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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2586

1.10.2024

DECISIÓN (UE) 2024/2586 DEL CONSEJO

de 23 de septiembre de 2024

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 16.a Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión se adhirió al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (COTIF), en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo (1) y del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (en lo sucesivo, «Acuerdo de Adhesión al Convenio»).

(2)

La Asamblea General de la OTIF se creó de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra a), del COTIF (en lo sucesivo, «Asamblea General»). De conformidad con el artículo 14, apartado 2, del COTIF, la Asamblea General, entre otras cosas, elabora su Reglamento interno, elige el Secretario General, decide, en su caso, la creación de otras comisiones con carácter temporal para tareas específicas y toma decisiones sobre las propuestas de modificación del COTIF.

(3)

La Unión participa en la Asamblea General con arreglo al COTIF, al Reglamento interno de la Asamblea General y al Acuerdo de Adhesión al Convenio.

(4)

Se prevé que en su decimosexta sesión, que tendrá lugar los días 25 y 26 de septiembre de 2024, la Asamblea General adopte una serie de decisiones. Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, ya que estas decisiones tendrán o bien repercusión en el funcionamiento de la OTIF y en el desarrollo de la estrategia de la organización, o bien darán lugar a la adopción de actos que sean vinculantes con arreglo al Derecho internacional y que puedan influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión, por lo que constituyen «actos que surten efectos jurídicos» en el sentido del artículo 218, apartado 9, del TFUE.

(5)

En particular, con arreglo al punto 5 del orden del día se espera que la Asamblea General, en su decimosexta sesión, tome una decisión sobre la solicitud de la República Popular China (en lo sucesivo, «China») de convertirse en miembro asociado de la OTIF. A este respecto, de conformidad con el artículo 37, apartados 2 a 5, del COTIF, la Comisión presentó, en nombre de la Unión, una objeción contra dicha solicitud, con un número de votos igual al de sus miembros que también son Estados miembros de la OTIF. En consecuencia, y tal como anunció el Secretario General de la OTIF en su propuesta de 28 de agosto de 2024, la solicitud de China se someterá a la decisión de la Asamblea General en su decimosexta sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 4, del COTIF. El 19 de agosto de 2024, como respuesta a una objeción presentada por la Comisión en nombre de la Unión y sus Estados miembros que también son miembros de la OTIF, el departamento de relaciones exteriores de la Administración Nacional de Ferrocarriles de China justificó su solicitud de convertirse en miembro asociado de la OTIF y proporcionó explicaciones adicionales al respecto. No obstante, aún se necesita más información para poder establecer la posición de la Unión. Por lo tanto, la posición de la Unión en la decimosexta sesión de la Asamblea General debe ser posponer la decisión sobre la solicitud de adhesión de China como miembro asociado de la OTIF a una sesión de la Asamblea General de la OTIF ulterior y encomendar al Secretario General de la OTIF que organice consultas con las partes interesadas sobre la solicitud de China.

(6)

Con arreglo al punto 7 del orden del día figura la adopción de la estrategia a largo plazo de la OTIF, la cual puede influir en la labor política y sustantiva de la OTIF, así como en la toma de decisiones en el seno de la organización. La propuesta de estrategia a largo plazo revisada presentada a la Asamblea General se debatió y acordó en las sesiones correspondientes de la Comisión ad hoc de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional (en lo sucesivo, «Comisión ad hoc»), y se ajusta a las posiciones de la Unión establecidas en relación con estas cuestiones. Por consiguiente, la posición de la Unión debe ser la de apoyar la adopción de dicha estrategia a largo plazo revisada.

(7)

Conforme al punto 13 del orden del día, se pedirá a la Asamblea General que refrende las «Directrices sobre la aplicación de los procedimientos para la modificación del COTIF», que recomiende que se sigan estas Directrices en la preparación de las modificaciones del COTIF que sean competencia de la Asamblea General y que se encomiende a la Comisión ad hoc que supervise y evalúe la aplicación de las directrices y las revise en caso necesario. Si bien estas Directrices no son en sí mismas vinculantes, pueden influir de manera determinante en los procedimientos de modificación del COTIF. Las Directrices que se presentarán a la Asamblea General se han debatido y acordado en las sesiones correspondientes de la Comisión ad hoc, y se ajustan a las posiciones de la Unión establecidas en relación con estas cuestiones. Por consiguiente, la posición de la Unión debe ser la de refrendar estas Directrices.

(8)

También conforme al punto 13 del orden del día, se pedirá a la Asamblea General que apruebe los principios reguladores básicos establecidos en el informe de la Comisión ad hoc, que reflejan la posición de la Unión establecida en la Decisión (UE) 2023/2582 del Consejo (2), a fin de orientar a la Comisión ad hoc y a la Comisión de Revisión en la preparación de las modificaciones del COTIF y las notas correspondientes del informe explicativo del COTIF; se trata de introducir la obligación de que los Estados miembros de la OTIF respeten (sin socavar) la integridad física y funcional de la infraestructura ferroviaria de otros Estados miembros de la OTIF, así como disposiciones sustantivas y de procedimiento sobre sanciones para velar por el cumplimiento de las obligaciones en virtud del COTIF que son esenciales a fin de alcanzar el objetivo de la OTIF. Estos principios reguladores básicos se refieren a la organización y al funcionamiento de la organización, de la que la UE es parte contratante, y pueden derivar en la elaboración de propuestas de modificación del COTIF; esta cuestión de actualidad se refiere a todo el ámbito de actividades de la OTIF, incluidos los ámbitos en los que la Unión tiene competencias exclusivas en lo que respecta a los Estados miembros de la Unión. Las propuestas conexas de modificación del COTIF serían vinculantes con arreglo al Derecho internacional y podrían influir de manera determinante tanto en el contenido de la legislación de la Unión como en la interpretación y aplicación del COTIF. Los principios reguladores básicos presentados a la Asamblea General se han debatido y acordado en las sesiones correspondientes de la Comisión ad hoc, y se ajustan a las posiciones de la Unión establecidas en relación con estas cuestiones. Por consiguiente, la posición de la Unión debe ser aprobar estos principios reguladores básicos.

(9)

En el punto 13 del orden del día se recoge también la petición a la Asamblea General de que apruebe la «Recomendación sobre el uso de firmas electrónicas en las comunicaciones oficiales entre la OTIF y sus miembros». Como se especifica en la posición de la Unión con arreglo a la Decisión (UE) 2023/2582, el desarrollo de las comunicaciones electrónicas requiere determinadas actualizaciones administrativas para procurar una utilización segura y fiable de las firmas electrónicas en las comunicaciones oficiales entre la OTIF y sus miembros. Es importante respaldar la preparación de una recomendación a este respecto que tenga en cuenta la diversidad de niveles de experiencia de los miembros de la OTIF y que se ajuste a las normas establecidas en la Unión, en particular el Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Aunque la futura Recomendación no sea en sí misma vinculante, tendrá repercusiones en las «Directrices sobre los actos en el ámbito de los tratados en virtud del COTIF», así como en las notas explicativas del «Reglamento interno de la Asamblea General», del «Reglamento sobre la elección y las condiciones de empleo del Secretario General» y de la «Decisión sobre los representantes permanentes», que deberán modificarse todas en consecuencia. Así pues, la Recomendación puede influir de manera determinante en los procedimientos de modificación del COTIF. Las propuestas de decisión presentadas a la Asamblea General se han debatido y acordado en las sesiones correspondientes de la Comisión ad hoc, y se ajustan a las posiciones de la Unión establecidas en relación con estas cuestiones. Por consiguiente, la posición de la Unión debe ser la de refrendar la Recomendación.

(10)

También en el marco del punto 13 del orden del día, se pedirá a la Asamblea General que adopte la «Decisión sobre los símbolos, el nombre y la abreviatura de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril» y la «Decisión sobre los derechos de autor y el acceso abierto», y que apruebe, respecto a cada Decisión, las «notas explicativas» correspondientes. Como se especifica en la posición de la Unión con arreglo a la Decisión (UE) 2023/2582, debe configurarse una política para facilitar la reutilización de la información y la documentación que obra en poder de la OTIF, en consonancia con las normas establecidas en la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Decisión 2011/833/UE de la Comisión (5). Por tanto, los actos previstos en este ámbito pueden influir de manera determinante en el contenido de la legislación de la Unión. Las propuestas de decisión presentadas a la Asamblea General se han debatido y acordado en las sesiones correspondientes de la Comisión ad hoc, y se ajustan a las posiciones de la Unión establecidas en relación con estas cuestiones. Por consiguiente, la posición de la Unión debe ser la de adoptar dichas Decisiones y aprobar las notas explicativas correspondientes.

(11)

En los puntos 14 y 15 del orden del día figuran las decisiones que se someterán a la Asamblea General en lo relativo a la adopción de las versiones revisadas, respectivamente, de su Reglamento interno y del «Reglamento sobre la elección y las condiciones de empleo del Secretario General», así como a la aprobación de las notas explicativas relativas a dichos actos, todas ellas adaptadas de conformidad con las nuevas Directrices sobre el uso de un lenguaje no sexista. Las notas explicativas respectivas también incorporarán la propuesta de la Comisión ad hoc que se recoge en la «Recomendación sobre el uso de la firma electrónica en las comunicaciones oficiales entre la OTIF y sus miembros». El Reglamento interno de la Asamblea General y el «Reglamento sobre la elección y las condiciones de empleo del Secretario General» son actos jurídicamente vinculantes en el marco del COTIF, y sus notas explicativas respectivas pueden influir de manera determinante en la interpretación y aplicación del COTIF. Las versiones revisadas del Reglamento interno de la Asamblea General y del «Reglamento sobre la elección y las condiciones de empleo del Secretario General», así como las notas explicativas correspondientes, se han debatido y acordado en las sesiones correspondientes de la Comisión ad hoc, y se ajustan a las posiciones de la Unión establecidas en relación con estas cuestiones. En consecuencia, la Unión Europea debe respaldar la adopción de dichas modificaciones.

(12)

Las decisiones propuestas son acordes con el Derecho y los objetivos estratégicos de la Unión y, por consiguiente, la Unión debe respaldarlas.

(13)

De conformidad con el anexo III de la Decisión 2013/103/UE, la preparación de las reuniones de la OTIF incluye la coordinación in situ. Por tanto, durante la coordinación in situ podrán convenirse cambios menores a la presente posición de la Unión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo, en particular para poder reaccionar a propuestas y acontecimientos que no se hayan tenido en cuenta en el momento de elaborarse la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   En el anexo figura la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la decimosexta sesión de la Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF).

2.   Los representantes de la Unión en la Asamblea General podrán acordar, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo, introducir cambios menores en la posición que figura en el anexo.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

FELDMAN Z.


(1)  Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).

(2)  Decisión (UE) 2023/2582 del Consejo, de 8 de noviembre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en la 5.a sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional ad hoc de la OTIF (DO L, 2023/2582, 16.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2023/2582/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, p. 73).

(4)  Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (DO L 172 de 26.6.2019, p. 56).

(5)  Decisión 2011/833/UE de la Comisión, de 12 de diciembre de 2011, relativa a la reutilización de los documentos de la Comisión (DO L 330 de 14.12.2011, p. 39).


ANEXO

1.   INTRODUCCIÓN

El 16.o período de sesiones de la Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) tendrá lugar los días 25 y 26 de septiembre de 2024. Los documentos de la reunión pueden consultarse en el sitio web de la OTIF (con credenciales), en el enlace siguiente: https://extranet.otif.org/en/?page_id=256

2.   POSICIÓN DE LA UNIÓN SOBRE DETERMINADOS PUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA

Punto 5 del orden del día – Situación del Convenio y de la pertenencia a la OTIF

Documento:

SG-24055-AG16/5

Ejercicio de los derechos de voto:

Unión

Posición:

En relación con la solicitud de China de convertirse en miembro asociado de la OTIF:

La Comisión Europea presentó, en nombre de la Unión, una objeción contra la solicitud de China, con un número de votos igual al de sus miembros que también son Estados miembros de la OTIF.

El 19 de agosto de 2024, en respuesta a una objeción presentada por la Comisión Europea en nombre de la Unión y sus Estados miembros que son miembros de la OTIF, el departamento de relaciones exteriores de la Administración Nacional de Ferrocarriles de China justificó su solicitud de convertirse en miembro asociado de la OTIF y proporcionó explicaciones adicionales al respecto. No obstante, la Unión necesitaría más elementos de información para formular su posición. La posición de la Unión en el 16.o período de sesiones de la Asamblea General es aplazar la votación sobre la solicitud de adhesión de China como miembro asociado de la OTIF a un período de sesiones de la Asamblea General de la OTIF ulterior y encomendar al secretario general de la OTIF que organice consultas con las partes interesadas sobre la solicitud de China.

Observaciones:

De conformidad con el artículo 37, apartados 2 a 5, del COTIF, la Comisión Europea, dentro del plazo del 26 de julio de 2024, presentó, en nombre de la Unión, una objeción contra la solicitud de adhesión de China como miembro asociado de la OTIF, con un número de votos igual al de sus miembros que también son Estados miembros de la OTIF. El 28 de agosto de 2024, el secretario general de la OTIF presentó a la Asamblea General una propuesta de decisión relativa a la solicitud de adhesión de China como miembro asociado, de conformidad con el artículo 37, apartado 4, del COTIF.

Punto 7 del orden del día – Estrategia a largo plazo para la OTIF

Documento:

SG-24024-AG 16/7

Ejercicio de los derechos de voto:

Unión

Posición:

Reiterar el apoyo a la iniciativa del secretario general de desarrollar una estrategia a largo plazo para la OTIF y apoyar la adopción de la estrategia a largo plazo presentada por el secretario general en el documento SG-24024-AG 16/7.

Observaciones:

La estrategia a largo plazo revisada para la OTIF presentada a la 16.a Asamblea General aborda adecuadamente las observaciones formuladas por la Unión Europea en la 6.a sesión de la Comisión ad hoc de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional de la OTIF (Viena, 16-18 de abril de 2024).

Punto 13 del orden del día – Informe de la Comisión ad hoc de Asuntos Jurídicos y Cooperación Internacional

Documento:

SG-24028-AG 16/13-Distribución restringida

Ejercicio de los derechos de voto:

Estados miembros

Posición:

Apoyar la adopción de las siguientes propuestas de Decisión anejas al documento SG-24029-AG16/13:

refrendar las «Directrices sobre la aplicación de procedimientos para la modificación del COTIF», recomendando que se sigan estas directrices en la preparación de las modificaciones del COTIF que sean competencia de la Asamblea General, y encomendar a la Comisión ad hoc que supervise y evalúe la aplicación de las directrices y las revise en caso necesario;

aprobar los principios reguladores básicos establecidos en el informe de la Comisión ad hoc, que reflejan la posición de la Unión establecida en la Decisión (UE) 2023/2582 del Consejo, a fin de orientar a la Comisión ad hoc y a la Comisión de Revisión en la preparación de las modificaciones del COTIF y las notas correspondientes del informe explicativo de este Convenio; se trata de introducir la obligación de que los Estados miembros de la OTIF respeten [sin socavar] la integridad física y funcional de la infraestructura ferroviaria de otros Estados miembros, así como disposiciones sustantivas y de procedimiento sobre sanciones para velar por el cumplimiento de las obligaciones en virtud del COTIF que son esenciales a fin de alcanzar el objetivo de la OTIF;

refrendar la «Recomendación sobre el uso de la firma electrónica en las comunicaciones oficiales entre la OTIF y sus miembros»;

adoptar la «Decisión sobre los símbolos, nombre y abreviatura de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril» y aprobar las correspondientes «notas explicativas»;

adoptar la «Decisión sobre los derechos de autor y el acceso abierto» y aprobar las correspondientes «notas explicativas».

Observaciones:

Las anteriores propuestas de decisión presentadas a la 16.a Asamblea General, tal como figuran en el informe de la comisión ad hoc y adjuntas al documento SG-24029-AG16/13, han sido debatidas, modificadas y acordadas en las sesiones pertinentes del Comité ad hoc, en consonancia con las posiciones de la Unión que se han establecido en esas ocasiones.

Punto 14 del orden del día – Modificación del Reglamento interno de la Asamblea General y notas adjuntas

Documento:

SG-24029-AG 16/14

Ejercicio de los derechos de voto:

Estados miembros

Posición:

Apoyar la adopción de las siguientes propuestas de decisión anejas al documento SG-24029-AG16/14:

modificar el «Reglamento interno de la Asamblea General» y adoptar la consiguiente versión revisada;

modificar las «Notas explicativas sobre el Reglamento interno de la Asamblea General (artículos 4 a 7, 10 y 22)» y aprobar la versión revisada de este documento.

Observaciones:

Las versiones revisadas del «Reglamento interno de la Asamblea General» y de las «Notas explicativas sobre el Reglamento interno de la Asamblea General (artículos 4 a 7, 10 y 22)» se adaptaron de conformidad con las «Directrices sobre el uso de un lenguaje no sexista». Las notas explicativas también incorporan la propuesta de la Comisión ad hoc incluida en la «Recomendación sobre el uso de la firma electrónica en las comunicaciones oficiales entre la OTIF y sus miembros». Las propuestas recogen asimismo algunas correcciones puramente de redacción. Las propuestas de decisión presentadas a la 16.a Asamblea General han sido debatidas, modificadas y acordadas en las sesiones pertinentes del Comité ad hoc, en consonancia con las posiciones de la Unión que se han establecido en esas ocasiones.

Punto 15 del orden del día – Revisión de las normas sobre la elección y las condiciones de empleo del secretario general

Documento:

SG-24032-AG 16/15

Ejercicio de los derechos de voto:

Estados miembros

Posición:

Apoyar la adopción de las siguientes propuestas de decisión anejas al documento SG-24029-AG16/15:

modificar el «Reglamento sobre la elección y las condiciones de empleo del secretario general» y adoptar la versión revisada de este documento;

modificar las «Notas explicativas relativas al Reglamento sobre la elección y las condiciones de empleo del secretario general» y aprobar la versión revisada de este documento.

Observaciones:

Las versiones revisadas del «Reglamento sobre la elección y las condiciones de empleo del secretario general» y de las «Notas explicativas relativas al Reglamento sobre la elección y las condiciones de empleo del secretario general» se adaptaron de conformidad con las «Directrices sobre el uso de un lenguaje no sexista». Las notas explicativas también incorporan la propuesta de la Comisión ad hoc incluida en la «Recomendación sobre el uso de la firma electrónica en las comunicaciones oficiales entre la OTIF y sus miembros». Las propuestas recogen asimismo algunas correcciones puramente de redacción. Las propuestas de decisión presentadas a la 16.a Asamblea General han sido debatidas, modificadas y acordadas en las sesiones pertinentes del Comité ad hoc, en consonancia con las posiciones de la Unión que se han establecido en esas ocasiones.

Punto 20 del orden del día – Adopción de las decisiones, mandatos, recomendaciones y demás documentos de la Asamblea General (documento final)

Documento:

ninguno

Ejercicio de los derechos de voto:

Estados miembros

Posición:

tal como se especificó en los puntos correspondientes del orden del día.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2586/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)