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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/2494

25.9.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2494 DE LA COMISIÓN

de 24 de septiembre de 2024

por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes y la ABE y la AEVM

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937 (1), y en particular su artículo 96, apartado 3, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 96, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114 exige que las autoridades competentes cooperen estrechamente con la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), establecida de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y con la Autoridad Bancaria Europea (ABE), establecida de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

El artículo 96, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114 exige que las autoridades competentes faciliten a la AEVM y a la ABE toda la información necesaria para el desempeño de sus funciones, de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo y con el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010, respectivamente.

(3)

Por lo general, la información ha de intercambiarse por escrito. No obstante, debe permitirse la comunicación oral en los casos adecuados, en particular, antes del envío de una solicitud por escrito de cooperación o de intercambio de información, a fin de facilitar información sobre la futura solicitud de cooperación o de intercambio de información, o a fin de tratar cualquier cuestión que pudiera dificultar la respuesta a dicha solicitud. En caso de urgencia, también ha de ser posible transmitir oralmente la solicitud de cooperación o de intercambio de información, siempre y cuando la urgencia no se deba a un retraso de la parte emisora.

(4)

De conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1114, la información que no sea objeto de una solicitud específica debe transmitirse, incluso con carácter voluntario, cuando el organismo emisor considere que la información que obre en su poder pueda ser útil para otro organismo. Al transmitir información no solicitada, el organismo emisor ha de indicar la disposición del Reglamento (UE) 2023/1114 con arreglo a la cual transmite dicha información, utilizando para ello el formulario que figura en el anexo correspondiente.

(5)

Las solicitudes deben contener información suficiente sobre el objeto de la cooperación o el intercambio de información e incluir los motivos y el contexto, a fin de que el organismo receptor pueda tramitar la solicitud de manera sencilla y eficiente. Cuando la información solicitada sea necesaria para el desempeño de las funciones del organismo emisor, este no ha de estar obligado a indicar los hechos que hayan dado lugar a la sospecha de infracción del Reglamento (UE) 2023/1114 que ha motivado la solicitud.

(6)

Es preciso que tanto el procedimiento como los formularios y plantillas para el intercambio de información y la prestación de cooperación garanticen la confidencialidad de la información intercambiada o transmitida y el cumplimiento de las normas relativas al tratamiento de datos personales y la libre circulación de tales datos.

(7)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución elaborados por la AEVM en estrecha cooperación con la ABE y presentados a la Comisión.

(8)

La AEVM ha solicitado el asesoramiento del Grupo de Partes Interesadas del Sector de los Valores y Mercados, establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo.

(9)

La AEVM no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento ni ha analizado los costes y beneficios potenciales ligados a la introducción de dichas normas, pues habría resultado sumamente desproporcionado frente a su alcance e impacto, teniendo en cuenta que el presente Reglamento solo afectará a las autoridades y entidades antes mencionadas y no a los participantes en el mercado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

(1)

«medios electrónicos»: el equipo electrónico para el tratamiento (incluida la compresión digital), el almacenamiento y la transmisión de datos mediante cables, radio, tecnologías ópticas u otros medios electromagnéticos que garanticen la completitud, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión;

(2)

«organismo emisor»: el organismo que presenta una notificación o una solicitud de información o de cooperación, o que facilita información no solicitada;

(3)

«organismo receptor»: el organismo que recibe una notificación, una solicitud de información o de cooperación, o información no solicitada.

Artículo 2

Puntos de contacto

1.   Cada autoridad competente designará un punto de contacto a efectos de la cooperación y el intercambio de información con arreglo al artículo 96 del Reglamento (UE) 2023/1114.

2.   Las autoridades competentes comunicarán los datos de sus puntos de contacto a la AEVM y a la ABE a más tardar el 27 de noviembre de 2024 y mantendrán informadas a dichas autoridades de cualquier modificación de los datos.

3.   La AEVM y la ABE mantendrán y actualizarán una lista de los puntos de contacto designados de conformidad con el apartado 1.

Artículo 3

Medios de comunicación

1.   A efectos de la cooperación y el intercambio de información de conformidad con el artículo 96, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114, las autoridades competentes y la AEVM y la ABE se comunicarán por escrito, bien por correo postal, bien por vía electrónica, salvo que se disponga otra cosa en el presente Reglamento.

2.   A la hora de determinar el medio de comunicación más adecuado en un caso concreto, las autoridades competentes, la AEVM y la ABE tendrán debidamente en cuenta lo siguiente:

a)

cuestiones de confidencialidad;

b)

tiempo necesario para la correspondencia;

c)

volumen de material que debe comunicarse;

d)

facilidad de acceso a la información intercambiada.

3.   Los medios de comunicación a que se refiere el apartado 1 garantizarán la completitud, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión.

Artículo 4

Notificaciones y solicitudes de información o de cooperación

1.   Las notificaciones y solicitudes de información o de cooperación se presentarán por escrito, bien por correo postal, bien por vía electrónica, mediante el formulario que figura en el anexo I. Cuando una autoridad competente, la AEVM o la ABE presenten una solicitud de información o de cooperación con arreglo al artículo 96 del Reglamento (UE) 2023/1114, utilizarán el formulario normalizado que figura en el anexo I del presente Reglamento. El organismo emisor enviará la notificación o la solicitud al punto de contacto designado con arreglo al artículo 2.

2.   Al presentar una solicitud de información o de cooperación, el organismo emisor:

a)

podrá adjuntar todo documento o justificante que considere necesario para apoyar la solicitud;

b)

podrá, en caso de urgencia, formular la solicitud de forma oral, si bien deberá posteriormente confirmarla por escrito sin demora injustificada.

Artículo 5

Acuse de recibo de notificaciones y solicitudes

1.   El organismo receptor enviará un acuse de recibo al organismo emisor lo antes posible, y, en cualquier caso, en el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de una notificación o una solicitud presentada con arreglo al artículo 4, empleando a tal efecto el formulario que figura en el anexo II, y, cuando sea posible, indicará una fecha estimada de respuesta.

2.   Cuando no sea posible indicar una fecha estimada de respuesta, el organismo receptor indicará la frecuencia con la que enviará información actualizada al organismo emisor.

Artículo 6

Procedimientos aplicables al envío y la tramitación de las solicitudes de cooperación o de intercambio de información, y a la respuesta a tales solicitudes

1.   El organismo emisor y el organismo receptor velarán por que las solicitudes de cooperación o de intercambio de información se tramiten lo antes posible. Cooperarán para resolver las posibles dificultades que surjan al atender una solicitud.

2.   Cuando el organismo emisor adjunte a la solicitud de cooperación o de intercambio de información un documento o justificante, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), que no esté redactado en una lengua oficial del Estado miembro del organismo receptor, facilitará igualmente una traducción del documento o justificante o un resumen del mismo en una lengua de uso habitual en el ámbito de las finanzas internacionales.

3.   En caso necesario, el organismo receptor solicitará rápidamente y por cualquier medio apropiado las aclaraciones necesarias sobre la notificación o la solicitud presentada de conformidad con el artículo 4.

4.   El organismo emisor responderá sin demora a las solicitudes de aclaraciones del organismo receptor.

5.   Al responder a una solicitud formulada de conformidad con el artículo 4, el organismo receptor:

a)

usará el formulario que figura en el anexo III;

b)

tomará todas las medidas razonables para prestar la cooperación o facilitar la información que se solicita;

c)

actuará sin demora y de manera tal que puedan emprenderse convenientemente las medidas reguladoras necesarias, habida cuenta de la complejidad de la solicitud y de la posibilidad de que deba contarse con la intervención de terceros.

6.   Cuando proceda, el organismo receptor informará periódicamente al organismo emisor sobre el estado de la solicitud pendiente, incluida la nueva fecha estimada de respuesta.

7.   Cuando el organismo receptor tenga conocimiento de circunstancias que puedan retrasar más de diez hábiles la fecha estimada o el plazo de respuesta a que se refiere el artículo 5, apartado 1, lo notificará al organismo emisor sin demora injustificada.

8.   Cuando la solicitud justifique una cooperación más estrecha entre el organismo emisor y el organismo receptor, o cuando la solicitud haya sido calificada de urgente, ambos organismos acordarán la frecuencia y las modalidades de dicha cooperación.

Artículo 7

Cooperación e intercambio de información sin solicitud previa

A efectos de la cooperación o el intercambio de información que no sean objeto de una solicitud específica, incluida toda comunicación ulterior conexa, el organismo emisor utilizará el formulario que figura en el anexo IV.

Artículo 8

Procedimientos de cooperación

1.   Cuando, en virtud del artículo 95, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114, se solicite a la AEVM o a la ABE que coordinen una investigación o una inspección con efectos transfronterizos, dichas autoridades podrán crear un grupo temporal ad hoc para incluir a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados por la investigación o inspección.

2.   Cuando participen en los grupos temporales a que se refiere el apartado 1, la AEVM y la ABE se consultarán periódicamente.

Artículo 9

Remisión a la AEVM o a la ABE

Cuando se ponga en conocimiento de la AEVM, con arreglo al artículo 95, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114, o de la ABE, con arreglo al apartado 7 de dicho artículo, que una solicitud ha sido rechazada o no ha sido atendida en un plazo razonable, la remisión se hará por escrito, utilizando el formulario que figura en el anexo I, e incluirá lo siguiente:

a)

una copia de la solicitud de cooperación o de intercambio de información y de las respuestas recibidas;

b)

los motivos por los que se pone en conocimiento de la AEVM o de la ABE que la solicitud ha sido rechazada o no ha sido atendida.

Artículo 10

Restricciones y usos autorizados de la información

1.   El organismo receptor no revelará la existencia ni el contenido de la solicitud de cooperación o de intercambio de información formulada con arreglo al artículo 96 del Reglamento (UE) 2023/1114, a menos que el organismo emisor haya otorgado su consentimiento expreso para ello. Cuando no se haya otorgado dicho consentimiento y no sea razonablemente posible atender la solicitud sin revelar su existencia o su contenido, el organismo emisor retirará o suspenderá la solicitud hasta que esté en condiciones de otorgar el consentimiento necesario.

2.   El organismo emisor que reciba información en el marco del presente Reglamento únicamente usará esa información para el desempeño de sus cometidos y el ejercicio de sus funciones, o con el fin de garantizar el cumplimiento o la puesta en ejecución del Reglamento (UE) 2023/1114, en particular, por lo que respecta a la incoación y la sustanciación de procesos penales, administrativos, civiles o disciplinarios derivados de una infracción de dicho Reglamento, o la prestación de asistencia en tales procedimientos.

Artículo 11

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 150 de 9.6.2023, p. 40, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1114/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1095/oj).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión ( DO L 331 de 15.12.2010, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2010/1093/oj).


ANEXO I

Formulario de solicitud de cooperación o de intercambio de información

Solicitud de cooperación o de intercambio de información

Número de referencia:

Fecha:

Información general

PRESENTADO POR:

Estado miembro:

Organismo emisor:

Dirección:

[Datos del punto de contacto designado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2494]

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro:

Organismo receptor:

Dirección:

[Datos del punto de contacto designado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2494]

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimada Sra. D.a/Estimado Sr. D. [insértese el nombre correspondiente]:

De conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2494, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los formularios, plantillas y procedimientos normalizados para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes y la ABE y la AEVM, se solicita su cooperación en relación con los asuntos que se especifican a continuación.

Tipo de solicitud o notificación

Márquense las casillas correspondientes

Notificación a la AEVM y a la ABE acerca de solicitudes de asistencia entre autoridades nacionales competentes en relación con inspecciones in situ o investigaciones, con arreglo al artículo 95, apartado 4, del Reglamento (UE) 2023/1114

Solicitud a la AEVM y a la ABE para que coordinen una investigación o inspección, con arreglo al artículo 95, apartado 5, del Reglamento (UE) 2023/1114

Comunicación a la AEVM de casos en que se hayan rechazado o no se hayan atendido solicitudes de cooperación o de intercambio de información, con arreglo al artículo 95, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114

Comunicación a la ABE de casos en que se hayan rechazado o no se hayan atendido solicitudes de cooperación o de intercambio de información, con arreglo al artículo 95, apartado 7, del Reglamento (UE) 2023/1114

Notificación a la AEVM o a la ABE de medidas cautelares, con arreglo al artículo 102 del Reglamento (UE) 2023/1114

Notificación a la AEVM de medidas de intervención en relación con los productos, con arreglo al artículo 105, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2023/1114, en el caso de los criptoactivos

Notificación a la ABE de medidas de intervención en relación con los productos, con arreglo al artículo 105, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1114, en el caso de las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico

Comunicación a la AEVM y la ABE de información sobre los procedimientos de tramitación de reclamaciones, con arreglo al artículo 108, apartado 2, del Reglamento (UE) 2023/1114

Comunicación a la AEVM de datos e información para la elaboración del registro de libros blancos de criptoactivos, de emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico, y de proveedores de servicios de criptoactivos, con arreglo al artículo 109, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1114

Notificación a la AEVM, de conformidad con el artículo 109, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/1114, de las medidas enumeradas en el artículo 94, apartado 1, letras b), c), f), l), m), n), o) o t), d, y de cualesquiera medidas cautelares públicas adoptadas en virtud del artículo 102 de dicho Reglamento

Comunicación a la AEVM para el establecimiento de su registro de entidades que, sin cumplir las normas, prestan servicios de criptoactivos, con arreglo al artículo 110 del Reglamento (UE) 2023/1114

Notificación de sanciones administrativas y otras medidas administrativas por parte de las autoridades competentes a la AEVM y a la ABE, con arreglo al artículo 115 del Reglamento (UE) 2023/1114

Otra notificación, comunicación de información o solicitud de información pertinente de conformidad con el artículo 96 del Reglamento (UE) 2023/1114

Información sobre la notificación o los motivos de la solicitud

La notificación/solicitud se refiere a [escójase «notificación» o «solicitud» según la selección anterior]:

[Descríbanse el objeto de la notificación o solicitud, la finalidad para la que se solicita la cooperación o el intercambio de información, o los hechos subyacentes a la solicitud de coordinación de una investigación, y explíquese su utilidad.]

Da seguimiento a:

[Si procede, facilítese la información relativa a la notificación o solicitud anterior a fin de poder identificarla.]

La información incluida en la presente notificación/solicitud [escójase la opción correcta] tendrá carácter confidencial de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2494 y estará sujeta a los requisitos de secreto profesional de conformidad con el artículo 100 del Reglamento (UE) 2023/1114.

Todos los datos personales facilitados serán tramitados por la AEVM o la ABE de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las autoridades competentes de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, la AEVM, la ABE y las autoridades competentes velarán por que se facilite a los interesados toda la información pertinente sobre el tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la sección 2 «Información y acceso a los datos personales» del capítulo III «Derechos del interesado» de dichos Reglamentos.

Le saluda atentamente

[firma]


ANEXO II

Formulario de acuse de recibo de una notificación o de una solicitud de cooperación o de intercambio de información

Acuse de recibo de una notificación o de una solicitud de cooperación o de intercambio de información

Número de referencia:

Fecha:

PRESENTADO POR:

Organismo receptor:

Dirección:

[Datos del punto de contacto designado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2494]

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro:

Organismo emisor:

Dirección:

[Datos del punto de contacto designado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2494]

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimada Sra. D.a/Estimado Sr. D. [insértese el nombre correspondiente]:

En relación con su notificación/solicitud [insértese la referencia de la notificación/solicitud], acusamos recibo de su notificación/solicitud de cooperación/solicitud de información [escójase la opción correspondiente] con fecha de [insértese la fecha].

□ [El organismo receptor] tiene la intención de responder el/en el plazo de [insértese la fecha o el plazo en que se espera dar una respuesta].

□ [El organismo receptor] tiene la intención de facilitar información actualizada sobre la solicitud pendiente [insértese la periodicidad con la que se facilitará información actualizada].

[En caso de no poder indicar una fecha estimada o un plazo de respuesta, el organismo receptor indicará la frecuencia con la que facilitará información actualizada al organismo emisor.]

□ [El organismo receptor] no podrá responder dentro del plazo fijado por [el organismo emisor] por el motivo o motivos siguientes [especifíquese cualquier excepción aplicable en el caso concreto]:

[En caso de que el organismo receptor no pueda responder dentro del plazo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2494, indíquense los motivos y la fecha estimada de respuesta.]

Todos los datos personales facilitados serán tramitados por la AEVM o la ABE de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las autoridades competentes de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, la AEVM, la ABE y las autoridades competentes velarán por que se facilite a los interesados toda la información pertinente sobre el tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la sección 2 «Información y acceso a los datos personales» del capítulo III «Derechos del interesado» de dichos Reglamentos.

Le saluda atentamente

[firma]


ANEXO III

Formulario de respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información

Respuesta a una solicitud de cooperación o de intercambio de información

Número de referencia:

Fecha:

PRESENTADO POR:

Estado miembro:

Organismo receptor:

Dirección:

[Datos del punto de contacto designado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2494]

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro:

Organismo emisor:

Dirección:

[Datos del punto de contacto designado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2494]

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimada Sra. D.a/Estimado Sr. D. [insértese el nombre correspondiente]:

En relación con su solicitud [insértese la referencia de la solicitud], acusamos recibo de su solicitud de cooperación o de información con fecha de [insértese la fecha].

Información recogida

[Si la información ha sido recogida, indíquese aquí la información o explíquese cómo se facilitará.]

La información facilitada es confidencial y se comunica a [indíquese el nombre del organismo emisor] con arreglo a [indíquese la disposición de la legislación sectorial aplicable] y en el entendido de que se mantendrá la confidencialidad de la información de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2494 y el artículo 100 del Reglamento (UE) 2023/1114.

[Indíquese el nombre del organismo emisor] cumplirá los requisitos del artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2494 con respecto a los usos autorizados de dicha información.

Cuando [indíquese el nombre del organismo emisor] tenga la intención de utilizar o divulgar la información facilitada en la presente respuesta para fines distintos de los indicados en la solicitud, pero relacionados con sus funciones de conformidad con el Reglamento (UE) 2023/1114, lo notificará a [indíquese el nombre del organismo receptor], que dispondrá de diez días hábiles para oponerse a dicha utilización o divulgación, o, en su caso, para indicar un plazo preciso en el que podrá presentar sus observaciones.

Cuando [indíquese el nombre del organismo emisor] tenga la intención de utilizar o divulgar la información facilitada en la presente respuesta para fines ajenos al ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114, lo notificará a [insértese el nombre del organismo receptor] y, a menos que se aplique la excepción a que se refiere el artículo 100, apartado 2, de dicho Reglamento, deberá contar con su consentimiento previo. Cuando [indíquese el nombre del organismo receptor] autorice el uso o la divulgación previstos de la información, podrá someter dicho uso o divulgación a determinadas condiciones.

Todos los datos personales facilitados serán tramitados por la AEVM y la ABE de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo y por las autoridades competentes de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo. En particular, la AEVM, la ABE y las autoridades competentes velarán por que se facilite a los interesados toda la información pertinente sobre el tratamiento de los datos personales, según lo establecido en la sección 2 «Información y acceso a los datos personales» del capítulo III «Derechos del interesado» de dichos Reglamentos.

Le saluda atentamente

[firma]


ANEXO IV

Formulario para el intercambio de información sin solicitud previa

Intercambio de información sin solicitud previa

Número de referencia:

Fecha:

PRESENTADO POR:

Organismo emisor:

Dirección:

[Datos del punto de contacto designado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2494]

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

A:

Estado miembro:

Organismo receptor:

Dirección:

[Datos del punto de contacto designado de conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2494]

Nombre:

Teléfono:

Correo electrónico:

Estimada Sra. D.a/Estimado Sr. D. [insértese el nombre correspondiente]:

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2494, le facilitamos la siguiente información que consideramos puede ser útil para el desempeño de sus funciones.

Información facilitada

[Expóngase los pormenores de la información facilitada, y, en su caso, descríbanse los documentos justificativos o el material adjuntos.]

La información facilitada es confidencial y se comunica a [indíquese el nombre del organismo emisor] con arreglo a [indíquese la disposición de la legislación sectorial aplicable] y en el entendido de que se mantendrá la confidencialidad de la información de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2494 y el artículo 100 del Reglamento (UE) 2023/1114.

[Indíquese el nombre del organismo receptor] cumplirá los requisitos del artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2494 con respecto a los usos autorizados de dicha información y del artículo 101 del Reglamento (UE) 2023/1114 con respecto al tratamiento y la transferencia de los datos personales.

Le saluda atentamente

[firma]


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2494/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)