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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2588

3.10.2024

DECISIÓN (UE) 2024/2588DEL CONSEJO

de 10 de septiembre de 2024

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2024-2029)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado por el Reglamento (CE) n.o 241/2008 del Consejo (2), entró en vigor el 15 de abril de 2008. Su Protocolo, por el que se establecen las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo, expiró el 14 de junio de 2024.

(2)

El 14 de febrero de 2024, el Consejo adoptó una Decisión por la que se autorizaba a la Comisión a entablar negociaciones con Guinea-Bisáu con vistas a la celebración de un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo.

(3)

La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión, un nuevo Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración. Como resultado de estas negociaciones, el Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2024-2029) (en lo sucesivo, «Protocolo»), se rubricó el 16 de mayo de 2024.

(4)

El objetivo del Protocolo es permitir que los buques de la Unión realicen sus actividades pesqueras en la zona de pesca de Guinea-Bisáu y que la Unión y Guinea-Bisáu colaboren estrechamente para seguir promoviendo el desarrollo de una política pesquera sostenible y la explotación responsable de los recursos pesqueros en la zona de pesca de Guinea-Bisáu. Esta cooperación también contribuirá a instaurar unas condiciones de trabajo dignas en el sector pesquero.

(5)

A reserva de su celebración en una fecha posterior, el Protocolo debe firmarse en nombre de la Unión.

(6)

El Protocolo debe entrar en vigor lo antes posible, habida cuenta de la importancia económica que revisten las actividades pesqueras de la Unión en la zona de pesca de Guinea-Bisáu y de la necesidad de reducir en la medida de lo posible el tiempo de interrupción de tales actividades.

(7)

Por consiguiente, procede aplicar el Protocolo de forma provisional a partir del momento de su firma.

(8)

De conformidad con los Tratados, la Comisión garantizará la firma del Protocolo, a reserva de su celebración.

(9)

De conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, quien emitió un dictamen el 27 de agosto de 2024.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Protocolo de aplicación del Acuerdo de Colaboración en el Sector Pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (2024-2029) (en lo sucesivo, «Protocolo»), a reserva de la celebración de dicho Protocolo (4).

Artículo 2

La Comisión garantizará la firma del Protocolo, a reserva de su celebración.

Artículo 3

El Protocolo se aplicará de forma provisional, de conformidad con su artículo 19, a partir del momento de su firma, hasta que terminen los procedimientos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

BÓKA J.


(1)   DO L 342 de 27.12.2007, p. 5.

(2)  Reglamento (CE) n.o 241/2008 del Consejo, de 17 de marzo de 2008, sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bisáu (DO L 75 de 18.3.2008, p. 49).

(3)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).

(4)  El texto del Protocolo está publicado en DO L, 2024/2589, 3.10.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/prot/2024/2589/oj.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2588/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)