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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2585

1.10.2024

DECISIÓN (UE) 2024/2585 DEL CONSEJO

de 24 de septiembre de 2024

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, en lo que respecta a la modificación de determinados anexos del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 48, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión celebró el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), mediante la Decisión (UE) 2021/689 del Consejo (2), y dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2021 y se ha aplicado provisionalmente desde el 1 de enero de 2021.

(2)

De conformidad con el artículo 778, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, los protocolos y anexos de dicho Acuerdo forman parte integrante de él. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 783, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, a partir de la fecha de la aplicación provisional del Acuerdo, las referencias a la fecha de su entrada en vigor deben entenderse como referencias a la fecha a partir de la cual se empezó a aplicar provisionalmente.

(3)

El artículo 8, apartado 4, letra c), del Acuerdo de Comercio y Cooperación faculta al Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social, establecido por el artículo 8, apartado 1, letra p), de dicho Acuerdo (en lo sucesivo, «Comité Especializado»), para adoptar decisiones, incluidas modificaciones, y formular recomendaciones respecto de todos los asuntos para los que dicho Acuerdo así lo establezca. De conformidad con el artículo SSC.68 del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social del Acuerdo de Comercio y Cooperación (en lo sucesivo, «Protocolo»), el Comité Especializado puede modificar los anexos y apéndices del Protocolo. Con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Acuerdo de Comercio y Cooperación, las decisiones adoptadas por el Comité Especializado son vinculantes para las Partes.

(4)

Deben actualizarse los anexos SSC-1, SSC-3, SSC-4, SSC-5 y SSC-6 del Protocolo, en la medida en que reflejan la legislación nacional de los Estados miembros y del Reino Unido, para tener en cuenta los cambios en la legislación nacional y reflejar determinadas decisiones adoptadas por los Estados miembros o el Reino Unido en la aplicación de dicho Protocolo.

(5)

Procede establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Especializado en lo que respecta a la modificación de los anexos SSC-1, SSC-3, SSC-4, SSC-5 y SSC-6 del Protocolo, habida cuenta de que la decisión prevista será vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social, creado por el artículo 8, apartado 1, letra p), del Acuerdo de Comercio y Cooperación, figura en el proyecto de decisión del Comité Especializado que se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

BÓKA J.


(1)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.

(2)  Decisión (UE) 2021/689 del Consejo, de 29 de abril de 2021, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, y del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada (DO L 149 de 30.4.2021, p. 2).


PROYECTO DE

DECISIÓN N.o …/2024 DEL COMITÉ ESPECIALIZADO EN COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 8, APARTADO 1, LETRA P), DEL ACUERDO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y LA COMUNIDAD EUROPEA DE LA ENERGÍA ATÓMICA, POR UNA PARTE, Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, POR OTRA,

de …

en lo que respecta a la modificación de determinados anexos del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social

EL COMITÉ ESPECIALIZADO EN COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Visto el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo de Comercio y Cooperación»), y en particular el artículo SSC.68 de su Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo SSC.68 del Protocolo relativo a la coordinación de la seguridad social del Acuerdo de Comercio y Cooperación (en lo sucesivo, «Protocolo»), el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social (en lo sucesivo, «Comité Especializado») puede modificar los anexos y apéndices del Protocolo.

(2)

Deben actualizarse los anexos SSC-1, SSC-3, SSC-4, SSC-5 y SSC-6 del Protocolo, en la medida en que reflejan la legislación nacional de los Estados miembros y del Reino Unido, para tener en cuenta los cambios en la legislación nacional y reflejar determinadas decisiones adoptadas por los Estados miembros o el Reino Unido en la aplicación del Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo SSC-1 del Protocolo se modifica como sigue:

1)

La parte 1 se modifica como sigue:

a)

en la sección «i) REINO UNIDO» se añaden las letras siguientes:

«j)

Prestación por discapacidad infantil, componente de movilidad (The Disability Assistance for Children and Young People Regulations 2021 [SSI 2021/174] [Escocia]);

k)

Prestación por discapacidad para adultos, componente de movilidad (The Disability Assistance for Working Age People Regulations 2022 [SSI 2022/54] [Escocia]).»

;

b)

la sección «ii) ESTADOS MIEMBROS», se modifica como sigue:

i)

en la subsección titulada «ALEMANIA», la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Prestaciones de ciudadanía, prestaciones básicas destinadas a los demandantes de empleo con arreglo al Libro II del Código Social (Leistungen zur Sicherung des Lebensunterhalts der Grundsicherung für Arbeitssuchende [Bürgergeld] nach dem Zweiten Buch Sozialgesetzbuch [SGB-II]).»

;

ii)

la subsección titulada «PORTUGAL» se modifica como sigue:

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Pensión de viudedad no contributiva (Decreto normativo n.o 52/81, de 11 de noviembre de 1981, y Decreto normativo n.o 92/82, de 30 de noviembre de 1982).»

,

se añade el texto siguiente:

«d)

El componente básico y el complemento de la prestación social para la inclusión (Decreto-Ley n.o 126-A/2017, de 6 de octubre de 2017, en su versión modificada).».

2)

La parte 2 se modifica como sigue:

a)

en la sección «i) REINO UNIDO», se añaden las letras siguientes:

«h)

Prestación de apoyo a cuidadores (The Carer’s Assistance [Carer Support Payment] Regulations 2023 [SSI 2023/302] [Escocia]);

i)

Prestación por discapacidad infantil, componente asistencial (The Disability Assistance for Children and Young People Regulations 2021 [SSI 2021/174] [Escocia]).»;

j)

Prestación por discapacidad para adultos, componente de vida diaria (The Disability Assistance for Working Age People Regulations 2022 [SSI 2022/54] [Escocia]).»

;

b)

la sección «ii) ESTADOS MIEMBROS» se modifica como sigue:

i)

en la subsección titulada «BÉLGICA», las letras aa) a ii) se renumeran como letras za) a zi);

ii)

la subsección titulada «CROACIA» se modifica como sigue:

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

Ley de Bienestar Social (Zakon o socijalnoj skrbi):

prestación mínima garantizada (zajamčena minimalna naknada);

ayudas a la vivienda (naknada za troškove stanovanja);

ayuda destinada a los consumidores vulnerables de energía (naknada za ugroženog kupca energenata);

importe único de asistencia (jednokratna naknada);

subsidio por necesidades personales (naknada za osobne potrebe);

subsidio por estudios a tiempo completo (naknada za redovito studiranje);

ayuda para gastos de escolarización en internado (plaćanje troškova smještaja u učeničkom domu);

subsidio por discapacidad personal (osobna invalidnina);

subsidio de asistencia y cuidados (doplatak za pomoć i njegu);

estatuto de los progenitores cuidadores o los cuidadores (status roditelja njegovatelja ili status njegovatelja).»

;

se insertan las letras siguientes:

«aa)

Ley sobre prestaciones para la inclusión (Zakon o inkluzivnom dodatku):

prestación para la inclusión de personas con discapacidad (inkluzivni dodatak).

ab)

Ley sobre el mercado laboral (Zakon o tržištu rada):

ayuda financiera para personas desempleadas con discapacidad (novčana pomoć za nezaposlene osobe s invaliditetom)»

;

la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)

Ley sobre la acogida en familias (Zakon o udomiteljstvu):

subsidio de fomento (opskrbnina);

asignación por acogida en familias (naknada za rad udomitelja).»

;

iii)

la subsección titulada «DINAMARCA» se modifica como sigue:

se inserta la letra siguiente:

«-a)

Ley consolidada sobre la infancia (Barnets lov):

reembolso de los gastos adicionales necesarios para mantener en el hogar a un niño o joven menor de 18 años con alguna discapacidad física o psíquica sustancial y permanente o que viva con una afección grave, crónica o de larga duración (Dækning af nødvendige merudgifter ved forsørgelse i hjemmet af et barn eller en ung under 18 år med betydelig og varigt nedsat fysisk eller psykisk funktionsevne eller indgribende kronisk eller langvarig lidelse);

asistencia personal y práctica y acompañamiento para niños con alguna discapacidad física o psíquica sustancial y permanente (Personlig og praktisk hjælp og ledsagelse til børn med betydelig og varigt nedsat fysisk eller psykisk funktionsevne);

compensación por la pérdida de ingresos de las personas que mantienen en el hogar a un niño o joven menor de 18 años con alguna discapacidadfísica o psíquica sustancial y permanente o que viva con una afección grave, crónica o de larga duración (Dækning af tabt arbejdsfortjeneste til personer, der i hjemmet forsørger et barn eller en ung under 18 år med betydelig og varigt nedsat fysisk eller psykisk funktionsevne eller indgribende kronisk eller langvarig lidelse).»

;

las letras a), b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

Ley consolidada sobre servicios sociales (Lov om social service):

ayuda, atención y cuidados personales a personas con alguna discapacidad física o psíquica o problemas sociales especiales (Personlig hjælp, omsorg og pleje til personer med nedsat fysisk eller psykisk funktionsevne eller særlige sociale problemer);

acompañamiento para personas con alguna discapacidad física o psíquica sustancial y permanente, apoyo y persona de contacto a disposición, por ejemplo, de personas con problemas sociales especiales (Ledsagelse til voksne med betydelig og varigt nedsat fysisk eller psykisk funktionsevne og støtte- og kontaktperson til bl.a. personer med særlige sociale problemer);

reembolso de los gastos adicionales necesarios para llevar a cabo actividades diarias con adultos con alguna discapacidad física o psíquica permanente (Dækning af nødvendige merudgifter ved den daglige livsførelse til voksne med varigt nedsat fysisk eller psykisk funktionsevne);

asistencia técnica, ayuda para la adquisición de bienes de consumo duradero y para los gastos de adaptación de las viviendas de las personas con alguna discapacidad física o psíquica permanente (Hjælpemidler, støtte til køb af forbrugsgoder og hjælp til indretning af bolig for personer med varigt nedsat fysisk eller psykisk funktionsevne);

empleo de una persona que demuestra su vinculación al mercado laboral y desea cuidar de una persona cercana con alguna discapacidad física o psíquica sustancial y permanente o con una afección grave, crónica, de larga duración o terminal, en el hogar (Ansættelse af en person med tilknytning til arbejdsmarkedet, der ønsker at passe nærtstående med betydelig og varigt nedsat fysisk eller psykisk funktionsevne eller indgribende kronisk eller langvarig, herunder uhelbredelig, lidelse i hjemmet);

ayuda para sufragar los gastos en enfermería y similares (Hjælp til sygeplejeartikler og lign.);

subsidio de asistencia constante para una persona que se ocupa de una persona cercana que desea fallecer en su propio domicilio (Plejevederlag til personer, som passer en nærtstående, der ønsker at dø i eget hjem).

b)

Ley consolidada sobre subvenciones a la vivienda (Lov om individuel boligstøtte):

ayuda para gastos de vivienda en cooperativas de viviendas privadas aptas para personas con una discapacidad física grave (Støtte til udgifter til bolig i private andelsboligforeninger, der er egnet for stærkt bevægelseshæmmede).

c)

Ley consolidada sobre la vivienda social (Lov om almene boliger):

acceso de las personas con discapacidad a los diversos tipos de viviendas reguladas por la Ley (Adgang for handicappede til boligtyper omfattet af loven).».

iv)

la subsección titulada «PAÍSES BAJOS» se sustituye por el texto siguiente:

«PAÍSES BAJOS

Ley de asistencia social de 2015 (Wet maatschappelijke ondersteuning, WMO), de 9 de julio de 2014, y Ley de la juventud de 2015 (Jeugdwet), de 18 de febrero de 2014.»

;

v)

la subsección titulada «PORTUGAL» se sustituye por el texto siguiente:

«PORTUGAL

Seguridad social y garantía de recursos suficientes:

a)

Complemento de dependencia: Decreto Ley n.o 265/99, de 14 de julio de 1999, en su versión modificada (complemento por dependência).

b)

Complemento de dependencia en virtud del régimen de protección especial en caso de discapacidad: Ley n.o 90/2009, de 31 de agosto de 2009, en su versión modificada (regime especial de proteção na invalidez).

Sistema de Seguridad Social y Servicio Nacional de Salud.

c)

Red Nacional de Cuidados Continuos Integrados: Decreto Ley n.o 101/06, de 6 de junio de 2006, en su versión modificada (rede nacional de cuidados continuados integrados).

d)

Cuidados continuos integrados para la salud mental: Decreto Ley n.o 8/2010, de 28 de enero de 2010, relativo a la creación de unidades y equipos de asistencia integrada y continua en el ámbito de la salud mental, en su versión modificada (unidades e equipas de cuidados continuados integrados de saúde mental).

e)

Asistencia Pediátrica (Red Nacional de Cuidados Continuos Integrados): Decreto n.o 343/2015, de 12 de octubre de 2015, relativo a las normas que rigen la atención pediátrica hospitalaria y ambulatoria en el marco de la Red Nacional de Cuidados Continuos Integrados, en su versión modificada (condições de instalação e funcionamento das unidades de internamento de cuidados integrados e de ambulatório pediátricas da Rede Nacional de Cuidados Continuados Integrados).

f)

Cuidadores informales (subsidio): Ley n.o 100/2019, de 6 de septiembre de 2019, sobre el estatuto de cuidador informal, modificada por la Ley n.o 20/2024, de 8 de febrero de 2024, y el Decreto normativo n.o 1/2022, de 10 de enero de 2022 (Estatuto do cuidador informal).».

Artículo 2

El anexo SSC-3 del Protocolo se modifica como sigue:

1)

Después de «RUMANÍA» se inserta «ESLOVAQUIA».

2)

Después de «SUECIA» se inserta «REINO UNIDO».

Artículo 3

El anexo SSC-4 del Protocolo se modifica como sigue:

1)

En la parte 1, la sección titulada «LITUANIA» sustituye por el texto siguiente:

«LITUANIA

Todas las solicitudes de pensiones de viudedad de la seguridad social calculadas en función de la pensión base de viudedad (Ley de pensiones de la seguridad social).».

2)

En la parte 2, la sección titulada «PORTUGAL», se sustituye por el texto siguiente:

«PORTUGAL

Pensiones complementarias concedidas con arreglo al Decreto Ley n.o 26/2008, de 22 de febrero de 2008, modificado por el Decreto Ley n.o 9/2023, de 1 de febrero de 2023 (régimen público de capitalización).».

Artículo 4

En el anexo SSC-5, parte II, del Protocolo, la sección titulada «LITUANIA» se sustituye por el texto siguiente:

«LITUANIA

a)

Pensiones por incapacidad laboral de la seguridad social, abonadas en virtud de la Ley de pensiones de la seguridad social.

b)

Pensiones de viudedad y orfandad de la seguridad social, calculadas sobre la base de la pensión por incapacidad laboral de la persona fallecida con arreglo a la Ley de pensiones de la seguridad social.».

Artículo 5

El anexo SSC-6 del Protocolo se modifica como sigue:

1)

En la sección «ALEMANIA», se añade el texto siguiente:

«9.

En los casos del artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la legislación alemana, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo.».

2)

Se inserta la sección siguiente después de la sección titulada «IRLANDA»:

«LUXEMBURGO

En los casos del artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la legislación luxemburguesa, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo.».

3)

La sección titulada «MALTA» se sustituye por el texto siguiente:

«MALTA

1.

Disposiciones especiales para funcionarios

a)

Únicamente a efectos de la aplicación de los artículos SSC.43 y SSC.55 del presente Protocolo, las personas empleadas con arreglo a la Ley de las Fuerzas Armadas de Malta (capítulo 220 de la legislación maltesa), a la Ley de las Fuerzas del Orden Público (capítulo 164 de la legislación maltesa), a la Ley de Prisiones (capítulo 260 de la legislación maltesa) y a la Ley de Protección Civil (capítulo 411 de la legislación maltesa) reciben el trato de funcionarios.

b)

Las pensiones que deban abonarse con arreglo a las leyes que acaban de mencionarse y a la Ordenanza sobre pensiones (capítulo 93 de la legislación maltesa) se consideran, únicamente a efectos del artículo SSC.1, letra cc), del presente Protocolo, “regímenes especiales para funcionarios”.

2.

En los casos del artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la Ley de seguridad social (capítulo 318 de la legislación maltesa), son aplicables mutatis mutandis las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo.».

4)

Se inserta la sección siguiente después de la sección titulada «PAÍSES BAJOS»:

«ESLOVENIA

En los casos del artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la legislación eslovena, son aplicables mutatis mutandis las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo.».

5)

En la sección titulada «ESPAÑA», se añade el punto siguiente:

«5.

En los casos del artículo SSC.39, para determinar el importe de la prestación por invalidez con arreglo a la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) y a la versión consolidada de la Ley de Clases Pasivas del Estado (Real Decreto Legislativo 670/1987), se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del capítulo 5 del Protocolo.».

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación.

Hecho en …, el …

Por el Comité Especializado en Coordinación de la Seguridad Social

Las Copresidentas / Los Copresidentes


(1)   DO L 149 de 30.4.2021, p. 10.


ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/2585/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)