conformidad con sus propios procedimientos. Los instrumentos de ratificación o de aprobación se depositarán en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

2.   Entrará en vigor el primer día del segundo mes posterior a la fecha en que se deposite el último instrumento de ratificación o aprobación.

3.   Hasta que terminen los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, este Protocolo se aplicará provisionalmente a partir del primer día del tercer mes siguiente al depósito de la última notificación a tal efecto.

Artículo 6

El presente Protocolo, redactado en un único ejemplar en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, irlandesa, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y noruega, siendo el texto en todas estas lenguas igualmente auténtico, se depositará en la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, que remitirá una copia certificada a cada una de las Partes.

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ANEXO

DISPOSICIONES ESPECIALES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 1 DEL PROTOCOLO

Además de los contingentes permanentes existentes libres de derechos de aduana, la Unión Europea abrirá los siguientes contingentes anuales libres de derechos de aduana para productos originarios de Noruega:

Código NC

Designación de la mercancía

Volumen del contingente anual (1,5-30,4) en peso neto, a menos que se indique otra cosa (1)

0303 51 00

Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) congelados (2)

25 000 toneladas

0303 55 90

Jureles (Trachurus spp.) congelados (excepto jurel atlántico y jurel chileno)

5 000 toneladas

0303 59 90

Caballas de la India (Rastrelliger spp.), carites (Scomberomorus spp.), pámpanos (Caranx spp.), cobias (Rachycentron canadum), palometones plateados (Pampus spp.), papardas del Pacífico (Cololabis saira), macarelas (Decapterus spp.), capelanes (Mallotus villosus), bacoretas orientales (Euthynnus affinis), bonitos (Sarda spp.), agujas, marlines, peces vela, o picudos (Istiophoridae), congelados

 

0303 69 90

Pescados congelados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, congelados (excepto bacalao, eglefino, carbonero, merluza, abadejo de Alaska, bacaladilla, bacalao polar, merlán, abadejo, meluza de cola y maruca)

 

0303 82 00

Rayas (Rajidae) congeladas

 

0303 89 90

Pescados congelados, n.c.o.p.

 

0304 86 00

Filetes de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii) congelados

65 000 toneladas

0304 99 23

Lomos y carne congelados, incluso picados, de arenque (Clupea harengus, Clupea pallasii)

 

ex 0304 49 90

Filetes de arenque frescos o refrigerados

 

0304 59 50

Lomos de arenque frescos o refrigerados

 

0309 10 00

Harina, polvo y pellets de pescado, aptos para la alimentación humana

1 000 toneladas

1604 12 91

1604 12 99

Arenques, curados con especias o vinagre, en salmuera

28 000 toneladas (peso neto escurrido)

1605 21 10

1605 21 90

1605 29 00

Camarones y langostinos, pelados y congelados, preparados o conservados

7 000 toneladas

1604 11 00

Preparaciones y conservas de salmón, entero o en trozos, excepto picado

1 250 toneladas

0305 41 00

Salmón ahumado, incluidos los filetes de pescado, excepto los despojos comestibles

2 500 toneladas

0306 16 99

0306 17 93

Gambas congeladas de la familia Pandalidae

1 000 toneladas

0302 19 00

0302 22 00

0302 43 90

0302 59 20

0302 59 30

0302 81 15

0302 89 31

0302 91 00

0302 99 00

Pescado fresco o refrigerado

5 100 toneladas

0303 19 00

0303 53 90

0303 89 31

0303 89 39

0303 91 90

0303 99 00

Pescado congelado

6 850 toneladas

0304 52 00

0304 73 00

0304 99 21

0304 99 99

Filetes de pescado frescos, refrigerados o congelados

3 600 toneladas


(1)  Las cantidades que se añadan se ajustarán al artículo 2, apartado3, del presente Protocolo.

(2)  El beneficio del contingente arancelario no se concederá a los productos declarados para despacho a libre práctica durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de junio.


ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2024/2600/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)